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<identificador>2026061258</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, "Programa Contrata Excelencia", para el ejercicio 2026/2027. </titulo>
<numeroDoe>107</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260605</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>24203</pagina_inicial>
<pagina_final>24227</pagina_final>
<descriptor>Fomento del empleo</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/1070o/26061258.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Decreto 18/2025, de 1 de abril, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, &quot;Programa Contrata Excelencia&quot;.</p>
<p>El objetivo último de este programa de ayudas es doble. En primer lugar, pretende favorecer y mejorar las perspectivas laborales de las personas jóvenes extremeñas y, en segundo lugar, busca frenar el éxodo de la población joven formada hacia grandes ciudades dentro y fuera de España y lograr retener en Extremadura a los alumnos de alto rendimiento académico, de forma que se contribuya a mejorar la competitividad de nuestra economía y la calidad del mercado de trabajo.</p>
<p>Las ayudas que se establecen en el presente decreto van dirigidas a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años mediante contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses.</p>
<p>El artículo 12 de dicho decreto establece que el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.</p>
<p>En la presente convocatoria, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 18/2025, de 1 de abril, se habilita un plazo extraordinario de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria para la presentación de solicitudes relativas a contrataciones cuya fecha de inicio se hayan producido entre el 22 de febrero de 2026 y el día de la publicación de la presente convocatoria.</p>
<p>Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16.q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente.</p>
<p>No obstante, mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 septiembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.</p>
<p>Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y habiendo sido autorizada esta convocatoria por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026/2027, de las subvenciones previstas en el Decreto 18/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, &quot;Programa Contrata Excelencia&quot;, y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 76, de 22 de abril de 2025).</p>
<p class="negrita">Segundo. Beneficiarias.</p>
<p>1.  Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en las bases reguladoras, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  No podrán beneficiarse de estas subvenciones:</p>
<p class = "tab">	a.  Las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.</p>
<p class = "tab">	b.  Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.</p>
<p class="negrita">Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.</p>
<p>El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.</p>
<p>1.  Las comunicaciones con respecto a todas las actuaciones que se lleven a cabo en todas las fases de la gestión de estas ayudas y la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento se realizarán mediante comparecencia electrónica de la entidad interesada o su representante, a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>2.  Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Quinto. Identificación y firma de las entidades solicitantes.</p>
<p>1.  Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.</p>
<p>2.  Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.</p>
<p>3.  La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.</p>
<p>4.  La persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica</p>
<p class = "tab">	https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.</p>
<p class="negrita">Sexto. Solicitud. Lugar y forma de presentación.</p>
<p>1.  La tramitación de las solicitudes reguladas en la presente convocatoria, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es/w/0711324), desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.</p>
<p class = "tab">	 Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página https://sexpeemplea.juntaex.es/.</p>
<p>2.  El procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante, de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda o del representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo.</p>
<p>3.  Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.</p>
<p>4.  La solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I, irá dirigida a la Dirección General con competencias en fomento del empleo.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Documentación a presentar.</p>
<p>1.  La solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a.  Copia del contrato por el que se solicita la subvención.</p>
<p class = "tab">	b.  En caso de solicitar el incremento del 25%  Incremento Excelencia , certificación académica que acredite que el título universitario o el título de técnico o técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional), se ha obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.</p>
<p class = "tab">	c.  En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica, copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).</p>
<p>2.  Cuando la entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a.  Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).</p>
<p class = "tab">	b.  Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).</p>
<p class = "tab">	c.  Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).</p>
<p>3.  Cuando la entidad solicitante se oponga en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a.  En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.</p>
<p class = "tab">	b.  Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).</p>
<p class = "tab">	c.  Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf).</p>
