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<identificador>2026040132</identificador>
<titulo>DECRETO 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. </titulo>
<numeroDoe>105</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260603</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>DECRETO</rango>
<pagina_inicial>23561</pagina_inicial>
<pagina_final>23581</pagina_final>
<descriptor>Estructuras orgánicas</descriptor> 
<url_pdf>2026/1050o/26040132.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, crea la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, y le atribuye, en su artículo segundo, las competencias en materia de sanidad, dependencia, así como las de consumo.</p>
<p>En consonancia con la referida norma, en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan, con carácter general, el número, la denominación y las competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Vicepresidencias y Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.</p>
<p>De acuerdo con lo anterior resulta necesario establecer una estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia que, mediante una adecuada determinación de las funciones que corresponde a los distintos órganos, permita una gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos que tiene encomendados, a cuyos efectos se dota a la Secretaría General de un Servicio de Asuntos Generales.</p>
<p>Además, la Secretaría General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia asume la labor de asistencia de los órganos del SEPAD a través de la puesta a disposición de los medios necesarios para garantizar el desarrollo de sus competencias.</p>
<p>Por otra parte, se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. Así, por un lado, las competencias en materia de salud mental pasan a depender de la Dirección Gerencia, procediendo a adscribirse a tal órgano directivo la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales, realzando la apuesta del Servicio Extremeño de Salud por un ámbito tan sensible de nuestra sanidad.</p>
<p>Del mismo modo, se refuerza la especialización en la gestión de la Asistencia Sanitaria, que corresponderá a dos direcciones generales. Así una de tales direcciones generales se encargará, entre otras cuestiones, de la gestión de la atención sanitaria en el ámbito hospitalario, de los cuidados paliativos, de la humanización en la asistencia y de la gestión integral de la demanda asistencial. La segunda dirección general se encargará de la gestión de la atención sanitaria en el ámbito de la atención primaria, además de las cuestiones relativas al transporte sanitario y las urgencias extrahospitalarias. </p>
<p>Por último, se crea un órgano directivo individualizado para la gestión de las competencias en materia digital relacionadas con el ámbito sanitario. Se trata, de esta manera, de potenciar la estructura del Servicio Extremeño de Salud creando la Dirección General de Salud Digital, como respuesta a los retos que han de afrontarse en la era de la modernización y digitalización de la sanidad pública.</p>
<p>Asimismo, se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y se crea la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma, dependiente de la Dirección Gerencia del ente, con responsabilidad en la ejecución y gestión operativa, con el fin de reforzar la capacidad de gestión y coordinación del sistema. Para ello, a esta nueva Dirección General se adscriben todas las unidades existentes hasta ahora en el SEPAD, salvo la Unidad de Obras e Instalaciones, que se crea adscrita a la Dirección Gerencia del ente público a efectos de llevar a cabo las actuaciones necesarias en los centros y unidades del SEPAD relativas al funcionamiento, mantenimiento, reformas y construcción de sus centros dependientes, así como de los suministros energéticos necesarios.</p>
<p>Todo ello atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos con la finalidad de prestar a la ciudadanía unos servicios públicos adecuados y diligentes.</p>
<p>En la redacción de la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica 3/2007 y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso además de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.</p>
<p>Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Salud y Atención a la Dependencia y a propuesta de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 26 de mayo de 2026,</p>
<p class = "centro">DISPONGO:</p>
<articulo>Artículo 1. Estructura de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.</articulo>
<p>1.  La Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:</p>
<p class = "tab">	—  Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	—  Dirección General de Planificación, Formación y Calidad. </p>
<p>2.  Asimismo, formarán parte de la Consejería:</p>
<p class = "tab">	—  El Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, que estará formado por las personas que desempeñen altos cargos de la Consejería y la Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería.</p>
<p class = "tab">	     A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los órganos directivos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a la Consejería, así como las personas titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o de sus organismos autónomos y entes o fundaciones públicos dependientes.</p>
