<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadata-eli>
<rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns:eli="http://data.europa.eu/eli/ontology#">
<eli:LegalResource rdf:about="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7"> 
<eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ex"/> 
<eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/d"/> 
<eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2023-02-01</eli:date_document> 
<eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">7</eli:number>  
<eli:has_member>
<eli:LegalResource rdf:about="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof">  
<eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ex"/>  
<eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/d"/> 
<eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2023-02-01</eli:date_document> 
<eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">7</eli:number> 
<eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/dof"/>  
<eli:is_member_of rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7"/> 
<eli:consolidated_by rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/con/20230217"/>
<eli:corrected_by rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/corrigendum/20230217/dof"/>
<eli:is_realized_by> 
<eli:LegalExpression rdf:about="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof/spa"> 
<eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
<eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos. 
</eli:title><eli:publisher rdf:resource="http://doe.juntaex.es"/>
<eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2023-02-13</eli:date_publication>
<eli:realizes rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof"/>
<eli:is_embodied_by>
<eli:Format rdf:about="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof/spa/pdf">
<eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/>
<eli:embodies rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof/spa"/>
</eli:Format>
</eli:is_embodied_by>
<eli:is_embodied_by>
<eli:Format rdf:about="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof/spa/xml">
<eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/xml"/> 
<eli:embodies rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof/spa"/> 
</eli:Format>
</eli:is_embodied_by>
<eli:is_embodied_by>
<eli:Format rdf:about="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof/spa/html">
<eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/text/html"/>
<eli:embodies rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof/spa"/>
</eli:Format>
</eli:is_embodied_by> 
</eli:LegalExpression>
</eli:is_realized_by> 
</eli:LegalResource>
</eli:has_member>
<eli:has_member>
<eli:LegalResource rdf:about="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/con/20230217">
<eli:jurisdiction rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/jurisdiction/1/es-ex"/>
<eli:type_document rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/resource-type/1/d"/>
<eli:date_document rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2023-02-01</eli:date_document>
<eli:number rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">7</eli:number>
<eli:version rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/version/con"/> 
<eli:version_date rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2023-02-17</eli:version_date> 
<eli:is_member_of rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7"/>
<eli:consolidates rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/dof"/> 
<eli:is_realized_by>
<eli:LegalExpression rdf:about="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/con/20230217/spa">
<eli:language rdf:resource="http://www.elidata.es/mdr/authority/language/spa"/>
<eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos.  </eli:title>
<eli:publisher rdf:resource="http://doe.juntaex.es"/>
<eli:date_publication rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#date">2023-02-17</eli:date_publication>
<eli:realizes rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/con/20230217"/>
<eli:is_embodied_by>
<eli:Format rdf:about="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/con/20230217/spa/pdf">
<eli:format rdf:resource="http://www.iana.org/assignments/media-types/application/pdf"/> 
<eli:embodies rdf:resource="http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/02/01/7/con/20230217/spa"/> 
</eli:Format>  
</eli:is_embodied_by>
</eli:LegalExpression>
</eli:is_realized_by>
</eli:LegalResource>
</eli:has_member>
</eli:LegalResource>
</rdf:RDF>
</metadata-eli> 
<metadatos>
<identificador>2023040029</identificador>
<titulo>DECRETO 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos. </titulo>
<numeroDoe>30</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20230213</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA</organismo>
<rango>DECRETO</rango>
<pagina_inicial>9485</pagina_inicial>
<pagina_final>9489</pagina_final>
<descriptor>Punto Único de Acceso</descriptor> 
<url_pdf>2023/300o/23040029.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.1.1 competencias exclusivas en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, atribuyendo igualmente competencias de tal carácter el apartado 23 en materia de régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.</p>
