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<identificador>2025064262</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la segunda convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU. </titulo>
<numeroDoe>230</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20251128</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>64667</pagina_inicial>
<pagina_final>64670</pagina_final>
<descriptor>Turismo</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2025/2300o/25064262.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 870659</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es ).</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto y finalidad.</p>
<p>1.  Constituye el objeto de la presente resolución aprobar la segunda convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la competitividad y la calidad de las empresas turísticas de Extremadura con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, conforme a las bases reguladoras previstas en el Decreto 90/2024, de 30 de julio.</p>
<p>2.  Estas subvenciones se articularán a través de las siguientes líneas:</p>
<p class = "tab">	a)  Mejora de la calidad de los alojamientos rurales.</p>
<p class = "tab">	b)  Mejora de la calidad de los balnearios.</p>
<p class = "tab">	c)  Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística.</p>
<p class = "tab">	d)  Mejora de la calidad de los alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración.</p>
<p>3.  Estas subvenciones contribuirán a alcanzar los objetivos de creación y cohesión de experiencias turísticas en soportes tangibles e intangibles para fortalecer el atractivo del destino y, por tanto, lograr más vinculación y recomendación por parte de los visitantes.</p>
<p>4.  La finalidad de las ayudas previstas en esta convocatoria es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con la Medida C14.I1submedida 2 de la Inversión 1 del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021.</p>
<p>5.  En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:</p>
<p class = "tab">	—  Mejorar la oferta de los servicios y productos turísticos.</p>
<p class = "tab">	—  Mejorar la venta digital del destino Extremadura.</p>
<p class="negrita">Segundo. Personas beneficiarias.</p>
<p>1.  Podrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:</p>
<p class = "tab">	a)  Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.</p>
<p class = "tab">	b)  Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.</p>
<p>     Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la convocatoria y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán figurar inscritos con al menos ocho años de antelación a dicha publicación.</p>
<p>2.  Son empresas turísticas las siguientes:</p>
<p class = "tab">	a)  Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.</p>
<p class = "tab">	b)  Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:</p>
<p class = "tab">		1.  Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.</p>
<p class = "tab">		2.  Empresas de actividades turísticas alternativas.</p>
<p class = "tab">	c)  Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:</p>
<p class = "tab">		1.  Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.</p>
<p class = "tab">		2.  Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.</p>
<p class = "tab">		3.  Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes.</p>
<p>3.  Balnearios ubicados en Extremadura.</p>
<p>     Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Decreto 90/2024, de 30 de julio por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2024.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.</p>
<p>Las ayudas reguladas en el Decreto 90/2024, de 30 de julio están financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.326.450,00 euros, que se imputarán con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes: </p>
<p>Aportación correspondiente al año 2025: 326.450,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 Pos. Presup. G/342A/77000 y fondos MR05CI4101 para la anualidad 2025.</p>
<p>Aportación correspondiente al año 2026: 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 150060000 Pos. Presup. G/342A/77000 y fondos MR05CI4101 para la anualidad 2026.</p>
<p>El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 342A  Ordenación y Promoción del Turismo , centro gestor 150060000, código de proyecto de gasto 20230420 denominado  ACD Extremadura, destino de experiencias .</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y finalizará en el plazo de dos meses tras su publicación.</p>
<lugarfirma>Mérida, 7 de noviembre de 2025.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ LUIS GIL SOTO</firmante>
 </firma>
</texto>
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