<p class = "tab">	—  El Gabinete de la persona titular de la Consejería, compuesto por la persona que ejerza la Jefatura del Gabinete y el personal asesor de la persona titular de la Consejería, que tendrán la condición de personal eventual y ejercerán funciones de asesoramiento y apoyo a ésta, y cuantas otras se les asignen especialmente. </p>
<articulo>Artículo 2. Secretaría General.</articulo>
<p>1.  La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular y coordina, bajo su dirección y supervisión, las unidades y órganos administrativos del departamento.</p>
<p>     La Secretaría General ostentará, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial para los órganos de los organismos autónomos y entes públicos adscritos a esta Consejería, las siguientes competencias:</p>
<p class = "tab">	a)  El régimen interior y la prestación de la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería.</p>
<p class = "tab">	b)  La comunicación externa con otras consejerías, entidades, organismos o Administraciones. </p>
<p class = "tab">	c)  La elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades e inversiones de la Consejería.</p>
<p class = "tab">	d)  La administración de personal.</p>
<p class = "tab">	e)  En materia de régimen jurídico: la tramitación de asuntos ante el Consejo de Gobierno; el informe de las disposiciones de carácter general de la Consejería, incluidos el SES, el SEPAD y el INCOEX y el asesoramiento jurídico interno de los órganos de la Consejería, del SEPAD y del INCOEX que carezcan de personal de asesoramiento jurídico adscrito o, disponiendo de él, en aquellos supuestos en las que la asistencia jurídica sea asumida por la propia Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     La coordinación de la protección jurídica de los profesionales frente a las agresiones con ocasión del desempeño de su trabajo, sin perjuicio de las competencias en materia de gestión, asesoramiento y tramitación de los asuntos que corresponda a cada órgano o entidad.</p>
<p class = "tab">	f)  La administración de los créditos y pagos y el control del patrimonio.</p>
<p class = "tab">	g)  La supervisión, coordinación y tramitación técnica y administrativa de las contrataciones administrativas de cualquier clase, sin perjuicio de las competencias de preparación y supervisión técnica de aquellas actuaciones que pudieran corresponderle a los órganos gestores en las materias objeto de su competencia. </p>
<p class = "tab">	h)  La planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades para el funcionamiento, mantenimiento, reforma y construcción de los centros adscritos a la Consejería, que no se encuentren incluidos dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño de Salud ni del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.</p>
<p class = "tab">	i)  Aquellos otros asuntos que expresamente le sean atribuidos o delegados, así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no está expresamente asignado a otro órgano directivo.	</p>
<p>2.  La Secretaría General se estructura en los siguientes servicios:</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Gestión de Recursos Humanos.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Contratación Administrativa.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Régimen Jurídico.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Asuntos Generales.</p>
<articulo>Artículo 3. Dirección General de Planificación, Formación y Calidad.</articulo>
<p>1.  Corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la elaboración de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, ordenación y coordinación, la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a otros órganos de la Junta de Extremadura. Igualmente, le corresponde la evaluación de la calidad de las prestaciones sanitarias y sociosanitarias, la participación comunitaria, los sistemas de información sanitarios excepto los correspondientes al Servicio Extremeño de Salud, la organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Inspección General de los Servicios Sanitarios.</p>
<p>     Igualmente será de su competencia:</p>
<p class = "tab">	a)  La elaboración y seguimiento del Plan de Salud, de los planes integrales de salud, así como del Plan Marco de Calidad Sanitaria y Sociosanitaria de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  La configuración del Mapa Sanitario de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	c)  La autorización y la acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.</p>
<p class = "tab">	d)  La planificación y ordenación de las prestaciones públicas sanitarias así como el acceso de la ciudadanía a las mismas.</p>
<p class = "tab">	e)  El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios dentro de su ámbito competencial.</p>
<p class = "tab">	f)  La promoción y el fomento para la construcción, obras de reforma, ampliación así como para la dotación del equipamiento de mobiliario general de los Consultorios Locales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	g)  La dirección, organización y gestión de la Escuela de Estudios de Ciencia de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.</p>
