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<publicacion>
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<identificador>2026061585</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2026, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias y la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y otros órganos administrativos y se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería. </titulo>
<numeroDoe>117</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260619</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>26493</pagina_inicial>
<pagina_final>26504</pagina_final>
<descriptor>Delegación</descriptor> 
<descriptor>Suplencia</descriptor>
<url_pdf>2026/1170o/26061585.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.</p>
<p>El artículo 2 de dicho decreto atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda y accesibilidad universal.</p>
<p>El Decreto 18/2026, de 30 de abril, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su capítulo XII, determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, estableciendo su disposición adicional tercera la vigencia de los decretos de estructuras orgánicas actuales, en tanto no se aprueben o modifiquen y en lo que no se opongan al mismo.</p>
<p>Posteriormente por Decreto 89/2026, de 12 de mayo, se modificó el Decreto 18/2026, de 30 de abril y, ante la necesidad de dar cumplimento a los principios rectores de los poderes públicos extremeños recogidos en el Estatuto de Autonomía de Extremadura de promover las condiciones y remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de los extremeños entre sí, se creó, bajo la coordinación de la Secretaría General de vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública, como órgano directivo especializado en la gestión del parque de vivienda pública.</p>
<p>El Decreto 113/2026, de 26 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, detalla, desarrolla y completa las funciones asignadas a cada órgano, así como las unidades administrativas en que se estructura cada uno de ellos.</p>
<p>Dada la incorporación de un nuevo órgano directivo a la Consejería y la aprobación de la estructura orgánica de la misma, razones de eficacia, celeridad y coordinación en el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería, aconsejan dictar la presente resolución por la que se delegan competencias en algunas materias transversales, en diferentes órganos administrativos de la Consejería para adaptarla a la estructura orgánica. Las mismas razones aconsejan la delegación de firma en algunos actos y resoluciones, así como el establecimiento del régimen de suplencia.</p>
<p>En virtud de lo expuesto anteriormente y al amparo de los artículos 72, 73, 76 y 77 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Delegación de competencias.</p>
<p>1. Delegar en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:</p>
<p class = "tab">	a) En materia de contratación:</p>
<p class = "tab">		 Las que me atribuye el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ 19788 UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 32 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en consonancia con el artículo 36.j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la aprobación de las certificaciones de obra en los términos del punto 2 de este resuelvo. </p>
<p class = "tab">	b) En materia presupuestaria:</p>
<p class = "tab">		1.º  La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería atribuida por la letra e) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		2.º  La autorización de transferencias de créditos dentro de un mismo servicio u organismo presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica, siempre que no afecten a los créditos para gastos de personal y a los créditos cuya financiación sea afectada, atribuida por el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		3.º  Las competencias en materia de gastos, que comprenden la aprobación y compromiso de los gastos propios de los servicios a cargo de la Consejería y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, atribuidas por el apartado 1 del artículo 91 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		4.º  La autorización de las propuestas de modificaciones de créditos que me atribuye la instrucción 34.2 de la Orden de 24 de mayo de 2000, por la que se aprueban las instrucciones a seguir en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma.</p>
<p class = "tab">	c) En materia de personal:</p>
<p class = "tab">		1º.  Las siguientes que me atribuye el artículo 9 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura:</p>
<p class = "tab">			i)  El ejercicio de la potestad disciplinaria y la imposición de las sanciones que procedan cuando esta facultad no esté atribuida a otro órgano.</p>
<p class = "tab">			ii)  El nombramiento y cese del personal funcionario interino adscrito a la Consejería.</p>
<p class = "tab">			iii)  La contratación temporal precisa para atender las necesidades de personal laboral y la extinción de la correspondiente relación de esta naturaleza.</p>
<p class = "tab">			iv)  La iniciativa para la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería y de las entidades de derecho público que tuviere adscritas.</p>
<p class = "tab">			v) La elaboración del anteproyecto de estructura orgánica de la Consejería.</p>
<p class = "tab">		2.º  Las que me atribuyen el apartado 1 del artículo 23 y el apartado 2, 3 y 6 del artículo 24 del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la autorización de las asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados y por la participación en órganos de selección en procesos selectivos convocados por esta Consejería.</p>
<p class = "tab">	d) En materia de procedimiento administrativo:</p>
<p class = "tab">		1.º La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra:</p>
<p class = "tab">			i) Los actos administrativos de los órganos directivos de esta Consejería, salvo:</p>
