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<identificador>2026061357</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la suscripción de conciertos sociales, para la prestación del servicio para la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, años 2026-2029. </titulo>
<numeroDoe>107</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260605</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>24108</pagina_inicial>
<pagina_final>24202</pagina_final>
<descriptor>Conciertos sociales</descriptor> 
<url_pdf>2026/1070o/26061357.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley General de Sanidad y ante la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por parte de la Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura creó el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la mencionada ley.</p>
<p>Por ello, mediante Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, modificado por Decreto 81/2003, de 15 de julio, se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud y el logotipo del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, siendo derogadas por el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud. </p>
<p>Por su parte, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.</p>
<p>El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, establece, como norma general y salvo excepciones, que los conciertos sociales se tramitarán mediante el procedimiento de convocatoria pública y concurrencia, siguiendo la tramitación prevista en los artículos 9 y sucesivos de la citada norma y con la duración prevista en su artículo 25.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, corresponde a la Dirección Gerencia del SES, la competencia para convocar conciertos, formalizarlos, acordar su resolución y, en general, para acordar cuantos actos sean necesarios en materia de concertación, necesitando autorización previa del Consejo de Gobierno cuando las convocatorias superen la cuantía de seiscientos mil euros.</p>
<p>En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, en relación con el artículo 4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que la desarrolla y previa autorización del Consejo de Gobierno,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>1.  Esta resolución tiene por objeto la convocatoria pública para la suscripción de los conciertos para la prestación del servicio para la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, para el período 2026-2029 (1 de agosto de 2026 a 31 de julio de 2029), que se efectuará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.</p>
<p>2.  La descripción material y características técnicas del servicio de rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud objeto de la concertación se define en los pliegos de condiciones que constan como anexo I (Pliego) de la presente convocatoria.</p>
<p>3.  La concertación se divide en 6 lotes que prestarán atención a distintas áreas de salud. Son los siguientes: </p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="2026061357_1.png"/>
<p class="negrita">Segundo. Requisitos generales para concertar.</p>
<p>1.  Podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de Conciertos Sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura:</p>
<p class = "tab">	a)  Ser entidades sin ánimo de lucro constituidas y registradas como tales, que tengan asumidas estatutariamente la reinversión en sus fines sociales de cualquier posible beneficio.</p>
<p class = "tab">	b)  Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras de los servicios objeto de concertación antes de la formalización del concierto, a saber, Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, regulado en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	c)  Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Rehabilitación Psicosocial de Personas con Trastorno Mental Grave, previstos en el Decreto 146/2005, de 7 de junio, por el que se regulan los Centros de Rehabilitación Psicosocial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen los requisitos exigidos para la autorización de los mismos, así como los requisitos establecidos en el Decreto 2/2022, de 12 de enero, cuando resulte procedente.</p>
<p class = "tab">	d)  Acreditar la disposición de los recursos humanos y medios materiales que se determinen para cada servicio a concertar, con independencia de los que sean exigibles conforme a la normativa aplicable, Decreto 146/2005, de 7 de junio y especificados en el Anexo I pliego de condiciones.</p>
<p class = "tab">	e)  Acreditar la titularidad de la autorización o habilitación para el ejercicio de la actividad y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cualquier título jurídico válido en derecho y por un período no inferior al de la vigencia del concierto social.</p>
<p class = "tab">	f)  Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por las características del servicio de rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave a concertar. </p>
<p class = "tab">	g)  Acreditar una experiencia mínima de tres años en la atención a las personas destinatarias del servicio, centro o prestaciones objeto de concertación o a grupos con necesidades de análoga naturaleza. </p>
<p class = "tab">	h)  Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento.</p>
<p>2.  Asimismo, habrán de cumplirse los siguientes requisitos: </p>
<p class = "tab">	a)  Dado que las personas usuarias destinatarias de los servicios a prestar podrán ser menores de edad (rango según Pliego 16-65 años) la entidad deberá garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto, deberá presentar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de las personas trabajadoras vinculadas al servicio.</p>
<p class = "tab">	b)  No podrán suscribir conciertos sociales las entidades incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como aquellas que hayan sido sancionadas por la normativa correspondiente a cada ámbito de actuación y que afecte a la aptitud para celebrar el concierto. Asimismo, no podrán concertar aquellas entidades que hubieran dado lugar a la resolución del concierto, por causa imputable a las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 27.1.b) del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.</p>
<p class = "tab">	c)  En todo caso, las entidades propuestas como adjudicatarias deberán hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a la fecha de adjudicación del concierto.</p>
<p class="negrita">Tercero. Procedimiento de concertación.</p>
