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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan el acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Música, Arte Dramático y Diseño para el curso 2026-2027.
DOE Número: 81
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 29 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanzas artísticas. Pruebas de Acceso.
Página Inicio: 16547
Página Fin: 16571
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 9 de mayo de 2013 (DOE núm. 97, de 22 de mayo), modificada por la Orden de 28 de marzo de 2016 (DOE núm. 67, de 8 de abril) y la Orden de 14 de mayo de 2018 (DOE núm. 95, de 17 de mayo) regula las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el artículo 11.3 de la citada orden se prevé el plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas de acceso para las enseñanzas artísticas superiores, que será de un mínimo de 15 días hábiles desde la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de la Secretaría General de Educación en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la primera quincena de septiembre, para las pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la referida orden, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
En la presente convocatoria se han llevado a cabo las adaptaciones correspondientes, al objeto de posibilitar al alumnado interesado, la presentación de las solicitudes tanto de manera presencial o como telemática.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Convocar el acceso y la matriculación del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño para el curso 2026/2027, conforme a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2013, para los centros que a continuación se relacionan:
— Conservatorio Superior de Música Bonifacio Gil , en Badajoz.
— Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, en Cáceres.
— Escuela de Arte y Superior de Diseño, en Mérida.
— Centros privados de enseñanzas artísticas superiores, autorizados mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura.
Segundo. Requisitos de participación.
Según lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar la prueba de acceso que para cada enseñanza se dispone en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden 9 de mayo de 2013 por la que se regulan las pruebas de acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas superiores de música, arte dramático y diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia, no resulta de aplicación el acceso sin requisitos académicos para mayores de dieciocho años previsto en el derogado artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, al haber sido suprimido por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, cuyo artículo 7.1.a) exige, en todo caso, la concurrencia de requisitos académicos previos.
Por otra parte, y conforme al artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Música los aspirantes de 16 y 17 años —o que los cumplan en el año natural— que acrediten una precocidad extraordinaria en dicha disciplina, lo que se valorará mediante la superación de una prueba específica de madurez vinculada a la naturaleza de estas enseñanzas.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los aspirantes para participar en las referidas pruebas deberán presentar una única solicitud de admisión. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.
2. La solicitud de admisión para participar en las pruebas para cursar enseñanzas artísticas superiores de grado de música, arte dramático o diseño durante el curso 2026/2027, podrá formalizarse utilizando el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución. Dicho formulario estará disponible en los siguientes medios:
a) En el centro en que desee ingresar.
b) En el punto de acceso general electrónico de servicios y trámites, a través del enlace: http://www.juntaex.es/w/3552
3. La solicitud será presentada por la persona interesada en cursar estas enseñanzas cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se tratara de una persona menor de edad, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal.
4. Una vez cumplimentada, las solicitudes, junto con la documentación requerida podrán presentarse por los siguientes medios:
a) De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General Electrónico
http://www.juntaex.es/w/3552 , dentro de la ficha correspondiente al trámite, habilitándose el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos junto con la solicitud.
Para el caso de presentación de solicitudes de forma electrónica, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es
b) De forma presencial, en las dependencias administrativas del centro en el que desee ingresar o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus organismos vinculados o dependientes, conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. También podrán presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de correos, esta se realizará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la primera quincena de septiembre, para las pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden de 9 de mayo de 2013, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
6. De acuerdo con el artículo 13.1 de la orden mencionada, los aspirantes que no deban realizar las pruebas de acceso ya sea porque las hayan superado en otra Comunidad Autónoma o porque tengan acceso directo por poseer el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el caso de enseñanzas superiores de Diseño, deberán presentar su solicitud de admisión en el centro correspondiente. Dicha solicitud se tramitará conforme al anexo II de la presente resolución, durante los meses de julio o septiembre, dentro del plazo establecido por cada centro, el cual será anunciado con la debida antelación y publicidad.
Cuarto. Documentación.
La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme a los anexos I y II. En este supuesto, deberá presentar su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
c) Documento acreditativo de poseer los requisitos de acceso, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de datos conforme a los anexos I y II. En este supuesto, deberá presentar su expediente académico o certificado de la superación de la prueba de acceso. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
Quinto. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.
1. Los aspirantes que no cumplan los requisitos académicos establecidos en el artículo 7.1.a) de la Ley 1/2024, de 7 de junio, y que tengan una edad comprendida entre 16 y 17 años —o los cumplan en el año natural— y deban acreditar una precocidad extraordinaria para el acceso a las enseñanzas superiores de Grado en Música, realizarán la primera parte de la prueba de acceso (prueba de madurez) en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida. Esta prueba se celebrará durante el mes de junio, en la fecha y horario que se anunciarán con suficiente antelación en la página web y en el tablón de anuncios del centro.
2. Los aspirantes que sí cumplan los requisitos académicos de acceso realizarán la prueba específica en el centro superior correspondiente a la enseñanza solicitada. Cada centro convocará las pruebas durante los meses de junio y/o septiembre, en la fecha y horario determinados por su Comisión Evaluadora, publicando dicha información con la debida antelación en su página web y en su tablón de anuncios.
Sexto. Certificación acreditativa de superación de las pruebas.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 9 de mayo de 2013, las respectivas Comisiones Evaluadoras entregarán a quienes superen las correspondientes pruebas un documento acreditativo, de acuerdo con los anexos IV y V de la presente resolución,
Séptimo. Matriculación.
1. Los aspirantes admitidos en la correspondiente convocatoria formalizarán su matrícula conforme al modelo establecido en el anexo III de esta resolución. El formulario estará disponible en el centro en el que se desee ingresar y deberá cumplimentarse y presentarse en la Secretaría del centro dentro del plazo habilitado.
2. Las personas solicitantes deberán aportar copia del justificante de pago del precio público, o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención o bonificación que corresponda. Asimismo, deberán seguir las instrucciones del centro para la realización del pago del seguro escolar, cuando proceda, y presentar la documentación adicional que sea requerida por la Secretaría conforme a la normativa aplicable.
3. El alumnado antiguo, que ya hubiera estado matriculado en enseñanzas artísticas superiores formalizará su matrícula, igualmente mediante el modelo del anexo III, una vez finalizada la evaluación de junio o septiembre, según corresponda.
4. El plazo de matrícula será fijado por cada centro con la debida antelación y publicidad y la documentación deberá presentarse en la Secretaría del centro.
Octavo. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicta esta resolución o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 20 de abril de 2026.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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