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<publicacion>
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<identificador>2026040126</identificador>
<titulo>DECRETO 103/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. </titulo>
<numeroDoe>105</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260603</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>DECRETO</rango>
<pagina_inicial>23441</pagina_inicial>
<pagina_final>23448</pagina_final>
<descriptor>Estructuras orgánicas</descriptor> 
<url_pdf>2026/1050o/26040126.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 3:  La Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias .</p>
<p>Con base en lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha procedido a la aprobación del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan la denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías estableciendo, en su disposición adicional tercera, que en los decretos de estructura orgánica se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.</p>
<p>En consecuencia, procede aprobar la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura a fin de dotarla de un adecuado esquema organizativo y facilitar el correcto desempeño de las competencias que le han sido asignadas, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de recursos públicos.</p>
<p>Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidenta y a propuesta de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de mayo de 2026,</p>
<p class = "centro">DISPONGO:</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO I</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Naturaleza y estructura</span></p>
<articulo>Artículo 1. Naturaleza.</articulo>
<p>La Presidencia de la Junta de Extremadura es una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, con las facultades y atribuciones establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos que, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Presidencia, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura y aquellas otras atribuidas expresamente por la normativa vigente.</p>
<articulo>Artículo 2. Estructura orgánica básica.</articulo>
<p>1.  La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por la Presidenta y el siguiente conjunto de órganos directivos: </p>
<p class = "tab">	a)  Gabinete de la Presidencia.</p>
<p class = "tab">	b)  Secretaría General de Igualdad y Conciliación.</p>
<p>2.  En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias. A tal efecto, corresponde a ésta las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Entre otras, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración del personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Presidencia. Asimismo, desempeñará la jefatura de personal, coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Presidencia. </p>
<p>     Respecto de las competencias de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.</p>
<p>     Por desconcentración de competencias, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se le encomienda a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.</p>
<p>     Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias por desconcentración y los dictados en ejercicio de sus competencias en materia de subvenciones.</p>
<p>     Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden respecto de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por la Presidenta y por los órganos adscritos a la Presidencia cuya resolución correspondiese a la Presidenta, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.</p>
<p>     Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el competente en materia de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico y para la suscripción de convenios salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente a la Presidenta de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal, salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual. Asimismo, será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.</p>
<p>     También se desconcentran en la Secretaría General de la referida Vicepresidencia y Consejería las competencias que el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, atribuye a las personas titulares de las Consejerías, respecto a los presupuestos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.</p>
<p>3.  Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen la Presidencia se reunirá un Consejo de Dirección presidido por la persona titular de la Presidencia, y formado por la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias y los demás altos cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, actuando como secretario la persona titular de la Dirección del Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario por la Presidenta, las personas titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.</p>
<articulo>Artículo 3. Otros entes y órganos.</articulo>
<p>Se adscribe a la Presidencia de la Junta de Extremadura el ente del sector público autonómico, Instituto de la Mujer de Extremadura.</p>
<articulo>Artículo 4. Personal eventual.</articulo>
<p>La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO II </p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Organización y competencias</span></p>
<articulo>Artículo 5. Gabinete de la Presidencia.</articulo>
<p>1.  Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección con rango de dirección general, le corresponderán las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Facilitar a la persona titular de la Presidencia la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.</p>
<p class = "tab">	b)  Asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga la persona titular de la Presidencia.</p>
<p class = "tab">	c)  Conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías y recabar de éstas y de los entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas de impulso y dirección de la acción del Gobierno autonómico.</p>
<p class = "tab">	d)  Fomentar la coherencia integral de las políticas de todas las Consejerías y organismos, con el objetivo de dar soporte a la coordinación de la acción de gobierno.</p>
<p>2.  Para el apoyo material a la persona titular de la Presidencia, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  La organización y la seguridad de las actividades de la persona titular de la Presidencia.</p>
<p class = "tab">	b)  La coordinación de las actividades de apoyo a la persona titular de la Presidencia en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado.</p>
