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<identificador>2026040128</identificador>
<titulo>DECRETO 105/2026, de 26 de mayo el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura. </titulo>
<numeroDoe>105</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260603</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>DECRETO</rango>
<pagina_inicial>23464</pagina_inicial>
<pagina_final>23481</pagina_final>
<descriptor>Estructuras orgánicas</descriptor> 
<url_pdf>2026/1050o/26040128.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, le corresponde la coordinación de la acción de gobierno y la asistencia política y el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como el apoyo técnico y administrativo, salvo en lo dispuesto en el artículo 3 del mismo.</p>
<p>Igualmente, le corresponde la sustitución en primer lugar de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Asimismo, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura; interior, emergencias y protección civil; prevención y extinción de incendios forestales; política de comunicación y relaciones informativas; asuntos europeos, acción exterior, emigración y retorno; Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos; Secretaría del Consejo de Gobierno; y las de relaciones con la ciudadanía y con las entidades locales territoriales y no territoriales.</p>
<p>Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan la estructura y competencias de la Presidencia de la Junta y de las distintas Vicepresidencias y Consejerías y de los órganos directivos que las conforman, entre ellas, la presente Vicepresidencia y Consejería, estableciendo, en su disposición adicional tercera, que en los decretos de estructura orgánica se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.</p>
<p>A estos efectos, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias para facilitar el adecuado desempeño de las competencias asignadas.</p>
<p>Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias y a propuesta de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 de mayo de 2026,</p>
<p class = "centro">DISPONGO:</p>
<articulo>Artículo 1. Estructura de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura. </articulo>
<p>1.  La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias que le son atribuidas en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes de órganos directivos:</p>
<p class = "tab">	a)  Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	b)  Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.</p>
<p class = "tab">	c)  Abogacía General.</p>
<p class = "tab">	d)  Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.</p>
<p class = "tab">	e)  Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.</p>
<p class = "tab">	f)  Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia.</p>
<p class = "tab">	g)  Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.</p>
<p class = "tab">	h)  Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.</p>
<p class = "tab">	i)  Dirección General de Administración Local.</p>
<p class = "tab">	j)  Delegación de Extremadura en Bruselas.</p>
<p>2.  Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen la Vicepresidencia y Consejería se reunirá un Consejo de Dirección presidido por la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería, el cual estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos de la misma, actuando como secretario/a la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Vicepresidencia y Consejería.</p>
<p>     A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario por la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería, las personas titulares de otras unidades de la misma.</p>
<p>3.  El Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería estará compuesto por el/la Jefe/a de Gabinete y los/as asesores/as de la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería, que tendrán la condición de personal eventual y ejercerán las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.</p>
<p>4.  Se integran en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, el Consejo Económico y Social de Extremadura, el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Asimismo, se asignan a la misma las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.</p>
<articulo>Artículo 2. Secretaría General.</articulo>
<p>1.  Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  Le corresponden las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno, el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva esta Vicepresidencia y Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura.</p>
<p>     Asimismo, le corresponde el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.</p>
<p>3.  La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Vicepresidencias y Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad de la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia y Consejería.</p>
<p>     Asimismo, le corresponden las funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos a la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.</p>
<p>4.  Desempeñará la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura. Asimismo, le corresponde preparar la documentación de los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.</p>
<p>     Además, asumirá la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>5.  Le corresponde, igualmente, dirigir y coordinar las relaciones con la ciudadanía y con las entidades locales, territoriales y no territoriales.</p>
<p>     En ejercicio de esta competencia, podrá impulsar, fomentar y apoyar la realización de aquellos proyectos o actuaciones, de interés público o social, que tengan un carácter excepcional o singular, que promuevan el desarrollo económico y social o sean debidos a necesidades imprevistas o urgentes, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Vicepresidencias y Consejerías.</p>
<p>6.  La Secretaría General será el órgano directivo competente en materia de víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería.</p>
<p>7.  Igualmente le corresponde la asistencia a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, en el ejercicio de la coordinación de la acción de gobierno.</p>