<p class = "tab">	d.  Certificado de empadronamiento que acredite la residencia y domicilio habitual de la persona por la que se solicita subvención en un municipio extremeño, en formato electrónico (pdf).</p>
<p class = "tab">	e.  Título universitario, título o certificado del Sistema de Formación Profesional (de acuerdo con los títulos o certificados establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores), certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o de la formación obtenida, que le capacitan para la práctica profesional objeto del contrato subvencionado. En caso de haberse realizado los citados estudios fuera de España se presentará reconocimiento u homologación de la titulación en nuestro país, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional por tratarse de un contrato para el ejercicio de una profesión regulada. En otro caso, presentará la titulación extranjera legalizada y traducida por traductores jurados oficiales. (pdf).</p>
<p class = "tab">	f.  En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, certificación emitida por el registro establecido a tal efecto en formato electrónico (pdf).</p>
<p class = "tab">	g.  En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf).</p>
<p>4.  La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.</p>
<p>5.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p>
<p>6.  La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta o haya autorizado la misma, en su caso.</p>
<p class = "tab">	 El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.</p>
<p class = "tab">	 Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.</p>
<p class = "tab">	 Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.</p>
<p class="negrita">Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.</p>
<p>1.  El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la presente resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.</p>
<p>2.  Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.</p>
<p class = "tab">	 No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 18/2025, de 1 de abril, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 22 de febrero de 2026 y el día de publicación de la resolución de convocatoria.</p>
<p>3.  La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class="negrita">Noveno. Subsanación de solicitudes.</p>
<p>Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.</p>
<p class="negrita">Décimo. Instrucción, resolución y pago.</p>
<p>1.  La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.</p>
<p>2.  A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.</p>
<p>3.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>4.  Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.</p>
<p>5.  En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, Unión Temporal de Expresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.</p>
<p>6.  Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas que se concedan tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.</p>
<p>7.  La notificación de las resoluciones de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.</p>
<p class = "tab">	 Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.</p>
<p>8.  El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.</p>
<p>9.  La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Undécimo. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.</p>
<p>1.  Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:</p>
<p>2.  En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.</p>
<p>3.  La aplicación de este régimen se aplica a las ayudas concedidas a las empresas de todos los sectores, con excepción de:</p>
<p class = "tab">	a.  Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.</p>
<p class = "tab">	b.  Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.</p>
<p class = "tab">	c.  Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.</p>
<p class = "tab">	d.  Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:</p>
<p class = "tab">		—  Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.</p>
<p class = "tab">		—  Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.</p>
<p class = "tab">	e.  Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.</p>
<p class = "tab">	f.  Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.</p>
<p>4.  Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.</p>
<p>5.  Las resoluciones de concesión informarán de que las ayudas previstas para personas trabajadoras autónomas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.</p>
<p class="negrita">Duodécimo. Financiación.</p>
<p>1.  El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 3.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20250355 y CONVO/2026/0000001844, con la siguiente distribución por anualidades:</p>
<p class = "tab">	 a. Anualidad 2026: 1.800.000,00 euros.</p>
<p class = "tab">	 b. Anualidad 2027: 1.200.000,00 euros.</p>
<p>2.  Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>3.  De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.</p>
<p>4.  De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura</p>
<p class = "tab">	 (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones</p>
<p class = "tab">	 (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.</p>
<p class="negrita">Décimo tercero. Cuantía de las ayudas.</p>
<p>1.  Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención. Estas cuantías se incrementarán en un 25% ( Incremento Excelencia ), cuando la persona contratada esté en posesión de un título universitario o de un título de técnico o técnico superior del Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional), en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.</p>
<p class = "tab">	 Se establece la siguiente escala según el tramo en el que se encuadre la remuneración anual bruta:</p>
<table>
<tr>
<th colspan = "2" class="negrita">
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa
</th>
<th class="negrita">
Cuantía de las ayudas