<p class = "tab">	h)  El impulso y la coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional y en concreto, con la Unión Europea, dentro del marco de competencias propias de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.</p>
<p class = "tab">	i)  La cooperación con la Universidad de Extremadura respecto a las titulaciones de grado y postgrado en Ciencias de la Salud y relacionadas con la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	j)  El establecimiento de las políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes del conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud y de la atención a la dependencia y la discapacidad, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública.</p>
<p class = "tab">	k)  El diseño y evaluación de las políticas de investigación sanitaria en Ciencias de la Salud y en los ámbitos de la atención a la dependencia y discapacidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	l)  La inspección general de prestaciones y servicios sanitarios, la evaluación y control de la calidad de los mismos y la gestión del Registro de casos de agresión a profesionales del sistema sanitario público y centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	m)  Las funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a las prestaciones por incapacidades laborales, en coordinación con otras entidades competentes en dicha materia.</p>
<p class = "tab">	n)  Las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.</p>
<p class = "tab">	ñ)  La planificación y evaluación de la gestión por procesos en los centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como en el ámbito de atención a la dependencia y a la discapacidad.</p>
<p class = "tab">	o)  Gestión y coordinación de los registros y sistemas de información de carácter sanitario vinculados a las materias propias de esta Dirección General, sin perjuicio de otros departamentos de la Junta de Extremadura, y en coordinación con el Consejo Superior de Estadística de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	p)  La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos en materia de infracciones sanitarias dentro de las competencias asignadas a la Dirección General y de conformidad con lo dispuesto por la normativa sectorial.</p>
<p class = "tab">	q)  El impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con la ciudadanía y con las asociaciones de pacientes y familiares.</p>
<p class = "tab">	r)  El impulso y la promoción de las políticas de salud intersectoriales, coordinando las actuaciones de los diferentes órganos implicados de la Administración autonómica y local.</p>
<p class = "tab">	s)  Las funciones encomendadas por la legislación vigente respecto a la regulación y emisión de la Tarjeta Sanitaria y la Gestión Poblacional.</p>
<p class = "tab">	t)  Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.</p>
<p>2.  La Dirección General de Planificación, Formación y Calidad contará con las siguientes unidades:</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Planificación, Ordenación y Coordinación.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Inspección Sanitaria.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Participación Comunitaria en Salud.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.</p>
<articulo>Disposición adicional primera. Adscripción de Organismos Autónomos y Entes Públicos.</articulo>
<p>Están adscritos a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (SES), el Ente Público Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Ente Público Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX) y la Fundación para la Formación y la Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).</p>
<articulo>Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral e integración de medios materiales.</articulo>
<p>1.  Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia todos los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales, excepto los referidos en la Disposición Adicional Cuarta y los puestos con códigos que a continuación se relacionan, que pasan a adscribirse a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.</p>
<p>     Funcionarios: 11925, 43723410, 9884, 38955310, 38637910, 38952810, 38953710, 9489, 38970910, 230, 4400, 4401, 4403, 290, 1055, 11744, 6157, 287, 6033, 1035, 116, 294, 1177, 1356, 38958810, 6207, 4365, 42355210, 272, 42219710, 8503, 13563, 6177, 1285, 6195, 1340, 1210, 1211, 1217, 1218, 2312, 42263910, 1261 y 1289.</p>
<p>     Laborales: 1005091, 1006230, 1020182, 1012146, 1000168, 1010308, 1000179, 1000180, 1000181, 1000182, 1010409, 1010758, 1010760, 1010888 y 1010759.</p>
<p>     También se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia los puestos de trabajo de la extinta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales, con los siguientes códigos 42871110, 978, 43836910 y 43036010.</p>
<p>     Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia los puestos de trabajo con códigos 38370510 y 38369610, adscritos a Dirección Gerencia del SEPAD.</p>
