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<publicacion>
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<identificador>2026061561</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Navalmoral de la Mata durante el periodo 2026 y 2027. </titulo>
<numeroDoe>117</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260619</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>26524</pagina_inicial>
<pagina_final>26534</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1170o/26061561.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 9 de junio de 2026, el Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Navalmoral de la Mata durante el periodo 2026 y 2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 15 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DEL PUNTO DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE NAVALMORAL DE LA MATA DURANTE EL PERIODO 2026 Y 2027</p>
<lugarfirma>9 de junio de 2026.</lugarfirma>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE  núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2026),  para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p>De otra parte, D. Gabriel R. Álvarez Arroyo, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, con NIF Q1073001H, según nombramiento de fecha 27 de enero de 2023, como así acredita el Certificado emitido por el Secretario General de la Cámara de fecha 13 de abril de 2026.</p>
<p>Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y</p>
<p class = "centro">MANIFIESTAN</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.7 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en  fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional . </span></p>
<p>La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital es el órgano administrativo de la Junta de Extremadura al que le corresponde, en virtud del que Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, número y las competencias de las Consejerías y se crean las Vicepresidencias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercer las competencias  en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana . </p>
<p>Y, en concreto, a la extinta Dirección General de Empresa, actual Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, conforme al Decreto 18/2026, de 30 de abril, modificado por el Decreto 89/2026 de 12 de mayo,  le corresponde la gestión de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa, apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores, proyectos empresariales de interés autonómico (PREMIA) y atracción de inversiones .</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Por su parte, la Cámara de Comercio de Cáceres según su normativa reguladora, Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene, en la forma y con la extensión que se determine por la Junta de Extremadura, entre otras, las siguientes funciones: </span></p>
<p class = "tab">	a)  Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios. </p>
<p class = "tab">	b)  Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.</p>
<p class = "tab">	c)  Colaborar con las Administraciones Públicas en labores de apoyo, asesoramiento, información y orientación a emprendedores y creación de empresas, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.</p>
<p>Es decir, acciones e iniciativas todas ellas relacionadas con el tejido empresarial regional y que coinciden en áreas y objetivos comunes con actividades desarrolladas desde la Red PAE.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Que entre las actuaciones a desarrollar por la citada Consejería, a través de su Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, se encuentra la gestión de una Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, que se configura en una serie de espacios físicos situados en emplazamientos estratégicos de la región, como la localidad de Navalmoral de la Mata, desde los que se ofrecen recursos de información, formación, tramitación y asesoramiento empresarial, dirigidos tanto a fomentar la cultura emprendedora en la región, como a facilitar y acelerar la creación de empresas y a la consolidación y crecimiento de las mismas. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Que la Cámara de Comercio de Cáceres dispone de un espacio en el Vivero de Empresas en Navalmoral de la Mata, Calle Don David González s/n, en el que se ha venido prestando un servicio de información y asesoramiento a personas emprendedoras y empresarias con el objetivo de impulsar y dinamizar la actividad empresarial, a través de la puesta en marcha de un Punto de Acompañamiento Empresarial desde enero de 2025, a través de un marco de colaboración suscrito entre dicho la Cámara de Comercio de Cáceres y la Junta de Extremadura. </span></p>
<p>Dicho centro cuenta con la infraestructura y los equipamientos necesarios desde el que ofrecer una serie de servicios a todas aquellas personas emprendedoras o empresarias, independientemente de sus necesidades y del momento de desarrollo en el que se encuentren con su proyecto empresarial.</p>
<p>En base a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a las siguientes:</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Cláusula Primera. Objeto del convenio.</p>
<p>El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, y la Cámara de Comercio de Cáceres, NIF Q1073001H, para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial en la localidad de Navalmoral de la Mata, en el edificio Vivero de Empresas, Calle Don David González s/n, del que la Cámara de Comercio de Cáceres dispone en la citada localidad, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes. </p>
<p class="negrita">Cláusula Segunda. Actuaciones objeto del Convenio.</p>
