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<identificador>2026061601</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el año 2026. </titulo>
<numeroDoe>121</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260625</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>27260</pagina_inicial>
<pagina_final>27296</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1210o/26061601.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 17 de junio de 2026, el Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el año 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 18 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, PARA FINANCIAR EL PLAN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPRENDIMIENTO A TRAVÉS DE LA GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA RED DE PUNTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE EXTREMADURA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, EMPRESA Y COMERCIO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA EL AÑO 2026.</p>
<p>17 de junio de 2026.</p>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 90, de 13 de mayo), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la firma de convenios por razón de la materia que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, y autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 12 de mayo de 2026.</p>
<p>De otra parte, Don Miguel Ángel Mendiano Calle, con DNI n.º 44****64W Consejero delegado de la sociedad EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, de nacionalidad española, duración indefinida, con domicilio social en 06800 Mérida (Badajoz), Avenida José Fernández López, n.º 4 y CIF número B06253488, nombrado por acuerdo del Consejo de Administración adoptado el día 13 de septiembre de 2023, elevado a público mediante escritura pública otorgada el día 19 de septiembre de 2023 ante el Notario don Gonzalo Fernández Pugnaire con n.º de protocolo 1282 e inscrito en el Registro Mercantil de Badajoz el día 19 de septiembre de 2023, al Tomo 618, Folio 114, Hoja BA-7782, Inscripción 52ª. </p>
<p>Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto</p>
<p class = "centro">EXPONEN</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo), ejerce, a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa, apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores, proyectos empresariales de interés autonómico (PREMIA) y atracción de inversiones. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso de coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro. </span></p>
<p>Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, participada en su totalidad por Extremadura Avante, SLU, según el artículo 2 de sus estatutos sociales tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. </p>
<p>Las actividades que integran el mencionado objeto social serán las siguientes: </p>
<p class = "tab">	—  Apoyo técnico para la creación, consolidación y crecimiento de empresas extremeñas, que presenten proyectos viables, con especial interés en empresas innovadoras y de base tecnológica, de comercialización y de internacionalización de la economía regional, mediante la puesta a disposición de los recursos profesionales, humanos, técnicos, estudios de viabilidad, y cualesquiera otros medios que resulten necesarios.</p>
<p class = "tab">	—  Difusión de la iniciativa y cultura emprendedora, la innovación, la comercialización y la internacionalización en todos los ámbitos de la sociedad.</p>
<p class = "tab">	—  Diseñar, participar e impartir programas de formación en aspectos relacionados con la actividad emprendedora, la mejora e implantación de sistemas de calidad y de la competitividad empresarial, la innovación, la comercialización y la internacionalización de la economía.</p>
<p class = "tab">	—  Realizar todo tipo de trabajos, estudios, informes, proyectos, dirección, asesoramientos, comercialización, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados, directa o indirectamente, con la actividad emprendedora, la innovación, la comercialización y la internacionalización de Extremadura, para cualquier sociedad, institución o entidad de cualquier índole tanto pública como privada, nacional o extranjera, pudiendo, para estos u otros fines, percibir cualquier tipo de subvenciones.</p>
<p class = "tab">	—  La promoción y desarrollo propios de nuevos productos y proyectos de innovación, tanto para la constitución de nuevas empresas en las que toma participación, como para su transmisión a terceros.</p>
<p class = "tab">	—  El desarrollo de nuevos productos y proyectos de innovación, promovidos por terceros, mediante la toma de participación en las empresas que constituyan o estén constituidas a tal efecto.</p>
<p class = "tab">	—  Participar en la creación de empresas mixtas de comercialización en colaboración con las empresas o sectores interesados.</p>
<p class = "tab">	—  Promocionar productos y servicios y fomentar técnicas y sistemas de aseguramiento de la calidad.</p>
<p class = "tab">	—  Contratación de servicios profesionales, en colaboración con empresas o sectores interesados, para el desarrollo de proyectos de comercialización generales o sectoriales y adquisición de mercaderías.</p>
<p class = "tab">	—  Gestionar fondos europeos, nacionales o de cualquier otra índole y mediar en su obtención, siempre que la Sociedad y los proyectos reúnan los requisitos exigidos por la normativa aplicable.</p>
<p class = "tab">	—  Conceder subvenciones y/o ayudas en especie, en los términos legalmente previstos.</p>
