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<publicacion>
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<identificador>2026040136</identificador>
<titulo>DECRETO 113/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. </titulo>
<numeroDoe>105</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260603</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>DECRETO</rango>
<pagina_inicial>23625</pagina_inicial>
<pagina_final>23643</pagina_final>
<descriptor>Estructuras orgánicas</descriptor> 
<url_pdf>2026/1050o/26040136.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.</p>
<p>En consonancia con el mismo se dictó el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, el cual fue objeto de modificación mediante el Decreto 89/2026, de 12 de mayo, entre otros en el artículo 33.</p>
<p>El citado artículo 33 regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional tercera, que impone a los decretos de estructuras orgánicas, detallar, desarrollar y completar las funciones asignadas a cada órgano en el citado decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación; concretar las unidades administrativas que correspondan a cada órgano y determinar la adscripción de puestos.</p>
<p>De conformidad con lo expuesto, resulta necesario establecer la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas. </p>
<p>Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de mayo de 2026, </p>
<p class = "centro">DISPONGO:</p>
<articulo>Artículo 1. Estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. </articulo>
<p>1.  La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:</p>
<p class = "tab">	1.  Secretaría General. </p>
<p class = "tab">	2.  Dirección General de Infraestructuras Viarias. </p>
<p class = "tab">	3.  Dirección General de Movilidad y Transportes. </p>
<p class = "tab">	4.  Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana. </p>
<p class = "tab">	5.  Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p class = "tab">	6.  Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p>2.  Asimismo, forman parte de la Consejería: </p>
<p>     El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, que está integrado por la persona titular de la Consejería, en calidad de Presidente, los altos cargos de esta y la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la persona titular de la Consejería, que realizará las funciones de secretaría. </p>
<p>     A sus reuniones podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario, las personas titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o entidades del sector público empresarial adscritas a la misma. </p>
<p>     El Gabinete del Consejero, compuesto por la persona titular de la Jefatura de Gabinete y demás puestos de naturaleza eventual, previstos en la relación de puestos de trabajo correspondiente, que ejercerán las funciones de asesoramiento, apoyo al mismo y cuantas otras funciones se les asignen especialmente. </p>
<articulo>Artículo 2. Secretaría General. </articulo>
<p>1.  A la Secretaría General le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  La jefatura superior de la Consejería después del titular de la Consejería. </p>
<p class = "tab">	b)  La jefatura de personal. </p>
<p class = "tab">	c)  Coordinación y organización del régimen interno de los servicios. </p>
<p class = "tab">	d)  Actuación como órgano de comunicación con las demás Consejerías, organismos y entidades que tengan relación con la Consejería. </p>
<p class = "tab">	e)  Elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería. </p>
<p class = "tab">	f)  Asistencia técnica y administrativa a la Consejería.</p>
<p class = "tab">	g)  Aquellas expresamente delegadas por el Consejero. </p>
<p>2.  En particular, le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Las relativas al personal adscrito a la Consejería, reguladas en el artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y demás normativa reguladora. </p>
<p class = "tab">	b)  Las competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular:</p>
<p class = "tab">		1.º  Asesoramiento y régimen jurídico interno que se ejercerá por el Servicio de Régimen Jurídico, a excepción del relativo a la contratación administrativa que se ejercerá por el Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Contratación Administrativa.</p>
<p class = "tab">		2.º Elaboración de disposiciones de carácter general. </p>
<p class = "tab">		3.º Administración de personal, régimen interior y archivo. </p>
<p class = "tab">		4.º  Facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial. </p>
<p class = "tab">		5.º Gestión económica del presupuesto. </p>
<p class = "tab">		6.º  Control del patrimonio adscrito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto. </p>
<p class = "tab">	c)  Asimismo, las competencias que se relacionan a continuación: </p>
<p class = "tab">		1.º  Tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa bien a instancias de los órganos directivos de esta Consejería bien por delegación de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la asistencia técnico-jurídica, en esta materia, a los órganos administrativos de la Administración Autonómica. </p>
<p class = "tab">		2.º  Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias, que se determinen por la normativa vigente o le sean expresamente delegadas. </p>
<p class = "tab">		3.  La Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos: </p>
<p class = "tab">			—  Servicio de Recursos Humanos y Administración General. </p>
<p class = "tab">			—  Servicio de Régimen Jurídico. </p>
