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<identificador>2022ED0024</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 4 de octubre de 2022 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º M-03 - 3/2021 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana. </titulo>
<numeroDoe>197</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20221013</fecha_publicacion>
<apartado>V ANUNCIOS</apartado>
<organismo>AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL MOMBUEY</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>49508</pagina_inicial>
<pagina_final>49510</pagina_final>
<descriptor>Planeamiento</descriptor> 
<url_pdf>2022/1970o/22ED0024.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Se hace público, que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 23 de septiembre de 2022, adoptó acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de la normativa urbanística del Plan General Municipal, la M-03 - 3/2021 consistente en modificar el párrafo tercero del artículo 4.3.1.5, Uso dotacional: Zonas Verdes. Condiciones particulares, proponiendo la eliminación del carácter provisional y el tamaño de las construcciones que puedan incluirse en los espacios libres y zonas verdes de carácter público y modificar las observaciones en la ficha de normas particulares de la Zona 6: Zona Verde, proponiendo la eliminación del límite de 30 m2 de superficie edificada por unidad de kiosco; según los términos obrantes en el expediente administrativo; y cuyo resumen ejecutivo es el siguiente:</p>
<p class = "centro"> RESUMEN EJECUTIVO.</p>
<p>El objeto del presente trabajo, consiste en la redacción de una modificación puntual de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal, la M-01 - 3/2021 consistente en la eliminación del carácter provisional y el tamaño de las construcciones que pueden incluirse en los espacios libres y zonas verdes de carácter público, recogido en el artículo 4.3.1.5 Uso Dotacional: Zonas Verdes. Condiciones Particulares del Plan General Municipal de Valencia del Mombuey (Badajoz). El carácter provisional no tiene mucho sentido para construcciones vinculadas a la zona verde, mientras mantenga el uso. Así mismo, referirse a  pequeñas construcciones  en este artículo, cuando en la ficha de condiciones particulares sólo limita los kioscos a 30 m2 por unidad, sin límite de unidades, no tiene sentido. Por ello, se modifican las observaciones en la ficha de Normas Particulares de la Zona 6: Zona Verde, proponiendo la eliminación del límite de 30 m2 de superficie edificada por unidad de kiosco.</p>
<p>La presente modificación puntual ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia del Mombuey, con el objeto de permitir construcciones en zonas verdes, acordes al tamaño de las mismas y a las necesidades por afluencia de público. Se podrá elegir entre tener dispersas unidades constructivas por la zona verde, o agruparlas en una misma construcción, que por el servicio que presta, en una zona de esparcimiento, podrá tener carácter permanente.</p>
<p>Integración de aspectos ambientales.</p>
<p>La presente innovación de planeamiento no se encuentra incluida en ningún supuesto previsto en el artículo 49 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>No obstante, se solicitó al órgano ambiental que se pronunciase expresamente sobre la necesidad o no de sometimiento de la modificación puntual a evaluación ambiental estratégica simplificada.</p>
<p>Con fecha de 21/03/2022 se recibe en el Ayuntamiento de Valencia del Mombuey informe de la Dirección General de Sostenibilidad, comunicando el no sometimiento de la modificación puntual 3/2021 del Plan General Municipal de Valencia del Mombuey, consistente en modificar el párrafo tercero del artículo 4.3.1.5. Uso dotacional: Zonas Verdes. Condiciones particulares, proponiendo la eliminación del carácter provisional y el tamaño de las construcciones que pueden incluirse en los espacios libres y zonas verdes de carácter público y modificar las observaciones de la ficha de normativas particulares de la Zona 6: Zona verde, indicando que dicha modificación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta la misma al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>Por todo lo anterior, no supone ninguna disminución de la calidad ambiental, por lo que no ha sido necesario someterlo al procedimiento de Evaluación Ambiental. </p>
<p>En relación con la Ley 16/2015, de protección ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe significarse que por naturaleza de sus determinaciones, la presente mo­dificación puntual no está incluida en los supuestos de aplicación de evaluación ambiental estratégica definidos en su artículo 49; toda vez que si bien afecta a condiciones de suelo urbano, no amplía o modifica condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. </p>
<p>Habiéndose producido, con fecha 27 de septiembre de 2022 y n.º BA/052/2022, su inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se hace público dicho acuerdo, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://valenciadelmombuey.sedelectronica.es/info.0), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 59 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.</p>
<p>Lo que se hace público, a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura -LOTUS-, haciéndose saber que la citada modificación del plan entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y tendrá vigencia indefinida.</p>
<p>Asimismo, se hace constar que el Plan General Estructural no podrá modificarse en el primer año de su vigencia, excepto para su adaptación, si procede, a los instrumentos de ordenación territorial.</p>
<p>Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.</p>
<p>Valencia del Mombuey, 4 de octubre de 2022. El Alcalde-Presidente, MANUEL NAHARRO GATA.</p>
</texto>
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