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<eli:title rdf:datatype="http://www.w3.org/2001/XMLSchema#string">Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2026.
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<identificador>2026040112</identificador>
<titulo>DECRETO 91/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2026. </titulo>
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<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260615</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>DECRETO</rango>
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<descriptor>Cooperativas</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
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<texto>
 <p>El artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y la de fomento de todas las modalidades de la economía social.</p>
<p>En concreto, las competencias en materia de sociedades cooperativas corresponden, conforme al artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, y más en concreto a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, conforme al artículo 17.7 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>Por su parte, la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, determina en su artículo 176 que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumirán, como tarea de interés público, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza. De forma complementaria, el apartado 1 del artículo 178 del citado texto legal, ordena que la normativa autonómica relacionada con ayudas y beneficios dirigidos a fomentar o favorecer la concentración de empresas priorizará, a través de sus bases reguladoras, la constitución de sociedades cooperativas mediante cualquiera de los procesos de integración previstos en dicha ley, con el objeto de promover en nuestra Comunidad Autónoma un cooperativismo dimensionado, eficaz y competitivo.</p>
<p>En Extremadura, la mayoría de las entidades agroalimentarias están principalmente constituidas por sociedades cooperativas y tienen una dimensión inadecuada, lo que limita su facturación, sus medios técnicos y humanos y condiciona su ámbito de actuación, imposibilitando su capacidad de acceder a otros mercados con garantía de éxito, además de suponer una dispersión de esfuerzos y una insuficiente concentración de la oferta.</p>
<p>Consciente de este problema, la Junta de Extremadura aprobó en 2015 las primeras bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración e integración cooperativos. Bases reguladoras que, posteriormente, han sido modificadas en 2016, 2018 y 2019.</p>
<p>Por último, con el fin de adaptar la normativa a los cambios normativos y la crisis sanitaria y que evidenciaron la necesidad de dar un nuevo impulso a los procesos de integración cooperativa en el sector agroalimentario con la finalidad de configurar un sector más potente y competitivo, se dictó la Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se aprobaron las bases hasta ahora vigentes para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pese a su reciente aprobación la experiencia en la tramitación de la primera convocatoria ha revelado la necesidad de acometer puntuales modificaciones respecto a lo regulado en la citada orden.</p>
<p>La regulación ahora de estas bases reguladoras mediante un nuevo decreto responde a las exigencias de seguridad jurídica y a la finalidad de evitar la dispersión del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 42 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura </p>
<p>A estos efectos y a causa de la reciente modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, estos cambios se tramitarán como Decreto del Consejo de Gobierno y se incluirá como disposición adicional la primera convocatoria para 2026.</p>
<p>Estas bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario, responden, en primer lugar, a la necesidad de adecuar la actuación subvencionable en los procesos de fusión cooperativa, para alcanzar un periodo de tiempo más amplio que el inicialmente previsto, incluyendo el inmediatamente anterior a la fusión, así como el inmediatamente posterior referido al funcionamiento inicial de la entidad, que requiere también de ayuda en su financiación.</p>
<p>Además, se ajustan las cuantías subvencionables para cada línea con el objeto de adaptarse mejor a la realidad de los costes de los procesos de integración contemplados en estas subvenciones. A su vez, se amplían los supuestos de la línea 3, que no queda circunscrita ya a la incorporación a cooperativas de segundo grado, sino también a las de primer grado, puesto que constituyen la mayoría de las cooperativas.</p>
<p>También se adaptan los gastos subvencionables de acuerdo con la naturaleza de las actividades subvencionadas y, atendiendo a las sugerencias del sector, se ha variado el criterio de valoración relativo al volumen de facturación y el referido al subsector de pertenencia. Por último, se ha modificado la actuación subvencionable relativa a los acuerdos intercooperativos. </p>
<p>Por consiguiente, a través de este decreto continúan siendo objeto de subvención, con los matices señalados, la realización de las siguientes actuaciones: fusión cooperativa; constitución de cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos; la incorporación a cooperativas, grupos cooperativos o entidades asociativas de cooperativas; realización de acuerdos intercooperativos y creación de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura. De esta forma, la presente norma se estructura en 35 artículos, incorpora una disposición adicional relativa a la convocatoria, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.</p>
<p>Es necesario destacar que el decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general pues supone la forma de impulsar la integración de las sociedades cooperativas para garantizar su competitividad. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto supone la regulación estrictamente necesaria para desarrollar los objetivos propuestos, sin trámites ni cargas para sus destinatarias que pudieran resultar innecesarias. En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica, siendo especialmente acorde con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el marco competencial. En relación al principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, así como los de consulta pública y presentación de sugerencias. Conforme al principio de eficiencia, el decreto no establece cargas adicionales para cumplir con el objeto pretendido y para la aplicación de sus disposiciones no resulta necesario ampliar los medios personales y materiales existentes.</p>
<p>Además, se incorporan las disposiciones de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.</p>
<p>En la elaboración de este decreto se han seguido los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura.</p>
<p>Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con la demás normativa de aplicación, a propuesta de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2026,</p>
<p class = "centro">DISPONGO:</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO PRELIMINAR</p>
<articulo>Artículo 1. Objeto.</articulo>
<p>1.  Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar la primera convocatoria para el ejercicio 2026.</p>
<p>     Las actuaciones subvencionables se describen en los capítulos I, II, III, IV y V, y consistirán en:</p>
<p class = "tab">	—  Línea 1: Fusión de cooperativas.</p>
<p class = "tab">		   Modalidad 1: Fusión.</p>
<p class = "tab">		    Modalidad 2: Consolidación de la fusión.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 2: Constitución de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 3: Incorporación a cooperativas o grupos cooperativos o a entidades asociativas inscritas.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 4: Celebración de acuerdos intercooperativos.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 5: Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria.</p>
<p>2.  Las subvenciones reguladas en el presente decreto están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total la cantidad de 300.000 euros por beneficiaria durante cualquier periodo de tres años.</p>
<p>3.  No se podrá solicitar más de una subvención para cada Línea en la misma convocatoria, excepto para la línea 4 que se amplía hasta un máximo de dos solicitudes por beneficiaria y año, siempre que el acuerdo intercooperativo en que se fundamente la segunda solicitud del beneficiario no se suscriba entre las mismas partes.</p>
<articulo>Artículo 2. Régimen jurídico.</articulo>
<p>1.  En lo no previsto en el presente decreto, estas subvenciones están reguladas por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en lo que le afecte por la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>
<p>2.  Además, la administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.</p>
<p>3.  En los conceptos o procedimientos que no se delimitan expresamente en este decreto, se atenderá a lo establecido en la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura y en el Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura y su registro.</p>
<articulo>Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.</articulo>
<p>1.  El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>2.  La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración del artículo 11 y se adjudicará por el límite fijado en cada convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido la mayor valoración.</p>
<p>3.  Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme al artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>4.  El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, </p>
<p>     https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
<p>5.  En la convocatoria, se informará que las ayudas reguladas en el presente decreto están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total la cantidad de 300.000 euros por beneficiaria durante cualquier periodo de tres años.</p>
<articulo>Artículo 4. Beneficiarias.</articulo>
<p>Podrán ser beneficiarias de las distintas actuaciones subvencionables las entidades que de modo particular se mencionan para cada línea de ayuda en los artículos 20, 23, 27, 31 y 34 de este decreto.</p>
<articulo>Artículo 5. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acreditación. </articulo>
<p>1.  Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a)  Estar inscritas previamente a la presentación de su solicitud en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura o en el registro correspondiente a su forma jurídica.</p>