<p class = "tab">			—  Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria. </p>
<p class = "tab">			—  Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Contratación Administrativa. </p>
<p class = "tab">			—  Servicio de Coordinación de Unidades Territoriales. </p>
<p class = "tab">			—  Servicio de Expropiaciones. </p>
<articulo>Artículo 3. Dirección General de Infraestructuras Viarias. </articulo>
<p>1.  A la Dirección General de Infraestructuras Viarias le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter general y, conforme al artículo 34.2 del Decreto 18/2026, de 30 de abril por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras de la red de la Junta de Extremadura, así como la elaboración de planes y programas, estudios y normas, así como la revisión y actualización del mapa de carreteras de Extremadura, a coordinar junto con las instituciones provinciales y estatales.</p>
<p>    Asimismo, en particular, las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Planificar, ejecutar, mantener, gestionar y ordenar las carreteras, cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma en coordinación con la planificación de carreteras efectuada por otras Administraciones. </p>
<p class = "tab">	b)  Conservar y mantener el patrimonio viario, explotación y señalización de carreteras de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, así como el inventario de seguridad vial, de las zonas de dominio público, de servidumbre y de protección de carreteras, así como revisar y actualizar el mapa de carreteras de Extremadura en coordinación con las instituciones provinciales y estatales.</p>
<p class = "tab">	c)  Informar, actualizar, realizar el seguimiento y controlar la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	d)  Elaborar, supervisar y controlar el Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras 2016-2030 y los Programas Viarios relativos a carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	e)  Actualizar y realizar el seguimiento del Catálogo de la Red de carreteras de Extremadura, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.</p>
<p class = "tab">	f)  Elaborar, realizar el seguimiento, la supervisión y el control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras y otras infraestructuras viarias de titularidad regional. </p>
<p class = "tab">	g)  Inspeccionar el cumplimiento de la normativa en materia de carreteras y otras infraestructuras viarias, así como la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.</p>
<p class = "tab">	h)  Tramitar los expedientes de autorización de actividades e instalaciones previstas en la legislación sectorial de carreteras y otras infraestructuras viarias. </p>
<p class = "tab">	i)  Ejercer el resto de las competencias atribuidas por la normativa vigente o que le sean expresamente delegadas. </p>
<p>2.  La Dirección General de Infraestructuras Viarias se estructura en los siguientes órganos administrativos:</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Planes y Programas de Carreteras.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras.</p>
<articulo>Artículo 4. Dirección General de Movilidad y Transportes.</articulo>
<p>1.  A la Dirección General de Movilidad y Transportes le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter general, y conforme al artículo 34.3 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de ordenación e inspección del sector del transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario, así como la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.</p>
<p>     Asimismo, la planificación y ejecución de programas de logística y dotación de infraestructuras de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte, además del impulso de la estrategia, planes y programas de movilidad en la Comunidad Autónoma y, en particular:</p>
<p class = "tab">	a)  Desempeñar la gestión y desarrollo en materia de movilidad, con el objetivo de garantizar que los desplazamientos que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se hagan de manera efectiva y segura preservando el medio ambiente, la salud de las personas y los recursos no renovables, al mismo tiempo que contribuya eficazmente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes atmosféricos, todo ello sobre la base de los principios para la movilidad sostenible.</p>
<p class = "tab">	b)  Dinamizar la aplicación, desarrollo y seguimiento del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales de Extremadura teniendo en cuenta, entre otros, las características en materia de género, y criterios de sostenibilidad y accesibilidad, en coordinación con el resto de las administraciones públicas afectadas y con los órganos de participación creados al efecto. </p>
<p class = "tab">	c)  Programar, promover y fomentar actividades de educación y sensibilización sobre la movilidad sostenible, a través de estudios, divulgación, formación y otros, que favorezcan comportamientos ambientales y socialmente sostenibles en relación con el sistema multimodal de transporte.</p>
<p class = "tab">	d)  Planificar e impulsar el uso de la bicicleta y otros medios de transporte no contaminantes, así como el desarrollo y ejecución de la Red Autonómica de Vías Ciclistas mediante programas para la creación de itinerarios ciclistas de medio y largo recorrido.</p>
<p class = "tab">	e)  Impulsar la creación del Observatorio Extremeño de la Movilidad Sostenible y la Logística, su dinamización, desarrollo y coordinación de las actividades y el apoyo técnico al mismo, en el que se recopile la información estadística relevante que permita mejorar el actual conocimiento y la evolución del sistema multimodal del transporte de personas y mercancías en Extremadura.</p>