<p>     En este ámbito, le corresponden las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Elaboración de estudios, análisis e informes multidisciplinares que coadyuven a la toma de decisiones en relación con la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura así como a la evaluación del cumplimiento de sus objetivos programáticos.</p>
<p class = "tab">	b)  De documentación, desarrollando funciones de asistencia, recopilación de información y tratamiento de la misma, incluyendo la cumplimentación, anotación y actualización del Libro de Honor de Medallas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	c)  Catalogación y organización de los fondos bibliográficos y documentales.</p>
<p>8.  Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, corresponde a esta Secretaría General la asistencia técnica y administrativa, incluyendo ésta, en su caso, la contable y presupuestaria, a la Presidencia de la Junta de Extremadura en el ejercicio de las competencias propias atribuidas a la misma.</p>
<p>9.  La Secretaría General, para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:</p>
<p class = "tab">	a)  Servicio de Régimen Jurídico.</p>
<p class = "tab">	b)  Servicio de Tramitación y Apoyo Administrativo.</p>
<p class = "tab">	c)  Servicio de Recursos Humanos.</p>
<p class = "tab">	d)  Servicio de Asuntos Generales.</p>
<p class = "tab">	e)  Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.</p>
<p class = "tab">	f)  Servicio de Contratación.</p>
<p class = "tab">	g)  Servicio de Legislación y Documentación.</p>
<p class = "tab">	h)  Servicio de Análisis.</p>
<p>10.  Estarán adscritos a la Secretaría General:</p>
<p class = "tab">	a)  El Registro General de Convenios.</p>
<p class = "tab">	b)  El Diario Oficial de Extremadura.</p>
<articulo>Artículo 3. Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.</articulo>
<p>A la Secretaría General de Relaciones con la Asamblea le corresponden las funciones de relación entre la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.</p>
<articulo>Artículo 4. Abogacía General.</articulo>
<p>1.  Este centro directivo tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio, así como de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración regional, en los términos dispuestos en el reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 1/2022, de 12 de enero. </p>
<p>2.  Para el cumplimiento de sus funciones, la Abogacía General de la Junta de Extremadura se estructura en los siguientes órganos administrativos:</p>
<p class = "tab">	a)  Área de los Servicios Consultivos.</p>
<p class = "tab">	b)  Área de los Servicios Contenciosos.</p>
<p class = "tab">	c)  Área de Asistencia Letrada.</p>
<p>3.  La Comisión Jurídica de Extremadura se incardina orgánicamente en la Abogacía General por ministerio de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, independencia de criterio jurídico, transparencia e integridad en el ejercicio de sus competencias.</p>
<p>     Asimismo, se adscribe a la Abogacía General, como órgano de apoyo al Letrado General, la Junta de Letrados en los términos regulados en el referido reglamento.</p>
<articulo>Artículo 5. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.</articulo>
<p>1.  Corresponden a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias:</p>
<p class = "tab">	a)  El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los/as responsables públicos/as de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones, así como por esta Vicepresidencia.</p>
<p class = "tab">	b)  La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social. </p>
<p class = "tab">	c)  La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital, en particular en las redes sociales.</p>
<p class = "tab">	d)  La coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.</p>
<p>     Sin perjuicio de sus adscripciones orgánicas a sus respectivas Consejerías, los jefes de prensa de todas las Vicepresidencias y Consejerías dependerán funcionalmente de la persona titular de esta Dirección General.</p>
<p>2.  Para el cumplimiento de sus funciones, esta Dirección General se estructura en el siguiente órgano administrativo: Servicio de Prensa y Publicidad.</p>
<articulo>Artículo 6. Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil.</articulo>
<p>1.  Esta Secretaría General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería llevará a cabo la supervisión y coordinación de la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia y de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. </p>
<p>     Además, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  El ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, u otras normas del Estado, atribuyan a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.</p>
<p class = "tab">	b)  El ejercicio de las funciones y servicios que en materia de emergencias tenga asumidos el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	c)  El ejercicio de las funciones y servicios que tenga asumidos la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	d)  Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.</p>
<p class = "tab">	e)  Las especialmente asignadas por la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería.</p>
<p>2.  Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, esta se estructura en las siguientes unidades administrativas: </p>
<p class = "tab">	a)  Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  Servicio de Espectáculos Públicos.</p>
<p>3.  Se adscriben a esta Secretaría General la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.</p>
<articulo>Artículo 7. Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia.</articulo>
<p>1.  Corresponderá a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de esta Vicepresidencia y Consejería y la supervisión y coordinación de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, el ejercicio de competencias en materia de planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos; así como la coordinación de la fase de recuperación tras la emergencia.</p>
<p>     En este ámbito, ejercerá funciones en materia de previsión, planificación, coordinación, vigilancia ambiental, prevención, control, gestión, recuperación, evaluación y seguimiento de las actividades y proyectos, así como aquellas atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de protección civil, salvo las específicamente asignadas a otros órganos.</p>
