<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061525</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de fecha 10 de marzo de 2022 por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun, SL, para la instalación fotovoltaica "Alconchel 2020.2", e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/54/20, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico "HIB Alconchel 2020.2". </titulo>
<numeroDoe>115</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260617</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>26273</pagina_inicial>
<pagina_final>26277</pagina_final>
<descriptor>Energía solar</descriptor> 
<url_pdf>2026/1150o/26061525.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Alter Enersun Badajoz, SL, con CIF B-06756860 y domicilio social en Ronda del Pilar, n.º 5, 3.ª planta, 06002, Badajoz, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 10 de marzo de 2022 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 54, de fecha 18 de marzo de 2022) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica  Alconchel 2020.2 , ubicada en término municipal de Barcarrota (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/54/20; emitiéndose posteriormente con fecha 23 de junio de 2023, Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización de explotación a la sociedad Alter Enersun Badajoz, SL, para la citada instalación. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 24 de febrero de 2025, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Alter Enersun Badajoz, SL, presentó solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia, con motivo de la instalación de un sistema de almacenamiento mediante baterías; acompañando a dichos efectos el proyecto de construcción correspondiente. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartado d), y del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida. </span></p>
<p>Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 22 de agosto de 2023, habiéndose recibido alegaciones presentadas por: D. Julio César Pintos Cubo (fuera de plazo). Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto. </p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Con fecha de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se archiva el expediente en el que se estaba tramitando la evaluación de impacto ambiental simplificada del sistema de almacenamiento mediante baterías  HIB Alconchel 2020.2 , informando asimismo que el citado proyecto no está sometido a evaluación de impacto ambiental. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 1 de abril de 2026, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Alter Enersun Badajoz, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia. </span></p>
<p>A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la ComunidadAutónomade Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. </span></p>
<p>En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.</p>
<p>Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor elReal Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 delReal Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre. </span></p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Modificar la Resolución de fecha 10 de marzo de 2022, de esta Dirección General, por la que se otorgaba autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Badajoz, SL, para la instalación fotovoltaica  Alconchel 2020.2 , e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/54/20, por la incorporación del módulo de almacenamiento electroquímico  HIB Alconchel 2020.2 , conformando una instalación híbrida cuyas características principales son las que a continuación se indican: </p>
<p>Características de la instalación híbrida:</p>
<p class = "tab">	 Potencia instalada instalación: 15 MW. </p>
<p class = "tab">	 Módulo de generación fotovoltaico  Alconchel 2020.2  existente de 11 MW de potencia instalada (conforme al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), limitada por software a 10 MW con autorización de explotación de fecha 23 de junio de 2023.</p>
<p>Características del módulo de almacenamiento electroquímico:</p>
<p class = "tab">	 Nombre:  HIB Alconchel 2020.2 .</p>
<p class = "tab">	 Parcelas afectadas por el módulo de almacenamiento electroquímico: Polígono 5, parcela 82, del término municipal de Barcarrota (Badajoz). </p>
<p class = "tab">	 Potencia instalada módulo almacenamiento: 10 MW.</p>
<p class = "tab">	 Módulo de almacenamiento mediante baterías formado por 5 contenedores de baterías modelo NARADA NESP314 con una capacidad de almacenamiento de energía de 20 MWh y un tiempo de carga/descarga de 2 horas partiendo del estado de plena carga, y 3 sistemas de conversión de potencia, compuestos por 1 inversor de 2.935 kW de potencia a 40º C, 1 inversor de 3.150 kW de potencia a 40 ºC y un inversor de 3.915 kW de potencia a 40º C y 3 transformadores de 4.390 kVA (30/0,69 kV).</p>
<p class = "tab">	 Este módulo permite la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica, así como consumir energía de la red, siendo así un sistema bidireccional. </p>
<p class = "tab">	 Línea subterránea de conexión de 30 kV, con una longitud de 600 metros, que conecta los sistemas de conversión de potencia con la barra de 36 kV, 630 A, 16 kA de la  SET Barcarrota 2020 . </p>
<p class = "tab">	 Infraestructuras existentes de transformación y evacuación de la energía.</p>
<p class = "tab">	 Subestación  Barcarrota 2020 , con transformador de potencia trifásico de 30/66 kV 10/ 15 MVA servicio intemperie.</p>
<p class = "tab">	 Línea subterránea de evacuación de 258 metros de longitud, con origen en la subestación transformadora de la planta  SET Barcarrota  y final en la subestación  SET Barcarrota 66 kV , propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.</p>
<p class = "tab">	 Presupuesto total de ejecución material del módulo de almacenamiento: 2.127.879,95 €.</p>
<p class = "tab">	 Finalidad: Instalación de almacenamiento de energía eléctrica procedente de instalación solar fotovoltaica y de consumo de la red. </p>
<p>La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	 La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	 La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.</p>
<p>La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Mérida, 22 de abril de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Directora General de Industria Energía y Minas,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>RAQUEL PASTOR LÓPEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>