<p class = "tab">	f)  Promover el diálogo y las relaciones con entes públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	g)  Diseñar, elaborar, ejecutar, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos normativos para la ordenación del transporte.</p>
<p class = "tab">	h)  Gestionar los servicios públicos del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias, y, en particular, la gestión de los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera y las actividades ejercidas por las estaciones de transporte de viajeros y los centros de transporte, logística y distribución.</p>
<p class = "tab">	i)  Ordenar y ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades del transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario, y los servicios de transporte por carretera, ferroviario y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	j)  Arbitrar la resolución de las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.</p>
<p class = "tab">	k)  Planificar y ejecutar programas de dotación de infraestructura de transportes y ejercer las competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.</p>
<p class = "tab">	l)  Implementar medidas tendentes a obtener una mejor y mayor eficacia en la red de transporte ferroviario en la región, llevando a cabo el seguimiento de los compromisos adquiridos para la vía de alta velocidad y convencional.</p>
<p class = "tab">	m)  Gestionar y desarrollar la Red de Áreas Logísticas de Extremadura, en el marco de la planificación general, así como el impulso de la intermodalidad en aquellas y efectuar el seguimiento de convenios suscritos con otras administraciones para el desarrollo de plataformas logísticas.</p>
<p class = "tab">	n)  Proponer el establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril y por carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y las propuestas de tramitación, adjudicación, modificación y extinción de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado el contenido de las referidas obligaciones.</p>
<p class = "tab">	ñ)  Ejercer las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general.</p>
<p class = "tab">	o)  Realizar las actividades de promoción de la formación, tendentes a mejorar la cualificación del sector del transporte, la movilidad y la logística.</p>
<p class = "tab">	p)  Gestionar las competencias propias en materia de inspección técnica de vehículos establecidas por la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	q)  Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias, que se determinen por la normativa vigente o le sean expresamente delegadas.</p>
<p>2.  La Dirección General de Movilidad y Transportes se estructura en los siguientes órganos administrativos:</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte.</p>
<p class = "tab">	— Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte.</p>
<p class = "tab">	— Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.</p>
<articulo>Artículo 5. Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</articulo>
<p>1.  A la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter general, y conforme al artículo 34.4 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias de dirección, planificación, desarrollo normativo, coordinación, ejecución y control en las materias de vivienda, arquitectura, accesibilidad y regeneración urbana, sin perjuicio de las funciones específicamente atribuidas a la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública en el artículo siguiente, y en particular las siguientes:</p>
<p class = "tab">	a)  El ejercicio de las competencias en materia de vivienda recogidas en el artículo 7 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, que no correspondan a la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, ni estén atribuidas a la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p class = "tab">	b)  Diseñar, elaborar, ejecutar, coordinar y evaluar los planes y programas en materia de vivienda, arquitectura y regeneración urbana.</p>
<p class = "tab">	c)  Impulsar la construcción de viviendas protegidas en nuestra región, mediante la elaboración de proyectos, contratación y seguimiento de obras de construcción y rehabilitación, así como la gestión de ayudas encaminadas a tal fin.</p>
<p class = "tab">	d)  Impulsar la elaboración de planes y programas para la rehabilitación integral del parque de vivienda, así como para la regeneración del entorno urbano. </p>
<p class = "tab">	e)  Promover la calidad de la edificación, atendiendo a las necesidades de seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética y adecuación al entorno urbano de los edificios. </p>
<p class = "tab">	f)  Desarrollar la normativa técnica general y ejercer la superior inspección y control sobre la calidad y rehabilitación de viviendas, atendiendo a las necesidades particulares de los tipos arquitectónicos y sistemas constructivos tradicionales, facilitando su adaptación a los criterios generales de calidad en la edificación. </p>
<p class = "tab">	g)  Desarrollar la regulación de las viviendas protegidas en el ámbito autonómico y la normativa sobre accesibilidad universal de cualquier uso edificatorio.</p>
<p class = "tab">	h)  Ejercer las competencias sobre eficiencia energética en materia de vivienda, accesibilidad y calidad de la edificación, así como su control e inspección. </p>
