<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2025063256</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de la condición de agentes informantes y agentes colaborantes del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </titulo>
<numeroDoe>173</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20250909</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>48711</pagina_inicial>
<pagina_final>48732</pagina_final>
<descriptor>Agroalimentación</descriptor> 
<url_pdf>2025/1730o/25063256.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>José Manuel Benítez Medina, en calidad de Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de nombramiento recogido en el Decreto 189/2023, de 23 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto de 2023), en ejercicio de las competencias atribuidas, vistas las actuaciones obrantes en el expediente y a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, en base a los siguientes,</p>
<p class = "centro">HECHOS</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue publicado en el DOE núm. 65, de 4 de abril de 2023, ofreciendo información sobre los precios en origen de la producción agrícola y ganadera en los sectores y productos relacionados en el anexo I del citado decreto, al que se incorporaron nuevos mediante Resolución de 25 de abril de 2024 (DOE núm. 91, de 13 de mayo de 2024). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Se han presentado solicitudes de adhesión al Observatorio mediante el formulario normalizado correspondiente por parte de personas físicas y jurídicas que desean ostentar la condición de agentes informantes o colaborantes. </span></p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 19.3, establece que las personas físicas y jurídicas que deseen ostentar la condición de agentes informantes o colaborantes deben solicitar su adhesión al Observatorio mediante el formulario normalizado correspondiente dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Por otra parte, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a esta Dirección General, en su artículo 3.1.e), las competencias derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo las relativas al suministro de información comercial sensible y gestión de marcas y las atribuidas a otros órganos. </span></p>
<p>Por lo anterior, y vistas las solicitudes presentadas una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para ostentar la condición de agentes informantes y colaborantes,</p>
<p class = "centro">RESUELVO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La concesión de la condición de agente informante y colaborante a las personas jurídicas recogidas en el anexo I. El mantenimiento de tal condición requiere el suministro de información sobre los productos y con la periodicidad indicada, en el mismo, individualmente. En caso contrario, se podrá dictar resolución declaratoria de la pérdida de dicha condición. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La concesión de la condición de agente informante y colaborante a las personas físicas recogidas en el anexo II. El mantenimiento de tal condición requiere el suministro de información sobre los productos y con la periodicidad indicada, en el mismo, individualmente. En caso contrario, se podrá dictar resolución declaratoria de la pérdida de dicha condición. </span></p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante este órgano en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 1 de septiembre de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Agricultura y Ganadería,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>