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<identificador>2026050073</identificador>
<titulo>ORDEN de 16 de junio de 2026 por la que se fija el tipo de interés de referencia a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2026 a las operaciones formalizadas al amparo de las líneas de financiación determinadas en el Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, de 29 de diciembre de 2011. </titulo>
<numeroDoe>120</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260624</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>ORDEN</rango>
<pagina_inicial>27085</pagina_inicial>
<pagina_final>27085</pagina_final>
<descriptor>Pymes</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/1200o/26050073.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El objeto del Acuerdo Marco de Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño firmado con fecha 29 de diciembre de 2011 por la Junta de Extremadura, la Sociedad Extremadura Avante, SLU, la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL) y diversas entidades de crédito que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura es definir y determinar los términos de la colaboración entre las entidades firmantes, en orden a arbitrar, en condiciones preferentes y con especial atención al microcrédito, diversas líneas de financiación al establecimiento, consolidación y/o ampliación de las pymes y empresarios autónomos extremeños y, fundamentalmente, a su actividad emprendedora, innovadora o de internacionalización. Como objeto de este acuerdo se arbitran, de manera genérica, las siguientes líneas de financiación, tanto para la modalidad de activo fijo como circulante: Línea de Financiación de Microcréditos, Línea de Financiación para Emprendedores, Línea de Financiación a la Inversión en Innovación, Línea de Financiación a la Inversión para la Internacionalización, Línea de Financiación general de Activo fijo y circulante. En estas líneas de financiación se determina como característica común, el carácter de variable a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras, de acuerdo con las expresiones de cálculo contenidas en citado Acuerdo.</p>
<p>Así, en virtud de lo anterior, el tipo de interés de referencia a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2026 a las distintas líneas determinadas en la estipulación cuarta del Acuerdo Marco por la Financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, calculado según se establece en la estipulación quinta, apartado 1, a) a. será: 2,500%.</p>
<lugarfirma>Mérida, 16 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Consejera,</cargofirmante>
<firmante>ELENA MANZANO SILVA</firmante>
 </firma>
</texto>
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