<p class = "tab">	i)  Gestionar programas de ayudas de acceso a la vivienda y programas de ayudas encaminados a la rehabilitación integral y mejora de la calidad de las viviendas, así como a la regeneración urbana.</p>
<p class = "tab">	j)  Promover el conocimiento y difusión de la arquitectura en nuestra región, así como las medidas encaminadas a la mejora de la calidad de la edificación y del entorno construido.</p>
<p class = "tab">	k)  Gestionar los procedimientos y trámites administrativos relacionados con: </p>
<p class = "tab">		1º.  Programas de fomento y de intervención en materia de vivienda y, en particular, con la vivienda protegida, desde su calificación provisional hasta, en su caso, la extinción del régimen de protección.</p>
<p class = "tab">		2º. Programas de fondos de garantías para el acceso a la vivienda.</p>
<p class = "tab">		3º. Fianzas arrendaticias y registros de depósitos, de acuerdo con la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	l)  Conceder y renovar las cédulas de habitabilidad de viviendas protegidas de Extremadura, así como gestionar los partes estadísticos contemplados en la normativa vigente. </p>
<p class = "tab">	m)  Desarrollar las medidas de control y seguimiento administrativo del desarrollo del Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio, de conformidad con su artículo 12, así como del Libro del Edificio Existente, Pasaporte del Edificio u otros documentos de inspección y control de la edificación que determine la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	n)  Gestionar, supervisar y controlar los diferentes registros e inventarios relacionados con la materia según la normativa vigente: Registro demandantes de vivienda protegida, Registro de partes estadísticos, Registro de los Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad Autónoma y Registro de Laboratorios y Entidades de Control.</p>
<p class = "tab">	ñ)  Ejercer las competencias en materia de accesibilidad universal, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos, y en particular:</p>
<p class = "tab">		1.º  La planificación, impulso y seguimiento de la accesibilidad universal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo el apoyo al desarrollo e implementación de planes estratégicos sectoriales, y, en especial, el plan de adaptación de edificios públicos de la Administración autonómica, el plan de turismo accesible, el plan de movilidad sostenible en su dimensión de accesibilidad, el plan de concienciación y divulgación educativa, el plan de implantación de lectura fácil, así como cualesquiera otros instrumentos de planificación que favorezcan la accesibilidad universal.</p>
<p class = "tab">		2.º  La coordinación, impulso y seguimiento de órganos y recursos especializados, incluyendo la dirección y coordinación de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (OTAEX), la coordinación de la Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura (OACEX), y la dinamización de otros instrumentos técnicos que puedan crearse en esta materia.</p>
<p class = "tab">		3.º  El fomento de la colaboración institucional y social, mediante la promoción de la concertación con agentes públicos y privados implicados en la accesibilidad universal, el apoyo y dinamización del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, y la participación en redes, foros e iniciativas de ámbito autonómico, estatal e internacional.</p>
<p class = "tab">		4.º  La promoción de la innovación, investigación y transferencia de conocimiento, incluyendo el estudio, desarrollo, divulgación y promoción de soluciones técnicas, tecnológicas y constructivas replicables que favorezcan la accesibilidad universal; el impulso de actividades de I+D+i en esta materia; así como la identificación y difusión de buenas prácticas.</p>
<p class = "tab">	o)  Colaborar y coordinarse con la Administración General del Estado para el diseño y redacción de planes y programas estatales relacionados con la materia propia de su competencia, así como para su debida ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación en Extremadura; y con otras administraciones en la implantación de planes y programas encaminados a la regeneración de ámbitos urbanos consolidados. </p>
<p class = "tab">	p)  Fomentar la colaboración y concertación con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificación de vivienda y en el mercado inmobiliario, a través de los distintos mecanismos habilitados al efecto y, en particular, en el seno del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	q)  Promover y desarrollar estudios y análisis relacionados con la vivienda, la arquitectura, la calidad de la edificación y la regeneración urbana, así como acciones de sensibilización, formación, información y difusión de sus valores y de los instrumentos, planes y programas que se elaboren para tal fin en Extremadura. </p>
<p class = "tab">	r)  Fomentar, impulsar, promover aplicaciones tecnológicas, innovaciones técnicas, uso de nuevos materiales y de materiales autóctonos y sostenibles, en relación con la calidad y eficiencia energética de la edificación.</p>
<p class = "tab">	s)  La gestión de recursos y centros especializados, y, en particular, la gestión del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), y el fomento y difusión de su actividad investigadora.</p>
<p class = "tab">	t)  Implantar y desarrollar de las medidas de intervención administrativa previstas por la normativa vigente en la materia. </p>
