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<identificador>2026040155</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la convocatoria de 2026 de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género para el año 2026, según Decreto 115/2026 que la convoca. </titulo>
<numeroDoe>115</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260617</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>PRESIDENCIA DE LA JUNTA</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>26087</pagina_inicial>
<pagina_final>26089</pagina_final>
<descriptor>Víctimas de violencia de género</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/1150o/26040155.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 912851</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género para el año 2026, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>Se realiza la convocatoria de subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de ésta, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las cuales habrán de estar destinada a la realización de las actividades constitutivas de los gastos subvencionables previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, y ello con la finalidad de facilitar su proceso integral de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2026.</p>
<p class="negrita">Segundo. Beneficiarias.</p>
<p>Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de ésta, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 115/2026, de 2 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género y se aprueba la primera convocatoria. El artículo 7 de las mencionadas bases, regula el procedimiento de concesión y de convocatoria, estableciendo que será de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de subvenciones dirigidas a un colectivo vulnerable con unas características predefinidas y cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos. Asimismo, en la presente convocatoria de subvenciones se recogen las disposiciones contenidas en las Leyes 4/2022, de 27 de Julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>La cuantía de la subvención no será superior al gasto que se pretende sufragar, conforme a los importes indicados en el modelo de solicitud y a los presupuestos por facturas aportadas, y, en todo caso, dicha cuantía no podrá superar los límites cuantitativos individualmente establecidos, en su caso, en cada convocatoria, mediante el anexo correspondiente. En todo caso, el importe máximo de la subvención a conceder será de 5.000,00 euros por beneficiaria y el pago se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.</p>
<p>El crédito disponible para la ejecución de la convocatoria asciende a un importe de 1.759.773,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446 denominado  Pacto de Estado Contra la Violencia de Género  de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el día 30 de septiembre de 2026, inclusive, formalizándose en el modelo normalizado que se recoge como anexo I de las bases reguladoras, que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en el portal web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/w/5485</p>
<p class="negrita">Sexto. Otros datos.</p>
<p>Las beneficiarias de las subvenciones, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.</p>
<p>Una vez concedida esta subvención, la beneficiaria sólo podrá volver a serlo en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. A estos efectos, se consideran incluidas las subvenciones concedidas con arreglo al anterior Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.</p>
<lugarfirma>Mérida, 5 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
</texto>
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