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<identificador>2026080878</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 25 de mayo de 2026 sobre aprobación definitiva del proyecto de urbanización del sector de suelo urbanizable SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz. </titulo>
<numeroDoe>105</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260603</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>23782</pagina_inicial>
<pagina_final>23782</pagina_final>
<descriptor>Urbanismo</descriptor> 
<url_pdf>2026/1050o/26080878.pdf</url_pdf>
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 <p>Por Resolución de la Alcaldía, PD, de fecha 7 de mayo de 2026, ha sido aprobado definitivamente el proyecto de urbanización del sector de suelo urbanizable SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz instado por la  Agrupación de Interés Urbanístico SUB-CC-9.1-1  y redactado por D. Rafael Núñez Bigeriego y D. Fco. Javier Hurtado Jiménez.</p>
<p>Se hace público dicho acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica de este Excelentísimo Ayuntamiento de acuerdo con los artículos 122 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.</p>
<p>Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.</p>
<lugarfirma>Badajoz, 25 de mayo de 2026. El Alcalde, PD, Decreto de Alcaldía 2/2/2024 (BOP n.º 28, de 8/2/2024), El Teniente-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ.</lugarfirma>
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