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<publicacion>
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<identificador>2026061545</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Universidad de Extremadura, para la cooperación en materia de orientación profesional para el empleo e intermediación laboral. </titulo>
<numeroDoe>116</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260618</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>26377</pagina_inicial>
<pagina_final>26392</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1160o/26061545.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 10 de junio de 2026, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Universidad de Extremadura, para la cooperación en materia de orientación profesional para el empleo e intermediación laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 12 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, A TRAVÉS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL</p>
<lugarfirma>Mérida, 10 de junio de 2026.</lugarfirma>
<p>De una parte, la Ilma. Sra. D.ª M.ª José Nevado del Campo, Secretaria General de Empleo, en ejercicio de las funciones de Directora Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 84, lunes 4 de mayo), y de conformidad con el artículo 53.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el apartado tercero, letra c) de la Resolución de 29 de mayo de 2026, del Consejero, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma en el ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 108, de 8 de junio 2026), en nombre y representación del SEXPE, con CIF Q0600411C, y con domicilio social en avda. Valhondo, s/n., Edificio Tercer Milenio, módulo 6, 3.ª planta, CP 06800, Mérida.</p>
<p>De otra parte, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros s/n, 10003, Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma el Sr. D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.</p>
<p>Las partes, en el ejercicio de las funciones que les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente la capacidad necesaria y obligándose en los términos de este documento,</p>
<p class = "centro">MANIFIESTAN</p>
<p>I.  Que el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>II.  Que, de acuerdo con sus estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, entre los principios de actuación del SEXPE se encuentra el de colaboración y coordinación con el resto de los organismos de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones y entre sus funciones las de la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo y la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas, a cuyo efecto podrá formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.</p>
<p>III.  Que, de acuerdo con sus estatutos, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, entre las finalidades de la Universidad de Extremadura (UEX), se encuentran la formación específica y preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística, para cuya consecución la Universidad de Extremadura, en el ejercicio de su autonomía, podrá establecer relaciones y convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas.</p>
<p class = "tab">	  Dichos estatutos señalan que entre los derechos del alumnado de la Universidad de Extremadura se encuentra,  el de recibir la orientación académica y profesional a través de los Departamentos, Institutos y órganos que puedan crear a tal efecto  y que es competencia del Vicerrectorado con competencias en empleo, a través del Servicio de Prácticas y Empleo de la UEx.</p>
<p>IV.  Que el artículo 32, de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, que regula el desarrollo de las políticas activas de empleo dispone que  Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-pública, a través de la concesión de subvenciones públicas,  , especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada  a Derecho .</p>
<p>V.  En los últimos años, la Universidad de Extremadura y las distintas Consejerías con competencias en materia de Empleo, a través del SEXPE, han consolidado una estrecha colaboración en el ámbito de la formación, la inserción laboral y la orientación hacia el empleo del personal estudiante universitario, mediante el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la especialización y la adquisición de habilidades profesionales y sociales por los universitarios, el desarrollo de la plataforma de empleo, y las oficinas de orientación laboral, con la participación del alumnado de postgrado y personas egresadas, en especial de aquellos que se encuentran en desempleo. En concreto, con fechas 28 de noviembre de 2012 y 14 de septiembre de 2021 (tomando en consideración lo determinado en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025), la UEx y el SEXPE firmaron sendos Convenios Marco que instrumentaban distintas medidas de cooperación en el ámbito de la formación para el empleo y la orientación profesional para el empleo del personal estudiante universitario, alumnado de postgrado y personal titulado de la Universidad de Extremadura, con la finalidad de favorecer su inserción en el mercado de trabajo, así como formación en competencias profesionales para otros colectivos de la universidad. </p>