<p class = "tab">	     Este requisito está conferido a todas las entidades que participen en el proceso, y para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes que acredite que las entidades que participan en el proceso se encuentran inscritas y no disueltas, su objeto social, y que el domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	     Estos datos los consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.</p>
<p class = "tab">	b)  No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p class = "tab">	     Las solicitantes cumplimentarán la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención, que también se referirá a las ayudas sujetas a minimis recibidas durante los tres años anteriores y durante el año en curso así como al número de socios y socias, desagregados por sexo, en aplicación del artículo 28.1.a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.</p>
<p class = "tab">	     Para acreditar la situación de corrientes de la solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica se aportarán certificaciones emitidas por estas administraciones, salvo que el solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.</p>
<p class = "tab">	c)  En el caso de las cooperativas de primer grado, tener una composición en el Consejo Rector que tienda a la paridad y haya, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa, en los términos establecidos en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	     Para su acreditación se aportará certificación del Registro de sociedades cooperativas de Extremadura en que se acredite la composición del Consejo Rector. Este dato lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.</p>
<p class = "tab">	d)  Las entidades participantes en los procesos de integración deberán tener, al menos, cinco años de antigüedad desde su constitución. Este requisito se aplicará a todas las entidades implicadas, salvo en el caso de las sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado de nueva constitución. </p>
<p class = "tab">	     Para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes, relativa a la fecha de su constitución. En el caso del Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud. </p>
<p class = "tab">	e)  Haber aprobado en la Asamblea General o Consejo Rector de cada una de las entidades participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable. </p>
<p class = "tab">	     Para su acreditación se aportarán Certificados de las secretarías de cada una de las entidades participantes, en el que conste la referida aprobación. </p>
<p class = "tab">	f)  Aportar un proyecto de integración, que deberá acompañar a la solicitud, en el que se describan las fases previstas para la ejecución del proceso de integración, se detalle el proceso de integración seguido o proyectado, y se incluyan, de forma suficientemente motivada, los gastos previstos en cada fase y en relación con los cuales se solicita el importe de la subvención.</p>
<p>2.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. </p>
<p>     En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos relacionados en este artículo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante. </p>
<p>3.  Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las solicitantes deberán acreditar cumplir, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.</p>
<p>     No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.</p>
<p>     La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">	a)  Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.</p>
<p class = "tab">	b)  Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:</p>
<p class = "tab">		1.º  Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.</p>
<p class = "tab">		2.º  En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior,  Informe de Procedimientos Acordados  elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.</p>
<p class = "tab">	     Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.</p>
<articulo>Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.</articulo>
<p>1.  La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en Cooperativas, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución. </p>
<p>2.  La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Cooperativas. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, </p>
<p>    http://doe.juntaex.es.</p>
<p>3.  Una vez completada la documentación de los expedientes, seguido el procedimiento correspondiente, y sin separarse del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará propuesta de resolución, debidamente motivada, en la que se hará constar expresamente que se ha comprobado que las entidades solicitantes cumplen con el requisito de no superar el límite de acumulación de ayudas minimis que se fija en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, y que expresará las entidades propuestas para la concesión y las cuantías de las subvenciones, al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución de concesión.</p>
<p>     Para el resto de solicitantes, previa propuesta del órgano instructor, se dictará resolución en los siguientes términos: </p>
<p class = "tab">	a)  Las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas.</p>
<p class = "tab">	b)  Las solicitudes de las entidades que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido y las que no hayan subsanado correctamente la forma de presentación establecida en el artículo 7.3 serán inadmitidas.</p>
<p class = "tab">	c)  Las solicitudes de las entidades que adolezcan de defectos y que, previo requerimiento de subsanación, no hayan subsanado adecuadamente o no hayan atendido el requerimiento, se tendrán por desistidas de su petición.</p>
<p class = "tab">	d)  Serán desestimadas las solicitudes de las entidades que habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos y presentado la documentación requerida, tras la valoración queden en una posición que, dado el crédito disponible, impida la concesión de la ayuda.</p>
<p>4.  La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la resolución se informará de que la ayuda está acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total la cantidad de 300.000 euros por beneficiaria durante cualquier periodo de tres años.</p>
<p>     La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. </p>
<p>5.  La resolución de los expedientes instruidos no agota la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperativas. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<articulo>Artículo 7. Relaciones entre el órgano instructor y las entidades solicitantes. </articulo>
<p>1.  Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el órgano competente para la tramitación de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria. </p>
<p>     Las notificaciones se practicarán de forma electrónica mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/, en los términos del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las entidades interesadas deberán comunicar la dirección de correo electrónico para recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones y será su obligación mantener actualizado este dato. </p>
<p>     La solicitud de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente, en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de cooperativas y se presentarán por medios electrónicos.</p>
<p>2.  La documentación que se presente en nombre de la solicitante habrá de firmarse mediante firma electrónica cualificada de representante. Si el trámite de registro de la documentación lo realizara persona distinta de quien ostente la representación de la entidad, deberá seguirse el procedimiento de inscripción de representaciones voluntarias a través del Registro Electrónico de Representantes. De no seguirse el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento en diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. </p>
<p>     Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: </p>
<p>     https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y </p>
<p>     http://www.cert.fnmt.es/. </p>
<p>3.  En el caso de que las entidades interesadas presentaran su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá su subsanación mediante presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se haya producido la subsanación, como señala el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. </p>
<articulo>Artículo 8. Forma y plazo de presentación de la solicitud.</articulo>
<p>1.  La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/5542.</p>
<p>     Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/5542, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.</p>
<p>2.  Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, y el plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria sin que pueda ser inferior a un mes.</p>
<p>3.  Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, </p>
<p>     https://www.juntaex.es/w/5542.</p>
<p>     La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. </p>
<p>4.  La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Memoria final de ejecución en la que consta la descripción de las actuaciones ejecutadas y su proceso. </p>
<p class = "tab">	b)  Relación de gastos con identificación del acreedor, n.º de la factura o documento de valor probatorio equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago. </p>
<p class = "tab">	c)  Informe de auditoría según el anexo III, emitido por persona auditora de cuentas, si procede.</p>
<p class = "tab">	d)  Facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados. </p>
<p class = "tab">	e)  Nóminas del personal destinado a la ejecución de las actuaciones, así como la justificación de su abono.</p>
<p class = "tab">	f)  Documentación del registro acreditativa de la ejecución de la actuación subvencionable, salvo que la entidad autorice su consulta por el órgano instructor.</p>
<p class = "tab">		—  En el caso de fusión de cooperativas: certificado de inscripción en el registro correspondiente.</p>
<p class = "tab">		—  En el caso de constitución de sociedades cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos: certificado del registro competente de la constitución de la cooperativa de segundo grado o de la anotación del acuerdo de integración.</p>