<p>Desde esta perspectiva, las actuaciones que la Junta de Extremadura desarrolla bajo su Plan de Modernización Digital 2020-2024 persiguen, con carácter general, la consecución de un doble propósito: en primer lugar, garantizar a las personas que se relacionan con ella, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con pleno respeto de las normas estatales y autonómicas y, en segundo lugar, adecuar la gestión interna, los procesos y las funciones de los empleados y empleadas públicas hacia una efectiva asignación de tareas y responsabilidades, que garantice a medio plazo soportar su actividad en la información incrementando, continuamente, la calidad de los servicios públicos. </p>
<p>En efecto, las Administraciones Públicas deben ser ejemplo de la transformación digital para la sociedad. Los cambios en la actuación administrativa, mediante la renovación de sus procesos, funciones y servicios con apoyo en las tecnologías de la información, han de servir de acelerador a los que hayan de realizarse en otras organizaciones generando experiencias gratificantes en el acceso a los servicios públicos. </p>
<p>Esta vocación emana del legislador autonómico que ha ido incorporando al ordenamiento jurídico un conjunto de previsiones que habilitan dicho tránsito. La primera referencia es la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estableció las bases de un ecosistema de administración digital que permitiera responder eficazmente a las necesidades de un nuevo tiempo y la segunda la modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incorporó a su organización y funcionamiento el modelo de relación con la ciudadanía y la red de oficinas de asistencia a la ciudadanía. Más recientemente, la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, bajo su espíritu de incrementar la percepción social de cercanía de la Administración, organismos y entidades vinculadas reconoce como derecho de las personas el acceso a toda la información que generan mediante un punto único por diferentes canales, así como el deber de garantizarlo por los órganos, servicios y unidades administrativas. </p>
<p>Esta vocación emana del legislador autonómico que ha ido incorporando al ordenamiento jurídico un conjunto de previsiones que habilitan dicho tránsito. La primera referencia es la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estableció las bases de un ecosistema de administración digital que permitiera responder eficazmente a las necesidades de un nuevo tiempo y la segunda la modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que incorporó a su organización y funcionamiento el modelo de relación con la ciudadanía y la red de oficinas de asistencia a la ciudadanía. Más recientemente, la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, bajo su espíritu de incrementar la percepción social de cercanía de la Administración, organismos y entidades vinculadas reconoce como derecho de las personas el acceso a toda la información que generan mediante un punto único por diferentes canales, así como el deber de garantizarlo por los órganos, servicios y unidades administrativas. </p>
<p>Dicha determinación es exigible para la mayoría de los ámbitos administrativos e incrementa el nivel mínimo común que establece el artículo 4 sobre canales de asistencia del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Ha llegado el momento de dar un paso más en la evolución del modelo de relación a la ciudadanía, poniendo en marcha el Punto Único de Acceso a la información para que las personas, en sentido amplio, elijan el canal de asistencia y obtengan una similar respuesta o experiencia conforme establece en el artículo 28.5 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>De acuerdo con el carácter horizontal del sistema de información conforme al artículo 84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura es idóneo aprobar formalmente la implantación y puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información, así como establecer los roles y responsabilidades que los órganos en que se estructura la administración, organismos y entidades asumen, en el ámbito de su competencia, para garantizar el derecho al que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa en relación con el artículo 34.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el uso compartido de plataformas horizontales como las que garantizan la relación con la ciudadanía. </p>
<p>Por último, resulta pertinente, por un lado, establecer un régimen uniforme sobre la responsabilidad de los órganos, servicios o unidades administrativas para pronunciarse respecto a los derechos a formular quejas y participación o colaboración ciudadana, a que se refiere el artículo 36 la Ley 4/2013, de 21 de mayo, Gobierno Abierto de Extremadura que contribuyen a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y, por otro lado, incluir la denominación del Punto Único de Acceso a la información a los efectos de facilitar su identificación por la ciudadanía y en las entidades cuya información forme parte del mismo.</p>
