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<publicacion>
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<identificador>2026061555</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran contaminados por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., determinados árboles sensibles ubicados en el término municipal de Zarza de Granadilla, zona demarcada de Lagunilla, y se adoptan diversas medidas fitosanitarias de emergencia para la erradicación del organismo nocivo. </titulo>
<numeroDoe>118</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260622</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>26718</pagina_inicial>
<pagina_final>26722</pagina_final>
<descriptor>Sanidad vegetal</descriptor> 
<url_pdf>2026/1180o/26061555.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el informe-propuesta de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal sobre infestación por el organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., causante de importantes pérdidas económicas en las producciones de numerosas especies de pino, de diversos árboles ubicados en el término municipal de Zarza de Granadilla, teniendo en cuenta los siguientes</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Mediante Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, se estableció una zona demarcada en el Valle del Ambroz y otros municipios colindantes respecto al nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., y se adoptaron diversas medidas fitosanitarias de emergencia para evitar la propagación del organismo nocivo. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 154, de 8 de agosto de 2018. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Mediante Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se prorroga el plazo de vigencia de la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establece una zona demarcada en el Valle del Ambroz y otros municipios colindantes respecto al nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., y se adoptan diversas medidas fitosanitarias de emergencia para evitar la propagación del organismo nocivo. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 175, de 10 de septiembre de 2021. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Durante el período comprendido entre los meses de enero a marzo de 2026, con motivo del programa de seguimiento de las resoluciones antes citadas por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura, fueron muestreados y analizados 365 pinos en decaimiento sitos en el término municipal de Zarza de Granadilla. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Tras la incubación de las muestras, tres de ellas resultaron positivas para el nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus, mediante informes nematológicos emitidos en el mes de mayo 2026 por el Laboratorio de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de Badajoz. Dos de estas muestras fueron remitidas al Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación de nematodos y artrópodos, siendo confirmado el diagnóstico en fecha 20 de mayo de 2026. Los pies detectados se encuentran en la misma zona que ya fue demarcada por la referida Resolución de 31 de julio de 2018, a una distancia máxima de 6,5 kilómetros del foco inicial declarado en Castilla y León mediante la Orden FYM/848/2018, de 20 de julio, por la que se declara contaminado un árbol situado en el monte de utilidad pública n.º 12, denominado Mata de Los Mártires, situado en el término municipal de Lagunilla (Salamanca), por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. y se establece la zona demarcada y las medidas fitosanitarias de emergencia para su erradicación (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 146, de 20 de julio de 2018), constando fehacientemente que en dicha zona se han realizado inspecciones intensivas desde el año 2018 acompañadas de destrucción de material sensible en decaimiento. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">El citado nematodo de la madera del pino tiene el estatus legal de organismo nocivo cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Concretamente, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/535/UE de 26 de septiembre de 2012, con sus modificaciones posteriores, y del Plan Nacional de Contingencia del nematodo de la madera del pino, debe adoptar las medidas fitosanitarias necesarias dentro de su territorio. </span></p>
<p>A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Es competente para dictar esta resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino, y con arreglo a la asignación de funciones regulada en el Decreto 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al preceptuar en su artículo 3.1, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materia de sanidad vegetal, en particular de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción. Asimismo, también en virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece en su artículo 18 un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En fecha 26 de septiembre de 2012, la Comisión Europea adopta la Decisión 2012/535/UE relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), siendo modificada posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/226 de la Comisión, de 11 de febrero de 2015, en lo que se refiere a la definición de madera sensible y a las medidas que deben tomarse en las zonas demarcadas. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">El artículo 5.2 de la citada Decisión 2012/535/UE preceptúa que  En caso de que se apliquen las medidas de erradicación de conformidad con el artículo 6, el Estado miembro de que se trate podrá tomar la decisión de reducir la anchura de la zona tampón hasta un mínimo de 6 km, a condición de que tal reducción no ponga en riesgo la erradicación . </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura preceptúa en su artículo 21 que, sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente; añadiendo su artículo 23 que, de conformidad con las disposiciones del Estado en ejercicio de sus competencias, el órgano competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal llevará a cabo en Extremadura las acciones necesarias para coordinar y desarrollar los planes y programas de control en dicha materia. </span></p>
<p>En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Declarar contaminados por el nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al. los árboles referidos en los antecedentes de hecho, cuyas coordenadas se recogen en el anexo de la presente resolución, estableciendo una nueva zona de 500 metros y otra de 500 a 3.000 metros alrededor de cada uno de dichos brotes, con intensidades de prospección y muestreo graduales, sin perjuicio de que continúen ejecutándose las medidas adoptadas en la Resolución de 31 de julio de 2018, la cual resulta de plena aplicación. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Prorrogar por cuatro años más el plazo de vigencia de la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establece una zona demarcada en el Valle del Ambroz y otros municipios colindantes respecto al nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., y se adoptan diversas medidas fitosanitarias de emergencia para evitar la propagación del organismo nocivo. El nuevo plazo de cuatro años se computará desde el 2 de junio de 2026, fecha en que se notificó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la presencia del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al. en los tres árboles situados en el término municipal de Zarza de Granadilla indicados en el anexo. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </span></p>
<p>Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<lugarfirma>Mérida, 12 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Agricultura y Ganadería,</cargofirmante>
<firmante>JULIO ANTONIO ROJAS PASTOR</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>