<p class = "tab">		—  En el caso de incorporación de sociedades cooperativas a otras cooperativas de segundo grado: el acuerdo de admisión del Consejo Rector indicado en el artículo 131.2 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		—  En el caso de incorporación de sociedades cooperativas a grupos cooperativos: resolución del Registro de sociedades cooperativas de Extremadura de anotación de del acuerdo señalado en el artículo 135.5 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		—  A entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura: certificado de la entidad asociativa relativo a la incorporación de la entidad socia. </p>
<p class = "tab">		—  En el caso de celebración de acuerdos intercooperativos: acuerdo suscrito por las partes.</p>
<p class = "tab">		—  En el caso de reconocimiento de una entidad como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura: certificado de su inscripción en el registro.</p>
<p class = "tab">	     En caso de que dicha documentación haya sido presentada previamente ante las administraciones públicas y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio.</p>
<articulo>Artículo 9. Gastos subvencionables.</articulo>
<p>1.  Serán subvencionables, según se indique en los artículos que regulan cada línea o modalidad de subvenciones, los gastos acreditados que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados y abonados dentro del periodo subvencionable en alguno de los siguientes conceptos:</p>
<p class = "tab">	a)  Notariales, registrales, altas, licencias y similares.</p>
<p class = "tab">	b)  Auditorías e informes de gestión y otros servicios profesionales independientes.</p>
<p class = "tab">	c)  Estudios externos de financiación, viabilidad y comercialización.</p>
<p class = "tab">	d)  Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.</p>
<p class = "tab">	e)  Asesoramiento jurídico y fiscal y los gastos legales y administrativos soportados, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.</p>
<p class = "tab">	f)  Alquileres de oficinas de la nueva cooperativa o de la entidad integradora, a precio de mercado, excluidos los alquileres de otro tipo de locales, siempre que no pertenezcan con anterioridad a la entidad resultante o a las que la integran.</p>
<p class = "tab">	g)  Retribuciones del personal técnico, de mantenimiento, de administración y de dirección de la entidad beneficiaria directamente relacionado con el proyecto o cuya contratación como personal de la entidad sea necesaria debido al proceso de integración. Este tipo de gasto no podrá exceder el 30 % del importe total de gastos subvencionables. Para el cálculo del gasto de personal, se considerará como importe la base de cotización que aparezca en la nómina, considerándose subvencionable como máximo el importe correspondiente al periodo en que se haya ejecutado la actuación.</p>
<p class = "tab">	     Habrá de informase y justificarse por la entidad solicitante, en los términos señalados en el artículo 15.2. d) de este decreto, el porcentaje de las retribuciones que corresponde a actividad habitual de la entidad y el porcentaje que se imputa a la actividad subvencionada, sin que este último pueda exceder del 33% del importe de la base de cotización que aparezca en la nómina. </p>
<p class = "tab">	h)  Los gastos externos de formación del personal necesarios para adaptarse a la nueva estructura y, en el caso de la línea 1, los gastos externos de formación a las socias y socios en materia de cooperativismo e integración cooperativa. Estos tipos de gasto no podrán exceder el 10% del importe total de los gastos subvencionables.</p>
<p class = "tab">	i)  Para la línea III, sólo serán gastos subvencionables las cuotas de acceso, acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la incorporación como socias a cooperativas, a grupos cooperativos o a entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias, conforme a lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29 de las presentes bases reguladoras.</p>
<p>2.  No serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales, estándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tampoco serán subvencionables en ningún caso, los gastos de adquisición de bienes inmuebles, así como los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.</p>
<p>3.  Cuando el importe de algún gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de prestación de servicios que se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de las presentes bases.</p>
<p>     La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.</p>
<articulo>Artículo 10. Comisión de Valoración. </articulo>
<p>1.  Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe por una comisión de valoración, compuesta por los siguientes miembros: </p>
<p class = "tab">	—  Presidencia: La persona titular del Servicio competente en materia de cooperativas o persona a la que se le asignen sus funciones.</p>
<p class = "tab">	—  Vocalía: La persona titular de la Sección competente en materia de fomento del cooperativismo o persona a la que se le asignen sus funciones.</p>
<p class = "tab">	—  Secretaría: Una persona funcionaria adscrita al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto. </p>
<p>2.  La Comisión tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Su composición exacta se establecerá en la correspondiente convocatoria. </p>
<p>3.  La comisión de valoración emitirá informe en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que no podrá separarse del mismo para formular la propuesta de resolución. </p>
<p>4.  La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. </p>
<articulo>Artículo 11. Criterios de valoración. </articulo>
<p>1.  La comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas, determinando el orden de prelación entre ellas conforme a los siguientes criterios de valoración: </p>
<p class = "tab">	a)  Por el tipo de integración, atendiendo a la actuación para la que se solicite la subvención: </p>
<p class = "tab">		—  Fusiones cooperativas: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Constitución de Cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Incorporación a sociedades cooperativas o grupos cooperativos o a entidades asociativas de cooperativas inscritas en el Registro: 3 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Celebración de Acuerdos intercooperativos: 2 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Constitución de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura: 1 punto.</p>
<p class = "tab">	b)  Por el número de entidades acogidas al proyecto, según lo declarado por la solicitante en el proyecto de integración que se presente con la solicitud. </p>
<p class = "tab">		—  6 o más sociedades cooperativas: 5 puntos. </p>
<p class = "tab">		—  Entre 3 y 5 sociedades cooperativas: 3 puntos. </p>
<p class = "tab">		—  Menos de 3 sociedades cooperativas: 1 punto. </p>
<p class = "tab">	c)  Por el número de socios y socias de la entidad solicitante, según lo declarado por la solicitante en el formulario de solicitud: </p>
<p class = "tab">		—  Menos de 500 socios y socias: 5 puntos. </p>
<p class = "tab">		—  Entre 500 y 1.000 socios y socias: 3 puntos. </p>
<p class = "tab">		—  Entre 1.001 y 5.000 socios y socias: 1 punto. </p>
<p class = "tab">	d)  Por tener la entidad solicitante la sede social en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, atendiendo a los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística: </p>
<p class = "tab">		—  Municipios de menos de 500 habitantes: 5 puntos. </p>
<p class = "tab">		—  Municipios de menos de 2.000 habitantes: 3 puntos. </p>
<p class = "tab">		—  Municipios de menos de 5.000 habitantes: 1 punto. </p>
<p class = "tab">	e)  Por volumen de facturación de la entidad solicitante en el último ejercicio económico, que ha de ser certificado por una persona auditora de cuentas. En el caso de que se constituya una nueva sociedad cooperativa de primer grado como consecuencia de un proceso de fusión, o se constituya una sociedad cooperativa de segundo grado, se sumarán los volúmenes de facturación de las entidades intervinientes mediante certificado de persona auditora de cuentas.</p>
<p class = "tab">		—  Menos de un millón de euros: 1 punto.</p>
<p class = "tab">		—  Entre uno y cinco millones de euros: 3 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Más de cinco millones de euros: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">	f)  En relación con la representación de las mujeres en el Consejo Rector u órgano de gobierno de la entidad solicitante, se valorará otorgando la siguiente puntuación, según certificado de composición de órganos sociales aportado por la entidad con la solicitud o los datos consultados por el órgano instructor: </p>
<p class = "tab">		—  2 puntos si el órgano tiene, al menos, el 25% de sus componentes mujeres pero no alcanza la paridad; si se trata de cooperativas de primer grado, sólo se les aplicará este criterio de valoración una vez cumplido el requisito de la proporcionalidad respecto al número de socias.</p>
<p class = "tab">		—  5 puntos si el órgano tiene composición paritaria, esto es, entre un 40% y un 60% de mujeres entre sus componentes. </p>
<p class = "tab">		—  2 puntos cuando, la presidencia esté ocupada por una mujer; si se trata de cooperativas de primer grado, sólo se les aplicará este criterio de valoración una vez cumplido el requisito de la proporcionalidad respecto al número de socias.</p>
<p class = "tab">	     En el caso de las cooperativas de segundo grado, se valorarán los criterios anteriores respecto de las personas físicas mujeres que hayan sido elegidas entre los socios de las personas físicas integradas en la sociedad cooperativa de segundo grado, dado que las elegidas actúan en el Consejo Rector como si lo hubieran sido en su propio nombre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Cooperativas de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	g)  Por tener constituido el comité de igualdad en la entidad solicitante en el caso de no estar obligada por la Ley 9/2018, de 30 de octubre: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">	     Se acreditará mediante la aportación de un certificado del órgano competente del acuerdo de la Asamblea General de elección de sus miembros. </p>
<p class = "tab">	h)  Por el subsector al que se pertenezca la entidad solicitante, según se contenga en los estatutos sociales de la entidad aportados con la solicitud o como consecuencia de la consulta por el órgano instructor de los estatutos depositados en el registro correspondiente.</p>
<p class = "tab">		—  Vino, aderezo, aceite, sector ganadero (bovino, caprino, ovino y porcino) y elaboración de quesos de oveja y cabra: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Resto de sectores agrarios: 3 puntos.</p>
