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<identificador>2026061307</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. </titulo>
<numeroDoe>102</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260529</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>23091</pagina_inicial>
<pagina_final>23094</pagina_final>
<descriptor>Viviendas</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/1020o/26061307.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Con fecha 10 de enero de 2022 fueron publicados en el DOE n.º 5 los respectivos extractos y la Resolución de 28 de diciembre de 2021 (en adelante convocatoria), de la entonces Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de los siguientes programas de ayudas:</p>
<p class = "tab">	a)  Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).</p>
<p class = "tab">	b)  Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas 	(P4).</p>
<p class = "tab">	c)  Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).</p>
<p>Dicha convocatoria fue efectuada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. </p>
<p>Esta convocatoria fue modificada mediante Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General, (DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2022) para, por una parte, ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, por otra, incluir los criterios de vulnerabilidad económica aplicables, conforme a lo acordado por la Comisión Bilateral de Seguimiento con fecha 15 de febrero de 2022, y sobre los que ya existía previsión en el Real Decreto 853/2021.</p>
<p>Por otro lado, con fecha 23 de diciembre de 2022 se publican en el DOE n.º 245 los anuncios por los que se da publicidad a la redistribución de los créditos iniciales previstos en la convocatoria respecto de los tres programas convocados, y el 27 de abril de 2023 se publican en el DOE n.º 80 nuevos anuncios, esta vez de incremento y redistribución de las partidas presupuestarias para atender las solicitudes hasta entonces presentadas.</p>
<p>Nuevamente, mediante Resolución de 26 de abril de 2023 de la Secretaría General, publicada en el DOE n.º 83, de 3 de mayo de 2023, se vuelve a modificar la convocatoria, para recoger las modificaciones introducidas al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, modificándose así mismo sus tres extractos.</p>
<p>Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, (DOE n.º 248 de 29/12/2023) vuelve a modificarse la convocatoria, entre otros motivos, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2024, modificándose igualmente los tres extractos.</p>
<p>En el DOE n.º 47, de 7 de marzo de 2024, se publican los anuncios de modificación de los extractos de la convocatoria de los tres programas que la componen (P3, P4 y P5), en los cuales se anuncia la terminación del plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes. </p>
<p>En el DOE n.º 193, de 3 de octubre de 2024, se publica la Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se modifica nuevamente la convocatoria para cambiar el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento, e incrementar y redistribuir el crédito de la convocatoria con el fin de atender al mayor número posible de solicitudes presentadas antes de su cierre. En el mismo DOE se publican las correspondientes modificaciones de los tres  extractos (Programas P3, P4 y P5).</p>
<p>Por otra parte, en el DOE n.º 127, de 7 de noviembre de 2024 se publican nuevos anuncios, por los que se da publicidad al incremento de crédito en los Programas del P3 y P5, para atender a las solitudes presentadas antes del cierre de la convocatoria.</p>
<p>Además, en el DOE n.º 161 de 21 de agosto de 2025 se publican otros anuncios, por los que se da publicidad a la disminución de créditos del Programa P4 y al aumento y redistribución del crédito asignado a los Programas P3 y P5.</p>
<p>Finalmente, en el DOE n.º 251 de 31 de diciembre de 2025 se publican nuevos anuncios, por los que se modifican los extractos y se da publicidad a la disminución de créditos asignados a los Programas 3 y 4, y se redistribuyen dichas cuantías en el Programa 5.</p>
<p>En otro orden de cosas, la disposición final segunda del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE número 99, de 23/04/2026), introduce una modificación del artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que dispone:  </p>
<p class = "tab">	 &quot;Excepcionalmente, en los programas 1, 2, 3 y 6, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidos en este real decreto, previa verificación por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de la senda de cumplimiento global de los objetivos del Plan&quot;.</p>
<p>De acuerdo con esta disposición, la Comisión Bilateral de Seguimiento, en su reunión celebrada el día 14 de mayo de 2026, autoriza una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones objeto de financiación a través del Programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del 29.2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaria General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Modificar el párrafo tercero del apartado 7. 1º del resuelvo decimosexto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, quedando redactado del siguiente modo: </span></p>
<p class = "tab">	  Como norma general, ya que los plazos de ejecución deben estar alineados con los objetivos  CID marcados por el PRTR, la ejecución de las actuaciones tiene que finalizar antes del 30 de  junio de 2026. No obstante, de manera excepcional, podrá autorizarse la prórroga en el plazo de ejecución de las actuaciones, previa solicitud por parte de los destinatarios últimos de las ayudas o de los gestores de la rehabilitación.</p>
<p class = "tab">	 Las solicitudes de prórroga deberán incluir las causas debidamente justificadas que motivan la imposibilidad de ejecución de las actuaciones con anterioridad al 30 de junio de 2026.</p>
<p class = "tab">	 En todo caso, los plazos de ejecución, incluidas las posibles prórrogas, no podrán exceder de los establecidos en los párrafos primero y segundo de este apartado, no pudiendo exceder esta fecha límite para la finalización de las obras del 30 de junio de 2028 .</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.</p>
<lugarfirma>Mérida, 28 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>LA SECRETARIA GENERAL,</cargofirmante>
<firmante>LAURA CASTELL VIVAS</firmante>
 </firma>
</texto>
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