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<identificador>2025063221</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2025, del Consejero, por la que se aprueba definitivamente el proyecto complementario de acceso principal del Proyecto de Interés Regional "Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena", en Don Benito. </titulo>
<numeroDoe>170</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20250903</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>48074</pagina_inicial>
<pagina_final>48076</pagina_final>
<descriptor>Urbanismo</descriptor> 
<url_pdf>2025/1700o/25063221.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente relativo al proyecto complementario de acceso principal al Hospital del Proyecto Interés Regional promovido por la Consejería de Sanidad y Dependencia, a través del Servicio Extremeño de Salud, para construcción de un nuevo hospital en terrenos situados junto a la carretera EX-206 (Don Benito-Villanueva de la Serena), en el término municipal de Don Benito (aprobado definitivamente por Decreto 41/2009, de 6 de marzo y publicado en el DOE n.º 49, de 12 de marzo de 2009).</p>
<p>Conforme a lo preceptuado en el párrafo 3 del artículo 60 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura por el que los Proyectos de Interés Regional deberán asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto, mediante la realización de cuantas otras sean precisas tanto para la eficaz conexión de aquellas a las redes generales correspondientes, como para la conservación, como mínimo, de la funcionalidad de las infraestructuras y los servicios ya existentes.</p>
<p>Considerando que las obras propuestas y solicitadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud, han de ser calificadas como proyecto complementario del Proyecto del Interés Regional y que, en consecuencia, la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de acuerdo con el artículo 5.2.c) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.</p>
<p>La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, entra en vigor en junio de 2019, y dispone en la disposición transitoria tercera, punto 1, que:  en el caso de los Proyectos de Interés Regional aprobados definitivamente, cuyas obras de ejecución no hayan finalizado totalmente a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicará, además de las determinaciones previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el régimen a cerca de la ejecución de las obras previsto en el artículo 41.2 de la presente ley .</p>
<p>Artículo que dispone que  La Consejería competente por razón de la materia deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del proyecto de Interés Regional y evacuar, a su finalización, informe sobre la adecuación de lo ejecutado a lo establecido en dicho proyecto de interés regional. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura .</p>
<p>Por otra parte, el artículo 64 de la LSOTEX, en sus apartados 2 y 3 establece:</p>
<p class = "tab">	 2.  La ejecución de los Proyectos de Interés Regional se realizará sobre la base y con arreglo al proyecto o los proyectos técnicos que concreten las obras e instalaciones, incluidas las de urbanización, que comprendan, con el grado de precisión necesario para su realización material bajo la dirección de técnico distinto al autor.</p>
<p class = "tab">	3.  Los proyectos técnicos a que se refiere el apartado anterior se aprobarán por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística cuando tengan por objeto la ejecución de Proyectos de Interés Regional de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura. En tal caso, no estarán sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo que las obras revistan especial interés para el Municipio correspondiente .</p>
<p>Considerando que el procedimiento para la aprobación del proyecto complementario debe ajustarse a las reglas anteriormente establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 64 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.</p>
<p>Considerando que, efectuados los correspondientes trámites de información pública y audiencia, así como solicitud de los informes sectoriales, no consta en el expediente administrativo la presentación de alegación alguna. </p>
<p>Considerando que la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.2.c) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, una vez valoradas los informes presentados en el trámite de información pública y, en su caso, el resto de las actuaciones practicadas.</p>
<p>Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2.e) del Decreto 50/2016, esta Consejería de Infraestructuras, Trasporte y Vivienda, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Aprobar definitivamente el proyecto complementario de acceso principal del Proyecto de Interés Regional del Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena, promovido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Encomendar al Servicio Extremeño de Salud, como promotor del proyecto complementario de acceso principal al Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena, la ejecución de las obras comprendidas en el citado proyecto complementario. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Ordenar la publicación de la resolución de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. </span></p>
<p>Contra la presente resolución de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recuso de reposición ante la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de aquel al que se reciba la notificación o al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación. No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 25 de agosto de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero, </cargofirmante>
<firmante>MANUEL MARTÍN CASTIZO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>