<p>Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes firmantes se comprometen a aportar aquellos recursos materiales y humanos que tienen a su disposición, de manera conjunta y compartida, en un único centro integral de atención empresarial y que se concretará en las siguientes actuaciones:</p>
<p>1.  Habilitación de un espacio desde el que poder asesorar, informar y tramitar en aquellos procesos claves de interés empresarial, ya sea a través de la elaboración de planes de empresas, ayuda a la realización de trámites administrativos, asesoramiento especializado en recursos financieros y subvenciones públicas y consolidación de las empresas a través de la innovación, la internacionalización y el incremento en la comercialización.</p>
<p>2.  Dotación de espacios físicos a los nuevos emprendedores en los que poder ayudarles de manera tutelada a la incubación de sus ideas de negocio.</p>
<p>3.  Puesta a disposición de manera coordinada de aquellos contenidos formativos e informativos en las diferentes materias de interés empresarial que por ambas partes pretendan ponerse en marcha.</p>
<p>4.  Habilitación de espacios que posibiliten la cooperación y el trabajo conjunto entre diferentes emprendedores/as y empresarios/as, de modo que puedan originarse nuevas oportunidades de negocio, y alcanzar mayores niveles de dimensión empresarial.</p>
<p class="negrita">Cláusula Tercera. Compromisos de las partes intervinientes.</p>
<p>1.  La Cámara de Comercio de Cáceres, mediante la suscripción del presente Convenio, asume los siguientes compromisos: </p>
<p class = "tab">	—  Habilitación de un espacio idóneo dentro de las instalaciones dentro de un edificio de las instalaciones del edificio Vivero de Empresas en Navalmoral de la Mata, Calle Don David González s/n y desde el que se ofrecerá la cartera de servicios descrita en la cláusula anterior, de acuerdo con las siguientes particularidades: </p>
<p class = "tab">		a.  Uso exclusivo de espacios donde prestarán su servicio los técnicos del Punto de Acompañamiento Empresarial, ubicados en el edificio Vivero de Empresas en Navalmoral de la Mata, Calle Don David González s/n, para el desarrollo de los servicios de asesoramiento en materia empresarial referidos a la agilización en materia de creación de empresas, financiación, subvenciones, innovación e internacionalización.</p>
<p class = "tab">		b.  Uso sujeto a programación previa de una zona anexa al espacio habilitado al Punto de Acompañamiento Empresarial, destinada al desarrollo de tareas de networking y formación.</p>
<p class = "tab">	—  Gestión de espacios orientados a la incubación de ideas empresariales promovidas por nuevos empresarios, de acuerdo con sus propios recursos y condiciones particulares, compuesto por varios locales, que estarán dotados del equipamiento necesario para su óptimo funcionamiento. </p>
<p class = "tab">	— Puesta a disposición de espacios para aulas de formación.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio de limpieza y demás cuestiones logísticas y de mantenimiento que garanticen el óptimo funcionamiento del espacio habilitado, incluida la red de telefonía y datos, así como equipos de impresión.</p>
<p class = "tab">	—  Facilitar la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. </p>
<p>2.  La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, asume los siguientes compromisos:</p>
<p class = "tab">	a.  Prestación de un servicio de asesoramiento técnico especializado a emprendedores y empresas en el ámbito de actuaciones relacionadas en la cláusula segunda del presente convenio, mediante el que se desarrollarán las siguientes acciones:</p>
<p class = "tab">		—  Orientación y Asesoramiento Integral.</p>
<p class = "tab">		—  Asesoramiento y realización de trámites de creación y constitución de empresas.</p>
<p class = "tab">		—  Asesoramiento para facilitar el acceso a la financiación.</p>
<p class = "tab">		—  Asesoramiento y apoyo en la tramitación y seguimiento de subvenciones.</p>
<p class = "tab">		—  Asesoramiento orientado a favorecer la consolidación y crecimiento de las empresas.</p>
<p class = "tab">		—  Asesoramiento en materia de innovación, mejora de la competitividad y expansión comercial de las empresas, y cualquier otra materia o ámbito de interés empresarial.</p>
<p class = "tab">	b.  Dotación de un catálogo de herramientas tanto telemáticas como físicas para la prestación de los servicios a los emprendedores y empresarios. Por herramienta física debe entenderse todo aquel material en cualquier tipología de soporte que sea propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y que esta ponga a disposición del Punto de Acompañamiento Empresarial para el normal funcionamiento de la red PAE. </p>
<p class = "tab">	c.  Desarrollo de, al menos, una campaña de comunicación para la difusión de los servicios prestados desde la Red PAE.</p>
<p class = "tab">	d.  Actualización, en su caso, de la señalética de todos los espacios de uso común del Punto de Acompañamiento Empresarial.  </p>
<p class = "tab">	e.  Realización de actividades formativas y de acercamiento al territorio que promuevan el conocimiento técnico empresarial, así como la dinamización y el establecimiento de alianzas en el territorio. </p>
<p class = "tab">	f.  Desarrollo de cualquier otro tipo de actividades e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.</p>
<p class = "tab">	g. Realización de encuentros entre expertos y emprendedores.  </p>
<p class="negrita">Cláusula Cuarta. Régimen de aportaciones económicas.</p>
<p>De acuerdo con las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital destinará a la financiación del presente Convenio la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €), a abonar a la Cámara de Comercio de Cáceres, NIF Q1073001H, en un único pago del 100% del importe comprometido, que se hará efectivo a la finalización del convenio y tras la justificación correspondiente, conforme se establece en la cláusula quinta siguiente de este convenio.</p>
