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<identificador>2026081041</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 15 de junio de 2026 sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle ED/2026/1. </titulo>
<numeroDoe>120</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260624</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>27220</pagina_inicial>
<pagina_final>27221</pagina_final>
<descriptor>Urbanismo</descriptor> 
<url_pdf>2026/1200o/26081041.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guareña (Badajoz), adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2026, por la que se aprueba definitivamente expediente de Estudio de Detalle ED/2026/1 (expediente n.º 14/2026).</p>
<p>Habiéndose aprobado definitivamente, mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de esta corporación local en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2026, el Estudio de Detalle que se describe a continuación, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 69 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre:</p>
<table>
<tr>
<td>
Tipo de instrumento
</td>
<td>
Estudio de Detalle
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ámbito
</td>
<td>
Carretera Don Benito, n.º 9, de Guareña
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Instrumento que desarrolla
</td>
<td>
Normas Subsidiarias Municipales de Guareña
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Objeto
</td>
<td>
Corregir un error en la ordenación detallada de una parcela situada en el suelo urbano, dentro del marco de las Normas Subsidiarias de Guareña (Badajoz), concretamente la parcela situada en la carretera de Don Benito, n.º 9. 
La ordenación detallada planteada en Las Normas Subsidiarias incluye como espacio público todo el patio de la parcela, ajustando la alineación oficial a la edificación sin tener en cuenta los linderos de la parcela, la división catastral ni la de propiedad. 
Se plantea marcar las alineaciones exteriores de esta parcela que deben coincidir con los límites de propiedad y los marcados por el viario, ya que este terreno está cerrado en parte por los dueños y es mantenido en otra parte por los mismos.
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Clasificación del suelo
</td>
<td>
Suelo Urbano
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Calificación del suelo
</td>
<td>
Residencial
</td>
</tr>
</table>
<p>Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.</p>
<lugarfirma>Guareña, 15 de junio de 2026. El Secretario General, MANUEL MARÍA CARO FRANGANILLO.</lugarfirma>
</texto>
</publicacion>