ANUNCIO de 25 de septiembre de 2026 sobre aprobación definitiva del proyecto de reparcelación voluntaria de la UA 18.1 y convenio urbanístico de las Normas Subsidiarias Municipales.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de la Alcaldía n.º 109, de fecha 27/8/29, se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación voluntaria de la UA 18.1 y Convenio Urbanístico, de las Normas Subsidiarias de Jerte en vigor, presentado por D.ª Águeda Santamaría Blanco y redactado por D.ª Irene Calle Izquierdo. Col. COADE **40**.
Así mismo, con fecha 1/9/26, se procedió a la formalización del correspondiente convenio urbanístico junto con la proposición jurídico económica, mediante la firma de los citados documentos por las partes.
Posteriormente, y registrado con fecha 21/9/26 y n.º de inscripción E054/2026, se ha procedido a su depósito en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio a los efectos de lo previsto en los artículos 59,1,2 y 4 de la LOTUS y 71.5 de su Reglamento.
Lo que se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El texto íntegro de los documentos definitivos citados puede consultarse en el Portal de Transparencia de este ayuntamiento cuyo enlace es el siguiente:
https://jerte.sedelectronica.es/transparency/eb9211cc-bf6e-4178-90fc-fbf77cf43853/
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el órgano que dicta esta resolución de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho, incluido el extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jerte, 25 de septiembre de 2026. La Alcaldesa, M.ª FELISA CEPEDA BRAVO.