<p>2.  En el caso de empate en la puntuación final obtenida, primará la puntuación obtenida en el criterio señalado en la letra f) del apartado anterior y, si persistiera el empate, serán priorizadas las solicitudes de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada. </p>
<p>3.  Sólo se valorarán los criterios que la entidad solicitante indique en la solicitud, la valoración de la documentación y los datos indicados y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la comisión de valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante. </p>
<p>4.  La documentación acreditativa de estos extremos habrá de aportarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor, concediéndole un plazo de diez días hábiles, y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes. </p>
<p>     Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrán ser recabados por el órgano instructor, siempre que la representación de la entidad solicitante no se oponga expresamente en el formulario de solicitud. </p>
<articulo>Artículo 12. Concurrencia de subvenciones. </articulo>
<p>1.  Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. </p>
<p>2.  El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta , para comprobar la veracidad de lo declarado en relación con las subvenciones y ayudas recibidas por la entidad solicitante, conforme al artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. </p>
<articulo>Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.</articulo>
<p>Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes: </p>
<p class = "tab">	a)  Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión y justificar el cumplimiento del objeto de la subvención concedida. </p>
<p class = "tab">	b)  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. </p>
<p class = "tab">	c)  Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria. </p>
<p class = "tab">	d)  Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución. </p>
<p class = "tab">	e)  Llevar en orden y al día los libros sociales y contables exigidos por las disposiciones legales, así como una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a las normas aplicables, debiendo constar en contabilidad separada o mediante códigos contables específicos las ayudas concedidas conforme a este Decreto para garantizar la adecuada justificación de la subvención. </p>
<p class = "tab">	f)  Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de cooperativas, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Intervención General de la Administración del Estado o a sus Intervenciones Delegadas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. </p>
<p class = "tab">	g)  Adoptar las medidas de difusión y publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, conforme al Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en los términos recogidos en el anexo IV de este decreto. </p>
<p class = "tab">	h)  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder de la beneficiaria al menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.</p>
<p class = "tab">	i)  Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, previamente al momento de realizar los pagos.</p>
<articulo>Artículo 14. Pago de la subvención. </articulo>
<p>1.  Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna, siendo la forma de pago la siguiente: </p>
<p class = "tab">	—  Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida </p>
<p class = "tab">	—  Una vez justificada completamente la realización del objeto de la subvención, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida. </p>
<p>2.  Si de la documentación justificativa presentada, se concluye que no se ha justificado correctamente el cumplimiento del objeto de la subvención, con anterioridad al abono del segundo pago y una vez seguido el procedimiento correspondiente, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro y/o reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo siguiente. </p>
<p>3.  Para proceder al pago de las subvenciones, la beneficiaria deberá estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se identificará por la interesada en la solicitud una cuenta bancaria que esté activa en dicho sistema. </p>
<p>     El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite  Alta de Terceros  accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace: </p>
<p>     https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.</p>
<articulo>Artículo 15. Justificación de la subvención.</articulo>
<p>1.  En la línea 1 las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa dentro de los dos meses siguientes a la resolución de concesión.</p>
<p>     En las líneas 2, 3, 4 y 5 las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa cuando haya finalizado la ejecución de las actuaciones y, como máximo, un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las actuaciones subvencionables.</p>
<p>2.  Las beneficiarias deberán presentar, junto al anexo II de justificación, la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Memoria final de ejecución en la que conste la descripción de las actuaciones ejecutadas y su proceso, así como la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.</p>
<p class = "tab">	     La memoria incluirá evidencia gráfica de la difusión de la financiación pública de la actuación.</p>
<p class = "tab">	b)  Informe de auditoría según modelo del anexo III, emitido por persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que se dará cuenta de la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Este informe no se aportará en el caso de la Línea 3.</p>
<p class = "tab">	c)  Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa de la realización de los pagos. Sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo. </p>
<p class = "tab">	d)  En el caso de los gastos de personal referido en la letra g) del apartado 1 del artículo 9 de este decreto, se tendrá que aportar una relación del personal destinado a la ejecución de las actuaciones, indicando en la misma el porcentaje de las retribuciones de cada trabajador que corresponde a actividad habitual de la entidad y el porcentaje que se imputa a la actividad subvencionada. Se aportarán las nóminas del personal incluido en dicha relación, así como la justificación de su pago. </p>
<p class = "tab">	e)  Documentación acreditativa de la ejecución de la subvención, que se señala en los capítulos de este decreto que regulan cada línea de subvención.</p>
<p class = "tab">	f)  Certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica para acreditar la situación de corrientes de la solicitante con estas administraciones, salvo en el caso de que la solicitante autorice expresamente su consulta por el órgano instructor.</p>
<p>3.  Si algún gasto no se considera adecuadamente justificado, el órgano instructor requerirá a la interesada para que realice las alegaciones o aporte los documentos que considere adecuados, concediéndole un plazo de diez días hábiles para hacerlo, en caso contrario se le tendrá por decaída en su derecho a aportarlos y no se considerará el citado gasto como justificado.</p>
<p>4.  Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.</p>
<p>     La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe abonado como pago anticipado y la pérdida de derecho al cobro de la cuantía no abonada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>     La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones por las infracciones en las que hubiera podido incurrir, conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo. </p>
<articulo>Artículo 16. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones. </articulo>
<p>1.  El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y en la resolución de concesión, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con carácter total o parcial, y a la consiguiente pérdida total o parcial de derecho al cobro o reintegro, según proceda, del importe concedido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso correspondan. </p>
<p>     Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. </p>
<p>2.  Una vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y con carácter previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resultara inferior al concedido, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades no justificadas. </p>
<p>     Las beneficiarias tienen que ajustarse a la previsión de gasto indicada en el proyecto inicial aportado con la solicitud y en base a la cual se determina la cuantía de la subvención. Si el importe de los gastos en los que se haya incurrido y que se hayan justificado adecuadamente es inferior al presupuestado por la entidad, se modificará la resolución de concesión y se ajustará la cuantía a conceder teniendo en cuenta el gasto en el que finalmente se haya incurrido. </p>
<p>     Siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de sus compromisos y los gastos justificados alcancen al menos la cuantía de un 50% del importe concedido, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro por la diferencia entre la cuantía concedida y la que le corresponda, en aplicación de las normas de determinación de la cuantía. </p>
<p>     Cuando la beneficiaria incumpla lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, o si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o no justifique al menos el 50% del importe concedido, se revocará totalmente la resolución de concesión y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades aún no abonadas y el reintegro total de las abonadas anticipadamente, con la exigencia del interés de demora correspondiente. </p>
<p>3.  Si una vez presentada la justificación por la beneficiaria, el órgano instructor apreciara modificaciones en la ejecución en relación con el proyecto aportado con la solicitud, y siempre que proceda la declaración de pérdida parcial de derecho al cobro o reintegro de cantidades percibidas, previo trámite en los términos del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, propondrá al órgano concedente una modificación de la resolución de concesión con la consiguiente reducción, en su caso, de la cuantía concedida. </p>
<articulo>Artículo 17. Publicidad.</articulo>
<p>1.  Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo. </p>
<p>     Del mismo modo, las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. </p>
<p>2.  Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de este decreto que se podrán consultar en la web https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias. </p>
<p>3.  Con independencia de lo anterior, la información señalada en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/transparencia.</p>