<p>     Igualmente, se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia el puesto de trabajo con código 39259710, adscrito a la extinta Dirección General de Accesibilidad y Centros de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales. </p>
<p>2.  Se adscriben a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia todos los puestos de trabajo de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales, a excepción del puesto con código 17407 que pasa a adscribirse a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.</p>
<p>     Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia el puesto de trabajo con código 13135, adscrito a la extinta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales.</p>
<p>3.  Quedan integrados en la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de los órganos directivos que les sustituyan o asuman sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el presente decreto.</p>
<articulo>Disposición adicional tercera. Adscripción de puestos tras la modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.</articulo>
<p>1.  Se adscriben a la Dirección Gerencia los puestos de trabajo de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales de la extinta Dirección General de Asistencia Sanitaria, a excepción del puesto 9JA1900002, que se adscribe a la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda.</p>
<p>2.  Se adscriben a la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda todos los puestos de trabajo de la Subdirección de Atención Especializada, de la Subdirección de Farmacia y de la Subdirección de Cuidados y Humanización de la Asistencia de la extinta Dirección General de Asistencia Sanitaria. Además de ello, se adscribe el puesto 9JA1900002 de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales, de citada extinta Dirección General, y el puesto 9B12200007, que pertenecía a la Subdirección de Sistemas de Información.</p>
<p>3.  Se adscriben a la Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario todos los puestos de trabajo de la Subdirección de Atención Primaria de la extinta Dirección General de Asistencia Sanitaria.</p>
<p>4.  Se adscriben a la Dirección General de Salud Digital todos los puestos de trabajo de la Subdirección de Sistemas de Información, anteriormente adscritos a la Dirección Gerencia, a excepción del puesto 9B12200007, que se adscribe a la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda.</p>
<articulo>Disposición adicional cuarta. Adscripción de puestos tras la modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.</articulo>
<p>1.  Se adscriben a la Dirección Gerencia del SEPAD los puestos de trabajo de la Secretaría General de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales con los códigos 6171, 6205, 16046, 1205, 38068110, 1343, 6181, 6159, 278, 1358, 16202, 281, 1006214 y 1006216.</p>
<p>     También se adscriben a la Dirección Gerencia del SEPAD los puestos de trabajo de la extinta Dirección General de Accesibilidad y Centros de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales correspondientes a los siguientes códigos 38727910, 17433, 39236210, 43593810, 11930, 16083, 17539, 1527, 1683, 1451, 17540, 1661, 42328010, 39398510, 17386, 38954310 y 38728410.</p>
<p>     Asimismo, se adscriben a la Dirección Gerencia del SEPAD los puestos de trabajo con códigos 6162 y 6188, adscritos a la extinta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales.</p>
<p>     Igualmente, se adscribe a la Dirección Gerencia del SEPAD el puesto de trabajo con código 38811410, adscrito a la extinta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.</p>
<p>2.  Se adscribe a la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma el puesto de trabajo de la extinta Dirección General de Accesibilidad y Centros de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales correspondiente al siguiente código 42688010.</p>
<articulo>Disposición adicional quinta. Modificación de puestos.</articulo>
<p>1.  Se modifica el puesto de trabajo con código 42871110 denominado  Jefe/a de Servicio de Coordinación y Tramitación Administrativa  adscrito a la extinta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales que pasa a denominarse  Jefe/a de Servicio de Asuntos Generales  adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.</p>
<p>2.  Se modifica el puesto de trabajo con código 42328010, denominado  Jefe/a de Servicio de Obras, Proyectos e Instalaciones  adscrito a la extinta Dirección General de Accesibilidad y Centros de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales que pasa a denominarse  Jefe/a de Unidad de Obras e Instalaciones , adscrito a la Dirección Gerencia del SEPAD.</p>
<articulo>Disposición adicional sexta. Puestos de trabajo de personal eventual.</articulo>
<p>Permanecen adscritos a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Salud y Servicios Sociales, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.</p>
<articulo>Disposición adicional séptima. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.</articulo>
<p>A fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica serán objeto de publicación mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social o el correspondiente decreto, según proceda. </p>
