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<publicacion>
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<identificador>2022062947</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, para los ejercicios 2022 y 2023. </titulo>
<numeroDoe>198</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20221014</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>49871</pagina_inicial>
<pagina_final>49875</pagina_final>
<descriptor>Viviendas</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2022/1980o/22062947.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 653072</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p>
<p class = "tab">	(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.</p>
<p class="negrita">Primero. Beneficiarios.</p>
<p>Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes:</p>
<p class = "tab">	a)  Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila de edificios; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, y de las viviendas ubicadas en estos últimos, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.</p>
<p class = "tab">	b)  Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas, que sean propietarias de los inmuebles referidos en la letra a).</p>
<p class = "tab">	c)  Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.</p>
<p class = "tab">	d)  Las sociedades cooperativas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.</p>
<p class = "tab">	e)  Las personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.</p>
<p class = "tab">	f)  Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto.</p>
<p>El Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por objeto la financiación de la ejecución de actuaciones de mejora de la accesibilidad referidas en el apartado 2 del resuelve primero de la convocatoria, que se ejecuten sobre:</p>
<p>1.  Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda.</p>
<p>2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a)  Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.</p>
<p class = "tab">	b)  Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:</p>
<p class = "tab">		b.1)  Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.</p>
<p class = "tab">		b.2)  Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>La convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE número 16, de 19 de enero); en la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 180, de 19 de septiembre); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>1.  A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 7.675.949,73 €, de los que 222.000 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.453.949,73 € a los créditos del ejercicio 2023, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:</p>
<p class = "tab">	 Año 2022, programa: Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, fuente de financiación: TE, Proyecto de gasto: 20220419.</p>
<p class = "tab">	Aplicaciones:</p>
<p class = "tab">		16002/261A/74308: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/74601: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76000: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76100: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76001: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76200: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76900: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/77000: 15.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/78900: 200.000 euros.</p>
<p class = "tab">	 Año 2023, programa: Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, fuente de financiación: TE, Proyecto de gasto: 20220419.</p>
<p class = "tab">	Aplicaciones:</p>
<p class = "tab">		16002/261A/74308: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/74601: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76000: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76100: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76001: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76200: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/76900: 1.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/77000: 15.000 euros.</p>
<p class = "tab">		16002/261A/78900: 7.431.949,73 euros.</p>
<p>2. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:</p>
<p class = "tab">	a) 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares.</p>
<p class = "tab">	b)  9.000 € por vivienda y 90 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.</p>
<p class = "tab">	     Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.</p>
<p class = "tab">	c)  6.000 € por vivienda, cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.</p>
<p>3.  Las ayudas previstas en el apartado anterior se podrán incrementar hasta 15.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros si se acredita que el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%.</p>
<p>4.  El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.</p>
<p>5. La subvención tendrá como límite:</p>
<p class = "tab">	a) El 60 % del presupuesto protegido, con carácter general.</p>
<p class = "tab">	b)  El 80 % del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.</p>
<p>No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.</p>
<p class="negrita">Sexto. Otros datos.</p>
<p>1.  Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el ANEXO de la convocatoria, que estará disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es), y deberá presentarse en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo décimo de la convocatoria. </p>
<p>2.  La justificación de la subvención exigirá que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalicen las obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior, la persona o entidad beneficiaria presente la documentación referida en el resuelvo decimoquinto.</p>
<p>3.  El efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención y previo informe técnico favorable.</p>
<p>Mérida, 7 de octubre de 2022.</p>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>