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<publicacion>
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<identificador>2024061894</identificador>
<titulo>Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2024. </titulo>
<numeroDoe>108</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20240605</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>presidencia de la junta</organismo>
<rango>Extracto</rango>
<pagina_inicial>27959</pagina_inicial>
<pagina_final>27960</pagina_final>
<descriptor>Víctimas de violencia de género</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2024/1080o/24061894.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 764617</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>(http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Primero. Beneficiarias.</p>
<p>Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio).</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto.</p>
<p>Convocar las ayudas para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de la mujer víctima de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2024.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género (DOE n.º 127, de 2 de julio). El artículo 7 de las mencionadas bases, regula el procedimiento de concesión y de convocatoria de la ayuda, que establece que será de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en estas bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos. </p>
<p>Asimismo, en la presente convocatoria de ayudas se recogen las disposiciones contenidas en las Leyes 4/2022, de 27 de Julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención, y quedará contemplada en el informe referido en el artículo 2.e) del Decreto 97/2018, de 26 de junio, sin que pueda superar los 5.000 euros por beneficiaria. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.</p>
<p>El presupuesto destinado a la ejecución de la convocatoria asciende a un importe de 1.759.773 euros, financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446 denominado  Pacto de Estado Contra la Violencia de Género .</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de noviembre de 2024.</p>
<p class="negrita">Sexto. Otros datos.</p>
<p>Las beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen. Una vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida.</p>
<p>El modelo de solicitud estará a disposición de las solicitantes en el Portal web de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/5485.</p>
<p>Mérida, 29 de mayo de 2024.</p>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>