<p class = "tab">	u)  Ejercer la potestad sancionadora en materia de vivienda y calidad en la edificación, así como en materia de accesibilidad de conformidad con el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	v)  Desempeñar el resto de las competencias atribuidas por la normativa vigente o que le fueran expresamente delegadas. </p>
<p>2.  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana se estructura en los siguientes órganos administrativos:</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Coordinación y Planificación.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Arquitectura, Regeneración Urbana y Calidad.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Gestión de Ayudas.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Rehabilitación y Accesibilidad.</p>
<p>3.  Corresponde a este órgano directivo asegurar el funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. </p>
<p>4.  Serán órganos adscritos a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y el Observatorio Extremeño para la Accesibilidad.</p>
<articulo>Artículo 6. Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública</articulo>
<p>1.  A la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública le corresponde ejercer, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter general, y conforme al artículo 34.5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Las recogidas en el artículo 7 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, que no deban corresponder al titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.</p>
<p class = "tab">	b)  Diseño, planificación, gestión, administración y disposición de los bienes y derechos integrantes del patrimonio público de suelo de titularidad de la Comunidad Autónoma, incluyendo los inmuebles que integran el parque de vivienda pública.</p>
<p class = "tab">	c)  Impulsar la promoción de nuevas viviendas que integren el parque de vivienda pública, mediante la contratación y elaboración de proyectos, y la contratación y seguimiento de las obras de construcción destinadas a tal fin.</p>
<p class = "tab">	d)  Impulsar y ejecutar planes y medidas de gestión y contratación que sean necesarias para el adecuado uso, conservación y mantenimiento de los inmuebles pertenecientes al parque de vivienda pública, mediante la realización de actuaciones de mantenimiento, rehabilitación y mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética.</p>
<p class = "tab">	e)  Impulsar y ejecutar planes y medidas necesarias para la gestión, renovación y disposición (enajenación, arrendamiento o cesión) de los inmuebles pertenecientes al parque de vivienda pública, de acuerdo con la normativa vigente. </p>
<p class = "tab">	f)  Gestionar el suelo integrante del patrimonio público del suelo de titularidad de la Comunidad Autónoma, llevando a cabo aquellas actuaciones de desarrollo y disposición de dicho suelo que fueran necesarias para el adecuado impulso de la promoción de vivienda protegida. </p>
<p class = "tab">	g)  Desarrollar los procesos de adjudicación de las viviendas integrantes del parque de vivienda pública, en los términos establecidos en la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	h)  Gestionar los procedimientos y trámites administrativos relacionados con los inmuebles pertenecientes al parque de vivienda pública, incluida la gestión y protección en materia desahucio, de acuerdo con la normativa vigente, y sin perjuicio de las competencias o funciones que, en el ejercicio de acciones judiciales, correspondan a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	i)  Planificar y ejecutar en materia de contratos de arrendamiento de las viviendas integrantes del parque de vivienda pública, así como de sus anejos patrimoniales, en su caso. </p>
<p class = "tab">	j)  Formalizar las cancelaciones hipotecarias y de las condiciones resolutorias que procedan en la materia. </p>
<p class = "tab">	k)  Estudiar y prevenir el impacto del gas radón en las viviendas integrantes del parque de vivienda pública.</p>
<p class = "tab">	l)  Impulsar, actualizar y gestionar el inventario de bienes inmuebles que deben integrar el patrimonio público de suelo, incluidos los inmuebles pertenecientes al parque de vivienda pública que lo integran.</p>
<p class = "tab">	m)  Desempeñar el resto de las competencias atribuidas por la normativa vigente o que le sean expresamente delegadas. </p>
<p>2.  La Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos: </p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda. </p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Adjudicación y Mantenimiento. </p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Proyectos y Obras. </p>
<p>3.  Corresponde a este órgano directivo asegurar el funcionamiento de la Comisión Regional de Vivienda de Extremadura, como órgano colegiado adscrito al mismo, así como de la Comisión Técnica de Intervención Social en Viviendas, para la evaluación de las necesidades de extrema y urgente necesidad.</p>
<articulo>Artículo 7. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</articulo>
<p>1.  A la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter general, y conforme al artículo 34.6 del Decreto 89/2026, de 12 de mayo por el que se modifica el Decreto18/2026, de 30 de abril por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo, así como el impulso y fomento de un desarrollo urbano más sostenible y, en particular:</p>
<p class = "tab">	a)  Ejercer las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística, para el aprovechamiento racional de la utilización del suelo, su conservación y protección, de acuerdo con su función social.</p>
