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<identificador>2026080038</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 12 de enero de 2026 por el que se notifica la resolución del procedimiento de las ayudas para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondientes a la tercera convocatoria de 2025. </titulo>
<numeroDoe>12</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260120</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>3240</pagina_inicial>
<pagina_final>3242</pagina_final>
<descriptor>Sector vitivinícola</descriptor> 
<descriptor>Notificaciones</descriptor>
<url_pdf>2026/120o/26080038.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>De acuerdo a los artículos 45 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023; se notifica la resolución del procedimiento de las ayudas, convocatoria correspondiente al ejercicio de 2025, y que afectan a las solicitantes que se relacionan en el anexo adjunto.</p>
<p>En concordancia con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante resolución se acuerda tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación de las mismas.</p>
<p>En cuanto a las beneficiarias de las ayudas, adquirirán las obligaciones que se relacionan en los artículos 8 y 12 del citado Decreto 15/2023, sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria. La ejecución de los proyectos aprobados deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención. </p>
<p>La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios financieros, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Las personas beneficiarias deberán justificar y solicitar el pago de la operación global de inversión o de la actuación correspondiente, antes del 1 de mayo de cada ejercicio financiero en el que esté prevista la presentación de dicha solicitud de pago.</p>
<p>Podrán acceder al texto íntegro de esta comunicación, con sus claves personalizadas, a través de la notificación individual en la plataforma LABOREO: </p>
<p class = "tab">	https://laboreo.juntaex.es/</p>
<p>Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de conformidad con el artículo 101.3 y 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 12 de enero de 2026. El Jefe de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, JESÚS M. PÉREZ DURÁN.</lugarfirma>
</texto>
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