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<identificador>2024060579</identificador>
<titulo>Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. </titulo>
<numeroDoe>37</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20240222</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible</organismo>
<rango>Resolución</rango>
<pagina_inicial>10587</pagina_inicial>
<pagina_final>10591</pagina_final>
<descriptor>Explotaciones ganaderas</descriptor> 
<url_pdf>2024/370o/24060579.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, establece las normas en materia de salud pública y sanidad animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados (SANDACH), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos que para la salud pública y la sanidad animal entrañan dichos productos, y en particular, con el fin de preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.</p>
<p>En el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, en su artículo 19, rubricado  Recogida, transporte y eliminación , se recogen una serie de excepciones a los sistemas de eliminación establecidos en su articulado.</p>
<p>En concreto, el número 1 de dicho artículo 19 establece que:</p>
<p>1.  No obstante lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 21, la autoridad competente podrá autorizar la eliminación:</p>
<p class = "tab">	a)  De los animales de compañía y equinos muertos mediante enterramiento.</p>
<p class = "tab">	     Así mismo, el artículo 16 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, contempla la posibilidad de que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas autoricen la eliminación de animales de compañía muertos mediante enterramiento.</p>
<p class = "tab">	     Por otro lado, en la Ley 7/2023, de protección y los derechos del bienestar de los animales, excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, a los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedan excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.</p>
<p class = "tab">	     El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contempla la publicación de los actos administrativos que afecten a una pluralidad indeterminada de personas interesadas.</p>
<p>En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Sanidad Animal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.v) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Autorizar el enterramiento de cadáveres de los perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad de Extremadura, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto en el anexo de la presente resolución. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La eliminación de los cadáveres podrá realizarse mediante su enterramiento controlado bien por parte de las personas propietarias de ellos o bien por establecimientos que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">La posibilidad de acogerse al régimen de enterramiento a que hace referencia la presente resolución, no exime del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de notificación y registro de muertes de animales, se establecen en la legislación vigente. Así, para poder acogerse a esta vía de eliminación, se deberán cumplir los requisitos previos de identificación e inclusión en el registro correspondiente establecidos en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">En el supuesto de aparición de enfermedades transmisibles graves que puedan afectar a los perros, podrá suspenderse la autorización de enterramiento a que hace referencia la presente resolución, o bien establecer condiciones adicionales a la misma. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las disposiciones que en materia de salud pública se establezcan por las Administraciones competentes en esta materia. </span></p>
<p>Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que las personas interesadas estimen pertinente.</p>
<p>Mérida, 14 de febrero de 2024.</p>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Agricultura y Ganadería,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA</firmante>
 </firma>
<p class = "centro"><span class ="negrita">ANEXO</span></p>
<p class = "centro">REQUISITOS PARA EL ENTERRAMIENTO DE CADÁVERES DE PERROS DE CAZA, INCLUIDOS LOS DE REHALAS, Y PERROS PASTORES Y DE GUARDA DEL GANADO REQUISITOS GENERALES</p>
<p>1.  Sin perjuicio de lo dispuesto para su transformación y/o eliminación en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero, el enterramiento de animales de compañía sólo podrá realizarse de manera controlada y en condiciones que garanticen el control de los riesgos para la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, en concreto, para este último, riesgos para el agua, el aire y el suelo, a la biota, elementos geomorfológicos y elementos de significación patrimonial, cultural o histórica.</p>
<p>2.  Solo podrán eliminarse mediante enterramiento aquellos animales que no hayan muerto como consecuencia de enfermedades de declaración obligatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.</p>
<p>3.  Los enterramientos se realizarán de forma que se evite la contaminación de las capas freáticas y de los acuíferos y, en todo caso, deberán guardar una distancia mínima de 250 metros desde cualquier captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua.</p>
<p>4.  Los enterramientos se realizarán de forma que se eviten otros riesgos para la salud pública o la sanidad animal, incluyendo molestias por ruidos u olores.</p>
<p>5.  Los enterramientos deberán realizarse de forma y con la profundidad que garantice que los animales carroñeros, oportunistas o plagas no puedan acceder a ellos y no se expongan otros riesgos añadidos para la salud pública y la sanidad animal.</p>
<p>6.  Los cadáveres, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado, como puede ser la cal viva, distribuido uniformemente dentro de la fosa de enterramiento.</p>
<p class = "centro">REQUISITOS ESPECÍFICOS</p>
<p>1.  Las personas propietarias de los perros que se acojan a lo establecido en la presente resolución, podrán enterrar estos en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos, pero respecto de los que se ostente un título que lo permita.</p>
<p>2.  La baja del animal deberá ser comunicada al Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente, mediante documento normalizado, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la muerte, para proceder a realizar la correspondiente cancelación del asiento registral en RIACE.</p>
<p>3.  Las personas propietarias de los perros deberán mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:</p>
<p class = "tab">	a)  La identificación oficial del animal.</p>
<p class = "tab">	b)  La fecha de enterramiento.</p>
<p class = "tab">	c)  La localización del lugar del enterramiento (coordenadas geográficas).</p>
<p>4.  Los operadores que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros, deberán estar autorizados de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y asegurarán:</p>
<p class = "tab">	a)  Que los enterramientos se realizan en los lugares y establecimientos expresamente autorizados por el ayuntamiento correspondiente.</p>
<p class = "tab">	b)  Que las fosas son estancas y que, una vez completa su capacidad, son selladas de forma idónea.</p>
</texto>
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