<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2022063976</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Luis Rangel y Hermanos, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución de tramo de línea de media tensión en paraje "Alcantarilla" entre Segura de León y Fuentes de León (Badajoz)". Término municipal: Segura de León. Expte.: 06/AT-1732/18067. </titulo>
<numeroDoe>242</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20221220</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>63470</pagina_inicial>
<pagina_final>63473</pagina_final>
<descriptor>Energía eléctrica</descriptor> 
<url_pdf>2022/2420o/22063976.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado  Sustitución de tramo de línea de media tensión en paraje  Alcantarilla  entre Segura de León y Fuentes de León (Badajoz) , iniciado a solicitud de Luis Rangel y Hermanos, SA (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Santa Lucía, 23, Fuentes de León, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 27 de julio de 2021, Luis Rangel y Hermanos, SA, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación: </span></p>
<p class = "tab">	—  Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">		Diario Oficial de Extremadura: 25/07/2022.</p>
<p class = "tab">	—  Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.</p>
<p class = "tab">	—  Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: </span></p>
<p class = "tab">	— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.</p>
<p class = "tab">	—  Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha 22/11/2022,</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.</p>
<p>En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.</p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a Luis Rangel y Hermanos, SA, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado  Sustitución de tramo de línea de media tensión en paraje  Alcantarilla  entre Segura de León y Fuentes de León (Badajoz) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:</p>
<p class = "tab">	Línea aérea MT, tramo 4.º entre Alcantarilla y Calé.</p>
<p class = "tab">	Origen: Apoyo existente.</p>
<p class = "tab">	Final: Apoyo existente.</p>
<p class = "tab">	Tipo: Aérea simple circuito. </p>
<p class = "tab">	Tensión: 15 kV.</p>
<p class = "tab">	Conductor: 47-Al1/8ST1A (LA-56), con una longitud de 559,86 m.</p>
<p class = "tab">	Apoyos: Metálicos, 2 existentes y 3 nuevos.</p>
<p class = "tab">	Emplazamiento: Polígono 3 del término municipal de Segura de León.</p>
<p class = "tab">	Línea aérea MT, tramo 4B, entre Calé y Caillena.</p>
<p class = "tab">	Origen: Apoyo existente.</p>
<p class = "tab">	Final: Apoyo existente. </p>
<p class = "tab">	Tipo: Aérea simple circuito. </p>
<p class = "tab">	Tensión: 15 kV.</p>
<p class = "tab">	Conductor: 47-Al1/8ST1A (LA-56), con una longitud de 1.213,24 m.</p>
<p class = "tab">	Apoyos: Metálicos, 3 existentes y 7 nuevos.</p>
<p class = "tab">	Emplazamiento: Polígono 3 del término municipal de Segura de León.</p>
<p>Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	—  Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.</p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>Badajoz, 12 de diciembre de 2022.</p>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,</cargofirmante>
<firmante>JUAN CARLOS BUENO RECIO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>