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<identificador>2023030016</identificador>
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<titulo>Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </titulo>
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<numeroDoe>140</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_entradavigor>20230721</fecha_entradavigor>
<fecha_publicacion>20230721</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>PRESIDENCIA DE LA JUNTA</organismo>
<rango>Decreto</rango>
<pagina_inicial>44632</pagina_inicial>
<pagina_final>44634</pagina_final>
<descriptor>Junta de Extremadura</descriptor> 
<descriptor>Reestructuración</descriptor>
<url_pdf>2023/1400o/23030016.pdf</url_pdf>
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<texto><nota><p>ESTADO: VIGENTE</p></nota><urlnota/><textourlnota/>
<numero_versiones>2</numero_versiones>
<version_gen id="2" ruta_pdf="2025/1670o/25030006.pdf" fpub="29/08/2025" fev="29/08/2025">Última modificación publicada el 29/08/2025</version_gen><version_gen id="1" ruta_pdf="2025/1450o/25030003.pdf" fpub="29/07/2025" fev="29/07/2025">Modificación publicada el 29/07/2025</version_gen><version_gen id="0">Texto inicial publicado el 21/07/2023</version_gen>
<bloque id="2">
<version id="0">
 <p>En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13 d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class="centro">DISPONGO:</p>
</version></bloque>
<bloque id="3">
<version id="0">
<articulo>Artículo 1. Denominación y número de las Consejerías.</articulo>
<p>La denominación de las Consejerías de la Junta de Extremadura queda configurada como a continuación se relaciona:</p>
<p class="tab">	Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.</p>
<p class="tab">	Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>
<p class="tab">	Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.</p>
<p class="tab">	Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.</p>
<p class="tab">	Consejería de Salud y Servicios Sociales.</p>
<p class="tab">	Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.</p>
<p class="tab">	Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.</p>
<p class="tab">	Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.</p>
<p class="tab">	Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.</p>
</version></bloque>
<bloque id="4"><version_detalle id="2" ruta_pdf="2025/1670o/25030006.pdf">Párrafos 5º y 11º modificados por el artículo único del Decreto de la Presidenta 6/2025, de 28 de agosto.</version_detalle><version id="2" fpub="29/08/2025" fev="29/08/2025"><articulo>Artículo 2. Competencias de las Consejerías.</articulo><p><span class="normal">Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:</span></p><p><span class="normal">— A la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social le corresponde la asistencia política y técnica a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como su apoyo directo y su asesoramiento general, salvo en lo dispuesto en el artículo 3.</span></p><p><span class="normal">Así mismo, la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, Secretaría del Consejo de Gobierno, acción exterior, emigración y retorno, cooperación internacional al desarrollo; interior, emergencia y protección civil, Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos y las de relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales y de coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Así mismo ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión. Le corresponde igualmente la competencia de portavocía.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de industria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia sociedades cooperativas y sociedades laborales.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos y de política demográfica y poblacional. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.</span></p></version><version_detalle id="1" ruta_pdf="2025/1450o/25030003.pdf">Párrafos 4º y 8º del artículo 2 modificados por el artículo único del Decreto de la Presidenta 3/2025, de 28 de julio.</version_detalle><version id="1" fpub="29/07/2025" fev="29/07/2025"><articulo>Artículo 2. Competencias de las Consejerías.</articulo><p><span class="normal">Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan:</span></p><p><span class="normal">— A la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social le corresponde la asistencia política y técnica a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como su apoyo directo y su asesoramiento general, salvo en lo dispuesto en el artículo 3.</span></p><p><span class="normal">Así mismo, la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, Secretaría del Consejo de Gobierno, acción exterior, emigración y retorno, cooperación internacional al desarrollo; interior, emergencia y protección civil, Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos y las de relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales y de coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Así mismo ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión. Le corresponde igualmente la competencia de portavocía.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de industria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia sociedades cooperativas y sociedades laborales y de política demográfica y poblacional.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.</span></p><p><span class="normal">— La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.</span></p></version>
<version id="0">
<articulo>Artículo 2. Competencias de las Consejerías.</articulo>
<p>Las competencias de las Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, enumeradas en el artículo anterior, son las que a continuación se relacionan: </p>
<p class="tab">	—  A la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social le corresponde la asistencia política y técnica a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como su apoyo directo y su asesoramiento general, salvo en lo dispuesto en el artículo 3.</p>
<p class="tab">	     Así mismo, la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, Secretaría del Consejo de Gobierno, acción exterior, emigración y retorno, cooperación internacional al desarrollo; interior, emergencia y protección civil, Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos y las de relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales y de coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales.</p>
<p class="tab">	—  La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá las competencias en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención General, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos; las competencias en materia de política financiera; las de función pública y recursos humanos; inspección de servicios; transparencia y participación ciudadana; evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios de la Administración. Así mismo ejercerá las competencias en materia de radiodifusión y televisión.</p>
<p class="tab">	—  La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de industria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia sociedades cooperativas y sociedades laborales y de política demográfica y poblacional. </p>
<p class="tab">	—  La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.</p>
<p class="tab">	—  La Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.</p>
<p class="tab">	—  La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Le corresponde, igualmente, la competencia de Portavocía.</p>
<p class="tab">	—  La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.</p>
<p class="tab">	—  La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejercerá las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.</p>
<p class="tab">	—  La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.</p>
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<articulo>Artículo 3. Competencias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.</articulo>
<p>La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias de política de comunicación y relaciones informativas, así como las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social.</p>
</version></bloque>
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<articulo>Disposición final única. Entrada en vigor.</articulo>
<p>El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </p>
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<p>Mérida, 20 de julio de 2023.</p>
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<firma>
<cargofirmante>La Presidenta de la Junta de Extremadura,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA GUARDIOLA MARTÍN</firmante>
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