<p class = "tab">	b)  Planificar y desarrollar la ordenación del territorio y la política territorial y urbanística.</p>
<p class = "tab">	c)  Garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, en aquellos aspectos competencia de la administración autonómica.</p>
<p class = "tab">	d)  Favorecer la creación de un marco normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que sirva para mejorar la gestión de los instrumentos de planificación urbana y territorial.</p>
<p class = "tab">	e)  Promover, elaborar y tramitar para su aprobación los instrumentos de ordenación del territorio, así como los instrumentos de protección y ordenación del paisaje; su seguimiento, revisión y, en su caso, modificación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.</p>
<p class = "tab">	f)  Informar sobre los planes, programas, proyectos y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.</p>
<p class = "tab">	g)  Gestionar y asegurar el funcionamiento del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	h)  Gestionar, coordinar y asegurar el funcionamiento del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial del Extremadura.</p>
<p class = "tab">	i)  Promover, mantener y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX), impulsando la difusión y reutilización de información y servicios geográficos y la gestión y mantenimiento del Sistema de Información Territorial Extremeño.</p>
<p class = "tab">	j)  Elaborar la cartografía oficial básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	k)  Coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo estándares que permitan su utilización e inclusión en la IDEEX.</p>
<p class = "tab">	l)  Impulsar y coordinar la elaboración y el seguimiento del Plan Estratégico de Cartografía e Información Territorial de Extremadura (PECIT), como instrumento básico de la información cartográfica e información territorial relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	m)  Asesorar en coordinación con el órgano directivo competente en materia de Administración Local, a las entidades locales sobre ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.</p>
<p class = "tab">	n)  Impulsar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.</p>
<p class = "tab">	ñ)  Cooperar y asistir, en materia de urbanismo, a los municipios.</p>
<p class = "tab">	o)  Tramitar subvenciones, impulsar y proponer la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial. En especial, para la redacción de los planes generales municipales y para la coordinación, y contribución a su sostenimiento económico, de las oficinas técnicas de urbanismo y desarrollo territorial sostenible.</p>
<p class = "tab">	p)  Recopilar los datos estadísticos y elaborar estudios, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación y cualquiera otra documentación análoga, sobre la realidad y evolución territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su difusión mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, que permita un mejor conocimiento de aquella.</p>
<p class = "tab">	q)  Impulsar y gestionar la convocatoria y concesión de premios en materias que sean competencia de esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	r)  Impulsar y fomentar la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente, inclusivo y resiliente, alineado con la Agenda Urbana Española. Asimismo, redactar, gestionar y realizar el seguimiento de la Agenda Urbana y Rural de Extremadura, en colaboración con otras administraciones y entidades, incorporando en el seno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura su seguimiento y coordinación.</p>
<p class = "tab">	s)  Asegurar la planificación, mantenimiento, coordinación, producción, almacenamiento y difusión de cartografía, geodesia, información territorial y geoservicios de acuerdo con el Plan estratégico de cartografía e información territorial de Extremadura (PECIT) y el Decreto 181/2006 de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura (CICTEX) y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	t)  Desempeñar las funciones en materia de mejora en precisión de líneas límites municipales conforme al Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite.</p>
<p class = "tab">	u)  Ejercer el resto de las atribuidas por la normativa vigente o que le fueran expresamente delegadas. </p>
<p>2.  La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos administrativos:</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Urbanismo.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Ordenación del Territorio.</p>
<p>3.  Asimismo, corresponde a este órgano directivo asegurar el funcionamiento de los órganos colegiados que quedan adscritos al mismo, esto es, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, la Comisión de Coordinación Intersectorial y el Jurado Autonómico de Valoraciones.</p>
<articulo>Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.</articulo>
<p>1.  El puesto de trabajo con código 18508 denominado  Jefe/a de Servicio de Contratación Administrativa  adscrito a la Secretaría General se adscribe a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana. </p>
<p>2.  El puesto de trabajo de personal laboral fijo con código 43555010 denominado  Asesor/a Jurídico/a  adscrito a la Secretaría General se adscribe Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p>3.  El puesto de trabajo con código 39393510 denominado  Jefe/a de Negociado de Régimen Interior y Atención Personalizada  adscrito a la Secretaría General se adscribe a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.</p>