<articulo>Disposición adicional octava. Referencia a órganos modificados.</articulo>
<p>Las referencias del ordenamiento jurídico a órganos modificados como consecuencia de la aprobación del presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos que en esta misma o en otras normas orgánicas aprobadas por la Junta de Extremadura se creen y que vengan a sustituirlos o a asumir sus competencias.</p>
<articulo>Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.</articulo>
<p>A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<articulo>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</articulo>
<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, a excepción de su disposición final segunda. </p>
<articulo>Disposición final primera. No incremento del gasto público. </articulo>
<p>La aplicación de este decreto no supondrá un aumento del coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos ni del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<articulo>Disposición final segunda. Modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.</articulo>
<p>Se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en los siguientes términos:</p>
<p>     Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 3 del anexo I que queda redactado en los siguientes términos: </p>
<p>      Son órganos del Servicio Extremeño de Salud los siguientes: </p>
<p class = "tab">	a)  De dirección y gestión: </p>
<p class = "tab">	     La Dirección Gerencia. </p>
<p class = "tab">	     La Dirección General de Recursos Humanos. </p>
<p class = "tab">	     La Dirección General de Planificación Económica. </p>
<p class = "tab">	     La Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda. </p>
<p class = "tab">	     La Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario.</p>
<p class = "tab">	     La Dirección General de Salud Pública.</p>
<p class = "tab">	     La Dirección General de Salud Digital .</p>
<p>     Dos. Se modifica la redacción del artículo 4 del anexo I que queda establecida en los siguientes términos:</p>
<p>      Artículo 4. La Dirección Gerencia. </p>
<p>     La Dirección Gerencia es el órgano superior del Servicio Extremeño de Salud. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia sanitaria. </p>
<p>     La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud desempeñará las siguientes funciones: </p>
<p class = "tab">	a)  Ostentar la representación legal del Servicio Extremeño de Salud. </p>
<p class = "tab">	b)  Ordenar los pagos del Organismo Autónomo. </p>
<p class = "tab">	c)  Autorizar los gastos del Organismo Autónomo, excepto en aquellas competencias que tengan atribuidas las Gerencias de Área o en las que expresamente les sean delegadas. </p>
<p class = "tab">	d)  Suscribir, en nombre del Servicio Extremeño de Salud, los convenios referidos a asuntos propios del mismo. </p>
<p class = "tab">	e)  La resolución de los procedimientos de reintegro de gastos de productos farmacéuticos, de ortoprótesis y por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos al sistema sanitario público, así como el abono de ayudas por gastos de estancia y desplazamiento con fines asistenciales. </p>
<p class = "tab">	f)  La programación, dirección, evaluación interna y control de la organización y actividades de los centros, establecimientos y servicios adscritos orgánica y/o funcionalmente al Servicio Extremeño de Salud. </p>
<p class = "tab">	g)  La dirección y coordinación general de la estructura de gestión del Organismo Autónomo.</p>
<p class = "tab">	h)  La aprobación del anteproyecto del presupuesto anual del Organismo Autónomo. </p>
<p class = "tab">	i)  Ejercer como órgano de contratación del Organismo Autónomo en los términos establecidos en la Ley de Salud de Extremadura y en la normativa general sobre contratación administrativa. </p>
<p class = "tab">	j)  La gestión del patrimonio afecto. </p>
<p class = "tab">	k)  Autorizar las modificaciones de créditos, previo informe favorable de la Intervención competente, en los términos de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y resolver los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	l)  Aprobar los instrumentos de ordenación del personal del Servicio Extremeño de Salud, así como gestionar el régimen retributivo del mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley. </p>
<p class = "tab">	m)  La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de plazas del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. </p>
<p class = "tab">	m)  El reconocimiento de los niveles de carrera y desarrollo profesional. </p>
<p class = "tab">	n)  La rendición de cuentas anual del Organismo Autónomo. </p>
<p class = "tab">	ñ)  Proponer al órgano competente la formación del personal del Servicio Extremeño de Salud, en colaboración con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud y en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	o)  El nombramiento y cese del personal eventual del Organismo Autónomo. </p>
<p class = "tab">	p)  La coordinación de los órganos de dirección y gestión del Organismo Autónomo. </p>
<p class = "tab">	q)  La contratación de los seguros de responsabilidad civil y gerencia de riesgos. </p>