<p>     Asimismo, prestará asesoramiento y apoyo técnico a entidades locales en materia de protección civil.</p>
<p>2.  Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General, ésta se estructura en el siguiente órgano administrativo: Servicio de Protección Civil. </p>
<p>     Asimismo, forma parte de esta Dirección General la Unidad de Apoyo a la Coordinación Logística de Protección Civil.</p>
<articulo>Artículo 8. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.</articulo>
<p>1.  Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de esta Vicepresidencia y Consejería y la supervisión y coordinación de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  La coordinación, planificación y gestión de las actuaciones en materia de prevención de incendios forestales.</p>
<p class = "tab">	b)  El análisis, gestión y coordinación del operativo del Plan INFOEX y Plan PREIFEX.</p>
<p class = "tab">	c)  La extinción e investigación de causas de los incendios forestales.</p>
<p class = "tab">	d)  El impulso de medidas de divulgación y sensibilización en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales. </p>
<p>2.  Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a esta Dirección General, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:</p>
<p class = "tab">	a)  Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. </p>
<p class = "tab">	b)  Servicio de Apoyo y Logística INFOEX.</p>
<articulo>Artículo 9. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.</articulo>
<p>1.  Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Vicepresidencia y Consejería, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y la acción exterior, lleve a cabo la Administración autonómica, de manera que todas las acciones se integren en una estrategia única regional de acción exterior. </p>
<p>     A esta Dirección General le corresponde el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza con Portugal, a la cooperación con Hispanoamérica y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.</p>
<p>     Asimismo, esta Dirección General ejerce la dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y sus descendientes, así como el fomento y la promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.</p>
<p>2.  En concreto, a la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, le corresponden las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  El impulso y proyección general de Extremadura en el exterior.</p>
<p class = "tab">	c)  El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente todas aquellas relacionadas con la participación de la Junta de Extremadura con la Unión Europea y las organizaciones regionales europeas no comunitarias, con Hispanoamérica y Portugal y la cooperación transfronteriza.</p>
<p class = "tab">	     Asumirá también la coordinación de las entidades integradas del sector público autonómico con proyección exterior en relación con las acciones, planes y programas de la Junta de Extremadura en el exterior.</p>
<p class = "tab">	d)  La coordinación, supervisión, dirección e impulso de las relaciones de la Administración Autonómica con el cuerpo diplomático y consular acreditado en España.</p>
<p class = "tab">	e)  El informe previo y registro de convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaraciones de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que ostenta esta Consejería en materia de Registro General de Convenios.</p>
<p class = "tab">	f)  La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertación con la Administración General del Estado, especialmente para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.</p>
<p class = "tab">	g)  El fomento y la coordinación de la cooperación en el ámbito de la Unión Europea en aquellas iniciativas y proyectos comunitarios que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.</p>
<p class = "tab">	h)  El fomento de la participación de los diversos departamentos de la Administración autonómica en proyectos europeos y la cooperación de Extremadura con otras regiones de la Unión Europea.</p>
<p class = "tab">	i)  La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio competente en materia de asuntos exteriores o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.</p>
<p class = "tab">	j)  El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.</p>
<p class = "tab">	k)  El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.</p>
<p class = "tab">	l)  El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Euro región EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.</p>
<p class = "tab">	m)  Las competencias generales en materia de emigración y retorno.</p>
<p class = "tab">	n)  La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes.</p>
<p class = "tab">	o)  La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.</p>
<p>3.  La Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior se estructura en el siguiente órgano administrativo: Servicio de Asuntos Europeos y Acción Exterior.</p>
<p>4.  Para el impulso, la planificación, la coordinación y el seguimiento de la acción exterior de la Junta de Extremadura la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior podrá constituir, bajo su dirección, grupos de trabajo en los que participarán representantes de las Consejerías y las entidades integrantes del sector público autonómico con proyección exterior.</p>
<p>5.  La Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior llevará a cabo la coordinación, supervisión e impulso de la Delegación de Extremadura en Bruselas. Se adscribe a esta Dirección General la Oficina de Extremadura en Lisboa. </p>
<p>6.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los correspondientes estatutos, las competencias asignadas a la Administración autonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, serán ejercidas y coordinadas por esta Dirección General.</p>
<articulo>Artículo 10. Dirección General Administración Local.</articulo>
<p>1.  La Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección del titular de la Vicepresidencia y Consejería, ejercerá las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como cualquier otra atribuida expresamente por la normativa de aplicación.</p>
<p>2.  En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:</p>