<p class = "tab">	 Al amparo del primer Convenio, se ubicaron en la Universidad de Extremadura dos Oficinas de Orientación laboral (una en el Campus universitario de Badajoz y otra en el de Cáceres), a las que el SEXPE dotó de personal técnico propio para el desarrollo de los distintos programas de formación, intermediación y orientación para el empleo, de acuerdo con lo que preveía el citado convenio, y desde entonces constituyen un puente de unión y acercamiento entre el mundo laboral y el mundo universitario. Al amparo del segundo Convenio, se crean dos nuevas Oficinas de Orientación, una en el Campus universitario de Mérida y otra en el de Plasencia.</p>
<p class = "tab">	 El Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, firmado el 17 de julio de 2024 por la Administración Autonómica y las organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene entre sus objetivos el diseño de programas formativos adecuados que mejoren la empleabilidad y las opciones de esas personas para incorporarse al mercado laboral. </p>
<p class = "tab">	 Entre los ejes estratégicos de dicho Plan se encuentra la elaboración de planes integrales de empleo y formación para mejorar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de las personas. Entre los objetivos específicos de los mismos se encuentra el de colaborar con la Universidad de Extremadura. La Universidad de Extremadura puede contribuir a este Plan Director a través, fundamentalmente, de las unidades que el SEXPE tiene en los campus, buscando mejorar la empleabilidad del personal estudiante universitario y las personas egresadas. La UEx puede aportar su experiencia en la formación y los datos y estudios con los que cuente; por su parte, el SEXPE aportará su personal, sus medios y sus conocimientos en materia de empleo, orientación e intermediación laboral. Asimismo, se debe fomentar el autoempleo, el emprendimiento y la creación de empresas entre nuestro personal estudiante universitario. En este ámbito, la cooperación y coordinación entre el SEXPE, la UEx y los agentes económicos y sociales resulta imprescindible.</p>
<p class = "tab">	 El logro de los citados objetivos requiere adoptar medidas mediante las cuales se impulse la economía de la región a través de la formación, apostando de forma decisiva por todas aquellas medidas que favorezcan una conexión entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo.</p>
<p class = "tab">	 En este contexto, la intermediación laboral y la orientación de estudiantes y personas tituladas universitarias, constituye una prioridad para ambas administraciones, y por ello tienen un especial interés en seguir colaborando en el desarrollo de diferentes líneas de actuación que favorezcan la inserción laboral del personal estudiante universitario, alumnado de postgrado y personas tituladas de la Universidad de Extremadura. También en asesorar, orientar y formar al universitario en estrategias relacionadas con la búsqueda de empleo, así como desarrollar talleres formativos centrados en habilidades, competencias y técnicas, que ayuden al alumnado y personal titulado a su inserción laboral, sin olvidar aquellas otras actuaciones centradas en la sensibilización y motivación a la comunidad universitaria sobre el autoempleo, fomentando la cultura emprendedora como medio alternativo de inserción profesional.</p>
<p>VI.  Que el desarrollo coordinado de acciones de orientación profesional para el empleo e intermediación laboral entre el SEXPE y la Universidad de Extremadura contribuye de manera eficaz al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto por la Formación Profesional para Extremadura y la valorización de la cualificación profesional como elemento determinante para la inserción laboral de las personas.</p>
<p>VII.  Que siendo voluntad del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Universidad de Extremadura seguir desarrollando una colaboración continuada en el ámbito de la orientación profesional para el empleo, la intermediación y la inserción laboral del personal estudiante universitario, alumnado de postgrado y personal titulado, ambas partes han decidido suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto.</p>
<p>1.  El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través el Servicio Extremeño Público de Empleo (en adelante SEXPE) y la Universidad de Extremadura (en adelante UEx), para la cooperación en el ámbito de la orientación profesional para el empleo e intermediación laboral del personal estudiante universitario, alumnado de postgrado y personas tituladas de la Universidad de Extremadura, con la finalidad de favorecer su inserción en el mercado de trabajo.</p>
