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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial Centro de Formación Ecuestre "El Cachito" de Valdebótoa (Badajoz), por la impartición de estas enseñanzas en la modalidad semipresencial.
DOE Número: 103
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de junio de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 23333
Página Fin: 23335
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente de formación ecuestre El Cachito de Valdebótoa (Badajoz), para impartir las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo, en la especialidad de Hípica, en la modalidad de semipresencial; a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Consejera de Educación y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
RESUELVE:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa al centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la Especialidad de Hípica Centro de Formación Ecuestre El Cachito para impartir las titulaciones de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, en esta especialidad, en la modalidad de enseñanza semipresencial, de aquellos módulos para los que se contemple esta modalidad de enseñanza, en la normativa de aplicación vigente.
La situación resultante del centro tras la presente modificación de autorización es la siguiente:
— Denominación genérica: Centro docente privado de Enseñanzas Deportivas de régimen Especial en la especialidad de Hípica.
— Denominación específica: Centro de Formación Ecuestre El Cachito .
— Titular del centro: Dña. Manuela Esther Gil Talavera.
— Domicilio: C/ Casas Aisladas Valdebotoa, n.º 40.
— Código Postal: 06194.
— Localidad: Valdebótoa.
— Provincia: Badajoz.
— Enseñanzas a impartir: Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superior en la especialidad de Hípica
— Modalidad: Semipresencial.
— N.º de código de centro: 06012942.
Capacidad:
— Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo:
Ciclo inicial: Una unidad.
Ciclo final: Una unidad.
— Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre:
Ciclo inicial: Una unidad.
Ciclo final: Una unidad.
— Técnico Deportivo Superior en Hípica:
Único Ciclo: Una unidad.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por la interesada.
Tercero. La presente modificación administrativa surtirá efectos a partir del curso académico 2026/27. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución. Asimismo, la eficacia de esta Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. Los módulos susceptibles de ser ofertados en la modalidad de educación a distancia serán impartidos por profesorado que tenga atribución docente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en cada uno de los reales decretos que establecen el título correspondiente.
Quinto. La presente modificación de autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro pre­sente ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz la documentación adminis­trativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro autorizado para el que se extiende la presente resolución de modificación deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Séptimo. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro, según lo dispuesto en los artículos 1 y 3.1 del citado decreto.
Octavo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá inter­poner potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y For­mación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octu­bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 25 de mayo de 2026.
El Secretario General de Educación,
JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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