<p>La suscripción de estos conciertos, atendiendo a su especial naturaleza, se tramitará por el procedimiento de convocatoria pública y concurrencia, en función de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda del servicio para la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, con una atención adecuada a sus necesidades, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Coste de los servicios y financiación de los acuerdos de concertación social.</p>
<p>Dado que la dotación estructural exigida en el pliego es la misma para todos los lotes y que el número de personas que asistan en un día al centro es similar, independientemente del número de plazas concertadas (este número está relacionado con las necesidades de cada área, puestas de manifiesto en el contrato vigente), la diferencia económica de los lotes radica en el número de profesionales que se exige en el pliego.</p>
<p>Esta dotación se ha estimado teniendo en cuenta el total de las plazas concertadas, 80+10 o 70+10, según corresponda.</p>
<p>Existe otra diferencia en cuanto a la dotación económica se refiere. El lote 5 además de un CRPS con 80+10 plazas, cuenta con un Centro de Día de 35 plazas.</p>
<p>1.  La cuantía a abonar para la prestación del servicio para la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave es la siguientes: </p>
<p class = "tab">	a)  Importes mensuales por anualidad: </p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="2026061357_2.png"/>
<p>2.  La suscripción de conciertos para la prestación de los servicios establecidos en la presente resolución se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901/G/212C/25400 por un importe total de 9.816.006,71€ con arreglo al siguiente detalle:</p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="2026061357_3.png"/>
<p>3.  Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos derivados de la misma, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades correspondientes.</p>
<p class="negrita">Quinto. Duración y renovación de los conciertos.</p>
<p>La duración de los conciertos se efectuará sobre una base plurianual teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisión. </p>
<p>1.  Los conciertos que se adjudiquen y se formalicen comenzarán su ejecución el 1 de agosto de 2026. Se establece una duración inicial de tres años contados desde el comienzo de su ejecución, con posibilidad de renovación.</p>
<p>2.  Los conciertos podrán renovarse hasta alcanzar una duración máxima de doce años incluido el periodo inicial. </p>
<p>3.  La duración de cada una de las renovaciones lo será por períodos iguales o inferiores al período inicial de duración del concierto, es decir, no podrá exceder de tres años. </p>
<p>4.  El expediente de renovación se iniciará de oficio, previo aviso a la entidad interesada con al menos seis meses de antelación a la finalización de la duración del concierto suscrito. El citado expediente deberá constar de los documentos previstos en artículo 25 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre. La resolución de renovación será notificada antes de la finalización del plazo de concierto. </p>
<p>     En el caso de que la entidad se oponga a la renovación del cierto, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, se podrá adjudicar directamente un nuevo concierto de acuerdo con el artículo 14 del citado decreto. </p>
<p class="negrita">Sexto. Solicitud de participación, plazo y forma de presentación.</p>
<p>1.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.</p>
<p>2.  La solicitud se presentará por medios electrónicos y conforme al modelo normalizado que se adjunta en la convocatoria anexo II, indicándose el lote o lotes a los que se concurre y acompañándose de la documentación administrativa y técnica que se señala en el resuelvo séptimo siguiente. </p>
<p>     Las entidades que pretenda concertar en varios lotes o zonas/varios CRPS deberán presentar una única solicitud y anexos. </p>
<p>     La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de la presente convocatoria y del pliego o bases de concurso. </p>
<p>3.  La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la solicitud. El uso de certificado digital o DNI electrónico deber estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en las siguientes direcciones:</p>
<p class = "tab">	  https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/ </p>
<p class = "tab">	 https://www.sede.fnmt.gob.es/ </p>
<p>     La presentación de la solicitud sólo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es ), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SES (Subdirección de Salud Mental. DIR3 A11030123).</p>
<p>     En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es ) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.</p>
<p>4.  En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para solventar esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>5.  La convocatoria o los pliegos del concierto sólo podrán ser modificadas por error material, aritmético o, de hecho. En el caso de que la modificación operada afecte la concurrencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes por el tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la de su rectificación. En otro caso, la modificación de éstos conllevará la retroacción de actuaciones con apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Documentación. </p>
<p>1.  La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Declaración responsable de que cumple los requisitos de acceso previstos en el Resuelvo Segundo apartados 1 y 2 de la presente convocatoria (anexo III).</p>
<p class = "tab">	b)  Declaración responsable de que no se encuentra incursa en ninguna prohibición para contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, no ha sido sancionada en los términos establecidos en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. Asimismo, que no se encuentra en ninguna causa que dé lugar a la resolución del concierto en los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre (anexo III).</p>
<p class = "tab">	c)  Declaración responsable de que la entidad dispone o dispondrá a fecha de inicio de la prestación de los servicios, de los recursos humanos y medios materiales previstos en el pliego o bases de la convocatoria (anexo III).</p>
<p class = "tab">	d)  Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como autorización u oposición expresa (anexo III) al órgano gestor para que recabe de oficio tales datos.</p>
