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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2025063923</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones, para la distribución de gas natural en el "PI Las Picadas II de Almendralejo". Expte.:73/1323/25. </titulo>
<numeroDoe>214</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20251106</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>60313</pagina_inicial>
<pagina_final>60319</pagina_final>
<descriptor>Gas</descriptor> 
<url_pdf>2025/2140o/25063923.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa  Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA  (en adelante DICOGEXSA), con domicilio en calle Antonio de Nebrija, número 8 A, del municipio de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural, correspondiente al proyecto denominado  PI Las Picadas II de Almendralejo , se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.</p>
<p class = "centro">ANTEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 17 de julio de 2025, se adjudicó a la empresa DICOGEXSA la zona de distribución de gas natural delimitada por la línea perimetral definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente resolución. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Con fecha 22 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, DICOGEXSA solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente Resolución. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, y el de información a otras Administraciones Públicas y entidades que pudieran ver afectados bienes o derechos a su cargo, a las cuales se remitieron las correspondientes separatas, resultando: </span></p>
<p class = "tab">	a)  Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.</p>
<p class = "tab">	b)  Que en los informes emitidos por las Administraciones Públicas y entidades que han intervenido en el procedimiento no se han establecido condicionantes.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio). </span></p>
<p>Corresponde el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz es el Órgano competente para la Resolución del procedimiento iniciado a solicitud de DICOGEXSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicho artículo 6, órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos, se establece que corresponde a los Servicios Territoriales de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del sector de hidrocarburos, la resolución del procedimiento de autorización administrativa para la construcción y explotación de instalaciones de gas natural que no correspondan a la red de transporte secundario o que no afecte a las dos provincias. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución. </span></p>
<p>En el procedimiento que se resuelve no han sido presentadas alegaciones ni condicionantes de Administraciones Públicas y Entidades consultadas.</p>
<p>Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a DICOGEXSA autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado  PI Las Picadas II de Almendralejo , de acuerdo con las siguientes condiciones:</p>
<p><span class="negrita">Primera. </span><span class="normal">En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas. </span></p>
<p><span class="negrita">Segunda. </span><span class="normal">Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes: </span></p>
<p class = "tab">	a)  Término municipal: Almendralejo.</p>
<p class = "tab">	b)  Instalaciones autorizadas:</p>
<p>1.  Red de distribución con una presión máxima de suministro MOP 4 bar, a ejecutar en polietileno 100 SDR 11 DN 110 y DN 90, según la siguiente tabla:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
Calle
</th>
<th class="negrita">
Canalización
</th>
<th class="negrita">
L (m)
</th>
</tr>
<tr>
<td>
VIAL I P.I. LAS PICADAS II
</td>
<td>
Polietileno 100 SDR 17,6 DN 110
</td>
<td>
432,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
VIAL I CRUCE P.I. LAS PICADAS II
</td>
<td>
Polietileno 100 SDR 17,6 DN 110
</td>
<td>
13,00
</td>
</tr>
<tr>
<td>
VIAL E P.I. LAS PICADAS II
</td>
<td>
Polietileno 100 SDR 17,6 DN 110
</td>
<td>
101,55
</td>
</tr>
<tr>
<td>
VIAL F P.I. LAS PICADAS II
</td>
<td>
Polietileno 100 SDR 17,6 DN 90
</td>
<td>
289,08
</td>
</tr>
<tr>
<td>
VIAL E P.I. LAS PICADAS II
</td>
<td>
Polietileno 100 SDR 17,6 DN 90
</td>
<td>
123,18
</td>
</tr>
<tr>
<td>
  
</td>
<td>
TOTAL AMPLIACIÓN ZONA:
</td>
<td>
958,81
</td>
</tr>
</table>
<p>2.  Plazo de ejecución: 11 semanas.</p>
<p>3.  Presupuesto de ejecución: 68.898,90 €.</p>
<p>4.  Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89   HUSO 29):</p>
<table>
<tr>
<th colspan = "3" class="negrita">
P.I. LAS PICADAS II
</th>
</tr>
<tr>
<th colspan = "3" class="negrita">
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
VÉRTICE
</th>
<th class="negrita">
Coordenada X
</th>
<th class="negrita">
Coordenada Y
</th>
</tr>
<tr>
<td>
V1
</td>
<td>
724.826
</td>
<td>
4.286.449
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V2
</td>
<td>
724.804
</td>
<td>
4.286.416
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V3
</td>
<td>
724.791
</td>
<td>
4.286.378
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V4
</td>
<td>
724.790
</td>
<td>
4.286.338
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V5
</td>
<td>
724.799
</td>
<td>
4.286.299
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V6
</td>
<td>
724.819
</td>
<td>
4.286.264
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V7
</td>
<td>
724.841
</td>
<td>
4.286.241
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V8
</td>
<td>
724.853
</td>
<td>
4.286.203
