<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026080986</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 8 de junio de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de almazara, solicitado por Almazara El Batán, SLU, en el término municipal de Guijo de Galisteo (Cáceres). </titulo>
<numeroDoe>115</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260617</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>26295</pagina_inicial>
<pagina_final>26298</pagina_final>
<descriptor>Información pública</descriptor> 
<url_pdf>2026/1150o/26080986.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de almazara, solicitado por Almazara El Batán, SLU, en el término municipal de Guijo de Galisteo (Cáceres), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, avenida Valhondo, s/n, Módulo II, 4.ª planta, de Mérida.</p>
<p>Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.</p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es órgano competente para la resolución de la presente solicitud, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.</p>
<p>Los datos generales del proyecto son:</p>
<p>Categoría Ley 16/2015: </p>
<p class = "tab">	—  El complejo industrial está incluido en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a  Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día . </p>
<p>Actividad:</p>
<p>La actividad que se desarrollará en la industria es la propia de una almazara. Por las características de la industria, la producción máxima diaria de las instalaciones dependerá de tres tipos de operativas dependiendo de la demanda, teniendo en cuenta la operativa normal (dos líneas de primera centrifugación con capacidad de molturación de 400 Tn/día cada una y una de segunda centrifugación con capacidad de molturación de 1000 Tn/día) en este caso la capacidad de producción máxima diaria de las instalaciones será de 160 Tn/día de aceite de oliva de primera centrifugación y 10 Tn/día de aceite lampante de segunda centrifugación, con la operativa de alta capacidad de entrada (la línea de repaso pasaría a primera centrifugación con una capacidad de molturación de 600 Tn/día y una de las líneas dedicada a la primera centrifugación pasaría a segunda centrifugación), lo que conlleva una producción máxima diaria de 200 Tn/día de aceite de oliva virgen extra y 5 Tn/día de aceite de oliva lampante, por último, con la operativa de máxima entrada las tres líneas operarían en primera centrifugación, obteniéndose una capacidad de producción total de 280 Tn/día de aceite de oliva, valor que se adopta como la capacidad máxima de producción de la industria.</p>
<p>Ubicación: </p>
<p>La industria de almazara se ubicará en las parcelas 5083 y 5090 del polígono 5 del término municipal de Guijo de Galisteo (Cáceres).</p>
<p>Construcciones:</p>
<p class = "tab">	—  Edificio principal de la almazara, el cual consta de una planta baja (P0) dónde se encuentra la zona de molturación, bodega, dependencias para envasado, filtrado, almacenado de productos terminados, oficinas, almacenes y sala eléctrica, un patio de recepción y acondicionamiento de aceitunas y una planta primera (P1) en dónde se ubican las oficinas, todo ello con una superficie ocupada de 4.804 m2.</p>
<p class = "tab">	—  Otras dependencias compuestas por la zona de aparcamientos y centro de transformación, todo ello con una superficie ocupada de 184,42 m2.</p>
<p class = "tab">	—  La superficie total ocupada por las construcciones proyectadas asciende a 4.988,42 m2, mientras que la superficie total construida asciende a 4.789 m2. </p>
<p>Instalaciones y equipos principales:</p>
<p class = "tab">	—  2 líneas de recepción y acondicionamiento de aceitunas de 80 Tn/h cada una, compuestas por sistemas de limpieza y lavado, cintas transportadoras, tornillos sinfín y deshuesadora.</p>
<p class = "tab">	—  2 tolvas de recepción de aceitunas de 33 Tn cada una, 8 tolvas pulmón de espera al molino de 40 Tn cada una, 2 tolvas para almacenamiento de alperujo de 50 Tn cada una, 1 tolva para almacenamiento de hueso de aceituna de 50 Tn.</p>
<p class = "tab">	—  Transportadores sinfín para evacuación y 1 separador pulpa-hueso de 16.000 kg/h de capacidad de orujo.</p>
<p>Sala de molturación o elaboración compuesta por:</p>
<p class = "tab">	—  2 líneas completas de producción de aceite en primera centrifugación de 2 fases de 400 Tn/día cada una, compuestas principalmente por 6 molinos, 2 termobatidoras de cuatro cuerpos, 2 bombas volumétricas, 2 decanter de 400 Tn/día cada uno, 2 centrífugas verticales de 3.500 l/h cada una, entre otros.</p>
<p class = "tab">	—  1 línea de producción de aceite en segunda centrifugación o repaso, de 2 fases, con una capacidad de producción unitaria de 600 Tn/día en primera extracción y 1000 Tn/día trabajando en repaso, equipada para funcionar en primera centrifugación para momentos punta de recepción, compuesta principalmente por 3 molinos, 1 termobatidora de seis cuerpos, 1 bomba volumétrica, 1 decanter de 1.000 Tn/día (en repaso), 1 centrífuga vertical de 3.500 l/h, entre otros.</p>
<p class = "tab">	—  6 decantadores circulares de 30 Tn cada uno.</p>
<p class = "tab">	—  Bodega y filtrado, formada por 13 depósitos de almacenamiento de 60 Tn cada uno, 18 depósitos de almacenamiento de 120 Tn cada uno, 3 depósitos nodriza para alimentación a envasadora de 5 Tn cada uno, 2 depósitos nodriza para alimentación a envasadora de 3 Tn cada uno, 1 filtro de placas de 2.000 l/h y 1 filtro de tierras de 20.000 l/h.</p>
<p class = "tab">	—  Envasado, formado por una línea de envasado lineal para aceite de oliva hasta 1.500 l/h.</p>
<p class = "tab">	—  Deshuesado, formado por una deshuesadora de alperujo para 20.000 kg/h.</p>
<p class = "tab">	—  Caldera de biomasa, formada por 1 caldera de biomasa de 950 kW, 1 chimenea de evacuación de humos, 1 ciclón, 1 quemador automático de hueso de aceituna, 1 juego de aparatos de control, 1 bancada metálica, un cuadro eléctrico de control y maniobra, tuberías de distribución y 5 aerotermos.</p>
<p class = "tab">	—  1 puente grúa monorraíl de 8.000 kg de capacidad.</p>
<p>Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración autonómica, de las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.</p>
<p>Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.</p>
<lugarfirma>Mérida, 8 de junio de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.</lugarfirma>
</texto>
</publicacion>