<p>Atendiendo a lo expuesto, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habiéndose seguido los trámites previstos en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al amparo de lo establecido en el artículo 23.h la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 1 de febrero de 2023,</p>
<p class = "centro">DISPONGO:</p>
<articulo>Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</articulo>
<p>1.  Se aprueba la implantación y puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información, por diferentes canales al que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.</p>
<p>2.  El Punto Único de Acceso a la información soporta las interacciones con la ciudadanía mediante los canales presencial, digital y telefónico, vías de acceso y los procesos habilitados para gestionar colaborativamente entre los órganos, servicios o unidades administrativas las prestaciones de personalización, información, tramitación y participación ciudadana de la cartera de servicios de relación con la ciudadanía. </p>
<articulo>Artículo 2. Canales de relación.</articulo>
<p>1.  El Canal Presencial son las oficinas de asistencia a la ciudadanía, generales y especializadas, que por resolución de la Consejería con competencias en materia de atención ciudadana se establezcan. </p>
<p>2. El Canal Telefónico es el número gratuito 900 222 012. </p>
<p>3.  El Canal Digital es el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, el correo electrónico tuatención@juntaex.es, las redes sociales de Tuatención y la aplicación móvil Miespacio.</p>
<p>4.  Asimismo, podrán habilitarse otras vías de acceso siempre que se garantice la unidad de información. </p>
<articulo>Artículo 3. Organización. </articulo>
<p>1.  Todos los servicios, unidades o áreas administrativas garantizarán el Punto Único de Acceso a la información desarrollando las funciones de generación de información, de atención a la ciudadanía y la gestión de las plataformas conforme a los niveles 1 y 2 siguientes.</p>
<p>2.  El Nivel 1 se identifica con los servicios que soportan las oficinas de asistencia a la ciudadanía, generales y especializadas, la oficina virtual, los servicios corporativos de atención ciudadana, presencia en internet, administración electrónica, administración de sistemas y los administradores sectoriales de todos los servicios, unidades o áreas administrativas de las entidades integradas en el Punto Único de Acceso a la información. </p>
<p>3.  El Nivel 2 se identifica con todos los órganos, servicios, unidades o áreas administrativas que generan contenidos de interés público y se pongan a disposición de la ciudadanía. </p>
<articulo>Artículo 4. Plataformas tecnológicas.</articulo>
<p>1.  El Punto Único de Acceso a la información se soporta en el sistema omnicanal de relación con la ciudadanía integrado por la base de conocimiento de la que son parte indivisibles: </p>
<p class = "tab">	a)  El Inventario de Información Administrativa al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y que soporta el deber general de simplificación administrativa. </p>
<p class = "tab">	b)  El Punto de Acceso General Electrónico al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.</p>
<p class = "tab">	c)  El Escritorio del Informador es la parte del sistema de información horizontal a que se refiere el artículo 84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se garantiza la unidad de información y trazabilidad de las interacciones entre los distintos Niveles para prestar la cartera de servicios de relaciones con la ciudadanía.</p>
<p>2.  Las plataformas están adscritas a todos los órganos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de las Tecnologías de la información y Comunicación de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. </p>
<articulo>Disposición adicional primera. Participación o colaboración ciudadana.</articulo>
<p>Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos contestarán a las quejas sobre el funcionamiento de los servicios de su competencia, así como de los procedimientos que soporten el ejercicio de los derechos de colaboración o participación ciudadana a los que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura que se refieran a su ámbito de responsabilidad.</p>
<articulo>Disposición adicional segunda. Denominación del Punto Único de Acceso a la información. </articulo>
<p> Tuatención  es la denominación con la que se identificará al Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales al que se refiere el artículo 42.3 de la Ley de racionalización y simplificación administrativa.</p>
<articulo>Disposición final primera. Habilitaciones. </articulo>
<p>Se habilita a la persona titular de la consejería en materia de acceso a la información pública para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto. </p>
<articulo>Disposición final segunda. Entrada en vigor. </articulo>
<p>El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </p>
<p>Mérida, 1 de febrero de 2023.</p>
<firma class="colizq">
<cargofirmante>Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, </cargofirmante>
<firmante>PILAR BLANCO-MORALES LIMONES</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Presidente de la Junta de Extremadura, </cargofirmante>
<firmante>GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>