<p>2.  Se establecen cuatro Oficinas de Orientación, dos ubicadas en los campus universitarios de Cáceres y de Badajoz, creadas ambas al amparo del convenio suscrito el 28 de noviembre de 2012, y otras dos en los centros universitarios de Mérida y Plasencia, creadas ambas al amparo del convenio suscrito el 14 de septiembre de 2021, que permitirán ofrecer los servicios propuestos al total de la comunidad universitaria extremeña.</p>
<p class="negrita">Segunda. Áreas de colaboración entre las partes.</p>
<p>La citada colaboración se desarrollará en las áreas de:</p>
<p class = "tab">	a)  Orientación profesional para el empleo.</p>
<p class = "tab">	     La orientación profesional para el empleo en el ámbito universitario comprenderá el conjunto de acciones destinadas a mejorar la empleabilidad de estudiantes, y personas tituladas de la Universidad de Extremadura, a través de las siguientes líneas de actuación:</p>
<p class = "tab">		—  Información y orientación para el empleo y el autoempleo, desarrollo de itinerarios personalizados de inserción, fomento de habilidades profesionales y capacidades emprendedoras para mejorar la empleabilidad de estudiantes y las personas tituladas.</p>
<p class = "tab">		—  Potenciación de las habilidades profesionales, con el fin de preparar a estudiantes y/o personas egresadas ante su próxima incorporación al mercado de trabajo, proporcionándoles herramientas que faciliten su tránsito de la vida académica a la laboral, así como el acceso a prácticas formativas en empresas y entidades públicas y privadas a través de los correspondientes convenios de colaboración.</p>
<p class = "tab">		—  Información y entrenamiento en aquellas habilidades necesarias para superar con éxito los procesos de selección, así como potenciación y desarrollo de los aspectos personales para la ocupación.</p>
<p class = "tab">		—  Fomento de la cultura empresarial y creación de empresas, con el fin de promover el espíritu emprendedor dentro de la comunidad universitaria y, con ello, favorecer la creación de empresas por jóvenes universitarios extremeños, se desarrollarán programas específicos: de dinamización empresarial, formación, información y asesoramiento sobre creación de empresas (formas jurídicas, trámites administrativos, ayudas y subvenciones, y requisitos y permisos), asesoramiento para proyectos empresariales, para trabajos de fin de carrera en titulaciones técnicas, divulgando entre las empresas del sector los proyectos empresariales realizados.</p>
<p class = "tab">	b)  Intermediación laboral.</p>
<p class = "tab">		a.  Integración de los servicios prestados por las plataformas de empleo y orientación profesional del SEXPE y del portal de empleo de la Junta de Extremadura. Así mismo habrá una coordinación con la red de técnicos de empleo de los centros del SEXPE y con la red Eures de Extremadura para la gestión de aquellas ofertas de empleo que sean susceptibles de ser cubiertas por personal estudiante universitarios y/o personas tituladas.</p>
<p class = "tab">		b.  Participación en procesos selectivos promovidos por el sector empresarial y todas aquellas iniciativas susceptibles de intermediación laboral realizando estos trabajos en estrecha colaboración con el Vicerrectorado con competencias en Empleo.</p>
<p class = "tab">		c.  En coordinación con la red de técnicos de empleo de los centros del SEXPE, se hará prospección de las empresas en la región que puedan contratar a jóvenes universitarios y que se acojan a las políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura como medidas que fomenten la empleabilidad de estos.</p>
<p class = "tab">	c)  Análisis del mercado laboral universitario.</p>
<p class = "tab">	     El Observatorio para la Innovación y la Prospectiva del Mercado de Trabajo en Extremadura ofrecerá informes de empleo universitario que ayude a estudiantes y personal docente a tomar decisiones en sus ámbitos de trabajo. Se realizarán estudios actualizados y pormenorizados del mercado laboral al que puedan optar o acceder los universitarios extremeños: Ofertas de empleo en las diferentes titulaciones, contrataciones realizadas a personas tituladas universitarias, distribución geográfica de las mismas, modalidades de contratación utilizadas, y afectación del desempleo por titulación, para acercar la realidad del mercado laboral tanto a estudiantes, personas tituladas y colectivo docente.</p>
<p class="negrita">Tercera. Compromisos de las partes.</p>
<p>Para posibilitar el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, las partes se comprometen a:</p>
<p>1.  El Servicio Extremeño Público de Empleo:</p>