<p class = "tab">	r)  La organización y dirección del sistema financiero del Organismo Autónomo referido a los fondos depositados en su tesorería. </p>
<p class = "tab">	s)  La creación de los órganos, servicios y unidades inferiores del Organismo Autónomo que no afecten a la estructura de gestión de las áreas de salud.</p>
<p class = "tab">	t)  La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones y de reintegro de las mismas cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. </p>
<p class = "tab">	u)  El asesoramiento jurídico interno del Organismo Autónomo. </p>
<p class = "tab">	v)  La elaboración y dirección de los programas sanitarios en materia de salud mental.</p>
<p class = "tab">	w)  La coordinación de los procesos sociosanitarios en el ámbito de las competencias de esta Dirección Gerencia.</p>
<p class = "tab">	x)  La resolución de los procedimientos relativos a las subvenciones que otorgue el Servicio Extremeño de Salud dirigidas a financiar los programas en materia de salud mental.</p>
<p class = "tab">	y)  Todas aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos, así como aquéllas que le pudieran ser expresamente delegadas .</p>
<p>     Tres. Se modifica la redacción del artículo 7 del anexo I que queda establecida en los siguientes términos:</p>
<p>      Artículo 7. La Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda.</p>
<p>     El nombramiento y cese de la persona titular de esta Dirección General corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia sanitaria.</p>
<p>     Corresponderá a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo Autónomo en el ámbito de competencias de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	b)  La dirección y coordinación de la asistencia sanitaria especializada que se preste tanto en los hospitales como en los centros extrahospitalarios de la red asistencial, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	c)  La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	d)  La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y las demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Extremeño de Salud o, en su caso, concertada.</p>
<p class = "tab">	e)  La elaboración e información de las propuestas sobre inversiones de carácter asistencial en materia de su competencia.</p>
<p class = "tab">	f)  La colaboración en el desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación en el marco de las competencias propias de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	g)  El control y evaluación de la calidad asistencial en el ámbito de competencias de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	h)  El desarrollo de las políticas de uso racional del medicamento.</p>
<p class = "tab">	i)  La dirección, desarrollo e implantación de programas y actuaciones que garanticen la mejora continua de la humanización de la asistencia sanitaria en el Servicio Extremeño de Salud.</p>
<p class = "tab">	j)  La planificación, gestión y prestación de cuidados paliativos a la población.</p>
<p class = "tab">	k)  La dirección, desarrollo e implantación de los procesos asistenciales de carácter transversal en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competencias de esta Dirección General. </p>
<p class = "tab">	l)  Las actuaciones dirigidas a la planificación de la demanda asistencial en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud.</p>
<p class = "tab">	m)  La promoción y participación en la coordinación de los procesos sociosanitarios en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	n)  El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones sanitarias, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.</p>
<p class = "tab">	ñ)  Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas .</p>
<p>     Cuatro. Se introduce el artículo 7 bis en el anexo I, el cual queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>      Artículo 7 bis. La Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario.</p>
<p>     El nombramiento y cese de la persona titular de esta Dirección General corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia sanitaria.</p>
<p>     Corresponderá a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios sanitarios del Organismo Autónomo en el ámbito de competencias de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	b)  La planificación operativa de los recursos adscritos a esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	c)  La elaboración e información de las propuestas sobre inversiones de carácter asistencial en materia de su competencia.</p>
<p class = "tab">	d)  La colaboración en el desarrollo de los aspectos generales de la docencia e investigación en el marco de las competencias propias de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	e)  El control y evaluación de la calidad asistencial en el ámbito de competencias de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	f)  La planificación, gestión y ordenación de las cuestiones referidas a las materias de Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud.</p>