<p class = "tab">			     Los dictados por la persona titular de la Secretaría General, en cuyo caso, se delega en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">			     Los dictados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias en ejercicio de las competencias propias o delegadas, en cuyo caso se delega en el Director General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">			ii)  Los actos administrativos que sean susceptibles de dicho recurso en el ámbito del Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		2.º  La resolución de los recursos de reposición, contra aquellos actos dictados en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas.</p>
<p class = "tab">		3.º  La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra aquellos actos dictados en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas.</p>
<p class = "tab">		4.º  La revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación de actos y la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.</p>
<p class = "tab">		5.º  La ejecución de resoluciones judiciales dictadas el procedimientos judiciales contra actos dictados en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de conformidad con el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales y el artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		6.º  La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, atribuida por el artículo 134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		7.º  Las atribuidas por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, dentro del ámbito competencial de esta Consejería.</p>
<p class = "tab">		8.º  La solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, atribuida por el artículo 66 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		9.º  La aprobación de los Planes Estratégicos de Subvenciones conforme al artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	e) En materia de patrimonio.</p>
<p class = "tab">	     Las que me atribuye, en mi condición de titular de la consejería, la Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disposiciones reglamentarias de desarrollo, respecto del patrimonio adscrito o afectado a la Consejería, a excepción de lo dispuesto en punto 3.</p>
<p>2.  Delegar en la Dirección General de Infraestructuras Viarias, en la Dirección General de Movilidad y Transportes, en la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana, en la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública y en la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, el ejercicio de la competencia de aprobación de las certificaciones de obra que hayan sido expedidas en los contratos cuya propuesta de aprobación de expediente hayan formulado dentro de su respectivo ámbito competencial.</p>
<p>3.  Delegar en la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública las competencias que me atribuye la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del patrimonio público del suelo.</p>
<p>4.  Delegar en la Jefatura de Servicio competente en materia de Gestión Económica y Presupuestaria la competencia sobre ordenación de pagos establecida en los artículos 39 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de materia de Gestión Económica y Presupuestaria será suplida por la persona titular de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y, en ausencia simultánea de ambas, por la persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos y administración general. </p>
<p>5.  Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura (PD), seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se realice su publicación.</p>
<p>6.  La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 9.6 y 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 74.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Segundo. Delegación de firma.</p>
<p>1.  Delegar en la persona titular de la Secretaría General la firma de las resoluciones de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios que correspondan al personal adscrito a la Consejería, previo informe de las competentes en materia de función pública, presupuestos y de acuerdo con el procedimiento y requisitos que, en cada caso, se determine por la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  Delegar la firma para la formalización de la toma de razón de transmisiones de derecho de cobro, en los supuestos a que se refiere la regla 79 de la Orden 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, en las personas titulares de los siguientes órganos:</p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Recursos Humanos y Administración General, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Recursos Humanos y Administración General será suplida por la persona titular del Servicio competente en materia de Coordinación de Unidades Territoriales, de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Coordinación de Unidades Territoriales, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Coordinación de Unidades Territoriales de la Secretaría General, será suplida por la persona titular del Servicio competente en materia de Recursos Humanos y Administración General de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Proyectos y Construcción de Carreteras, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Proyectos y Construcción de Carreteras será suplida por la persona titular del Servicio de Planes y Programas de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Planes y Programas de Carreteras, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Planes y Programas de Carreteras será suplida por la persona titular del Servicio competente en materia de Planes y Programas de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Infraestructuras y Logística del Transporte, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Infraestructuras y Logística del Transporte será suplida por la persona titular del Servicio competente en materia de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte de la Dirección General de Movilidad y Transportes. </p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte será suplida por en la persona titular del Servicio competente en materia de Infraestructuras y Logística del Transporte de la Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Gestión de Ayudas, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Gestión de Ayudas será suplida por la persona titular del Servicio competente en materia de Coordinación y Planificación de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana. </p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambos, por la persona titular de la Jefatura de Unidad de Eficiencia Energética.