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<publicacion>
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<identificador>2024062667</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </titulo>
<numeroDoe>155</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20240809</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>40200</pagina_inicial>
<pagina_final>40202</pagina_final>
<descriptor>Federaciones deportivas</descriptor> 
<url_pdf>2024/1550o/24062667.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha de entrada en registro de 12 de abril de 2024, D. José Antonio Amaya Salguero, Presidente de la Federación Extremeña de Natación, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación parcial del Reglamento Electoral Federativo, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la modificación parcial del Reglamento Electoral Federativo, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exige la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS JURÍDICOS</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de  Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución . </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">El artículo 8.2 del Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de los reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de la Federaciones Deportivas Extremeñas, establece que la Dirección General de Deportes (actualmente Dirección General de Jóvenes y Deportes) será la encargada de aprobar e inscribir el Reglamento Electoral, si procede, en el Registro General de Entidades de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones. </span></p>
<p>Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 17 de abril de 2024,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Aprobar la modificación parcial del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Natación, aprobada en reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 11 de abril de 2024. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación parcial del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Natación. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación parcial del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Natación, según consta en la solicitud del Presidente de la misma. </span></p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Mérida, 18 de abril de 2024.</p>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Jóvenes y Deportes,</cargofirmante>
<firmante>SANTIAGO AMARO BARRIL</firmante>
 </firma>
<p>D. José Antonio Martínez Corchuelo, mayor de edad con DNI xx7812xxx, domiciliado en Almendralejo, Secretario General de la Federación Extremeña de Natación,</p>
<p class = "centro">CERTIFICA:</p>
<p>Que de acuerdo a la Asamblea General Extraordinaria de 11 de abril de dos mil veinticuatro, la Asamblea General Extraordinaria aprueba por unanimidad la modificación de Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Natación, como se especifica en Acta de dicha Asamblea. A continuación, se detalla artículo modificado.</p>
<p> Artículo 2: Composición de la Asamblea General.</p>
<p>La Asamblea General de la Federación Extremeña de NATACIÓN está compuesta por 23 miembros, representantes de los estamentos de Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros, a los que corresponderán el siguiente número de representantes:</p>
<p class = "tab">	— Entidades Deportivas	52%	= 12</p>
<p class = "tab">	— Total Deportistas		26%	= 6</p>
<p class = "tab">								Deportistas Especialidad Olímpica = 4.</p>
<p class = "tab">								Deportistas Especialidad No Olímpica -Masters = 2</p>
<p class = "tab">	— Técnicos				13%	=	3</p>
<p class = "tab">	— Jueces y Árbitros		9%	= 2</p>
<p>Excepcionalmente, la Asamblea General puede verse ampliada a 24 miembros, cuando el Presidente sea elegido del estamento Entidades Deportivas .</p>
<p>Almendralejo, 11 de abril de 2024.</p>
<firma class="colder">
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>Presidente FEN,</cargofirmante>
<firmante>D. José Antonio Amaya Salguero</firmante>
 </firma>
<firma class="colizq">
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>Secretario FEN,</cargofirmante>
<firmante>D. José Antonio Martínez Corchuel</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>