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<identificador>2026080636</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 16 de abril de 2026 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de mejora y modernización de la Comunidad de Regantes de las Fraguas, en los términos municipales de Talayuela y Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA25/1889. </titulo>
<numeroDoe>112</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260612</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>25177</pagina_inicial>
<pagina_final>25178</pagina_final>
<descriptor>Información pública</descriptor> 
<url_pdf>2026/1120o/26080636.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto de mejora y modernización de la Comunidad de Regantes de las Fraguas, en los términos municipales de Talayuela y Navalmoral de la Mata (Cáceres), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:</p>
<p>http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/.</p>
<p>Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.</p>
<p>Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido anexo I grupo 1 punto c) del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.</p>
<p>El proyecto consiste en la mejora y modernización de la Comunidad de Regantes de la Presa de las Fraguas, con una superficie total de 939,6486 hectáreas, siendo 864,6165 ha con unos usos TA, OV, IV, FY y TH según SIGPAC, y 75,0321 ha con usos PR, PS, PA y AG, según SIGPAC y en los que se pretende el cambio de uso, situados en los términos municipales de Talayuela y Navalmoral de la Mata (Cáceres), encontrándose incluidas o colindantes algunas de las parcelas en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)  Ríos y Pinares del Tiétar .</p>
<p>El agua necesaria para el riego de la zona de actuación planteada provendrá de una solicitud de concesión de aguas superficiales, totalizando 5.643.623 m3/año, provendrán de cuatro tomas, 3 de ellas activas (2 en el arroyo Fresnedoso y 1 del Río Tiétar desembocadura con el Arroyo Sta. María) y 1 pasiva (Presa de Valdeobispo), para regar por aspersión cultivos como tabaco, pimiento, maíz, cereales de verano, alfalfa y pradera, y por goteo cultivos como el almendro, ciruelos, higueras, tomates y puerros. </p>
<p>Las aguas superficiales se acumularán en cuatro balsas de acumulación con capacidad total de 6.230.000 m3, Presa de las Fraguas y su ampliación, Balsa Los Millares, Balsa de Valdeobispo y su presa y la Balsa Cardenillo, ubicadas en los términos municipales de Talayuela y Navalmoral de la Mata (Cáceres).</p>
<p>La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes de la Presa de las Fraguas.</p>
<p>El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Por otra parte, a laDirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 16/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. </p>
<p>El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.</p>
<lugarfirma>Mérida, 16 de abril de 2026. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.</lugarfirma>
</texto>
</publicacion>