<p>4.  Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo. </p>
<articulo>Artículo 18. Financiación. </articulo>
<p>1.  Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad. </p>
<p>2.  La cuantía de los créditos fijados en cada convocatoria podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria. </p>
<p class = "centro">CAPÍTULO I</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Línea 1: Fusión de cooperativas</span></p>
<articulo>Artículo 19. Actuación subvencionable.</articulo>
<p>1.  Serán subvencionables los procesos de fusión de cooperativas, para los que se financian las actuaciones necesarias para apoyar y consolidar los procedimientos de fusión descritos en la sección 2ª, del capítulo IX, del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.</p>
<p>2.  Para esta línea de subvención se establecen dos modalidades:</p>
<p class = "tab">	—  Modalidad 1. Fusión: Consistirá en la absorción de una o más sociedades cooperativas inscritas por otra sociedad cooperativa inscrita ya existente. Así pues, las cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra resultantes de los procesos de fusión por absorción podrán solicitar una subvención para financiar los gastos que se hayan generados por la citada fusión en los dos años inmediatamente anteriores a la inscripción de la misma y que correspondan con los gastos subvencionables enumerados en las letras a), b), c), e), g) y h) del apartado 1 del artículo 9 del presente Decreto.</p>
<p class = "tab">	     Junto con la solicitud de subvención tendrán que aportar el certificado de inscripción de la fusión en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura o autorizar su consulta en la solicitud.</p>
<p class = "tab">	—  Modalidad 2. Consolidación de la fusión: Consistirá en la fusión de sociedades cooperativas inscritas en una nueva o en la absorción de una o más sociedades por otra sociedad cooperativa inscrita ya existente. Por consiguiente, las cooperativas inscritas que hayan culminado un proceso de fusión de los señalados, bien por absorción o bien por constitución de una nueva, podrán solicitar una subvención para los gastos generados por tal proceso dentro de los dos años posteriores a la inscripción de la fusión y que se correspondan con los gastos subvencionables enumerados en las letras a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 9 del presente decreto.</p>
<p class = "tab">	     Junto con la solicitud de subvención tendrán que aportar el certificado de inscripción de la fusión en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura o autorizar su consulta en la solicitud.</p>
<articulo>Artículo 20. Beneficiarias.</articulo>
<p>1.  En la Modalidad 1, será beneficiaria la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, que absorba a una o varias sociedades como resultado de un proceso de fusión por absorción.</p>
<p>2.  En la Modalidad 2, será beneficiaria la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, absorbente o que se haya constituido como consecuencia de un proceso de fusión.</p>
<articulo>Artículo 21. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable.</articulo>
<p>1.  La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable, para la Modalidad 1, el 75% de los gastos previstos con un límite de 25.000,00 euros por entidad solicitante y, para la Modalidad 2, el 75% de los gastos previstos con un límite de 125.000,00 euros por entidad solicitante.</p>
<p>2.  En la Modalidad 1, el periodo subvencionable comprenderá los dos años anteriores a la inscripción de la fusión en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura y la subvención se solicitará en la primera convocatoria posterior a la fecha de la inscripción de la fusión.</p>
<p>3.  En la Modalidad 2, el periodo subvencionable comprenderá los dos años posteriores a la inscripción de la fusión en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, pudiendo solicitarse la subvención, por una sola vez, en una de las dos convocatorias siguientes a la fecha de la inscripción.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO II</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Línea 2: Constitución</span></p>
<articulo>Artículo 22. Actuación subvencionable. </articulo>
<p>1.  Será subvencionable la constitución de sociedades cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, en ambos casos, mayoritariamente integradas por sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra. </p>
<p>2.  En este caso, serán subvencionables los gastos y que correspondan con los gastos subvencionables enumerados en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 9 del presente Decreto.</p>
<articulo>Artículo 23. Beneficiarias.</articulo>
<p>Será beneficiaria la sociedad cooperativa de segundo grado constituida o la sociedad cooperativa cabeza de grupo en la constitución de un grupo cooperativo. </p>
<articulo>Artículo 24. Requisitos específicos para los procesos de constitución.</articulo>
<p>1.  Además de los requisitos exigidos con carácter general en el artículo 5, la entidad solicitante deberá llevar a cabo la comercialización de la totalidad de la producción que le entreguen las entidades que la componen, que no podrá ser inferior al 75%. </p>
<p>     En los estatutos sociales de la nueva cooperativa de segundo grado o en los de la cooperativa cabeza de grupo, constará expresamente: </p>
<p class = "tab">	—  La finalidad de la comercialización conjunta de la producción; </p>
<p class = "tab">	—  Qué porcentaje de su producción, que no será inferior al 75%, le entregarán las socias para su comercialización conjunta; y </p>
<p class = "tab">	—  Que deben mantenerse en la nueva entidad, al menos, cinco años desde la adquisición de la condición de socia. </p>
<p>2.  La solicitante aportará junto con la solicitud de subvención el certificado de inscripción en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud. </p>
<articulo>Artículo 25. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable.</articulo>
<p>1.  La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el Proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable el 100% del gasto previsto hasta un máximo de cien mil euros (100.000 €).</p>
<p>2.  El periodo subvencionable comprenderá el periodo de los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO III</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Línea 3: Incorporación</span></p>
<articulo>Artículo 26. Actuación subvencionable.</articulo>
<p>1.  Serán subvencionables las cuotas de ingreso, acciones, participaciones o aportaciones dinerarias, establecidas en la letra i) del apartado 1 del artículo 9 del presente decreto, que deban desembolsarse por la incorporación de sociedades como socias a:</p>
<p class = "tab">	a)  Sociedades cooperativas o grupos cooperativos ya existentes con la finalidad de la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las sociedades intervinientes o, en su caso, de los sectores de actividad que se integren. En el caso de que se incorporen a una cooperativa de segundo grado, ésta deberá estar integrada mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.</p>
<p class = "tab">	     La solicitante aportará los estatutos de la sociedad cooperativa o de la sociedad cabeza de grupo del grupo cooperativo al que se incorpore, que tendrán que recoger la finalidad de comercialización conjunta, el porcentaje de producción que comercializa y el compromiso de mantener cinco años tal integración.</p>
<p class = "tab">	b)  Entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura.</p>
<p>2.  La entidad aportará junto con la solicitud de subvención el certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorporará como socia, relativo a la admisión, su fecha prevista y cuantía de las cuotas de ingreso y de las acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la entidad que se incorpore.</p>
<articulo>Artículo 27. Beneficiarias.</articulo>
<p>Serán beneficiarias las sociedades cooperativas, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades agrarias de transformación, que se incorporen a una cooperativa agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, a una cooperativa de segundo grado, conformada mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, o a un grupo cooperativo o a una entidad asociativa de cooperativas agroalimentarias inscrita en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, en los términos señalados en el artículo siguiente.</p>
<articulo>Artículo 28. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable.</articulo>
<p>1.  La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el proyecto que acompañarán con la solicitud y para la incorporación señalada en el artículo 26.1.a) será subvencionable el 100% del gasto previsto hasta un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000,00).</p>
<p>     Para la incorporación a las entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, descrita en el artículo 26.1.b), el 100% del gasto previsto hasta un máximo de diez mil euros (10.000,00 €).</p>
<p>2.  El periodo subvencionable será el comprendido entre la publicación de la convocatoria y la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.</p>
<articulo>Artículo 29. Justificación.</articulo>
<p>1.  En el caso de incorporación de sociedades cooperativas a otras cooperativas de segundo grado, además de lo señalado en el artículo 8, se aportará el acuerdo de admisión del Consejo Rector indicado en el artículo 131.2 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre. </p>
<p>2.  En el caso de incorporación a entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, además de lo señalado en el artículo 8, se aportará el certificado de la entidad asociativa relativo a la incorporación de la entidad socia. </p>
<p class = "centro">CAPÍTULO IV</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Línea 4: Celebración de acuerdos</span></p>
<articulo>Artículo 30. Actuación subvencionable.</articulo>
<p>1.  Será subvencionable la celebración de acuerdos intercooperativos entre dos o más sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75 % de la producción total de la cooperativa de menor volumen de facturación o, en su caso, la comercialización conjunta del 100 % de las actividades o sectores comprometidos en el acuerdo de intercooperación.</p>
<p>2.  En este caso, serán subvencionables los gastos que correspondan con los gastos subvencionables enumerados en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 9 del presente Decreto.</p>