<p class = "tab">	e)  Estatutos de la entidad o, en su defecto, autorización expresa al órgano gestor para que compruebe de oficio dichos estatutos. </p>
<p class = "tab">	f)  Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.</p>
<p class = "tab">	g)  Anexo IV y documentación justificativa de los criterios de selección previstos en el resuelvo octavo.</p>
<p class="negrita">Octavo. Criterios de selección. </p>
<p>Los criterios de selección aplicables a todos los lotes se han determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre. </p>
<p>Dichos criterios serán objeto de valoración por la Comisión de Selección constituida a tal efecto. </p>
<p>En todos los casos, para la valoración de los criterios de selección se tendrán en cuenta los obtenidos o los que se cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.</p>
<p>1.  En caso de empate en la puntuación entre dos o más entidades, el mismo se resolverá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio de selección. En caso de mantenerse la situación de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios subsiguientes conforme al orden en el que aparecen relacionados. Si el empate no se resuelve utilizando los anteriores criterios, se atenderá al orden de entrada de la solicitud de participación en el Registro de la Junta de Extremadura.</p>
<p>2.  Todas las mejoras ofertadas por las entidades tendrán consideración de condición esencial del concierto si resultan adjudicatarios.</p>
<p>     La selección de criterios y sus baremaciones correspondientes, es la siguiente. Puntuación total, hasta 100 puntos.</p>
<p class = "tab">	a)  La continuidad de la atención y calidad prestada a las personas ya atendidas, hasta 50 puntos. </p>
<p class = "tab">	     Se valorarán los servicios prestados en Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS) financiados por el Servicio Extremeño de Salud. </p>
<p class = "tab">	     La puntuación máxima a alcanzar será de 50 puntos a la entidad disponga de un mayor número de personas atendidas en CRPS y el resto en proporción decreciente. </p>
<p class = "tab">	     La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado emitido por el Órgano competente de la Administración financiadora, donde se haga constar el número de personas usuarias atendidas en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del presente concierto.</p>
<p class = "tab">	b)  La experiencia y trayectoria acreditada de la entidad en la prestación del Servicio de Centro de Rehabilitación Psicosocial, hasta 40 puntos. </p>
<p class = "tab">	     Se valorará la experiencia en la atención a personas en centros de rehabilitación psicosocial. </p>
<p class = "tab">	     La puntuación máxima a alcanzar será de 40 puntos a la entidad que oferte un mayor número de años de experiencia en la prestación del servicio de centro de rehabilitación psicosocial por encima de los tres años señalados como mínimo en el Pliego o bases del concierto (artículo 5 g) de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre). Los periodos de tiempo inferiores al año se valorarán de forma proporcional por meses completos. La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado emitido por el organismo público competente para autorizar la prestación del servicio. En el caso de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el certificado será recabado de oficio por la propia administración.</p>
<p class = "tab">	c)  Las características de los medios materiales adscritos a la prestación del servicio: aumento del número de despachos con su equipo informático correspondiente, hasta 10 puntos. </p>
<p class = "tab">	     Se otorgará 10 puntos a la entidad que mayor número de despachos con su correspondiente equipo informático ofrezca en el centro de rehabilitación psicosocial al que opte, por encima de los previstos en el pliego o bases del concierto (5 despachos y 5 equipos), y el resto proporcionalmente. El número máximo de despachos y equipos a ofertar será de 2.</p>
<p class = "tab">	     La acreditación de este criterio de selección se realizará mediante la aportación de planos del dispositivo autorizado respecto de los despachos y, para justificar los equipos informáticos, se presentará inventario numerado con fotografía de los materiales inventariados.</p>
<p class = "tab">	     El hecho de haber consultado a las entidades en la consulta preliminar sobre este aspecto no invalida la utilización de este criterio ya que dicha consulta planteaba la prestación del servicio bajo los parámetros entendidos por las entidades consultadas, pero nada impide que la oferta sea planteada en términos superiores. </p>
<p class="negrita">Noveno. Asignación de zonas/CRPS. </p>
<p>1.  Atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de selección señalados en el resuelvo anterior se elaborará un listado (por orden decreciente de puntuación) de las entidades que pudieran optar a la concertación. El mencionado listado estará desagregado por lotes. </p>
<p>     Resultará seleccionada de cada uno de los lotes aquella entidad que haya obtenido una puntuación mayor para cada lote en concreto, pudiendo resultar adjudicataria de más de un lote. </p>
<p>2.  Los lotes. Los lotes estarán formados según el punto 1.1 del anexo I.</p>
<p>     Cada entidad puede optar a la concertación de tantos lotes como considere, demostrando que cumple con lo exigido en el pliego en todos y cada uno de los Centros a los que opte. En este sentido, deberá presentar de manera individualizada un anexo IV con criterios de valoración que presente en cada lote al que opte.</p>
<p>     Una misma entidad puede ser adjudicataria de varios lotes.</p>
<p class="negrita">Décimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concertación. </p>
<p>1.  La ordenación e instrucción del procedimiento de concertación corresponderá a la Subdirección de Salud Mental, del Servicio Extremeño de Salud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p>
<p>2.  Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.</p>
<p>3.  Finalizada la instrucción, se enviará la documentación técnica a la Comisión de Selección, prevista en el resuelvo siguiente, al objeto de la emisión del preceptivo informe.</p>
<p>     La Comisión de Selección emitirá un informe de valoración en el que deberá incluir una relación ordenada, por orden decreciente, en función de las puntuaciones obtenidas por las entidades participantes y lotes adjudicados. El citado informe, que tiene carácter preceptivo, deberá ser emitido en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Durante ese tiempo, se entenderá suspendido el plazo para resolver la convocatoria.</p>