<p>Bajo esta premisa se puso en marcha la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, establecida como una serie de espacios físicos en los que se encuentra un equipo técnico que, de manera integral, ofrece recursos y servicios a las personas emprendedoras, empresas, autónomos de Extremadura, con el objetivo de que sus proyectos empresariales e ideas de negocio puedan desarrollarse con la máxima agilidad y eficiencia. El objetivo último se centra en trabajar con las empresas de la región para mejorar su competitividad y consolidación en el mercado, con la finalidad de afianzar sus posibilidades de éxito empresarial.</p>
<p>Desde su puesta en marcha, los Puntos de Acompañamiento Empresarial han atendido a más de 80.000 personas, las cuales han recibido más de 200.000 servicios, destacando todo lo relativo al proceso de creación de una empresa, a través de un procedimiento ágil y simplificado, minimizando los desplazamientos de las personas emprendedoras a distintos organismos, lo que ha posibilitado la creación en estos años de más de 9.800 nuevas empresas. </p>
<p>Asimismo, en la red PAE se ofrece un programa de acompañamiento a las empresas de reciente creación, con asesoramiento y atención personalizada para apoyar el trabajo de dichas empresas en los primeros años de vida, con la intención de favorecer su consolidación y permanencia en el tiempo y contribuir así a reducir la tasa de mortalidad empresarial, que resulta especialmente crítica en los primeros años de vida de una empresa. </p>
<p>Se ha ofrecido este servicio a más de 6.000 pymes y autónomos, con las que se trabaja para mejorar su competitividad y consolidación en el mercado, poniendo a su alcance un amplio catálogo de servicios, programas y actividades con la finalidad de mejorar sus posibilidades de éxito en las diferentes áreas empresariales estratégicas.</p>
<p>Estos resultados, su incidencia en el proceso de generación de empleo y riqueza en la región y la valoración positiva que las personas emprendedoras y empresarias tienen de la red PAE, determinan la conveniencia e idoneidad de seguir reforzándola, consolidando no solo ya los espacios que existen en los 7 núcleos urbanos de mayor tamaño de la región, sino también favoreciendo una mayor extensión territorial de la misma, de manera que pueda darse la máxima cobertura geográfica posible a través de la Estrategia Territorio-Empresa impulsada a principios de 2024, acercando de esta manera la administración y el apoyo empresarial a todos los puntos de la región extremeña, mediante una relación estrecha con las entidades que forman parte del Ecosistema Empresarial, ya sean públicas o privadas, la realización de charlas/jornadas y las visitas a las empresas extremeñas. </p>
<p>Los resultados alcanzados con esta nueva Estrategia Territorio-Empresa durante las dos anualidades anteriores han supuesto unas 1.200 reuniones con Entidades que forman parte del Ecosistema Empresarial, más de 4.130 empresas visitadas y 350 jornadas empresariales. </p>
<p>Esta nueva estrategia ha permitido llevar a cabo un cambio de paradigma en la atención a las empresas, centrada en este caso de manera esencial en el acercamiento al territorio y el contacto directo para el establecimiento de sinergias con prescriptores y grupos de interés de la iniciativa, como son otros agentes en el territorio y las diferentes asociaciones empresariales que existen en la región.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Extremadura Avante, SLU, entre los que se encuentran, conforme a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14  Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital  y en el servicio 14004  Dirección General de Empresa  contempla la transferencia específica a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio. </span></p>
<p>Dicha Ley ha sido objeto de prórroga para el ejercicio 2025 mediante Orden de 6 de febrero de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, y asimismo ha sido prorrogada para el ejercicio 2026 mediante Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los citados presupuestos para el ejercicio 2026, resultando de aplicación los créditos iniciales previstos en la Ley 1/2024 hasta la entrada en vigor de una nueva Ley de Presupuestos.</p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias específicas excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV ó VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. </p>
<p>Mediante el presente convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrogada para los ejercicios 2025 y 2026 mediante las correspondientes disposiciones normativas, según el cual, deberá contener, necesariamente el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo y forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá en todo caso la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.</p>
<p>Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto.</p>
<p>El presente Convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica, de carácter anual para la ejecución del proyecto PLAN DE ACTUACIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN Y EL CRECIMIENTO DEL TEJIDO EMPRESARIAL EN EXTREMADURA A TRAVÉS DE LA GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LA RED DE PUNTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL, por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, con el fin de desarrollar actividades en materia de promoción empresarial, implementando fundamentalmente acciones de consolidación y apoyo a empresas de la región así como el fomento para la creación de nuevas empresas, a través de la Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura, fijando los objetivos a conseguir, las actuaciones a desarrollar y donde se establezcan los mecanismos de evaluación de dichas actuaciones a desarrollar durante la anualidad 2026.</p>