<p>3.  La entidad aportará, junto con la solicitud de subvención, copia del borrador de acuerdo que se firmará por las partes y en el que se establecerán las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	—  La finalidad de la comercialización conjunta de la producción.</p>
<p class = "tab">	—  Estará aprobado por las asambleas generales de las cooperativas implicadas.</p>
<p class = "tab">	—  Tendrá una duración mínima de 3 años, salvo el supuesto de que las partes firmantes rescindan o dejen sin efecto dicho acuerdo como consecuencia de un acuerdo de fusión entre ellas antes de dicho plazo.</p>
<p class = "tab">	—  Contemplará la entrega y comercialización de la producción comprometida, que no será inferior al 75% de la producción total de la cooperativa de menor volumen de facturación o, en su caso, la comercialización del 100 % de las actividades o sectores comprometidos en el acuerdo de intercooperación.</p>
<p class = "tab">	—  Las entidades suscribientes no deben guardar ningún tipo de relación societaria con carácter previo al acuerdo.</p>
<articulo>Artículo 31. Beneficiarias.</articulo>
<p>Será beneficiaria la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, que, mediante la suscripción de un acuerdo intercooperativo, comercialice la producción comprometida, que no será inferior al 75% de la producción total de la cooperativa de menor volumen de facturación o, en su caso, comercialice el 100 % de las actividades o sectores comprometidos en el acuerdo de intercooperación.</p>
<articulo>Artículo 32. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable.</articulo>
<p>La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el Proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable el 75% del gasto previsto hasta un máximo de doce mil euros (12.500,00 €).</p>
<p>El periodo subvencionable será el comprendido entre el inicio del año natural de publicación de la convocatoria y la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.</p>
<p>Para esta línea, cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de hasta un máximo de dos subvenciones por convocatoria, por beneficiaria y año, siempre que el acuerdo intercooperativo en que se fundamente la segunda solicitud de la beneficiaria no se suscriba entre las mismas partes.</p>
<p class = "centro">CAPÍTULO V</p>
<p class = "centro"><span class ="negrita">Línea 5: Reconocimiento Entidad Agroalimentaria Prioritaria</span></p>
<articulo>Artículo 33. Actuación subvencionable. </articulo>
<p>1.  Será subvencionable el reconocimiento de una entidad como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro. </p>
<p>2.  En este caso, serán subvencionables los gastos y que correspondan con los gastos subvencionables enumerados en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del presente decreto.</p>
<p>3.  Junto con la solicitud de subvención, se aportará el certificado de su inscripción en el registro, o se autorizará su consulta en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura. </p>
<articulo>Artículo 34. Beneficiarias.</articulo>
<p>Será beneficiaria la entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura que se inscriba en su registro por primera vez. </p>
<articulo>Artículo 35. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable. </articulo>
<p>1.  La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos previstos en el Proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable el 75% del gasto previsto hasta un máximo de diez mil euros (10.000,00 €).</p>
<p>2.  El periodo subvencionable comprenderá el periodo de los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses. </p>
<articulo>Disposición adicional única. Primera convocatoria para el ejercicio 2026.</articulo>
<p>Primero. Norma que regula la subvención y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en el presente decreto por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Segundo. Objeto.</p>
<p>1.  La presente disposición adicional tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total la cantidad de 300.000 euros por beneficiaria durante cualquier periodo de tres años.</p>
<p>3.  Las actuaciones subvencionables se describen en los capítulos I, II, III, IV y V de las bases reguladoras, y consistirán en:</p>
<p class = "tab">	—  Línea 1: Fusión de cooperativas.</p>
<p class = "tab">	     Serán subvencionables los procesos de fusión de cooperativas, para los que se financian las actuaciones necesarias para apoyar y consolidar los procedimientos de fusión descritos en la sección 2ª, del capítulo IX, del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	     Para esta línea de subvención se establecen dos modalidades:</p>
<p class = "tab">	—  Modalidad 1. Fusión: Consistirá en la absorción de una o más sociedades cooperativas inscritas por otra sociedad cooperativa inscrita ya existente. Así pues, las cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra resultantes de los procesos de fusión por absorción podrán solicitar una subvención para financiar los gastos que se hayan generados por la citada fusión en los dos años inmediatamente anteriores a la inscripción de la misma que correspondan con los gastos subvencionables enumerados en las letras a), b), c), e), g) y h) del apartado 1 del artículo 9 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">	     Junto con la solicitud de subvención tendrán que aportar el certificado de inscripción de la fusión en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura o autorizar su consulta en la solicitud.</p>
<p class = "tab">	—  Modalidad 2. Consolidación de la fusión: Consistirá en la fusión de sociedades cooperativas inscritas en una nueva o en la absorción de una o más sociedades por otra sociedad cooperativa inscrita ya existente. Por consiguiente, las cooperativas inscritas que hayan culminado un proceso de fusión de los señalados, bien por absorción o bien por constitución de una nueva, podrán solicitar una subvención para los gastos generados por tal proceso dentro de los dos años posteriores a la inscripción de la fusión y que se correspondan con los gastos subvencionables enumerados en las letras a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 9 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">	     Junto con la solicitud de subvención tendrán que aportar el certificado de inscripción de la fusión en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura o autorizar su consulta en la solicitud.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 2: Constitución de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos.</p>
<p class = "tab">	     Será subvencionable la constitución de sociedades cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, en ambos casos, mayoritariamente integradas por sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.</p>
<p class = "tab">	     En este caso, serán subvencionables los gastos y que correspondan con los gastos subvencionables enumerados en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo 9 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 3: Incorporación a cooperativas o grupos cooperativos o a entidades asociativas inscritas.</p>
<p class = "tab">		1.  Serán subvencionables las cuotas de ingreso, acciones, participaciones o aportaciones dinerarias, establecidas en la letra i) del apartado 1 del artículo 9 de las bases reguladoras, que deban desembolsarse por la incorporación de sociedades como socias a:</p>
<p class = "tab">			a)  Sociedades cooperativas o grupos cooperativos ya existentes con la finalidad de la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las sociedades intervinientes o, en su caso, de los sectores de actividad que se integren. En el caso de que se incorporen a una cooperativa de segundo grado, ésta deberá estar integrada mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.</p>
<p class = "tab">			     La solicitante aportará los estatutos de la sociedad cooperativa o de la sociedad cabeza de grupo del grupo cooperativo al que se incorpore, que tendrán que recoger la finalidad de comercialización conjunta, el porcentaje de producción que comercializa y el compromiso de mantener cinco años tal integración.</p>
<p class = "tab">			b)  Entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 4: Celebración de acuerdos intercooperativos.</p>
<p class = "tab">	     Será subvencionable la celebración de acuerdos intercooperativos entre dos o más sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75 % de la producción total de la cooperativa de menor volumen de facturación o, en su caso, la comercialización conjunta del 100 % de las actividades o sectores comprometidos en el acuerdo de intercooperación</p>
<p class = "tab">	     Para esta línea serán subvencionables los gastos que correspondan con los gastos subvencionables enumerados en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 9 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">	     El acuerdo intercooperativo deberá tener un plazo de duración mínimo de tres años, salvo el supuesto de que las partes firmantes rescindan o dejen sin efecto dicho acuerdo como consecuencia de un acuerdo de fusión entre ellas antes de dicho plazo.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 5: Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria.</p>
<p class = "tab">	     Será subvencionable el reconocimiento de una entidad como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro. </p>
<p class = "tab">	     En este caso, serán subvencionables los gastos y que correspondan con los gastos subvencionables enumerados en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 de las bases reguladoras.</p>
<p class = "tab">	     Junto con la solicitud de subvención, se aportará el certificado de su inscripción en el registro, o se autorizará su consulta en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura. </p>
<p>Tercero. Beneficiarias.</p>
<p>1.  En la línea 1, será beneficiaria de la modalidad 1 la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, que absorba a una o varias sociedades como resultado de un proceso de fusión por absorción. En la modalidad 2, será beneficiaria la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, absorbente o que se haya constituido como consecuencia de un proceso de fusión.</p>
<p>2.  En la Línea 2 será beneficiaria la sociedad cooperativa de segundo grado constituida o la sociedad cooperativa cabeza de grupo en la constitución de un grupo cooperativo.</p>
<p>     Además de los requisitos generales exigidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, la entidad solicitante deberá llevar a cabo la comercialización de la totalidad de la producción que le entreguen las entidades que la componen, que no podrá ser inferior al 75%. </p>