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V9
</td>
<td>
724.876
</td>
<td>
4.286.170
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V10
</td>
<td>
724.890
</td>
<td>
4.286.156
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V11
</td>
<td>
724.855
</td>
<td>
4.286.137
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V12
</td>
<td>
724.820
</td>
<td>
4.286.117
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V13
</td>
<td>
724.806
</td>
<td>
4.286.109
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V14
</td>
<td>
724.772
</td>
<td>
4.286.087
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V15
</td>
<td>
724.739
</td>
<td>
4.286.065
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V16
</td>
<td>
724.706
</td>
<td>
4.286.043
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V17
</td>
<td>
724.672
</td>
<td>
4.286.021
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V18
</td>
<td>
724.643
</td>
<td>
4.286.001
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V19
</td>
<td>
724.607
</td>
<td>
4.285.983
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V20
</td>
<td>
724.573
</td>
<td>
4.285.963
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V21
</td>
<td>
724.538
</td>
<td>
4.285.943
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V22
</td>
<td>
724.505
</td>
<td>
4.285.921
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V23
</td>
<td>
724.472
</td>
<td>
4.285.898
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V24
</td>
<td>
724.454
</td>
<td>
4.285.885
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V25
</td>
<td>
724.425
</td>
<td>
4.285.913
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V26
</td>
<td>
724.400
</td>
<td>
4.285.942
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V27
</td>
<td>
724.390
</td>
<td>
4.285.952
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V28
</td>
<td>
724.393
</td>
<td>
4.285.991
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V29
</td>
<td>
724.406
</td>
<td>
4.286.029
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V30
</td>
<td>
724.402
</td>
<td>
4.286.069
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V31
</td>
<td>
724.382
</td>
<td>
4.286.104
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V32
</td>
<td>
724.365
</td>
<td>
4.286.140
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V33
</td>
<td>
724.355
</td>
<td>
4.286.179
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V34
</td>
<td>
724.343
</td>
<td>
4.286.217
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V35
</td>
<td>
724.341
</td>
<td>
4.286.257
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V36
</td>
<td>
724.351
</td>
<td>
4.286.296
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V37
</td>
<td>
724.370
</td>
<td>
4.286.331
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V38
</td>
<td>
724.398
</td>
<td>
4.286.360
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V39
</td>
<td>
724.432
</td>
<td>
4.286.380
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V40
</td>
<td>
724.471
</td>
<td>
4.286.391
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V41
</td>
<td>
724.511
</td>
<td>
4.286.391
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V42
</td>
<td>
724.549
</td>
<td>
4.286.380
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V43
</td>
<td>
724.589
</td>
<td>
4.286.383
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V44
</td>
<td>
724.627
</td>
<td>
4.286.398
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V45
</td>
<td>
724.662
</td>
<td>
4.286.415
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V46
</td>
<td>
724.700
</td>
<td>
4.286.429
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V47
</td>
<td>
724.736
</td>
<td>
4.286.447
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V48
</td>
<td>
724.775
</td>
<td>
4.286.455
</td>
</tr>
<tr>
<td>
V49
</td>
<td>
724.815
</td>
<td>
4.286.452
</td>
</tr>
</table>
<p><span class="negrita">Tercera. </span><span class="normal">En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente Resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza del 2 por 100 del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia. </span></p>
<p>La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.</p>
<p><span class="negrita">Cuarta. </span><span class="normal">Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinta. </span><span class="normal">Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexta. </span><span class="normal">El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados. </span></p>
<p>La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de puesta en servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.</p>
<p>La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.</p>
<p><span class="negrita">Séptima. </span><span class="normal">Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor. </span></p>
<p><span class="negrita">Octava. </span><span class="normal">Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio. </span></p>
<p><span class="negrita">Novena. </span><span class="normal">El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento. </span></p>
<p>Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Badajoz, 29 de octubre de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,</cargo>
<norma>PS, Resolución de la DG de Industria, Energía y Minas de fecha 24/11/2023,</norma>
<cargofirmante>El Jefe del Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera,</cargofirmante>
<firmante>RAFAEL RAMOS MORA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>