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<metadatos>
<identificador>2024063098</identificador>
<titulo>CORRECCIÓN de errores del Extracto de la XII convocatoria de ayudas Leader en el Valle del Ambroz EDLP 2014-2020 para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas. </titulo>
<numeroDoe>195</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20241007</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible</organismo>
<rango>CORRECCIÓN</rango>
<pagina_inicial>47804</pagina_inicial>
<pagina_final>47805</pagina_final>
<descriptor>Desarrollo rural</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2024/1950o/24063098.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 782491</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 170, de fecha 2 de septiembre de 2024, Extracto de fecha 8 de agosto de 2024 referido a la 12.ª convocatoria de ayudas Leader en el Valle del Ambroz EDLP 2014-2020 para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es). </p>
<p>Advertido error material en el extracto publicado en el DOE, se procede a efectuar la oportuna corrección en el apartado  Cuarto. Cuantía , </p>
<p>Donde dice:</p>
<p class = "tab">	  Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 75.000 euros que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</p>
<p class = "tab">	 Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será del 55 % de la inversión y con el límite máximo de 37.500,00 € y tendrán consideración de mínimis.</p>
<p class = "tab">	 Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y 37.500,00 € por proyecto, no teniendo consideración de mínimis .</p>
<p>Debe decir:</p>
<p class = "tab">	  Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 25.000 euros que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</p>
<p class = "tab">	 Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será del 55 % de la inversión y con el límite máximo de 12.500,00 € y tendrán consideración de mínimis.</p>
<p class = "tab">	 Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y 12.500,00 € por proyecto, no teniendo consideración de mínimis .</p>
<p>Mérida, 18 de septiembre de 2024.</p>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
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