<p>     En los estatutos sociales de la nueva cooperativa de segundo grado o en los de la cooperativa cabeza de grupo, debe constar expresamente: </p>
<p class = "tab">	—  La finalidad de la comercialización conjunta de la producción; </p>
<p class = "tab">	—  El porcentaje de su producción, que no será inferior al 75%, le entregarán las socias para su comercialización conjunta; y </p>
<p class = "tab">	—  El deber de mantenerse en la nueva entidad, al menos, cinco años desde la adquisición de la condición de socia. </p>
<p>3.  En la Línea 3, serán beneficiarias las sociedades cooperativas, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra y las sociedades agrarias de transformación, que se incorporen a una cooperativa agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, a una cooperativa de segundo grado conformada mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, o a un grupo cooperativo o a una entidad asociativa de cooperativas agroalimentarias inscrita en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura.</p>
<p>4.  En la Línea 4, será beneficiaria la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, que, mediante la suscripción de un acuerdo intercooperativo, comercialice la producción comprometida, que no será inferior al 75% de la producción total de la cooperativa de menor volumen de facturación o, en su caso, la comercialización conjunta del 100 % de las actividades o sectores comprometidos en el acuerdo de intercooperación.</p>
<p>5.  En la Línea 5, será beneficiaria la entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura que se inscriba en su registro por primera vez.</p>
<p>Cuarto. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y documentación acreditativa.</p>
<p>1.  Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a)  Estar inscritas previamente a la presentación de su solicitud en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, o en el registro correspondiente a su forma jurídica.</p>
<p class = "tab">	     Este requisito está referido a todas las entidades que participen en el proceso, y para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes que acredite que las entidades que participan en el proceso se encuentran inscritas y no disueltas, su objeto social, y que el domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	     Estos datos los consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.</p>
<p class = "tab">	b)  No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p class = "tab">	     Las solicitantes cumplimentarán la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención, que también se referirá a las ayudas sujetas a minimis recibidas durante los tres años anteriores y durante el año en curso así como al número de socios y socias, desagregados por sexo, en aplicación del artículo 28.1.a) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.</p>
<p class = "tab">	     Para acreditar la situación de corrientes de la solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica se aportarán certificaciones emitidas por estas administraciones, salvo que la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.</p>
<p class = "tab">	c)  En el caso de las cooperativas de primer grado, tener una composición en el Consejo Rector que tienda a la paridad y haya, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa, en los términos establecidos en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre.</p>
<p class = "tab">	     Para su acreditación se aportará certificación del Registro de sociedades cooperativas de Extremadura en que se acredite la composición del consejo rector. Este dato lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.</p>
<p class = "tab">	d)  Tener, en el caso de las entidades participantes en los procesos de integración, al menos, cinco años de antigüedad desde su constitución. Este requisito se aplicará a todas las entidades implicadas, salvo en el caso de las sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado de nueva constitución.</p>
<p class = "tab">	     Para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes, relativa a la fecha de su constitución. En el caso del Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud.</p>
<p class = "tab">	e)  Haber aprobado en la asamblea general o consejo rector de cada una de las entidades participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable.</p>
<p class = "tab">	     Para su acreditación se aportarán Certificados de las secretarías de cada una de las entidades participantes, en el que conste la referida aprobación.</p>
<p class = "tab">	f)  Aportar un proyecto de integración, que deberá acompañar a la solicitud, en el que se describan las fases previstas para la ejecución del proceso de integración, se detalle el proceso de integración seguido o proyectado, y se incluyan, de forma suficientemente motivada, los gastos previstos en cada fase y en relación con los cuales se solicita el importe de la subvención.</p>
<p>2.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. </p>
<p>     En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos relacionados en este artículo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante. </p>
<p>3.  Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las solicitantes deberán acreditar cumplir, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.</p>
<p>     No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.</p>
<p>     La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">	a)  Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.</p>
<p class = "tab">	b)  Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:</p>
<p class = "tab">		1.º  Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.</p>
<p class = "tab">		2.º  En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior,  Informe de Procedimientos Acordados  elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.</p>
<p class = "tab">  	       Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.</p>
<p>Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.</p>
<p>1.  El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>2.  La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de valoración del artículo 11 de las bases reguladoras y se adjudicará por el límite fijado en cada convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido la mayor valoración.</p>
<p>3.  Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme al artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>4.  El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, </p>
<p>     https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>
<p>5.  Esta primera convocatoria se incluye en el Decreto de modificación de bases reguladoras, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>6.  En las resoluciones de concesión, se informará de su condición de ayuda de minimis y su sujeción a la normativa comunitaria.</p>
<p>Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>1.  La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/5542.</p>
<p>     Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/5542, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.</p>
<p>2.  La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Memoria final de ejecución en la que consta la descripción de las actuaciones ejecutadas y su proceso.</p>
<p class = "tab">	b)  Relación de gastos con identificación del acreedor, n.º de la factura o documento de valor probatorio equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago. </p>
<p class = "tab">	c)  Informe de auditoría según el anexo III, emitido por persona auditora de cuentas, si procede.</p>
<p class = "tab">	d)  Facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados. </p>
<p class = "tab">	e)  Nóminas del personal destinado a la ejecución de las actuaciones, así como la justificación de su abono.</p>
<p>3.  Además, se aportará la siguiente documentación específica para cada línea de subvención:</p>
<p class = "tab">	—  Línea 1: Certificado de inscripción de la fusión en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 2: Certificado de inscripción de la constitución en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 3: certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorporará como socia, relativo a la admisión, su fecha prevista y cuantía de las cuotas de ingreso y de las acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la entidad que se incorpore.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 4: Borrador del acuerdo que se firmará por las partes y en el que se establecerán las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">		a)  La finalidad de comercialización conjunta de la producción;</p>
<p class = "tab">		b)  Estará aprobado por las asambleas generales de las cooperativas implicadas;</p>
<p class = "tab">		c)  Tendrá una duración mínima de 3 años, salvo el supuesto de que las partes firmantes rescindan o dejen sin efecto dicho acuerdo como consecuencia de un acuerdo de fusión entre ellas antes de dicho plazo.</p>
<p class = "tab">		d)  Contemplará la entrega y comercialización de la producción comprometida, que no será inferior al 75% de la producción total de la cooperativa de menor volumen de facturación o, en su caso, la comercialización conjunta del 100 % de las actividades o sectores comprometidos en el acuerdo de intercooperación.</p>
<p class = "tab">		e)  Las entidades suscribientes no deben guardar ningún tipo de relación societaria con carácter previo al acuerdo.</p>
<p class = "tab">	—  Línea 5: certificado de inscripción en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.</p>
<p class = "tab">	     Igualmente, en el momento de presentación de la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración que la solicitante señale para su valoración.</p>
<p>4.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p>
<p>5.  Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.</p>
<p>6.  Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, </p>
<p>    https://www.juntaex.es/w/5542 .</p>
<p>     La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. </p>
<p>7.  Si la solicitud se presentara de forma incompleta o incorrecta, no reuniera los requisitos o no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que la subsane en diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>Séptimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.</p>
<p>1.  La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.</p>