<p class="negrita">Cláusula Quinta. Régimen de justificaciones.</p>
<p>Una vez finalizado el plazo de ejecución y siempre antes de que expire el primer trimestre del año 2028, deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio: </p>
<p>1.  Por parte de la Cámara de Comercio de Cáceres deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de: </p>
<p class = "tab">	a.  Disponer de un servicio de limpieza y demás aspectos logísticos precisos para el óptimo funcionamiento del edificio habilitado para el Punto de Acompañamiento Empresarial de Navalmoral de la Mata. </p>
<p class = "tab">	b.  Desarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos, seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, durante los ejercicios 2026 y 2027. </p>
<p class = "tab">	c.  Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, o en su caso, certificado del departamento de Secretaría-Intervención, de haber realizado durante los ejercicios 2026 y 2027 gastos relacionados con la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de al menos diez mil euros (10.000,00€).  </p>
<p>2.  Por parte de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados durante 2026-2027, según los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera. </p>
<p class="negrita">Cláusula Sexta. Financiación del convenio.</p>
<p>El coste total del convenio asciende a diez mil euros (10.000,00 euros) y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera, teniendo en cuenta la siguiente distribución por anualidades:</p>
<table>
<tr>
<td>
Anualidad 
</td>
<td>
Importe 
</td>
<td>
Aplicación presupuestaria 
</td>
<td>
Proyecto 
</td>
<td>
Fuente de financiación 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2028 
</td>
<td>
10.000,00 € 
</td>
<td>
14004.323A.641.00 
</td>
<td>
20190189 
</td>
<td>
CAG0000001 
</td>
</tr>
</table>
<p class="negrita">Cláusula Séptima. Comisión de coordinación y seguimiento.</p>
<p>Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidente, y por dos representantes de la Cámara de Comercio de Cáceres, uno de los cuales ejercerá la función de secretario.</p>
<p>La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez al año, para el ejercicio de las siguientes funciones: </p>
<p class = "tab">	—  Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades y compromisos adquiridos con cargo al presente convenio. </p>
<p class = "tab">	—  Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar su correcta realización. </p>
<p class = "tab">	—  Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio. </p>
<p>Asimismo, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias cuando la transcendencia del asunto así lo requiera. </p>
<p>De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de estas. </p>
<p>La Comisión podrá invitar, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o asociaciones representativas de intereses económicos y sociales que considere de interés cuando la relevancia del asunto así lo aconseje. </p>
<p>La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y a los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p class="negrita">Cláusula Octava. Plazo de vigencia.</p>
<p>El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo desde el día 1 de enero de 2026 y, en consecuencia, se consideran gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2026 que resulten necesarios para la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. </p>
<p>En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales, a través de la formalización de la correspondiente adenda al presente convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias o su extinción. </p>
<p>En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. </p>
<p class="negrita">Cláusula Novena. Modificación y extinción.</p>
<p>El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.</p>
<p>Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:</p>
<p class = "tab">	a)  El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. </p>
<p class = "tab">	b)  El acuerdo unánime de todos los firmantes.</p>
<p class = "tab">	c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).</p>
<p class = "tab">	d)  Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.</p>
<p class = "tab">	e)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.</p>
<p>La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución. </p>
<p class="negrita">Cláusula Décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.</p>
<p>El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del Convenio y la fecha en que se pretende resolver el mismo. </p>
<p>Presentada la denuncia del Convenio, por incumplimiento de este, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de aquella a la parte denunciada. El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.</p>
<p>A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.</p>
<p class="negrita">Cláusula Decimoprimera. Protección de datos personales.</p>
<p>Las partes intervinientes deben cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.</p>
<p class="negrita">Cláusula Decimosegunda. Naturaleza y jurisdicción competente.</p>
<p>El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.</p>
<p>Igualmente, el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.g).</p>
<p>Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
<p>Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,</cargo>
<norma>PA, Resol. de 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo)</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de la provincia de Cáceres,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>GABRIEL R. ÁLVAREZ ARROYO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>