<p class = "tab">	a)  Asesoramiento sobre el régimen jurídico de las entidades locales en el ámbito de sus competencias en materia de régimen local.</p>
<p class = "tab">	b)  La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de creación y supresión de municipios, alteración y deslinde de términos municipales, cambio de denominación y capitalidad de los municipios, y las previstas en relación con el resto de las entidades locales.</p>
<p class = "tab">	c)  La tramitación de los expedientes de creación, modificación y/o disolución de las Mancomunidades de Municipios Extremeños.</p>
<p class = "tab">	d)  Las competencias que atribuye la normativa sobre régimen local en relación con la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos, acuerdos, ordenanzas, presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como las solicitudes de información y la adopción, en su caso, de requerimientos y de impugnaciones.</p>
<p class = "tab">	e)  La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de concesión de tratamientos, honores, distinciones y dignidades a los entes locales así como en los procedimientos de adopción, modificación y rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos locales.</p>
<p class = "tab">	f)  Las autorizaciones y demás competencias en materia de bienes de las entidades locales, previstas en la normativa de régimen local, así como la tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en las entidades locales.</p>
<p class = "tab">	g)  La constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las ayudas de fomento a las mismas.</p>
<p class = "tab">	h)  El régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.</p>
<p class = "tab">	i)  Las que la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, atribuye a la Consejería competente en materia de administración local.</p>
<p class = "tab">	j)  Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento del Fondo Regional de Cooperación Municipal y del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	k)  Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).</p>
<p class = "tab">	l)  Las demás competencias que le atribuyan las disposiciones vigentes en el ámbito de las relaciones económico-financieras con las entidades locales de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>3.  Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas la Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades administrativas:</p>
<p class = "tab">	a)  Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local.</p>
<p class = "tab">	b)  Servicio de Coordinación de Financiación Local.</p>
<articulo>Artículo 11. Delegación de Extremadura en Bruselas.</articulo>
<p>Corresponde a la Delegación de Extremadura en Bruselas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación, supervisión e impulso de la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior, la representación, defensa y promoción generales de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.</p>
<p>Asimismo, le corresponde la realización del seguimiento normativo y el seguimiento diario de la actividad de la Unión Europea con incidencia en los intereses de Extremadura, con el objetivo de dar traslado a esta Vicepresidencia a los efectos de la coordinación de la acción de gobierno. </p>
<p>El cargo de Director/a de la Delegación de Extremadura en Bruselas será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le serán de total aplicación.</p>
<articulo>Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.</articulo>
<p>Tras la reestructuración departamental y a la vista de las competencias asignadas a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, integran la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:</p>
<p class = "tab">	1.  Quedan integrados en la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Secretaría General de la extinta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a excepción de los puestos con código 180 y 18373, que se adscriben a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la misma.</p>
<p class = "tab">	     Además, se adscriben a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, los puestos de trabajo de personal funcionario que se enumeran a continuación, adscritos hasta ahora al Gabinete de la Presidencia: 168, 9625, 162, 4042, 171, 11011, 5822, 135, 182, 4428, 5830, 5832, 5833, 5835 y 39523310.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, se adscribe a la referida Secretaría General el puesto de trabajo de personal laboral con código de puesto 1004514, procedente de la Secretaría General de la anterior Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.</p>
<p class = "tab">	     Del mismo modo se adscribe a esta Secretaría General el puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 834, adscrito hasta el momento a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta.</p>
<p class = "tab">	     Finalmente, se adscriben a dicha Secretaría General los puestos de trabajo de personal funcionario de la Secretaría General de la anterior Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural con códigos de puesto: 43544610, 4069, 1810, 17281, 43544210, 43544910, 38712510, 43545010, 8983 y 2326; así como el puesto con código 842 de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia de la referida Consejería.</p>
<p class = "tab">	2.  Quedan integrados en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Secretaría General de Relaciones con la Asamblea, Abogacía General y Dirección General de Administración Local de la extinta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a través de las unidades administrativas que las sustituyen o asumen sus competencias.</p>
<p class = "tab">	3.  Se adscriben a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos hasta ahora a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas de la Presidencia de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	     También se adscribe a la referida Dirección General el puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 18374, adscrito hasta el momento al Gabinete de la Presidencia de la Junta.</p>
<p class = "tab">	4.  Quedan integrados en la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Vicepresidencia y Consejería, los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la extinta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, excepto los siguientes:</p>