<p>2.  Una vez completada la documentación de los expedientes, seguido el procedimiento correspondiente, y sin separarse del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará propuesta de resolución, debidamente motivada, en la que se hará constar expresamente que se ha comprobado que las entidades solicitantes cumplen con el requisito de no superar el límite de acumulación de ayudas minimis que se fija en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, y que expresará las entidades propuestas para la concesión y las cuantías de las subvenciones, al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución de concesión.</p>
<p>     Para el resto de solicitantes, previa propuesta del órgano instructor, se dictará resolución en los siguientes términos:</p>
<p class = "tab">	a)  Las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas.</p>
<p class = "tab">	b)  Las solicitudes de las entidades que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido y las que no hayan subsanado correctamente la forma de presentación establecida en el artículo 6.3 serán inadmitidas.</p>
<p class = "tab">	c)  Las solicitudes de las entidades que adolezcan de defectos y que, previo requerimiento de subsanación, no hayan subsanado adecuadamente o no hayan atendido el requerimiento, se tendrán por desistidas de su petición.</p>
<p class = "tab">	d)  Serán desestimadas las solicitudes de las entidades que habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos y presentado la documentación requerida, tras la valoración queden en una posición que, dado el crédito disponible, impida la concesión de la ayuda</p>
<p>Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.</p>
<p>1.  La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Cooperativas. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, </p>
<p>     http://doe.juntaex.es.</p>
<p>2.  La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la resolución se informará de que la ayuda está acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total la cantidad de 300.000 euros por beneficiaria durante cualquier periodo de tres años.</p>
<p>     La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>3.  Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cooperativas. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>Noveno. Composición de la Comisión de Valoración.</p>
<p>La Comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:</p>
<p class = "tab">	—  Presidencia: Juan Gabriel Montero Málaga, titular del Servicio de cooperativas y sociedades laborales.</p>
<p class = "tab">	—  Vocalía: María Montaña Gómez Amores, titular de la Sección de fomento del cooperativismo.</p>
<p class = "tab">	—  Secretaría: Manuel Díaz Arroyo funcionario de la especialidad jurídica.</p>
<p>Décimo. Criterios de valoración y ponderación.</p>
<p>1.  La comisión de valoración evaluará las solicitudes presentadas, determinando el orden de prelación entre ellas conforme a los criterios de valoración que se indican a continuación:</p>
<p class = "tab">	a)  Por el tipo de integración, atendiendo a la actuación para la que se solicite la subvención:</p>
<p class = "tab">		—  Fusiones cooperativas: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Constitución de cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Incorporación a sociedades cooperativas o grupos cooperativos o a entidades asociativas de cooperativas inscritas en el Registro: 3 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Celebración de acuerdos intercooperativos: 2 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Constitución de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura: 1 punto. </p>
<p class = "tab">	b)  Por el número de entidades acogidas al proyecto, según lo declarado por la solicitante en el proyecto de integración que se presente con la solicitud</p>
<p class = "tab">		—  6 o más sociedades cooperativas: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Entre 3 y 5 sociedades cooperativas: 3 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Menos de 3 sociedades cooperativas: 1 punto.</p>
<p class = "tab">	c)  Por el número de socios y socias de la entidad solicitante, según lo declarado por la solicitante en el formulario de solicitud:</p>
<p class = "tab">		—  Menos de 500 socios y socias: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Entre 500 y 1.000 socios y socias: 3 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Entre 1.001 y 5.000 socios y socias: 1 punto.</p>
<p class = "tab">	d)  Por tener la sede social de la entidad solicitante en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, atendiendo a los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística:</p>
<p class = "tab">		—  Municipios de menos de 500 habitantes: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Municipios de menos de 2.000 habitantes: 3 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Municipios de menos de 5.000 habitantes: 1 punto.</p>
<p class = "tab">	e)  Por volumen de facturación de la entidad solicitante en el último ejercicio económico, que ha de ser certificado por una persona auditora de cuentas.</p>
<p class = "tab">	     En el caso de que se constituya una nueva sociedad cooperativa de primer grado como consecuencia de un proceso de fusión, o se constituya una sociedad cooperativa de segundo grado, se sumarán los volúmenes de facturación de las entidades intervinientes mediante certificado de persona auditora de cuentas.</p>
<p class = "tab">		—  Menos de un millón de euros: 1 punto.</p>
<p class = "tab">		—  Entre uno y cinco millones de euros: 3 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Más de cinco millones de euros: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">	f)  En relación con la representación de las mujeres en el Consejo Rector u órgano de gobierno de la entidad solicitante, se valorará otorgando la siguiente puntuación, según certificado de composición de órganos sociales aportado por la entidad con la solicitud o los datos consultados por el órgano instructor:</p>
<p class = "tab">		—  2 puntos si, el órgano tiene, al menos, el 25% de sus componentes mujeres pero no alcanza la paridad; si se trata de cooperativas de primer grado, sólo se les aplicará este criterio de valoración una vez cumplido el requisito de la proporcionalidad respecto al número de socias.</p>
<p class = "tab">		—  5 puntos si, el órgano tiene composición paritaria, esto es, entre un 40% y un 60% de mujeres entre sus componentes. </p>
<p class = "tab">		—  2 puntos cuando, la presidencia esté ocupada por una mujer; si se trata de cooperativas de primer grado, sólo se les aplicará este criterio de valoración una vez cumplido el requisito de la proporcionalidad respecto al número de socias.</p>
<p class = "tab">		     En el caso de las cooperativas de segundo grado, se valorarán los criterios anteriores respecto de las personas físicas mujeres que hayan sido elegidas entre los socios de las personas físicas integradas en la sociedad cooperativa de segundo grado, dado que las elegidas actúan en el Consejo Rector como si lo hubieran sido en su propio nombre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Cooperativas de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	g)  Por tener constituido el Comité de igualdad en la entidad solicitante en el caso de no estar obligada por la Ley 9/2018, de 30 de octubre: 5 puntos. Se acreditará mediante la aportación de un certificado del órgano competente del acuerdo de la Asamblea General de elección de sus miembros.</p>
<p class = "tab">	h)  Por el subsector al que se pertenezca la entidad solicitante, según se contenga en los estatutos sociales de la entidad aportados con la solicitud o como consecuencia de la consulta por el órgano instructor de los estatutos depositados en el registro correspondiente.</p>
<p class = "tab">		—  Vino, aderezo, aceite, sector ganadero (bobino, caprino, ovino y porcino) y elaboración de quesos de oveja y cabra: 5 puntos.</p>
<p class = "tab">		—  Resto de sectores agrarios: 3 puntos.</p>
<p>2.  En el caso de empate en la puntuación final obtenida, primará la puntuación obtenida en el criterio señalado en la letra f) del apartado anterior y, si persistiera el empate, serán priorizadas las solicitudes de acuerdo con la fecha y hora del registro de entrada.</p>
<p>3.  Sólo se valorarán los criterios que la entidad solicitante indique en la solicitud, la valoración de la documentación y los datos indicados y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la comisión de valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.</p>
<p>4.  La documentación acreditativa de estos extremos habrá de aportarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor, concediéndole un plazo de diez días hábiles, y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.</p>
<p>     Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el órgano instructor siempre que la representación de la entidad solicitante no se oponga expresamente en el formulario de solicitud.</p>
<p>Undécimo. Financiación.</p>
<p>El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 500.000,00 euros, anualidad 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001, proyecto 20160363  Fomento de la integración cooperativa , siendo la fuente de financiación los fondos propios de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>La cuantía de los créditos fijados en cada convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.</p>
<p>Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.</p>
<p>La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y la misma pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.</p>
<articulo>Disposición derogatoria única. Derogación normativa. </articulo>
<p>Se deroga la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de 1 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<articulo>Disposición final primera. Habilitación normativa. </articulo>
<p>Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de cooperativas para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto. </p>
<articulo>Disposición final segunda. Entrada en vigor. </articulo>
<p>El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.</p>
<lugarfirma>Mérida, 12 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma class="colizq">
<cargo>La Consejera de Industria, Energía,</cargo>
<norma>Ciencia y Territorio,</norma>
<firmante>MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Presidenta de </cargo>
<norma>la Junta de Extremadura,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA GUARDIOLA MARTÍN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>