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ACUERDO de 25 de junio de 2026, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de Torrejoncillo (Cáceres), para la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano no consolidado de las parcelas 129 y 131 del polígono 12, creándose el sector 1 de uso global "Dotacional Público" (M-009).
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 02 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: ACUERDO
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 41582
Página Fin: 41594
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 25/06/2026, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El expediente de referencia fue objeto de aprobación inicial en la sesión del Pleno municipal celebrada el 11/07/2025. Posteriormente se sometió a información pública, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 08/08/2025 y en la sede electrónica municipal. Finalizado el citado trámite sin que se presentasen alegaciones, según el certificado emitido por la Secretaría municipal, se procedió a su aprobación provisional el 30/01/2026.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dio como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el 28/05/2025.
La Comisión de Coordinación Intersectorial, en su sesión de 30/10/2025, emitió el correspondiente informe de coordinación intersectorial sobre el expediente, constando los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales implicados.
Tras el acuerdo adoptado por la CUOTEX el 30/04/2026, por el que se dejó en suspenso la aprobación definitiva del expediente, el Ayuntamiento de Torrejoncillo remitió el 29/05/2026 nueva documentación.
II. Competencia.
El municipio de Torrejoncillo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS). En consecuencia, resulta de aplicación el apartado 3 de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general, mientras que las de carácter detallado le corresponden al municipio.
Asimismo, se establece que, cuando la modificación afecte simultáneamente a determinaciones de ordenación estructural y detallada, la competencia para la aprobación definitiva le corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, tendrán la consideración de determinaciones de ordenación estructural y de ordenación detallada las relacionadas en los artículos 45 de la LOTUS y 51 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LOTUS (en adelante, RGLOTUS).
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano. En consecuencia, al tratándose de una determinación de la ordenación estructural del planeamiento general, según el artículo 51.2 del RGLOTUS, la competencia para su aprobación definitiva le corresponde a la Comunidad Autónoma.
Y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, le corresponde a la CUOTEX la aprobación definitiva del expediente.
III. Procedimiento.
El municipio de Torrejoncillo dispone de un plan general municipal aprobado conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante, LSOTEX).
El apartado 3.a) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, prevé la posibilidad de su modificación, siempre que la ordenación prevista: no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas; resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural; y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento aplicable es el previsto en la LOTUS. No obstante, en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su propia estructura, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. Análisis.
Objeto. La modificación puntual planteada tiene como objeto la reclasificación de las parcelas 129 y 131 del polígono 12 de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado de uso dotacional público (equipamiento), delimitándose la unidad de actuación UA-5.1.
De la Memoria se desprende que la finalidad de la propuesta es aumentar la superficie del suelo urbano de uso dotacional ya prevista en una parcela colindante, que ha sido cedida al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Contenido documental. El expediente fue examinado en una anterior sesión de la CUOTEX, celebrada el 30/04/2026, en la que se acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta que se procediera a completar, justificar y corregir la documentación de conformidad con lo establecido en el propio acuerdo y en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Con posterioridad, se ha aportado nueva documentación, en la que la propuesta se formula con un mayor grado de precisión y calidad.
La documentación obrante en el expediente se considera suficiente y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 de la LOTUS y 53 del RGLOTUS, con la salvedad establecida el apartado 3.e) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS.
Evaluación ambiental. Se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha culminado con la formulación del correspondiente informe ambiental estratégico por la Dirección General de Sostenibilidad, mediante Resolución de 28/05/2025.
En dicho informe se concluye que no es previsible que la modificación puntual planteada vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que determina la no necesidad de someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Asimismo, señala que el citado informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación del expediente en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, efectuada el 05/06/2025.
Afecciones sectoriales. La Comisión de Coordinación Intersectorial, en su sesión de 30/10/2025, emitió el correspondiente informe de coordinación intersectorial sobre el expediente, constando los informes emitidos por los órganos sectoriales implicados, con carácter favorable, condicionado o de no afectación a sus respectivos ámbitos competenciales, sin que se haya formulado observación alguna que impida continuar la tramitación, más allá de las observaciones generales establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para las futuras actuaciones que se realicen al amparo de la presente modificación puntual del Plan General Municipal.
Planeamiento territorial. El municipio no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de ningún plan territorial vigente.
Procedimiento. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 de la LOTUS para la modificación de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la misma norma, y de acuerdo con lo establecido en su disposición transitoria segunda.
Ordenación propuesta. En cuanto al fondo, dado que el objeto de la modificación es la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado, se ha procedido a delimitar el correspondiente sector de suelo urbano de uso global dotacional, quedando justificado el cumplimiento del artículo 45.2.c) de la LOTUS.
Asimismo, se establece como modalidad de ejecución para dicho ámbito la actuación simplificada de nueva urbanización.
En este sentido, las determinaciones incorporadas se ajustan a la ordenación y a las previsiones contenidas en los artículos 46 y siguientes de la LOTUS, de conformidad con los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana previstos en su artículo 12.
En consecuencia, cabe concluir que la modificación puntual del planeamiento urbanístico se ha tramitado, hasta la fecha, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS, con las particularidades previstas en el artículo 60 del RGLOTUS, y que dispone de la documentación necesaria para la adecuada definición y justificación de sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, y una vez debatido el asunto, a fin de garantizar el control de legalidad y el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, a la vista de los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 69 del RGLOTUS.
Como anexo I al acuerdo, se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación puntual.
Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se incorporará en la publicación un anexo II que contendrá un resumen ejecutivo en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del documento técnico y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y, como anexo III, se publicará el certificado emitido por el responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y el número de inscripción correspondientes al depósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 del RGLOTUS.
Contra el presente acuerdo, de carácter normativo, no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de julio de 2026.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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