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<identificador>2026061495</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se procede a dar inicio a la ejecución material de la sentencia n.º 85/2025, de 25 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el procedimiento abreviado n.º 79/2025. </titulo>
<numeroDoe>113</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260615</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>25597</pagina_inicial>
<pagina_final>25599</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/1130o/26061495.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 249, de 30 de diciembre), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Resolución de 25 de octubre de 2023 (DOE n.º 213, de 7 de noviembre).</p>
<p>Por Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 143, de 24 de julio), se dio publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado.</p>
<p>Con fecha 25 de septiembre de 2025, se dictó la sentencia n.º 85/2025, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el procedi­miento abreviado n.º 79/2025, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª María Esperanza Núñez Ossorio, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la lista definitiva de personas seleccionadas.</p>
<p>Posteriormente, la sentencia n.º 605/2025, de 19 de diciembre de 2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso de apelación 210/2025, promovido por la Junta de Extremadura, confirma íntegramente la resolución judicial del tribunal de instancia.</p>
<p>Tras la declaración de firmeza de la mencionada sentencia, se dispuso su ejecución formal por Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, publicada en el DOE n.º 99, de 26 de mayo, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:</p>
<p> Que, estimando la demanda promovida en nombre y representación de D.ª María Espe­ranza Núñez Ossorio, contra la tácita por silencio administrativo de la Consejería de Edu­cación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada presentado con la Resolución de fecha 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolu­ción de 27 de diciembre de 2022, dictada por la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, debo acordar y acuerdo revocar la misma en lo que se refiere concretamente a tener a la demandante por  No presentada  en dicho proceso selectivo, con los efectos inherentes a este pronunciamiento, debiendo la Administración demandada tener por presentada a la demandante en dicho proceso selectivo, con las consecuencias a ello inherentes, conde­nando a la Administración a estar y pasar por esta resolución. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en esta instancia hasta un máximo de 1.500 euros (mil quinientos euros), IVA incluido, por todos los conceptos a favor de la parte demandante .</p>
<p>En ejecución de citado fallo, procede dar inicio a la ejecución material de la sentencia, mediante la retroacción parcial del proceso selectivo al momento de publicación de las calificaciones definitivas de la fase de oposición, así como del baremo definitivo de la fase de concurso, en lo que afecta a la aspirante.</p>
<p>El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone de forma literal que  las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen .</p>
<p>El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece:  Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado . </p>
<p>El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. </p>
<p>Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Personal Docente,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Retrotraer parcialmente el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, para ingreso extraordinario en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, respecto de la aspirante D.ª María Esperanza Núñez Ossorio, al momento de publicación de las calificaciones definitivas de la fase de oposición y del baremo definitivo de la fase de concurso, en ejecución de la sentencia n.º 85/2025, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2, de Badajoz. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Instar al Tribunal n.º 4, de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, nombrado por Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 66, de 5 de abril), para valorar las pruebas selectivas de, entre otros, la aspirante D.ª María Esperanza Núñez Ossorio, a tenerla por  Presentada  en el procedimiento selectivo y, en consecuencia, a que proceda a la publicación de sus calificaciones definitivas, de conformidad con lo previsto en la base XXII de la convocatoria. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En base a lo establecido en la base XXIV de la convocatoria, declarar aprobada, con carácter definitivo, la valoración de méritos de la fase de concurso de la aspirante D.ª María Esperanza Núñez Ossorio, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de méritos evaluables de oficio. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Ordenar la publicación de las calificaciones definitivas de la fase de oposición y del baremo definitivo de méritos de la fase de concurso en el Portal PROFEX (http://profex.educarex.es ), desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<p>La interesada podrá interponer, contra las calificaciones definitivas de la fase de oposición, así como contra el baremo definitivo de méritos de la fase de concurso, recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal PROFEX (http://profex.educarex.es ). </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán las personas interesadas promover el incidente que, en relación con la ejecución de sen­tencias, se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 8 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Personal Docente,</cargofirmante>
<firmante>DAVID MORENO REGO</firmante>
 </firma>
</texto>
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