<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2025040173</identificador>
<titulo>EXTRACTO del Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para 2025. </titulo>
<numeroDoe>151</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20250806</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>44107</pagina_inicial>
<pagina_final>44108</pagina_final>
<descriptor>Natalidad</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2025/1510o/25040173.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 849793</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).</p>
<p class="negrita">Primero. Beneficiarias.</p>
<p>Podrán acceder a las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos del artículo 2 del decreto regulador de estas ayudas, siempre que el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional haya tenido lugar entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.</p>
<p>Excepcionalmente, para esta convocatoria 2025, también podrán ser beneficiarias las personas que, conforme a la disposición adicional primera y segunda del decreto regulador de estas ayudas, quedaron excluidas en la convocatoria 2024 por el criterio económico o de residencia, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional hubiera tenido lugar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive.</p>
<p class="negrita">Segundo. Objeto y finalidad.</p>
<p>La concesión de ayudas por natalidad, correspondiente al año 2025, por el procedimiento de concesión directa y convocatoria pública abierta, a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>La cuantía total máxima de la convocatoria de ayudas por natalidad será de 1.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20240336, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.</p>
<lugarfirma>Mérida, 23 de julio de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>