<p>4.  La persona titular de la Subdirección del Salud Mental del SES, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección.</p>
<p>5.  La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante competencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.</p>
<p>     Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de participación, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http://sede.juntaex.es , de la Junta de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Decimoprimero. Comisión de Selección. </p>
<p>1.  El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el previsto para los órganos colegiados, en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>     Además, la Comisión de Selección, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre:</p>
<p class = "tab">	a)  Será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y, en su caso, valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, para cuyo fin podrá solicitar las aclaraciones y subsanaciones.</p>
<p class = "tab">	b)  Actuará de acuerdo con los principios de imparcialidad y confidencialidad de toda la documentación que tenga conocimiento.</p>
<p class = "tab">	c)  Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y levantará acta de cada una de sus sesiones.</p>
<p class = "tab">	d)  Emitirá un informe de valoración en un plazo máximo de 2 meses, en el que se deberá incluir una relación ordenada, por orden decreciente, de las puntuaciones obtenidas por las entidades participantes.</p>
<p>2.  La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:</p>
<p class = "tab">	a)  Presidencia: la persona titular de la Subdirección de Salud Mental del SES.</p>
<p class = "tab">	     Suplente: la persona que ocupe el puesto de Responsable de Asistencia Sanitaria de la Subdirección de Salud Mental.</p>
<p class = "tab">	b)  Vocalías:</p>
<p class = "tab">		a.  La persona que ocupa el puesto de Técnico Responsable de Asistencia Sanitaria de la Subdirección de Salud Mental del SES.</p>
<p class = "tab">		     Suplente: La persona que ocupa el puesto de Técnico Medio de Atención Sociosanitaria y Salud de la Subdirección de Salud Mental del SES.</p>
<p class = "tab">		b.  La persona que ocupa el puesto de la Sección de Gestión Económico-Sanitaria de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.</p>
<p class = "tab">		     Suplente: La persona que ocupa el puesto de Técnico Medio de Atención Sociosanitaria y Salud de la Subdirección de Salud Mental del SES.</p>
<p class = "tab">		c.  Secretaría: La persona que ocupa el puesto de Auxiliar -Administración General- Subdirección Salud Mental.</p>
<p class = "tab">		     Suplente: Técnico de la Función Administrativa de la Subdirección de Salud Mental del SES.</p>
<p>3.  La designación nominal de los integrantes de la Comisión de Valoración se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura con antelación suficiente a la sesión de aperturas de las propuestas, al efecto de que puedan las entidades interesadas promover, en su caso, el procedimiento de recurso establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>4.  En caso de que la comisión apreciara dificultades técnicas en la valoración de la documentación presentada por las entidades, podrá acordar la participación de personal empleado público con conocimientos específicos en el área en cuestión, disponiendo de voz, pero sin voto. La incorporación de ese personal deberá ser puesta en conocimiento de las entidades participantes.</p>
<p class="negrita">Decimosegundo. Órgano competente para resolver, acreditación de los requisitos y resolución del procedimiento. </p>
<p>1.  El órgano competente para resolver la convocatoria será la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.</p>
<p>2.  El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta, requerirá a las entidades propuestas como adjudicatarias la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, que deberá ser remitida en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de requerimiento de aportación de la documentación.</p>
<p>     No obstante, aquellos documentos que obren en poder de cualquier Administración Pública serán comprobados de oficio salvo oposición expresa o normativa específica en contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>3.  El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, salvo que la entidad propuesta como adjudicataria se hubiera opuesto a dicha consulta en el apartado correspondiente del anexo III. En este último caso, deberá presentar la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.</p>
<p>     Respecto de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en caso de que la entidad propuesta como adjudicataria no hubiera autorizado expresamente a su consulta de oficio en el apartado correspondiente del anexo III, tal como exige el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá presentar la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.</p>
<p>4.  Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, por la Dirección Gerencia del SES se dictará resolución en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. </p>
<p>5.  La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, con forme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las entidades, a través de la plataforma de notificación electrónica.</p>
<p>6.  La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y frente a la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SES o directamente deducir recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
<p>7.  El contenido de la resolución será como mínimo, el siguiente:</p>
<p class = "tab">	a)  Listado de entidades admitidas con puntuaciones asignadas.</p>
<p class = "tab">	b)  Entidades adjudicatarias, lote adjudicado e importe del concierto.</p>
<p class = "tab">	c)  Entidades excluidas e inadmitidas.</p>
<p class = "tab">	d)  Los recursos que procedan legalmente, tanto en vía administrativa como en vía judicial. </p>
<p class="negrita">Decimotercero. Formalización de los conciertos.</p>
<p>1.  En el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales.</p>
<p>2.  Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social dentro del plazo establecido, el órgano competente para concertar acordará su resolución culpable, con los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 122/2022, de 18 de octubre. No obstante, podrá ampliarse o suspenderse el plazo de formalización cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano concertante, y no imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.</p>
