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<publicacion>
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<identificador>2026061298</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución de conductor de varios tramos de línea subterránea de media tensión entre los centros de transformación "Dehesa 1(T)", "Residencial Rodeo 3", "Dehesa 2", "Dehesa 3", "Dehesa 4", "Dehesa 5", "Dehesa 6", "Dehesa 7", "Dehesa 8", "Maltravieso 5(T)", "Maltravieso 1", "Instituto 4" y "Carneril 2(T)", en la localidad de Cáceres". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9424. </titulo>
<numeroDoe>103</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260601</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>23315</pagina_inicial>
<pagina_final>23318</pagina_final>
<descriptor>Energía eléctrica</descriptor> 
<url_pdf>2026/1030o/26061298.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado  Sustitución de conductor de varios tramos de línea subterránea de media tensión entre los centros de transformación  Dehesa 1(T) , “Residencial Rodeo 3 , “Dehesa 2”, “Dehesa 3”, “Dehesa 4”, “Dehesa 5”, “Dehesa 6”, “Dehesa 7”, “Dehesa 8”, “Maltravieso 5(T)”, “Maltravieso 1”, “Instituto 4” y “Carneril 2(T)”, en la localidad de Cáceres”, iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, de Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 20 de julio de 2022, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación: </span></p>
<p class = "tab">	—  Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">		Diario Oficial de Extremadura: 04/11/2022.</p>
<p class = "tab">	—  No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general al no afectar el proyecto a bienes o derechos a su cargo.</p>
<p class = "tab">	—  El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: </span></p>
<p class = "tab">	—  Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE n.º 90, de 13 de mayo), siendo este Servicio, como unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre), el órgano competente para la resolución del procedimiento. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.</p>
<p>En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.</p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado  Sustitución de conductor de varios tramos de línea subterránea de media tensión entre los centros de transformación  Dehesa 1(T) , “Residencial Rodeo 3 , “Dehesa 2”, “Dehesa 3”, “Dehesa 4”, “Dehesa 5”, “Dehesa 6”, “Dehesa 7”, “Dehesa 8”, “Maltravieso 5(T)”, “Maltravieso 1”, “Instituto 4” y “Carneril 2(T)”, en la localidad de Cáceres”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:</p>
<p>Instalación de 10 LSMT en s/c con conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2 repartidas en 2 tramos con una longitud de conductor de 2,017 km y canalización de 1,829 km.</p>
<p class = "tab">	—  T1. desde CT  Residencial Rodeo 3  n.º 140105750 hasta CT  Dehesa 4  n.º 140103270; conectando los CT “Dehesa 1(T)” n.º 140103240), CT “Dehesa 2” n.º 140103250 y CT “Dehesa 3” n.º 140103260. </p>
<p class = "tab">	—  T2. desde CT  Dehesa 5  n.º 140103550 hasta CT  Carneril 2(T)  n.º 140103390); conectando los CT “Dehesa 6” n.º 140103360, CT “Dehesa 7” n.º 140103540, CT “Dehesa 8” n.º 140103370, CT “Maltravieso 5(T)” n.º 903302575, CT “Maltravieso 1” n.º 903302571 y CT “Instituto 4” n.º 140151150. </p>
<p>Emplazamiento: avenida Antonio Hurtado, calle Lepanto, avenida Pablo Naranjo Porras, avenida de Cervantes, calle de Angelita Capdeville, calle del Redoble, avenida de la Bondad, calle de Méjico, avenida de la Bondad, calle Cristu Benditu, avenida de Dulcinea y calle Venezuela de la localidad de Cáceres.</p>
<p>Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	—  Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.</p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Cáceres, 21 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Jefe del Servicio de Ordenación </cargo>
<norma>Industrial, Energética y Minera,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>