<p class = "tab">	c)  La asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.</p>
<p class = "tab">	d)  La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Presidencia.</p>
<p>3.  Asimismo, corresponde al Gabinete de la Presidencia, el análisis y evaluación de las políticas públicas, como apoyo en la toma de decisiones y ejecución de las competencias propias de la Presidencia.</p>
<p>4.  La Jefatura de Protocolo, adscrita al Gabinete de la Presidencia, realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento del protocolo que requieran los actos, visitas u otras actividades de carácter representativo de la persona titular de la Presidencia y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura; la interpretación, ejecución y aplicación de las normas de protocolo y ceremonial; igualmente ejercerá la coordinación del protocolo de los actos de carácter general realizados en Extremadura en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales. Al frente de la misma existirá un Jefe o Jefa de Protocolo y podrá adscribirse personal de confianza de naturaleza eventual.</p>
<articulo>Artículo 6. Secretaría General de Igualdad y Conciliación.</articulo>
<p>1.  Corresponden a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, cuyo titular tendrá rango de Consejero/a, bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia:</p>
<p class = "tab">	a)  La planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres. </p>
<p class = "tab">	b)  El desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género. </p>
<p class = "tab">	c)  La promoción de políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas. Corresponde igualmente a esta Secretaría General, además de las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, las específicas en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales.</p>
<p class = "tab">	d)  La Secretaría General de Igualdad y Conciliación será el órgano de comunicación con el resto de Consejerías y organismos y entidades del sector público autonómico en materia de políticas de igualdad y conciliación.</p>
<p>2.  Para el cumplimiento de sus funciones esta Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:</p>
<p class = "tab">	a)  Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad.</p>
<p class = "tab">	b)  Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación. </p>
<articulo>Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.</articulo>
<p>1.  Los puestos de personal funcionario adscritos hasta el momento al Gabinete de la Presidencia, continuarán integrados en el mismo, salvo los siguientes:</p>
<p class = "tab">	—  El puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 5831 que se adscribe a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la misma.</p>
<p class = "tab">	—  Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos de puesto 168, 9625, 162, 4042, 171, 11011, 5822, 135, 182, 4428, 5830, 5832, 5833, 5835 y 39523310 que pasan a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la misma.</p>
<p class = "tab">	—  El puesto de personal funcionario con código de puesto 18374 que pasa a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la misma.</p>
<p>     Además, se adscribe al Gabinete de la Presidencia el puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 17860, adscrito hasta el momento a la Secretaría General de la anterior Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.</p>
<p>2.  Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación continuarán integrados en la misma, salvo el puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 834 que pasa a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la misma.</p>
<p>3.  Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos al Instituto de la Mujer de Extremadura, continuarán integrados en dicho ente del sector público autonómico a través de su respectiva relación de puestos de trabajo.</p>
<articulo>Disposición adicional segunda. Adscripción de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.</articulo>
<p>Quedan adscritos a la Presidencia de la Junta los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los órganos directivos, organismos públicos y entes adscritos a la misma, de acuerdo con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.</p>
<articulo>Disposición adicional tercera. Puestos de trabajo de personal eventual.</articulo>
<p>Los puestos de trabajo de personal eventual adscritos hasta el momento a la Presidencia de la Junta y a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación continuarán integrados en las mismas.</p>
<articulo>Disposición adicional cuarta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.</articulo>
<p>A fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la relación de puestos de trabajo que derive de la aprobación de la nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, mediante orden de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social o en el correspondiente decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.</p>
<articulo>Disposición adicional quinta. Referencias a órganos modificados o suprimidos.</articulo>
<p>Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados o suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.</p>
<articulo>Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.</articulo>
<p>A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria y hasta la aprobación de un nuevo presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<articulo>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</articulo>
<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.</p>
<articulo>Disposición final primera. No incremento del gasto público.</articulo>
<p>La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<articulo>Disposición final segunda. Habilitación normativa.</articulo>
<p>La persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.</p>
<articulo>Disposición final tercera. Entrada en vigor.</articulo>
<p>El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<lugarfirma>Mérida, 26 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma class="colizq">
<cargo>La Consejera de Hacienda, </cargo>
<norma>Administración Pública y Diálogo Social,</norma>
<firmante>ELENA MANZANO SILVA</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Presidenta de </cargo>
<norma>la Junta de Extremadura,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA GUARDIOLA MARTÍN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>