<p><span class="negrita">Segunda. </span><span class="normal">Contenido de las iniciativas a realizar por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. </span></p>
<p>La sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con cargo a esta transferencia específica, realizará las actuaciones previstas en el correspondiente Anexo I del presente convenio, y de acuerdo con la cuantificación indicada. No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones de gastos, entre cada una de las actuaciones y/o conceptos previstos para la presente transferencia específica.</p>
<p>Igualmente, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, realizará las actuaciones y justificará los gastos en los términos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio. </p>
<p>Las actuaciones del presente convenio se encuadran en el proyecto  2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: APOYO A ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPRENDIMIENTO , teniendo por objeto promover una serie de espacios físicos a través de los cuales se acerquen a las personas emprendedoras y empresas, así como a las entidades empresariales todos los servicios y recursos que la administración pueda ofrecer para apoyar el tejido empresarial regional, que abarcan desde la fase inicial de generación de ideas, análisis de viabilidad de nuevos proyectos y su puesta en marcha, así como el desarrollo de iniciativas relacionadas con el fortalecimiento de estas pymes y micropymes, a través, en este caso, del desarrollo de un plan de acciones de acompañamiento y seguimiento a estos negocios, incluyendo así mismo, como ya se venía desarrollando en la TE de las anualidades anteriores, manera esencial, una serie de actuaciones que continuarán promoviendo el acercamiento y contacto directo de la Red PAE con Empresas y grupos de interés en el territorio.</p>
<p>Para alcanzar los objetivos descritos y sin perjuicio del mayor detalle recogido en el Anexo I, las actuaciones que se llevarán a cabo son las siguientes:</p>
<p class = "tab">	1)  	GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS ESPACIOS QUE CONFORMAN LA RED DE PUNTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL (PAE).</p>
<p class = "tab">	     Mediante este proyecto se continuará dotando a la red de todos los recursos personales y materiales necesarios para su óptimo desarrollo, manteniendo así una red consolidada ya en el tiempo, tanto en prestación de servicios tradicionales como en otros orientados a la digitalización de las empresas, a través del asesoramiento y mejora de la rentabilidad de sus negocios mediante la utilización de herramientas digitales.</p>
<p class = "tab">	2)  	DINAMIZACIÓN Y ACERCAMIENTO AL TERRITORIO DE LA RED DE PUNTOS DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL.</p>
<p class = "tab">	     Esta actuación se ocupará, de la aplicación metodológica y ejecución de acciones y trabajo de la Red PAE para poder estar presente en el territorio, estableciendo alianzas con las entidades que operan en Extremadura, para, así mismo, conseguir un conocimiento y relación directa con el tejido empresarial, aportando valor para alcanzar sus retos y tratar de resolver sus necesidades.</p>
<p class = "tab">	     De igual modo, como complemento y apoyo en la dinamización de la red, se llevarán a cabo una serie de acciones de promoción y difusión, con el objetivo de dar a conocer oportunidades de negocio, nuevos proyectos empresariales que se creen en Extremadura, y en general, a la promoción del mundo empresarial y emprendedor en nuestra región, con el propósito de reforzar el ecosistema emprendedor y empresarial extremeño.</p>
<p class="negrita">Tercera. Financiación.</p>
<p>La financiación de las actividades se llevará a cabo a través de una transferencia específica de carácter anual, por un importe global para el periodo 2026 de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos euros con cero céntimos de euro (1.637.500,00 €). </p>
<table>
<tr>
<th colspan = "2" class="negrita">
Imputación Presupuestaria
</th>
<th class="negrita">
Anualidad
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Aplicación presupuestaria 
</td>
<td>
Proyecto de Gasto
</td>
<td>
2026
</td>
</tr>
<tr>
<td>
140040000 G/323A/44000 CAG0000001 
</td>
<td>
20160351
</td>
<td>
1.637.500 €
</td>
</tr>
</table>
<p>El proyecto está financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La ejecución de las actuaciones por parte de la sociedad que estén financiadas con cargo a esta transferencia no generarán ingresos en ningún caso.</p>
<p>La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las actuaciones que en el ámbito del presente proyecto sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. </p>
<p class="negrita">Cuarta. Obligaciones de pago y justificación.</p>
<p>Esta transferencia específica tendrá una duración anual, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero y los pagos de la misma se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades sucesivas; así,  las transferencias nominativas se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre .</p>
<p>No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:</p>
<p class = "tab">	—  Si a la firma del presente convenio o, en su caso, de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad, podrá acumularse para su abono la cuantía que corresponda a los trimestres en curso. </p>
<p class = "tab">	—  Los sucesivos abonos estarán supeditados a la justificación de un equivalente del 25% de la anualidad correspondiente.</p>
