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<identificador>2026061455</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia y de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. </titulo>
<numeroDoe>109</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260609</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>24446</pagina_inicial>
<pagina_final>24447</pagina_final>
<descriptor>Suplencia</descriptor> 
<url_pdf>2026/1090o/26061455.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El 30 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. Entre las Vicepresidencias y Consejerías que configuran la Junta de Extremadura se encuentra la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia. </p>
<p>Por su parte, el 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En desarrollo de este, el 3 de junio de 2026 se ha procedido a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto 104/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia.</p>
<p>Razones de eficacia, celeridad y coordinación en el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Vicepresidencia aconsejan dictar la presente resolución por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos.</p>
<p>Ante la ausencia de los titulares de referidos órganos directivos, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia, del mismo texto legal y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">En los supuestos de vacante, enfermedad o fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General, se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">En los supuestos de vacante, enfermedad o fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En los supuestos de vacante, enfermedad o fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General. </span></p>
<p>En ausencia de ambas se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las eventuales delegaciones de competencia existentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Las resoluciones y actos que se adopten por suplencia indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión  por suplencia  o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano suplente, seguida de la fecha de la presente resolución. </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">Se dejan sin efecto las anteriores resoluciones de establecimiento del régimen de suplencia de los órganos directivos relacionados, en cuanto pudieran afectar a las competencias o atribuciones de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia o de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. </span></p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 8 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Vicepresidente y Consejero de Desregulación,</cargo>
<norma>Servicios Sociales y Familia,</norma>
<firmante>ÓSCAR ARTURO FERNÁNDEZ CALLE</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>