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Arquitectura, Regeneración Urbana y Calidad, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Arquitectura, Regeneración Urbana y Calidad, será suplida por la persona titular del Servicio competente en materia de Coordinación y Planificación de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambos, por la persona titular de la Jefatura de Unidad de Eficiencia Energética.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Adjudicación y Mantenimiento, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Adjudicación y Mantenimiento será suplida por la persona titular de la Sección de Viviendas de Promoción Pública y, en ausencia simultánea de ambas, será sustituida por la persona titular del Servicio de Administración del Parque Público de Vivienda, de la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Proyectos y Obras, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Proyectos y Obras será suplida por la persona titular de la Sección de Calidad de la Vivienda, y, en ausencia simultánea de ambas, será sustituida por la persona titular del Servicio de Adjudicación y Mantenimiento, de la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p class = "tab">	— Servicio competente en materia de Urbanismo, en su ámbito material de funciones.</p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Urbanismo será suplida por la persona titular del Servicio competente en materia de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. </p>
<p class = "tab">	—  Servicio competente en materia de Ordenación del Territorio, en su ámbito material de funciones. </p>
<p class = "tab">	     En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad y declaración de abstención o recusación, la persona titular del Servicio competente en materia de Ordenación del Territorio será suplida por la persona titular del Servicio competente en materia de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p>3.  En las resoluciones que se suscriban en virtud de la delegación de firma prevista en esta resolución se hará constar la denominación del órgano autorizante y a continuación, precedido por la expresión por autorización, o su forma usual de abreviatura (PA), la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma, seguida de la fecha de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Los actos y resoluciones dictados por los órganos indicados en los apartados anteriores en el ejercicio de la delegación de competencias y de firma hasta la fecha de la presente resolución quedan convalidados, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </span></p>
<p class="negrita">Cuarto. Suplencia de las personas titulares de los órganos directivos.</p>
<p>1.  Establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, para el ejercicio de las funciones inherentes al despacho de los asuntos de su competencia:</p>
<p class = "tab">	a)  La persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">		2.º  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">		3.º La Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p class = "tab">		4.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p class = "tab">	b)  La persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Viarias será suplida por la persona titular de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">		2.º  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">		3.º La Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p class = "tab">		4.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p class = "tab">	c)  La persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes será suplida por la persona titular de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">		2.º  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">		3º. La Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p class = "tab">		4º. La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p class = "tab">	d)  La persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana será suplida por la persona titular de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1º. La Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">		2.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">		3.º La Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p class = "tab">		4.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p class = "tab">	e)  La persona titular de la Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública será suplida por la persona titular de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">		2.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">		3.º  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">		4.º La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.</p>
<p class = "tab">	f)  La persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana será suplida por la persona titular de la Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	     En ausencia simultánea de ambas, se establece el siguiente orden de suplencia por las personas titulares de:</p>
<p class = "tab">		1.º La Dirección General de Infraestructuras Viarias.</p>
<p class = "tab">		2.º La Dirección General de Movilidad y Transportes.</p>
<p class = "tab">		3.º  La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura, Accesibilidad y Regeneración Urbana.</p>
<p class = "tab">		4.º La Dirección General de Promoción y Mantenimiento de Vivienda Pública.</p>
<p>2.  Los actos administrativos que se adopten por suplencia indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.</p>
<p>     Los actos administrativos adoptados por la persona titular del órgano o unidad orgánica suplente producirán los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por la persona titular del órgano suplido.</p>
<p>     La suplencia no implicará alteración de la competencia y, para su validez, no será necesaria su publicación.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Dejar sin efecto las anteriores resoluciones del Consejero de delegación de competencias, de firma y de establecimiento del régimen de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 16 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargofirmante>El Consejero,</cargofirmante>
<firmante>FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>