<p>3.  Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.</p>
<p class="negrita">Decimocuarto. Pago. </p>
<p>La forma de pago del presente concierto y, en consecuencia, la imputación presupuestaria anual tendrá en cuenta lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	1.  Conforme al artículo 198.2 de la LCSP, los pagos se llevarán a cabo como sigue: </p>
<p class = "tab">		Primero. Durante el periodo de ejecución inicial.</p>
<p class = "tab">		 Importe fijo mensual por cada lote, resultante de dividir el importe total adjudicado de cada uno de los lotes entre el número de meses de ejecución inicial del concierto, con independencia del número de plazas efectivamente ocupadas en cada centro.</p>
<p class = "tab">		Segundo. En caso de prórroga.</p>
<p class = "tab">		 Importe fijo mensual por cada lote, resultante de dividir el importe total de la prórroga correspondiente de cada uno de los lotes entre el número de meses de ejecución de cada prórroga, con independencia del número de plazas efectivamente ocupadas en cada centro.</p>
<p class = "tab">		Tercero. Actualizaciones de precios. </p>
<p class = "tab">		 En las mensualidades que corresponda se abonarán los importes de las actualizaciones de precios determinados conforme se detalla en el apartado 12 de este Pliego. </p>
<p class = "tab">	2.  La cuantía de cada mensualidad para cada uno de los lotes será la siguiente: </p>
<img width ="100%" height="100%" alt="" src="2026061357_4.png"/>
<p class = "tab">	3.  La entidad concertada deberá presentar factura que contendrá el número total de plazas concertada (80+10 o 70+10 según corresponda) y en la que deberá constar, además de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el  Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3  así como la dirección postal, de acuerdo con lo siguiente:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
ÓRGANO DE CONCERTACIÓN 
</th>
</tr>
<tr>
<td>
DENOMINACIÓN: Dirección Gerencia del SES 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
CÓDIGO DIR3: A11 03 01 41
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DIRECCIÓN POSTAL: Avda. de las Américas, 2 06800 Mérida (Badajoz)
</td>
</tr>
<tr>
<td>
UNIDAD TRAMITADORA
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DENOMINACIÓN: Subdirección de Salud Mental
</td>
</tr>
<tr>
<td>
CÓDIGO DIR3: A11 03 01 23
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DIRECCIÓN POSTAL: Avda. de las Américas, 2 06800 Mérida (Badajoz)
</td>
</tr>
<tr>
<td>
OFICINA CONTABLE
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DENOMINACIÓN: Subdirección de Gestión Económica y Contratación Administrativa.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
CÓDIGO DIR3: A11005392
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DIRECCIÓN POSTAL: Avda. de las Américas, 2 06800 Mérida (Badajoz)
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	4.  El abono de las facturas se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados. La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido. El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en los términos que se establece en el apartado siguiente. </p>
<p class = "tab">	5.  Al margen de la factura que se presentará con los requisitos establecidos anteriormente, la entidad concertada, dentro de los siete primeros días hábiles siguientes a la finalización de la mensualidad a certificar, deberá presentar al Responsable del concierto, la siguiente documentación: </p>
<p class = "tab">		a)  La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes al que se refiera la factura correspondiente. </p>
<p class = "tab">		b)  Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio. </p>
<p class = "tab">		     Por parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y/o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este servicio, así como cualquier otra que se estime por parte del Responsable del concierto. </p>
<p class = "tab">		c)  Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. No procederán abonos a cuenta por operaciones preparatorias. </p>
<p class="negrita">Decimoquinto. Derechos y obligaciones de las partes.</p>
<p>El SES y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo I y en el acuerdo de concertación.</p>
<p>Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:</p>
<p class = "tab">	1.  Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el período de vigencia del concierto.</p>
<p class = "tab">	2.  Poner a disposición del SES el número de plazas que expresamente se determine en el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el SES para ocupar plazas concertadas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en los términos establecidos en el artículo 8.2 del Decreto 146/2005, de 7 de junio, por el que se regulan los centros de rehabilitación psicosocial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen los requisitos exigidos para la autorización de los mismos.</p>
<p class = "tab">	3.  Prestar el servicio concertado a las personas derivadas por el SES cuyo domicilio radique en cualquiera de los municipios incluidos en el ámbito de actuación de la zona en la que esté situado el CRPS. Excepcionalmente, y siempre previa autorización de la Subdirección de Salud Mental y los CRPS implicados, las personas usuarias de un área de salud podrán acudir al CRPS del área anexa por cuestiones de cercanía.</p>
<p class = "tab">	4.  Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del Servicio, que será autorizado por el SES, y del cual se les facilitará copia. El reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su representación legal. El SES podrá modificar este reglamento cuando entienda que su formulación pueda incumplir los derechos o intereses de ellas personas usuarias.</p>
<p class = "tab">	5.  Deberán existir unas hojas de reclamaciones numeradas y preimpresas, en papel autocopiativo de dos copias a disposición de las personas usuarias del centro de rehabilitación psicosocial, de tal forma que las mismas puedan ser conocidas y tramitadas por el Servicio Extremeño de Salud, con arreglo a la Normativa establecida en la Junta de Extremadura, Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	     La información sobre la existencia de tales hojas deberá figurar en lugar visible del Centro. Será obligación inexcusable la entrega de la hoja de reclamación por parte de los profesionales cuando les sea demandada. </p>
