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<identificador>2024063318</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2024, de la Consejera, para la integración del Portal de Transparencia en el Punto Único de Acceso a la información de la Junta de Extremadura "Juntaex.es". </titulo>
<numeroDoe>199</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20241011</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>consejería de hacienda y administración pública</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>49800</pagina_inicial>
<pagina_final>49803</pagina_final>
<descriptor>Punto Único de Acceso</descriptor> 
<url_pdf>2024/1990o/24063318.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El concepto de buena administración ha conocido en las últimas décadas un desarrollo en los Estados de nuestro entorno orientado a materializar su contenido.</p>
<p>La expresión  buena administración  ha dejado de ser una aspiración meramente programática para convertirse en un derecho fundamental, tal y como contempla el artículo 41 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y a su vez adquiere carta de naturaleza en nuestro ordenamiento y se vincula constitucionalmente a la construcción de un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1).</p>
<p>La buena administración, no solo es un actuar, tal como se deduce del artículo 41 de la Carta de derechos fundamentales de la UE; es también estructuras y organización. Una organización administrativa adecuada para la realización de los intereses generales es síntoma de buena administración y a su vez una buena administración integra transparencia.</p>
<p>La transparencia y la buena administración tienen profundos vínculos, así a modo de ejemplo, en el derecho a una buena administración se integra el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, al igual que el derecho de audiencia o la obligación de motivar las decisiones administrativas.</p>
<p>Sin entrar en la búsqueda de una definición de la transparencia, que sería complejo, si debe señalarse que la transparencia se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de los recursos que la sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a la conducta de sus funcionarios.</p>
<p>La transparencia, hoy por hoy, es hija de una sociedad digitalizada en la cual las tecnologías de la información y de las comunicaciones tienen un desarrollo acelerado y están modificando de forma radical el modo de relacionarnos socialmente con otras personas, con nosotros mismos, con el entorno y también con las instituciones públicas.</p>
<p>Lo anteriormente expuesto tiene su plasmación en nuestra Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura que recoge como objetivo, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 39 del Estatuto de Autonomía, la implantación de una nueva forma de relación del Gobierno y la Administración pública con la ciudadanía basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado gobierno abierto. </p>
<p>En su disposición adicional segunda la Ley de Gobierno Abierto dispone la creación de un Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana (la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura ha modificado la denominación del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, ha pasado de denominarse Portal de Transparencia y Participación Ciudadana a Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura).</p>
<p>De este modo el Portal será un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública y ello es posible por las nuevas tecnologías que nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible.</p>
<p>Más recientemente, la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, bajo su espíritu de incrementar la percepción social de cercanía de la Administración, organismos y entidades vinculadas reconoce como derecho de las personas el acceso a toda la información que generan mediante un punto único por diferentes canales, así como el deber de garantizarlo por los órganos, servicios y unidades administrativas, cuyo desarrollo se ha llevado a cabo a través del Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la Información por diferentes canales de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos.</p>
<p>De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.</p>
<p>La Junta de Extremadura ha llevado a cabo a lo largo del 2023 la configuración de un nuevo portal  Juntaex.es  con la finalidad de facilitar el acceso directo a la información de mayor interés para la ciudadanía, a través de buscadores y accesos a los temas y subtemas.</p>
<p>Por todo ello, para asegurar el cumplimiento pleno con el marco jurídico en vigor, y siendo prioritario disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración a través del canal electrónico sea fácil, intuitiva, efectiva, eficiente y no discriminatoria, se estima necesario la integración de los contenidos del Portal de la Transparencia en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura  Juntaex.es .</p>
<p>Los objetivos de esta medida son reforzar el acceso a toda la información que se genere mediante un punto único de acceso que mejore la transparencia del portal de transparencia, ampliando y mejorando la calidad de la información y su accesibilidad cognitiva y simplificando y facilitando el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos. Igualmente se facilitará el acceso a la información y se potenciará su papel como espacio de participación en Gobierno Abierto y otros procesos en los que se quiera recabar la opinión pública.</p>
<p>A través del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Función Pública, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las funciones en materia de gobierno abierto, el servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de gestión vinculados a este ámbito de actuación, con lo que queda establecido que el departamento de la Junta de Extremadura competente en la gestión y mantenimiento del Punto Único de Acceso a la Información es dicha Dirección General de Función Pública.</p>
<p>Por lo anteriormente expuesto, el objeto principal de esta resolución es permitir el acceso de manera simple y rápida a la información de la Junta de Extremadura, y toda aquella que sea generada en materia de transparencia, información pública y gobierno abierto, a través de un Punto Único de Acceso y, </p>
<p>En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicta la siguiente,</p>
<p class = "centro">RESOLUCIÓN:</p>
<p class="negrita">Primera. Integración.</p>
<p>La Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, reconoce como derecho de las personas el acceso a toda la información que genera la administración mediante un punto único por diferentes canales, así como el deber de garantizarlo por los órganos, servicios y unidades administrativas, y por su parte tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, establecen que se facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.</p>
<p>Para compaginar ambas obligaciones se establece la integración en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura  Juntaex.es  de toda la información y contenido del Portal de Transparencia, con el contenido propio que exige la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y accesible a través de la página principal. </p>
<p class="negrita">Segundo: Entrada en vigor.</p>
<p>La presente integración se producirá a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>Mérida, 7 de octubre de 2024.</p>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Consejera,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA ELENA MANZANO SILVA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>