<p class = "tab">	g)  La dirección, desarrollo e implantación de los procesos asistenciales de carácter transversal en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	h)  La promoción y participación en la coordinación de los procesos sociosanitarios en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	i)  El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones sanitarias, dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.</p>
<p class = "tab">	j)  La elaboración y dirección de los programas asistenciales relacionados con conductas adictivas.</p>
<p class = "tab">	k)  Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas .</p>
<p>     Cinco. Se introduce el artículo 8 bis en el anexo I, el cual queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p>      Artículo 8 bis. La Dirección General de Salud Digital.</p>
<p>     El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General de Salud Digital corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia sanitaria.</p>
<p>     La Dirección General de Salud Digital desempeñará las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  La planificación, diseño, implantación, evolución y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información necesarios para la organización y funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud, en coordinación con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de digitalización e inteligencia artificial. </p>
<p class = "tab">	b)  La implantación, gestión y actualización de las aplicaciones informáticas, garantizando su interoperabilidad, integración y homogeneidad en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud.</p>
<p class = "tab">	c)  La autorización, supervisión y, en su caso, coordinación de cualquier iniciativa, proyecto o actuación que implique el desarrollo, adquisición o utilización de aplicaciones o soluciones tecnológicas en el ámbito de la atención sanitaria.</p>
<p class = "tab">	d)  La coordinación de los servicios informáticos y de las infraestructuras de comunicaciones del Servicio Extremeño de Salud.</p>
<p class = "tab">	e)  El establecimiento, desarrollo y supervisión de las medidas de seguridad en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, de conformidad con la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	f)  La definición e implantación de los mecanismos que garanticen el acceso seguro, la identificación y la autenticación de los usuarios a los sistemas de información del Servicio Extremeño de Salud.</p>
<p class = "tab">	g)  La provisión, administración y mantenimiento de los servicios, infraestructuras y equipamientos informáticos necesarios para el funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.</p>
<p class = "tab">	h)  El diseño, impulso y desarrollo de las políticas y estrategias de gobierno del dato, incluyendo la definición de medidas relativas al control, calidad, custodia, explotación y protección de los datos sanitarios, conforme al marco normativo aplicable.</p>
<p class = "tab">	i)  La colaboración en la evaluación de resultados en salud, mediante el análisis de la información disponible, orientada a la mejora continua de la calidad asistencial. </p>
<p class = "tab">	j)  El ejercicio de las funciones propias de encargado del tratamiento de datos personales en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.</p>
<p class = "tab">	k)  Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente o le sean encomendadas o delegadas en el ámbito de sus competencias .</p>
<articulo>Disposición final tercera. Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.</articulo>
<p>Se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los siguientes términos:</p>
<p>     Uno. Se modifica la letra a) del artículo 3 del Anexo que queda redactada en los siguientes términos:</p>
<p>      a) De dirección y gestión:</p>
<p class = "tab">	—  La Dirección Gerencia.</p>
<p class = "tab">	—  La Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma.</p>
<p class = "tab">	—  Las Gerencias Territoriales .</p>
<p>     Dos. Se modifica el artículo 5 del Anexo que queda establecido en los siguientes términos:</p>
<p>      1.  La Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia.</p>
<p>     2.  A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  La dirección estratégica y representación institucional del SEPAD, ostentando su titular la presidencia del ente.</p>
<p class = "tab">	b)  La planificación general, organización, dirección y evaluación de resultados y de la gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.</p>
<p class = "tab">	c)  La coordinación y el establecimiento de directrices generales de actuación de los órganos directivos del ente, así como la determinación de los objetivos generales y específicos a alcanzar.</p>
<p class = "tab">	d)  La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas el ente.</p>
<p class = "tab">	e)  El ejercicio de las competencias establecidas en el capítulo III de los presentes estatutos en materia de régimen jurídico.</p>
<p class = "tab">	f)  La aprobación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del ente público.</p>
<p class = "tab">	g)  La autorización de los gastos que sean de su competencia.</p>
<p class = "tab">	h)  El reconocimiento de las obligaciones que sean de su competencia.</p>