<p class = "tab">	     La entidad adjudicataria remitirán preferentemente por correo electrónico a la Unidad Servicio de Atención al Usuario del Área de Salud correspondiente y a la Subdirección de Salud Mental en el plazo máximo de 72h, copia de las reclamaciones que hayan presentado las personas usuarias del centro, así como las actuaciones llevadas a cabo al respecto de cada una de ellas.</p>
<p class = "tab">	     De la misma manera, la entidad responderá las reclamaciones que les sean remitidas desde las Gerencias y Servicios de Atención al Usuario (SAU) de las distintas Áreas de Salud respetando los plazos y cauces legales establecidos por el SES. </p>
<p class = "tab">	6.  Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto aquellas incidencias (cambios de profesionales, situaciones de ILT, etc.) o cualquier otra circunstancia que afecte a las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.</p>
<p class = "tab">	7.  Coste de los servicios: La entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación alguna por la prestación del servicio concertado.</p>
<p class = "tab">	8.  Previsiones en caso de huelga: En casos de huelga, la entidad deberá informar al SES de cualquier incidencia que pueda surgir, debiendo en todo caso garantizar la prestación de los servicios mínimos.</p>
<p class = "tab">	9.  Publicidad: La entidad adjudicataria deberá indicar en lugar visible, mediante un cartel de 29,7x21 cm donde se recoja  Centro de Rehabilitación Psicosocial concertado con el Servicio Extremeño de Salud. Consejería de Salud y Servicios Sociales  y aparezcan, al menos, el logo del SES y de la Consejería. La adjudicataria remitirá una imagen del mencionado cartel por correo electrónico a la responsable del concierto.</p>
<p class = "tab">	10.  Serán obligatorios los siguientes seguros durante toda la vigencia del concierto, conforme a lo establecido en el Pliego, contratados en pólizas separadas o en póliza multirriesgo.</p>
<p class = "tab">		a)  Seguro de continente y contenido (elementos materiales del centro).</p>
<p class = "tab">		b)  Seguro de responsabilidad civil derivada de la actividad del centro con los siguientes importes indemnizables. </p>
<p class = "tab">			—  Responsabilidad civil profesional: 600.000,00 €.</p>
<p class = "tab">			—  Responsabilidad por explotación: 600.000,00 €.</p>
<p class = "tab">			—  Sublímite por víctima o lesionado: 100.000,00 €.</p>
<p class = "tab">	11.  Durante toda la vigencia del concierto, la entidad tendrá las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.</p>
<p class="negrita">Decimosexto. Cesión y subcontratación.</p>
<p>A.  Cesión.</p>
<p class = "tab">	1.  Se admitirá la cesión parcial o total de los servicios objeto de este concierto social, previa autorización expresa del SES, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.</p>
<p class = "tab">	2.  Motivos: </p>
<p class = "tab">		a.  Cuando se acredite la declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada.</p>
<p class = "tab">		b.  Cuando se acredite cambio de titularidad de la entidad concertada. </p>
<p class = "tab">	3.  Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. </p>
<p class = "tab">	4.  El cesionario ha de cumplir todos los requisitos exigidos al cedente para la adjudicación del concierto y ha de comprometerse a continuar el servicio en las mismos términos y condiciones establecidas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	5.  El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.</p>
<p>B.  Subcontratación. </p>
<p class = "tab">	1.  Se admitirá la subcontratación con terceros de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4. de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en el artículo 21 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.</p>
<p class = "tab">	2.  Podrán ser objeto de subcontratación las siguientes prestaciones: </p>
<p class = "tab">		a)  Servicio de limpieza.</p>
<p class = "tab">	4.  La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse por el régimen de comunicación previa.</p>
<p class = "tab">	5.  La subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a la entidad principal. </p>
<p class = "tab">	6.  Antes de iniciar la subcontratación, la entidad prestataria deberá solicitar la autorización de la subcontratación, a la Dirección Gerencia del SES, en la que deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista, y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar el servicio subcontratado.</p>
<p class = "tab">	     La Dirección Gerencia del SES deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.</p>
<p class="negrita">Decimoséptimo. Penalidades. </p>
<p>1.  De entre las condiciones que deban regir el servicio que se pretende concertar, el artículo 8.g) del Decreto 122/2022, de 30 de septiembre, establece penalidades por incumplimientos, graduándose en leves, graves o muy graves, en los términos previstos en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura (LCPSREx).</p>
<p>2.  En consecuencia, con dicha LCPSREx, los incumplimientos por parte de la entidad concertada se clasificarán en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia de la entidad, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia, con arreglo a la siguiente escala:</p>
<p class = "tab">	a)  Incumplimientos leves, con hasta el 1 por ciento del precio del concierto, IVA excluido.</p>
<p class = "tab">	b)  Incumplimientos graves, con más del 1 por ciento hasta el 5 por ciento del precio del concierto, IVA excluido.</p>
<p class = "tab">	c)  Incumplimientos muy graves, con más del 5 por ciento hasta el 10 por ciento del precio del concierto, IVA excluido.</p>
<p>3.  Los supuestos susceptibles de penalidad, conforme se establecen en el pliego.</p>
<p>4.  El procedimiento para imponer penalidades, conforme al artículo 31 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, se iniciará de oficio por el órgano concertante a propuesta del órgano gestor previo informe justificativo de la concurrencia de la causa de penalidad emitido por la persona o unidad responsable del concierto. En todo caso será preceptivo el trámite de audiencia a la entidad interesada.</p>
<p>5.  El plazo para dictar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones. </p>
<p>6.  Los importes de estas penalidades se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial haya de abonarse a la entidad concertada.</p>
