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<publicacion>
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<identificador>2026061589</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias. </titulo>
<numeroDoe>118</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260622</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>26653</pagina_inicial>
<pagina_final>26656</pagina_final>
<descriptor>Delegación de competencias</descriptor> 
<descriptor>Delegación de firma</descriptor>
<url_pdf>2026/1180o/26061589.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crearon las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril). </p>
<p>En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad y dependencia, así como las de consumo.</p>
<p>Por otra parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo), establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia.</p>
<p>A través del Decreto 109/2026, de 26 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE n.º 105, de 3 de junio). En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, bajo la superior dirección de su titular, entre los que se encuentra la Secretaría General.</p>
<p>Por todo lo expuesto, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión administrativa aconsejan la presente delegación de competencias y firma en los diferentes órganos administrativos de la Consejería.</p>
<p>El artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>Por su parte, el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone, en consonancia con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y podrá ser revocada en cualquier momento.</p>
<p>En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad, dentro de su ámbito competencial, la competencia para: </span></p>
<p class = "tab">	a)  Resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directi­vo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	     Igualmente, la resolución de los procedimientos de comprobación del cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la concesión de las subvenciones y de los posibles procedimientos de revocaciones, reintegros, pérdidas de derecho al cobro, sancionadores y renuncias de las subven­ciones que se deriven de éstos. </p>
<p class = "tab">	b)  La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dic­tadas en los procedimientos de revocación, reintegro y pérdida de derecho al cobro. </p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Delegar en los titulares de las Gerencias Territoriales de Badajoz y Cáceres del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, las competencias relativas a la rendición de cuentas justificativas de los pagos por cuenta delegada y de los pagos a justificar atribuidas por los artículos 43.3 y 49.2 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, en materia de gestión presupuestaria, la firma de: </span></p>
<p class = "tab">	a)  La for­malización de la toma de razón de la transmisión de los derechos de cobro que ejerza como competencia propia o por delegación de la Dirección Gerencia del SEPAD.</p>
<p class = "tab">	     La delegación de firma para la formalización de la toma de razón de la transmisión de los derechos de cobro reconocida en la presente resolución será de aplicación a los distintos supuestos contemplados en la Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Intervención General, que establece el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro, conforme a la Regla 71 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada por Orden de 17 de diciembre de 2020. </p>
<p class = "tab">	b)  Las ordenaciones de los pagos previstas en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya competencia ostente por delegación de la Dirección Gerencia del SEPAD. </p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Conse­jería de Salud y Atención a la Dependencia la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos en materia de personal: </span></p>
<p class = "tab">	a)  Concesión de permisos, licencias y vacaciones. </p>
<p class = "tab">	     Quedan exceptuados de esta delegación los permisos sin sueldo del personal laboral y las licencias por asuntos propios sin derecho a retribución del personal funcionario, que seguirán correspondiendo a esta Secretaría General. </p>
<p class = "tab">	b)  Autorización para asistencia del personal a las acciones for­mativas que convoque la Consejería competente en materia de administración pública a través de la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, así como a cursos de formación profesional y promoción, de conformidad con lo que se establezca en el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales sobre formación y perfeccionamiento de los empleados públicos que esté vigente, y siempre que dicha asistencia sea en calidad de alumno y no como ponentes o coordinadores de los cursos organizados, correspondiendo en este último caso la autorización a esta Secretaría General. </p>
<p class = "tab">	c)  Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio siempre que no comporten derecho a indemnización. </p>
<p class = "tab">	d)  La formalización de tomas de posesión y ceses de los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean adscritos, en los términos del apartado j) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, sal­vo que afecten a las personas titulares de las Jefaturas de Servicio, personal eventual, Altos Cargos y asimilados. </p>
<p class = "tab">	e)  Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, siempre y cuando no afecten a las personas titu­lares de Jefaturas de Servicio, Altos Cargos y asimilados. </p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Delegar en la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia la firma de la ordenación de la inserción en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias. </span></p>
<p><span class="negrita">Décimo. </span><span class="normal">Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </span></p>
<p><span class="negrita">Decimoprimero. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 17 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>