<p class = "tab">	i)  La autorización de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	j)  La elaboración de la iniciativa de propuesta de relaciones de puestos de trabajo de todo el personal del ente público.</p>
<p class = "tab">	k)  El nombramiento y cese del personal eventual del ente público.</p>
<p class = "tab">	l)  El nombramiento del personal funcionario interino del SEPAD.</p>
<p class = "tab">	m)  El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.</p>
<p class = "tab">	n)  La organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios.</p>
<p class = "tab">	ñ)  La concesión de subvenciones, incluidas las subvenciones nominativas y de concesión directa.</p>
<p class = "tab">	o)  La planificación anual de las obras e inversiones y análisis de las necesidades para el funcionamiento, mantenimiento, reforma y construcción de los centros adscritos al ente.</p>
<p class = "tab">	p)  El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al SEPAD, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.</p>
<p class = "tab">	q)  Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente delegadas o desconcentradas.</p>
<p class = "tab">	3.  La Dirección Gerencia del SEPAD para el ejercicio de sus competencias tendrá adscrita la Unidad de Obras e Instalaciones .</p>
<p class = "tab">	 Tres. Se añade un nuevo artículo 7 al Anexo que queda redactado en los siguientes términos:</p>
<p class = "tab">	  Artículo 7. La Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma.</p>
<p class = "tab">	1.  A la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de dependencia, le corresponden las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">		a)  El impulso, desarrollo y ejecución de la política social en materia de dependencia, promoción de la autonomía personal, discapacidad, mayores y envejecimiento activo, bajo las directrices generales de la Dirección Gerencia.</p>
<p class = "tab">		b)  La coordinación de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la situación de dependencia.</p>
<p class = "tab">		c)  El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.</p>
<p class = "tab">		d)  El reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.</p>
<p class = "tab">		e)  El desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.</p>
<p class = "tab">		f)  El desarrollo y coordinación de la atención a la dependencia y discapacidad originada por el deterioro cognitivo.</p>
<p class = "tab">		g)  La planificación operativa de los recursos y servicios adscritos a la Dirección General.</p>
<p class = "tab">		h)  La gestión administrativa y tramitación de todo tipo de ayudas, programas y convenios con otras entidades e instituciones.</p>
<p class = "tab">		i)  Apoyo y asistencia técnico-administrativa al órgano competente en el ejercicio de las funciones de apoyo en la capacidad jurídica.</p>
<p class = "tab">		j)  La organización, coordinación y control del sistema de ingreso en los centros y servicios de su ámbito competencial.</p>
<p class = "tab">		k)  El reconocimiento del derecho de acceso a los centros y servicios de atención a personas mayores o con discapacidad. </p>
<p class = "tab">		l)  El control, evaluación e inspección de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia públicos o privados.</p>
<p class = "tab">		m)  El desarrollo de los aspectos generales de docencia en el marco de las competencias propias.</p>
<p class = "tab">		n)  La tramitación de la acreditación, autorización, modificación y supresión de los centros, servicios y establecimientos propios de este ámbito, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del correspondiente registro.</p>
<p class = "tab">		ñ)  El ejercicio de la potestad sancionadora en materia objeto de su competencia cuando así le sea atribuida por la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">		o)  Cualesquiera otras funciones que le pudieran ser expresamente encomendadas.</p>
<p class = "tab">	2.  La Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma se estructura en las siguientes unidades.</p>
<p class = "tab">		—  Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia.</p>
<p class = "tab">		—  Unidad de Prestaciones Económicas.</p>
<p class = "tab">		—  Unidad de Valoración de la Discapacidad y Apoyo en la Capacidad Jurídica.</p>
<p class = "tab">		—  Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental.</p>
<p class = "tab">		—  Unidad de Atención a las Personas Mayores .</p>
<articulo>Disposición final cuarta. Habilitación normativa.</articulo>
<p>La persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto y, a tal efecto, podrá dictar las disposiciones pertinentes.</p>
<articulo>Disposición final quinta. Entrada en vigor.</articulo>
<p>El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<lugarfirma>Mérida, 26 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma class="colizq">
<cargo>La Consejera de Hacienda, </cargo>
<norma>Administración Pública y Diálogo Social,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA ELENA MANZANO SILVA</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Presidenta de </cargo>
<norma>la Junta de Extremadura,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA GUARDIOLA MARTÍN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>