</th>
<th class="negrita">
Cuantía de las ayudas con  Incremento Excelencia 
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Tramo 1
</td>
<td>
Desde el Salario mínimo interprofesional hasta
20.000 euros
</td>
<td>
9.000 euros
</td>
<td>
11.250 euros
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Tramo 2
</td>
<td>
Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros
</td>
<td>
10.000 euros
</td>
<td>
12.500 euros
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Tramo 3
</td>
<td>
Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros
</td>
<td>
11.000 euros
</td>
<td>
13.750 euros
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Tramo 4
</td>
<td>
Superior a 30.000
</td>
<td>
12.000 euros
</td>
<td>
15.000 euros
</td>
</tr>
</table>
<p>2.  La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.</p>
<p>3.  Las ayudas establecidas en el apartado 1 de este artículo (cuantías determinadas en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, o bien esas mismas cuantías incrementadas en un 25% por el  Incremento Excelencia ) se incrementarán en un 10% adicional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que éstas sean acumulables entre sí:</p>
<p class = "tab">	a.  El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de la anualidad correspondiente, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato de la persona trabajadora objeto de solicitud de subvención.</p>
<p class = "tab">	b.  Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.</p>
<p class = "tab">	c.  Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</p>
<p class = "tab">	 Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.</p>
<p>4.  Los incrementos previstos en los apartados 1 y 3 de este artículo deberán ser solicitados y comunicados expresamente por la entidad interesada y justificados, en su caso, con carácter previo a la resolución de concesión, no admitiéndose subsanación o mejora de la cuantía solicitada con posterioridad al dictado de la citada resolución.</p>
<p>5.  Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse previa comunicación de las circunstancias correspondientes por parte de la interesada y conforme a las siguientes reglas:</p>
<p class = "tab">	a.  En caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:</p>
<p class = "tab">		—  Si se produce reducción de tramo, se aplicará la cuantía referida a este último.</p>
<p class = "tab">		—  Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.</p>
<p class = "tab">	b.  Respecto de la cuantía correspondiente al  Incremento Excelencia , y en aquellos casos en los que se produzca la sustitución de la persona trabajadora:</p>
<p class = "tab">		—  Si en la solicitud de subvención se incluyó el  Incremento Excelencia  y la persona trabajadora sustituta no está en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, no habrá lugar al  Incremento Excelencia  solicitado inicialmente.</p>
<p class = "tab">		—  Si en la solicitud de subvención no se incluyó el  Incremento Excelencia  y la persona trabajadora sustituta se halla en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, la entidad solicitante podrá, con ocasión de la comunicación de la sustitución, modificar su solicitud e instar el abono del  Incremento Excelencia .</p>
<p>6.  Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, podrá modificarse previa comunicación de las circunstancias correspondientes por parte de la interesada, conforme a las siguientes reglas:</p>
<p class = "tab">	a.  En caso de modificación de la remuneración anual bruta de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de las posibles sustitutas y que implique un cambio de tramo, según se establecen en el apartado 1 de este artículo:</p>
<p class = "tab">		—  Si se produce reducción de tramo, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un tramo y otro, tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de modificación de la remuneración anual bruta y la fecha de finalización de obligaciones.</p>
<p class = "tab">			 Si el cambio la remuneración anual bruta es el resultado de una sustitución, se tomará como referencia para dicho cálculo, el período comprendido entre la fecha de alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización del período de obligaciones.</p>
<p class = "tab">		—  Si se produce incremento de tramo, no se modificará la cuantía.</p>
<p class = "tab">	b.  Respecto de la cuantía correspondiente al  Incremento Excelencia , y en aquellos casos en los que se produzca la sustitución de la persona trabajadora:</p>
<p class = "tab">		—  Si la cuantía de la subvención concedida incluía el  Incremento Excelencia  y la persona trabajadora sustituta no está en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, la beneficiaria deberá proceder al reintegro proporcional de la cuantía correspondiente al  Incremento Excelencia , tomando como referencia para su cálculo el período comprendido entre la fecha de sustitución y la fecha de finalización de obligaciones.</p>
<p class = "tab">		—  Si la cuantía de la subvención concedida no incluía el  Incremento Excelencia , y aunque la persona trabajadora sustituta se halle en posesión de un título universitario o de formación profesional, en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8, no se modificará la cuantía.</p>
<p class="negrita">Décimo cuarto. Protección de datos personales.</p>
<p>1.  Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.</p>
<p>2.  En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.</p>
<p>3.  Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).</p>
<p class="negrita">Décimo quinto Eficacia y recursos.</p>
<p>La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<lugarfirma>Mérida, 15 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General del SEXPE,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,</norma>
<cargofirmante>(DOE n.º 180, de 19 de septiembre),</cargofirmante>
<firmante>NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>