<p>7.  Por último, conforme al artículo 16 de la LCPSREx, el límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista (en este caso, entidad concertada) no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato (en este caso, concierto), IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación, el órgano de concertación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.</p>
<p class="negrita">Decimoctavo. Modificación de los conciertos. </p>
<p>1.  Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas. </p>
<p>2.  Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del objeto o naturaleza del concierto. </p>
<p>     Conforme se define en el pliego, se establecen las siguientes opciones de modificación de los conciertos.</p>
<p>3.  Modificaciones previstas: </p>
<p>     La valoración económica del Concierto se ha efectuado sobre una previsión (con base en el histórico del contrato actual) de ocupación determinada para cada centro y detallada para cada uno de los lotes. </p>
<p>     Se procederá a modificar la dotación económica asignada a cada lote como consecuencia de un aumento en las listas de espera de acceso a programas en el lote correspondiente, previamente revisada y validada por el órgano gestor. </p>
<p>     No procederán modificaciones a la baja en tanto que se trata de un servicio cuyas intervenciones se realizan, principalmente, de manera grupal y enmarcadas en distintos programas destinados a lograr la recuperación de las personas con trastornos mentales graves. Estos programas se mencionan a lo largo de todo el pliego y especialmente en el punto 3.2. </p>
<p>     La experiencia y trayectoria del actual expediente señala una tendencia al alza. A lo largo de la ejecución del actual contrato no se han dado situaciones, mantenidas en el tiempo, de existencia de plazas libres. Lejos de ello, se han realizado las modificaciones previstas en el contrato vigente para aumentar las plazas en 4 de los 6 lotes. La bibliografía disponible refrenda esta tendencia al alza de determinados trastornos mentales, principalmente en población joven.</p>
<p>     Primero. Determinación de las modificaciones. </p>
<p>     Cada 12 meses de ejecución se realizará la media de las personas existentes en lista de espera a programas por cada lote. </p>
<p>     Procederá modificación cuando, en uno o varios lotes, la mencionada media sea igual o superior a 10 personas. Este límite se estipula en base a la ejecución del contrato precedente, en el que ha sido necesario el aumento entre 7 y 8 plazas en 4 de los 6 lotes.</p>
<p>     Cuando esto suceda, el órgano gestor propondrá una modificación del concierto en 10 plazas.</p>
<p>     El importe de la modificación seguirá un criterio proporcional de los costes salariales del concierto (asociado a una modificación en el número de profesionales adscritos al servicio) en función de la base anterior. Operará la modificación para todas las categorías previstas a excepción de Dirección/Coordinación y Auxiliar Administrativo. </p>
<p>     En consecuencia, se seguirá la siguiente regla: </p>
<p>     La previsión de plazas para este concierto (80+10 o 70 +10 según corresponda) ha dado lugar al número de profesionales estimados en el punto 4.1.1.1 Costes salariales, de la Memoria justificativa. Se ha realizado la estimación en base a la experiencia previa del contrato vigente, las necesidades de la Red de Salud Mental del SES y la bibliografía existente.</p>
<p>     Por tanto, por cada 10 plazas que se incrementen en el lote correspondiente, dará lugar proporcionalmente al aumento de: </p>
<p class = "tab">	—  Para los lotes de 80+10 plazas:</p>
<p class = "tab">		  0.27 Profesionales de Psicología. </p>
<p class = "tab">		  0,1 Profesionales de Trabajo Social. </p>
<p class = "tab">		  0,1 Profesionales de Terapia Ocupacional. </p>
<p class = "tab">		  0.33 Monitores/Educadores. </p>
<p class = "tab">	—  Para el lote de 70+10 plazas:</p>
<p class = "tab">		  0,25 Profesionales de Psicología. </p>
<p class = "tab">		  0,1 Profesionales de Trabajo Social.</p>
<p class = "tab">		  0,1 Profesionales de Terapia Ocupacional. </p>
<p class = "tab">		  0.25 Monitores/Educadores.</p>
<p>     Estas ratios adicionales de profesionales serán valoradas económicamente siguiendo el mismo procedimiento (complementos salariales) que se ha detallado en la Memoria. </p>
<p>     El importe de las modificaciones no podrá superar el 10 % del importe del concierto inicial.</p>
<p>     El procedimiento se iniciará de oficio por el SES, una vez dada audiencia a la entidad concertada, la Dirección Gerencia del SES resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo. En este supuesto, la modificación será obligatoria para la entidad concertante. </p>
<p>4.  Modificaciones no previstas: </p>
<p>     Podrán introducirse, en los supuestos previstos artículo 19 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, a saber, cuando concurran circunstancias excepcionales, de naturaleza sobrevenida, que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la convocatoria, y no podrán sobrepasar el cincuenta por ciento del importe del concierto inicial.</p>
<p class="negrita">Decimonoveno. Condiciones especiales de ejecución. </p>
<p>A.  El presente concierto se sujetará a las siguientes condiciones especiales de ejecución:</p>
<p class = "tab">	1.  Conforme al artículo 26 LCPSREx, el concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de las entidades concertadas o prestadoras del servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del mismo, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.</p>
<p class = "tab">	     Especialmente, las entidades concertadas deberán acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del concierto. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por las entidades destinada a la ejecución del concierto.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, deberá acreditarse que dichas personas trabajadoras, están sometidas, como mínimo, al convenio colectivo sectorial: XVI Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.</p>
<p class = "tab">	2.  Se incluye como obligación por parte de las entidades concertadas del servicio, que en toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del concierto, deberá emplearse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Para la redacción de documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del concierto, la entidad deberá seguir las recomendaciones recogidas en la Guía actualizada de lenguaje no sexista en la Administración Pública de Extremadura. Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX). Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Depósito legal: BA - 096   2022.</p>
