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<identificador>2026061372</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos. </titulo>
<numeroDoe>105</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260603</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>23645</pagina_inicial>
<pagina_final>23650</pagina_final>
<descriptor>Delegación de competencias</descriptor> 
<descriptor>Delegación de firma</descriptor>
<url_pdf>2026/1050o/26061372.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.</p>
<p>En virtud de este decreto, se crea la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias y se le atribuye la coordinación de la acción de gobierno de la Junta de Extremadura; la asistencia política y el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como el apoyo técnico y administrativo, salvo en lo dispuesto en el artículo 3 del mismo.</p>
<p>Igualmente, le corresponde a esta Vicepresidencia la sustitución en primer lugar de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Asimismo, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura; interior, emergencias y protección civil; prevención y extinción de incendios forestales; política de comunicación y relaciones informativas; asuntos europeos, acción exterior, emigración y retorno; Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos; Secretaría del Consejo de Gobierno; y las de relaciones con la ciudadanía y con las entidades locales territoriales y no territoriales.</p>
<p>Con base a lo anterior, se aprobó el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.</p>
<p>Por su parte, el Decreto 103/2026, de 26 de mayo, establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. El artículo 2.2 de dicho decreto establece que  En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias. A tal efecto, corresponde a ésta las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura . </p>
<p>El referido precepto atribuye a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, por desconcentración de competencias, respecto de la Presidencia de la Junta, entre otras,  la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos. </p>
<p>Asimismo, establece el decreto citado que  Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el competente en materia de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico y para la suscripción de convenios salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente a la Presidenta de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal, salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual. Asimismo, será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos .</p>
<p>Finalmente, el Decreto 105/2026, de 26 de mayo, establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, recogiendo en su artículo 2 las funciones cuyo desempeño tiene encomendada la Secretaría General y determina los órganos en los que se organiza este centro directivo.</p>
<p>Razones de eficacia, agilidad administrativa y la adecuada coordinación interna en la resolución de las competencias atribuidas a esta Secretaría General por el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución por la que se delegan competencias en algunas materias en órganos administrativos de la Vicepresidencia y Consejería. De igual modo, las mismas razones indicadas aconsejan la delegación de firma en algunos actos y resoluciones.</p>
<p>Por estas razones y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Delegar en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias la competencia para: </span></p>
<p class = "tab">	1.  Resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directi­vo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	     Se exceptúan, respecto de la Dirección General de Administración Local, los procedimientos relativos a la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura y las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de secretaría e intervención, y respecto de la Dirección General de Acción Exterior, las becas de formación y práctica en materia de acción exterior, cuya resolución continuará correspondiendo a esta Secretaría General. </p>
<p class = "tab">	2.  Igualmente, la resolución de los procedimientos de comprobación de cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la concesión de las subvenciones y de los posibles procedimientos de revocaciones, pérdidas del derecho, reintegros, sancionadores y renuncias de las subven­ciones que se deriven de estos.</p>
<p class = "tab">	     La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dic­tadas en los procedimientos de revocación y reintegro continuará correspondiendo a esta Secretaría General.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos, con relación al personal adscrito a la Presidencia de la Junta y a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos en materia de personal, a excepción de lo señalado en el apartado tercero de esta resolución: </span></p>
<p class = "tab">	1.  Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a concesión de vacaciones, permisos y licencias, así como la determinación de los criterios de justificación y comunicación de faltas de permanencia en el puesto de trabajo y la supervisión del control del cumplimiento.</p>
<p class = "tab">	2.  La autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal, establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, respecto del personal del Plan INFOEX, la firma de las siguientes materias: </span></p>
<p class = "tab">	1.  Concesión de vacaciones, permisos y licencias, así como la determinación de las reglas de justificación y comunicación de faltas de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo, y de la supervisión del control del cumplimiento, según lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, que regula la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	2.  Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de personal.</p>
<p class = "tab">	     En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, dicha delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Dirección del Centro Operativo Regional del Plan INFOEX; y en ausencia de ambos, a las personas al frente de la Coordinación Regional del Plan INFOEX.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular del Servicio de Asuntos Generales, con relación al personal adscrito a la Presidencia de la Junta y a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, la firma de la autorización de los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio, contemplados en el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y en el artículo 8.1 del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria la competencia en materia de ordenación de pagos prevista en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los pagos que hayan de atenderse con cargo a las cuentas autorizadas de la Presidencia de la Junta. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Legislación y Documentación la firma de los actos y resoluciones administrativas que se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a esta Secretaría General en el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás actos y trámites derivados de las mismas. Se exceptúa la publicación oficial de convenios, que continuará correspondiendo a esta Secretaría General. </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">En materia de contratación, delegar en las personas titulares de los diferentes órganos directivos, tanto de la Presidencia de la Junta como de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, en el marco de sus respectivas competencias, la firma de: </span></p>
<p class = "tab">	1.  La aprobación del gasto, la adjudicación del contrato y la suscripción del informe previsto en el apartado 2 del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con los contratos menores que se imputen a los programas de gastos de los centros directivos de los que son titulares.</p>
<p class = "tab">	2.  Las resoluciones de nombramiento del Director/a facultativo de obra y del responsable del contrato, en el resto de categorías contractuales, del Coordinador/a de seguridad y salud, así como del representante de la Administración para el levantamiento del acta de recepción.</p>
<p class = "tab">	3.  Las aprobaciones de Programas de trabajos y de Planes de Seguridad y Salud, así como sus respectivas modificaciones.</p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, la firma de los acuerdos o resoluciones administrativas de cesión gratuita de uso de medios técnicos de policía local, adscritos a la Vicepresidencia y Consejería, en los términos previstos en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>Asimismo, delegar en la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil, de la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia, la firma de los acuerdos o resoluciones administrativas de cesión gratuita de uso de medios técnicos de protección civil, adscritos a esta Vicepresidencia y Consejería, en los términos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.</p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la competencia para: </span></p>
<p class = "tab">	1.  El nombramiento de Instructores e Instructoras de Formación del personal del Plan INFOEX en materia de prevención de riesgos laborales.</p>
<p class = "tab">	2.  La autorización del manejo de maquinaria pesada, equipos y vehículos de trabajo por parte del personal integrado en el Plan INFOEX, en base a su formación y manejo de los mismos.</p>
<p><span class="negrita">Décimo. </span><span class="normal">La delegación de competencias y la delegación de firma contenidas en la presente resolución serán revocables en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el co­nocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. </span></p>
<p><span class="negrita">Undécimo. </span><span class="normal">Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de com­petencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano dele­gante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Duodécimo. </span><span class="normal">De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Decimotercero. </span><span class="normal">Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos administrativos indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación, quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas. </span></p>
<p><span class="negrita">Decimocuarto. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 2 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>