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<identificador>2025064208</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2025, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. </titulo>
<numeroDoe>228</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20251126</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>63924</pagina_inicial>
<pagina_final>63925</pagina_final>
<descriptor>Comisión Bilateral de Cooperación</descriptor> 
<url_pdf>2025/2280o/25064208.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>Publicar el mencionado acuerdo como anexo a esta resolución. </p>
<lugarfirma>Mérida, 20 de noviembre de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero, </cargofirmante>
<firmante>ABEL BAUTISTA MORÁN</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 1/2025, DE 23 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA </p>
<p>La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo: </p>
<p class = "tab">	I.  De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el apartado uno del artículo único del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos: </p>
<p class = "tab">	     En relación con los preceptos que fueron objeto de este procedimiento, y una vez en vigor la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, ambas partes entienden procedente remitir las cuestiones suscitadas a las negociaciones que puedan producirse respecto de dicha Ley, teniendo en cuenta la coincidencia material de los contenidos de los preceptos en cuanto a las controversias suscitadas y la derogación del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. </p>
<p class = "tab">	II.  Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<firma class="colizq">
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,</cargofirmante>
<firmante>ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero de Presidencia, Interior yDiálogo Social,</cargofirmante>
<firmante>ABEL BAUTISTA MORÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
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