<p class = "tab">	3.  Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 28.4 de la LCPSREx: pago directo a la/s empresa/s subcontratista/s.</p>
<p class = "tab">	4.  Respecto al seguro de responsabilidad civil previsto en el pliego, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:</p>
<p class = "tab">		—  Mantener la vigencia del mismo durante toda la ejecución inicial del concierto y, en su caso, de los periodos de prórroga. </p>
<p class = "tab">		— Obligación de notificar a la entidad concertante, cualquier modificación de la póliza. </p>
<p>B.  Tendrán la calificación de carácter esencial, y cuyo incumplimiento dará lugar a extinción del concierto conforme se establece en la cláusula decimonovena de la resolución de convocatoria, las siguientes condiciones: </p>
<p class = "tab">	1.  Las entidades concertadas del servicio, tendrán la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos; obligación que tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.</p>
<p class = "tab">	2.  Obligación de presentar la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que garantice que el personal que se incorpore a la prestación del servicio con posterioridad a la firma del concierto cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.</p>
<p class="negrita">Vigésimo. Extinción de los conciertos.</p>
<p>1.  Los conciertos se extinguirán por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre y, expresamente por los siguientes: el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter esencial.</p>
<p>2.  El procedimiento de resolución será el previsto en el artículo 28 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, y los efectos y extinción, los señalados en el artículo 29 de dicho decreto. </p>
<p class="negrita">Vigesimoprimero. Responsable del concierto.</p>
<p>1.  Por parte de la Administración: se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Subdirección de Salud Mental del SES, que asumirá las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.</p>
<p>3.  Una vez formalizado el concierto social, se formará una Comisión de Seguimiento, que estará adscrita a la Dirección Gerencia del SES para el control del concierto suscrito.</p>
<p>4.  La Comisión estará formada, al menos, por una presidencia, dos vocalías y una secretaría, nombradas, junto con sus respectivos suplentes, por la persona titular de la Dirección Gerencia del SES, y que podrán ser cesadas, en cualquier momento, por este mismo órgano. En dicha composición se garantizará la representación equilibrada de hombre y mujeres, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.</p>
<p>5.  La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y estará sujeta al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>6.  Las funciones que llevará a cabo la Comisión serán las previstas en el artículo 16 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y cualquier otra que le sea legalmente atribuida. En las evaluaciones que efectúe la comisión contará con la participación de las personas usuarias del servicio.</p>
<p class="negrita">Vigesimosegundo. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto social.</p>
<p>1.  En ejercicio de las facultades de vigilancia y control del SES, y de la Comisión de Seguimiento prevista en al artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto le corresponderá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, a través de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales, del SES, que estará facultada para:</p>
<p class = "tab">	a)  Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros y establecimientos, que presten el servicio concertado a los efectos de seguimiento y vigilancia.</p>
<p class = "tab">	b)  Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos y documentos considere necesarios.</p>
<p class = "tab">	c)  Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y familiares.</p>
<p class = "tab">	d)  Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.</p>
<p class = "tab">	e)  Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de aplicación.</p>
<p>2.  Las personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia y control, posibilitando el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros; así como a suministrar cualquier otra información o datos estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales.</p>
<p>3.  La persona responsable del concierto supervisará anualmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las cláusulas sociales previstas en el resuelvo decimosexto, y que han sido calificadas como condiciones especiales de ejecución.</p>
<p class="negrita">Vigesimotercero. Actualización de precios. </p>
<p>Procederá la revisión de precios conforme se establece en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, y se desarrolla en el pliego o bases del concierto. </p>
<p>Los precios podrán ser actualizados para adecuar las condiciones económicas de los conciertos a la subida de salario que se pacte convencionalmente para los años 2028 y 2029, tal y como aparece en el punto 12 del pliego.</p>
<p class="negrita">Vigesimocuarto. Régimen jurídico.</p>
<p>Los conciertos que se formalicen al amparo de la presente convocatoria tendrán naturaleza administrativa y se regirán, en primer término, por lo establecido en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y por el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por la que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. </p>
<p>La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 12/2018, de 2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y el Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, serán de aplicación con carácter supletorio.</p>
<p class="negrita">Vigesimoquinto. Efectos. </p>
<p>Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>La presente convocatoria, el pliego de condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los conciertos que se celebren bajo el régimen del concierto social se ajustarán al contenido de la presente convocatoria, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos conciertos.</p>
<p>Frente a la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante la Directora Gerente del SES en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
<lugarfirma>Mérida, 27 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora Gerente,</cargofirmante>
<firmante>ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>