<p class = "tab">	a)  Velar porque las Oficinas de Orientación Laboral del SEXPE ubicadas en los campus universitarios de la Universidad de Extremadura funcionen como instrumentos de proximidad para gestionar, informar y asesorar al alumnado y personal docente de la UEx en materias de Orientación para el empleo, el mercado de trabajo, salidas profesionales, autoempleo, adquisición de competencias profesionales para adaptarse a las nuevas demandas del empleo, en definitiva, trabajando las claves fundamentales para mejorar la empleabilidad de estudiantes y personas egresadas de la Universidad de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  Poner a disposición de estudiantes y personas egresadas de la Universidad actuaciones tales como, orientaciones individuales, asesoramiento individualizado en la puesta en marcha de una idea empresarial, talleres de orientación para la búsqueda de empleo y la selección de personal, talleres de dinamización del emprendimiento como salida profesional, talleres de competencias profesionales, y jornadas de Orientación y Emprendimiento, así como, talleres para personal docente, todo con el objetivo de desarrollar diferentes líneas de actuación que favorezcan la inserción laboral del personal estudiante universitario, alumnado de postgrado y personas tituladas de la Universidad de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	     Para llevar a cabo los compromisos relacionados en los apartados a) y b), se pondrá a disposición de las Oficinas de Orientación Laboral mencionadas, el personal necesario para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio, realizándose los ajustes necesarios en cuanto a su horario y presencialidad.</p>
<p class = "tab">	c)  Facilitar a la UEx informes del mercado laboral vinculados con el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, relacionados con el nivel de inserción laboral del estudiantado universitario, desagregado por titulaciones académicas o cualquier otra variable de interés, así como las ocupaciones por titulaciones académicas más ofertadas a nivel regional o internacional que sean gestionada a través de la red Eures.</p>
<p class = "tab">	d)  Observar los compromisos sobre uso de datos personales establecidos en la cláusula novena.</p>
<p>2.  La Universidad de Extremadura:</p>
<p class = "tab">	a)  Asignar al Vicerrectorado con competencias en empleo la labor de coordinación de las actuaciones desarrolladas en las Oficinas de Orientación en coordinación con el SEXPE, en el marco de la programación general de la universidad y del SEXPE.</p>
<p class = "tab">	b)  Poner a disposición del SEXPE locales adecuado en los que ubicar la Oficinas de Orientación Laboral y publicitar y señalar sus sedes dentro de la señalización general que elabore la UEx. Además, la UEx se compromete a instalar en el exterior de las dependencias de las oficinas de orientación ubicadas en los campus de Badajoz, Cáceres, Plasencia y Mérida, la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Servicio Extremeño Público de Empleo.</p>
<p class = "tab">	c)  Dotar los locales habilitados para las citadas oficinas del adecuado mobiliario de oficina y equipos informáticos.</p>
<p class = "tab">	d)  Garantizar que el personal de las Oficinas, para el buen funcionamiento dentro de la UEx, cuente con Pinweb y IdUEx que facilite el acceso a la red wifi del campus y permita trabajar en el campus virtual.</p>
<p class = "tab">	e)  Promover el reconocimiento de créditos por la participación en actividades de orientación e intermediación que desde las Oficinas de Orientación se lleven a cabo de modo específico para el alumnado de la UEx.</p>
<p class = "tab">	f)  Observar los compromisos sobre uso de datos personales establecidos en la cláusula novena.</p>
<p>3.  Ambas partes se comprometen a que las actividades grupales desarrolladas por las Oficinas de Orientación Laboral puedan acreditarse en los distintos procedimientos que tanto en la Universidad como en el SEXPE se establezcan.</p>
<p class="negrita">Cuarta. Comisión de seguimiento.</p>
<p>1.  Para facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por:</p>
<p class = "tab">	a)  El titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, que actuará como Presidente, pudiendo delegar sus funciones en otros órganos del citado organismo autónomo.</p>
<p class = "tab">	b)  El Rector de la UEx, como Vicepresidente, pudiendo delegar sus funciones en otros órganos de la Universidad.</p>
<p class = "tab">	c)  Dos representantes de cada una de las partes firmantes, actuando como Secretario uno de los representantes que sea designados por el SEXPE.</p>
<p>     La Comisión de Seguimiento se reunirá con frecuencia mínima de seis meses, pudiéndose asimismo reunir cuando lo requiera cualquiera de las partes. </p>
<p>2.  Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: </p>
<p class = "tab">	a)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Convenio.</p>
<p class = "tab">	b)  Coordinar la ejecución de las acciones aprobadas en el marco del Convenio.</p>
<p class = "tab">	c)  Evaluar anualmente los resultados e impacto de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio.</p>