<p>4.  El puesto de trabajo con código 8784 denominado  Auxiliar de Administración  adscrito a la Secretaría General adscrito a la Secretaría General se adscribe a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.</p>
<p>5.  Los puestos de trabajo de personal funcionario con códigos 1489, 17527, 13517, 5619, 13516, 1510, 17535, 38953410, 3180, 1442, 1498, 4882, 425, 17534, 1566, 13513, 9450, 17531, 13509, 1550, 43199610, 13521, 13514, 17533, 17532, 1663, 43572810, 43334210, 43199510, 1545, 3215, 38288010, 13512, 13190, 1674, 1505, 1512, 17530, 42288210, 43231210, 1497, 43391510, 4880, 4881, 4999, 17292, 1496, 1511, 1506, 1507 y de personal laboral 43557310 y 43560610, adscritos a la anterior la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana se adscriben a la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p>6.  Todos los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la anterior Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana se adscriben a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, a excepción de los indicados en el apartado anterior.</p>
<articulo>Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo. </articulo>
<p>De conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda realizará a través de su relación de puestos de trabajo, la modificación de los puestos de trabajo de personal funcionario en los términos que a continuación se indican:</p>
<p class = "tab">	a)  El puesto de trabajo con código 18508 denominado  Jefe/a de Servicio de Contratación Administrativa  pasa a denominarse  Jefe/a de Servicio Coordinación y Planificación .</p>
<p class = "tab">	b)  El puesto de trabajo con código 43573210 denominado  Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico de Contratación Administrativa  pasa a denominarse  Jefe/a de Servicio Gestión y Régimen Jurídico de Contratación Administrativa .</p>
<p class = "tab">	c)  El puesto de trabajo con código 42687210 denominado  Jefe/a de Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética , pasa a denominarse  Jefe/a de Servicio Arquitectura, Regeneración Urbana y Calidad .</p>
<articulo>Disposición adicional tercera. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal. </articulo>
<p>1.  Quedan adscritos a la Dirección General de Movilidad y Transportes, los medios materiales, inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la anterior Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, financiados con cargo a fondos del procedentes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. </p>
<p>2.  Quedan adscritos a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, los medios materiales, inmuebles y el personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la anterior Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda a través de Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, financiados con cargo a fondos FEDER y a fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. </p>
<articulo>Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual. </articulo>
<p>Se adscribe a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal eventual asignados a la anterior Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. </p>
<articulo>Disposición adicional quinta. Publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. </articulo>
<p>A fin de dotar de mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que derive de la aprobación de la estructura orgánica del presente Decreto, mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de la citada relación de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual que resulte de la modificación operada en la Disposición adicional primera. </p>
<articulo>Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos modificados.</articulo>
<p>Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos modificados por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos que en esta misma o en otras normas orgánicas aprobadas por la Junta de Extremadura se creen y que les sustituyan o asuman sus competencias. </p>
<articulo>Disposición adicional séptima. Adscripción de Entidades del Sector Público Empresarial Autonómico.</articulo>
<p>Se adscribe a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA. </p>
<articulo>Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio. </articulo>
<p>A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<articulo>Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</articulo>
<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. </p>
<articulo>Disposición final primera. No incremento del gasto público. </articulo>
<p>La aprobación del presente decreto se realizará sin aumento de coste de funcionamiento de los correspondientes servicios directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<articulo>Disposición final segunda. Habilitación normativa. </articulo>
<p>La persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes. </p>
<articulo>Disposición final tercera. Entrada en vigor. </articulo>
<p>El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </p>
<lugarfirma>Mérida, 26 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma class="colizq">
<cargo>La Consejera de Hacienda, </cargo>
<norma>Administración Pública y Diálogo Social,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA ELENA MANZANO SILVA</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Presidenta de </cargo>
<norma>la Junta de Extremadura,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA GUARDIOLA MARTÍN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>