<p class = "tab">		a)  Los puestos de trabajo que pasan a adscribirse a la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 de esta disposición.</p>
<p class = "tab">		b)  El puesto de personal funcionario con código de puesto 38811410 que pasa a adscribirse a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la referida Consejería.</p>
<p class = "tab">		     Además, se adscriben a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil (Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112) los puestos de trabajo de personal laboral con códigos de puesto 41659610 y 41659710, procedentes de la Secretaría General de la anterior Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.</p>
<p class = "tab">		     Asimismo, se adscribe a la referida Secretaría General, el puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 1033, procedente de la Secretaría General de la anterior Consejería de Salud y Servicios Sociales.</p>
<p class = "tab">	5.  Se adscriben a la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, los puestos de trabajo de personal funcionario que se enumeran a continuación, adscritos hasta ahora a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la anterior Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social: 30, 4337, 38811610, 38811810, 42986410, 43093010, 43878410 y 43878610.</p>
<p class = "tab">	6.  Se adscriben a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos hasta el momento a la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios de la anterior Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, vinculados al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y el Servicio de Apoyo y Logística INFOEX.</p>
<p class = "tab">	7.  Quedan integrados en la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior los puestos de trabajo de personal funcionario de la Dirección General de Acción Exterior de la extinta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a excepción del puesto con código 4241, que se adscribe a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el decreto de estructura orgánica de la misma.</p>
<p class = "tab">	8.  Los puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes al Consejo Económico y Social de Extremadura, adscritos hasta el momento a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, pasan a adscribirse a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.</p>
<articulo>Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.</articulo>
<p>1.  El puesto de trabajo con código de puesto 41512510 denominado Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, de la Secretaría General de la anterior Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos, adscrito a la actual Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias. </p>
<p>2.  El puesto de trabajo con código de puesto 5830 denominado Jefe/a de Servicio de Análisis y Documentación, del anterior Gabinete de la Presidencia de la Junta, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Análisis, adscrito a la actual Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.</p>
<p>3.  El puesto de trabajo con código de puesto 4420 denominado Jefe/a de Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior de la anterior Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Asuntos Europeos y Acción Exterior, adscrito a la actual Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.</p>
<articulo>Disposición adicional tercera. Adscripción de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.</articulo>
<p>Quedan integrados en la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los órganos directivos de las anteriores Presidencia de la Junta de Extremadura, Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias de acuerdo con el Decreto18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.</p>
<p>Asimismo, quedan adscritos a esta Vicepresidencia y Consejería los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los organismos públicos y entes adscritos a la misma. </p>
<articulo>Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.</articulo>
<p>Se adscriben a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias los puestos de trabajo de naturaleza eventual asignados a la anterior Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.</p>
<articulo>Disposición adicional quinta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.</articulo>
<p>A fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la relación de puestos de trabajo que derive de la aprobación del presente decreto y de la estructura orgánica que en el mismo se contiene, mediante orden de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.</p>
<articulo>Disposición adicional sexta. Referencias a órganos modificados o suprimidos.</articulo>
<p>Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados o suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.</p>
<articulo>Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.</articulo>
<p>A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria y hasta la aprobación de un nuevo presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<articulo>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</articulo>
<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.</p>
<p>En particular, queda derogado el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.</p>
<articulo>Disposición final primera. No incremento del gasto público.</articulo>
<p>La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<articulo>Disposición final segunda. Habilitación normativa.</articulo>
<p>La persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.</p>
<articulo>Disposición final tercera. Entrada en vigor.</articulo>
<p>El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<lugarfirma>Mérida, 26 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma class="colizq">
<cargo>La Consejera de Hacienda, </cargo>
<norma>Administración Pública y Diálogo Social,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>ELENA MANZANO SILVA</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Presidenta de </cargo>
<norma>la Junta de Extremadura,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA GUARDIOLA MARTÍN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>