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<publicacion>
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<identificador>2026061533</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos y demás órganos administrativos de la Consejería. </titulo>
<numeroDoe>116</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260618</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1.  NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>26344</pagina_inicial>
<pagina_final>26348</pagina_final>
<descriptor>Delegación de competencias</descriptor> 
<descriptor>Delegación de firma</descriptor>
<url_pdf>2026/1160o/26061533.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, se establece que la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio ejercerá las competencias en materia de industria, energía y minas; las de ciencia, tecnología e innovación; en materia de planificación y coordinación hídrica; evaluación y protección ambiental; diversificación y formación del medio rural y política demográfica y poblacional; ordenación y gestión forestal. También se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.</p>
<p>Por su parte, mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta de Extremadura, las Vicepresidencias y sus distintas Consejerías.</p>
<p>En este contexto, con fecha 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo), se dicta Resolución de esta Secretaría General por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los distintos órganos directivos de la Consejería.</p>
<p>Mediante Decreto 107/2026, de 26 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, determinándose los órganos directivos que la integran y la distribución de competencias entre los mismos. Asimismo, se dispone que, para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas a esta Secretaría General, esta se estructura en las siguientes unidades administrativas:</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Recursos Humanos. </p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Contratación Administrativa.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Régimen Jurídico.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de Administración General.</p>
<p>En atención a dicha configuración organizativa, se hace preciso adaptar el régimen de delegación de competencias aprobado mediante Resolución de 8 de mayo de 2026, con el fin de adecuarlo a la estructura orgánica, garantizando una mayor eficacia en la gestión administrativa, así como la necesaria agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos.</p>
<p>Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, </p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">En materia de subvenciones, delegar en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, así como para la adopción de cuantos actos resulten inherentes o necesarios para la correcta tramitación de dichos procedimientos. </span></p>
<p>Así mismo, se delega en dichos órganos la competencia para resolver los procedimientos de revocaciones, pérdidas de derecho, reintegros y renuncias de las subvenciones que se deriven de estos. </p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Delegar en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la Secretaría General de Desarrollo del Territorio, Coordinación y Planificación Hídrica, así como en las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la firma de la resolución de los recursos de reposición que se interpongan frente a las resoluciones de reintegro y de pérdidas de derecho. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos la firma de los actos relativos a las siguientes materias de personal: </span></p>
<p class = "tab">	a)  Autorización para la adscripción en comisión de servicio a puestos de trabajo dentro de la Consejería; tomas de posesión y cese de personal funcionario en los puestos de trabajo a que sean adscritos, salvo los que afecten a Jefaturas de Servicio, personal eventual, personal Alto Cargo y asimilado. </p>
<p class = "tab">	b)  Propuesta de reconocimiento de servicios previos y todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que no figuren atribuidos a otros órganos y que no afecten a altos cargos y asimilados, en los términos del artículo 7 l) del Decreto 4/1990, de 2 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.</p>
<p class = "tab">	c)  Propuesta de los pagos que conlleva la gestión y el control del Capítulo I de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. </p>
<p class = "tab">	d)  Los trámites relacionados con la confección de las nóminas, la documentación relativa a las obligaciones con la Seguridad Social y retención de haberes por causas previstas en el ordenamiento jurídico.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos, respecto del personal que desempeñe sus funciones en los Centros de Trabajo sobre los que tengan capacidad de actuación, la firma de los actos relativos a las siguientes materias de personal: </span></p>
<p class = "tab">	a)  Concesión de vacaciones, permisos y licencias, incluidas las autorizaciones de los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio previstos en el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, sobre atribución de competencias en materia de personal, siempre que se trate de desplazamientos dentro del territorio nacional, así como la determinación de las reglas de justificación y comunicación de faltas de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo, y la supervisión del control del cumplimiento, según lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, que regula la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento de personal. </p>
<p class = "tab">	c)  Compensación de horas realizadas, retributivamente o en tiempo de descanso.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Delegar la firma en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General para la autorización y aprobación de indemnizaciones a las que se tenga derecho por la realización de comisiones de servicio previstas en el artículo 8.1 del 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto cuando afecten a las Jefaturas de Servicio, personal eventual o se realicen en territorio extranjero. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Delegar la firma para la formalización de la toma de razón de transmisiones de derechos de cobro en los supuestos a que se refiere la Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Intervención General, por la que se establece el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro, en las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de los diferentes órganos directivos de esta Consejería y en las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de la Secretaría General, en sus respectivos ámbitos de actuación material. </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la delegación de firma corresponderá: </span></p>
<p class = "tab">	a)  A la persona titular de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos, cuando se trate de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en lo relativo a las materias contenidas en el resuelvo tercero.</p>
<p class = "tab">	     En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos y de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos, la delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación Administrativa y, en su defecto, sucesivamente, a las personas titulares de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico, de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y de la Jefatura de Servicio de Administración General.</p>
<p class = "tab">	b)  A la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos, cuando se trate de la persona titular de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos, en lo relativo a las materias contenidas en el resuelvo cuarto.</p>
<p class = "tab">	     En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos y de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos, dicha delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación Administrativa y, en su defecto, sucesivamente, a las personas titulares de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico, de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria y de la Jefatura de Servicio de Administración General.</p>
<p class = "tab">	c)  En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General, dicha delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos y, en ausencia de esta a la persona titular de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos, en relación con las materias contenidas en el resuelvo quinto.</p>
<p class = "tab">	     En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos y de la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos, dicha delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación, y en ausencia de esta, sucesivamente, a las personas titulares de la Jefatura de Servicio Régimen Jurídico y de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.</p>
<p class = "tab">	d)  En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las distintas Jefaturas de Servicio de los distintos órganos directivos, dicha delegación de firma corresponderá a otro Jefe de Servicio adscrito al mismo órgano directivo, en relación con las materias contenidas en el resuelvo sexto.</p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión  por delegación  o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante. </span></p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión  por autorización , o su forma usual de abreviatura, la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma. </span></p>
<p><span class="negrita">Décimo. </span><span class="normal">La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto por los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. </span></p>
<p><span class="negrita">Undécimo. </span><span class="normal">Queda sin efecto la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos de la Consejería, así como cualquier delegación de competencias o firma anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella. </span></p>
<p><span class="negrita">Duodécimo. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 9 de junio de 2026. </lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
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