<p class = "tab">	d)  Resolver las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación y aplicación de este convenio. </p>
<p>3.  En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la vigencia del Convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión de Seguimiento. </p>
<p>4.  El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión de su presidente.</p>
<p class="negrita">Quinta. Vigencia y extinción.</p>
<p>1.  El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización de dicho plazo, acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.</p>
<p>2.  El convenio se extingue por las siguientes causas:</p>
<p class = "tab">	—  Imposibilidad sobrevenida del fin propuesto.</p>
<p class = "tab">	—  Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.</p>
<p class = "tab">	—  Por acuerdo unánime de los firmantes.</p>
<p class = "tab">	—  Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.</p>
<p>     En este último supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará resuelto de forma automática.</p>
<p>3.  La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.</p>
<p>4.  La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún o alguna estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.</p>
<p>     En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>
<p class="negrita">Sexta. Financiación.</p>
<p>1.  La formalización del presente convenio no requerirá de financiación específica por ninguna de las partes firmantes del mismo, atendiendo a los compromisos adquiridos con la firma del convenio.</p>
<p>2.  Las oficinas de Orientación previstas en el Convenio estarán dotadas con personal técnico propio del SEXPE para el desarrollo de los distintos programas de intermediación y orientación para el empleo previstos en el presente convenio, comprometiéndose la Universidad a habilitar los locales donde dicho personal vaya a desarrollar su actividad y a dotarlo del mobiliario y la infraestructura necesarios para que puedan alcanzar los objetivos propuestos, publicitando sus actuaciones conforme a lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.</p>
<p class="negrita">Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos.</p>
<p>1.  Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que resulten de aplicación, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación. </p>
<p>2.  Las partes se comprometen a intercambiar exclusivamente la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio. Dicha información tendrá carácter confidencial y quedará sujeta al deber de reserva, que se mantendrá durante toda la vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción.</p>
<p>3.  El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y la Universidad de Extremadura (UEx) actuarán como corresponsables del tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas del presente convenio y de sus adendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.</p>
<p>4.  Las condiciones específicas de dicha corresponsabilidad, incluyendo la determinación de las finalidades del tratamiento, las bases jurídicas, las categorías de datos y personas interesadas, la asignación de responsabilidades entre las partes y el régimen aplicable al ejercicio de derechos y a la gestión de las violaciones de seguridad, se establecen en el Anexo I   Acuerdo de Corresponsabilidad en materia de protección de datos - que forma parte integrante del presente convenio.</p>
<p>5.  Los datos personales tratados en ejecución del convenio se incorporarán a los correspondientes Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes, que se abstendrán de realizar tratamientos distintos de los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas.</p>
<p>6.  Las obligaciones en materia de confidencialidad y protección de datos personales previstas en la presente cláusula y en su anexo permanecerán vigentes durante toda la duración del convenio, sus prórrogas y, en su caso, durante el tiempo necesario para atender las responsabilidades que pudieran derivarse de los tratamientos realizados.</p>
<p class="negrita">Octava. Régimen Jurídico.</p>
<p>Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación que resulte aplicable.</p>
<p>Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio.</p>
<p>Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como al Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>A efectos o resolución del contenido del presente Convenio, las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa.</p>
<p>Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>El Rector de la </cargo>
<norma>Universidad de Extremadura,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Secretaria General de Empleo,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 29 de mayo de 2026. </norma>
<cargofirmante>(DOE n.º 108, de 8 de junio),</cargofirmante>
<firmante>D.ª M.ª JOSÉ NEVADO DEL CAMPO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>