<p>La justificación final de todas las actividades realizadas durante toda la vigencia del convenio se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2027, conforme las indicaciones contenidas en el anexo II del presente convenio.</p>
<p>No obstante, y previo informe favorable de la comisión de seguimiento, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, mediante escrito dirigido al órgano gestor podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último pago del 25% de la presente anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor será por cuenta de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.</p>
<p>Si la renuncia se produjera por causas imputables a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la que pudiera derivarse un posible incumplimiento en relación con las actuaciones a ejecutar en la presente anualidad, ésta se tramitará conforme a los cauces previstos para el incumplimiento dispuesto en la cláusula sexta.</p>
<p>En todo caso, las renuncias habrán de tenerse en cuenta en cuanto al grado de cumplimiento previsto en la cláusula sexta.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, si la renuncia implicara variaciones entre los diferentes conceptos y/o actividades, deberá estarse a lo previsto en la Cláusula quinta para las posibles modificaciones.</p>
<p class="negrita">Quinta. Ejecución del proyecto y forma de justificar las transferencias específicas.</p>
<p>Los gastos derivados de esta transferencia específica deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos. </p>
<p>La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente convenio.</p>
<p>No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones presupuestarias, dentro de la misma anualidad, entre las actuaciones y/o conceptos de gastos contemplados en la transferencia específica, siempre con el límite del importe previsto en la misma anualidad.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido de este. </p>
<p>A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en la cláusula segunda, párrafo primero, cuando las posibles variaciones no superen los siguientes límites: </p>
<p class = "tab">	—  Cuando se produzca una desviación entre las actuaciones indicadas en el presupuesto que no supere el 10% del importe de cada una de ellas.</p>
<p>O bien,</p>
<p class = "tab">	—  Si dentro de cada actuación se producen variaciones entre los diferentes conceptos que no superen el 20 % del importe previsto para cada uno de ellos. </p>
<p>Todo ello, respecto del importe previsto para cada anualidad, y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento.</p>
<p>Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pyme, SLU, ejecutará las actuaciones mencionadas en la cláusula primera siguiendo el desglose de actividades que se adjunta en el Anexo I para todo el periodo de vigencia e informará sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad incluidos, así mismo, en dicho Anexo.</p>
<p>La Sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.</p>
<p>En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas (conceptos de gasto) en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.</p>
<p>Así mismo, deberán conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el Anexo II y III del presente Convenio, que estarán a disposición de esta Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia del Convenio.</p>
<p class="negrita">Sexta. Incumplimiento y reintegro.</p>
<p>El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución total o parcial de la transferencia específica de la anualidad y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la devolución conforme a la normativa que le sea aplicable.</p>
<p>Al respecto de determinar el grado de incumplimiento se atenderá a criterios de proporcionalidad para determinar el alcance del mismo. De este modo cuando no se llegue a justificar debidamente, al menos, el 50% del importe y de las acciones objeto de la presente Transferencia, se determinará el incumplimiento total del objetivo de la misma, quedando obligada EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, a la devolución de todas las cantidades que le fueron abonadas, más los intereses legales devengados. Cuando se acredite, más del 50% de la Transferencia, pero no el 100% de la misma, se determinará el incumplimiento parcial, debiendo EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU, devolver el importe de la Transferencia no justificado, más los intereses legales devengados.</p>
<p>Cuando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la cantidad señalada antes de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.</p>
<p class = "tab">Será la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula siguiente la que determine el grado del incumplimiento atendiendo al motivo que la fundamenta.	</p>
<p class="negrita">Séptima. Comisión de seguimiento.</p>
<p>Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.</p>
<p>El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.</p>
<p>La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.</p>
<p>La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:</p>
<p class = "tab">	a.  Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.</p>
<p class = "tab">	b.  Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.</p>
<p class = "tab">	c.  Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula quinta del presente convenio.</p>
<p class = "tab">	d.  Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.</p>
<p class = "tab">	e.  Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes S.L.U. la disponibilidad de la información.</p>
<p class = "tab">	f.  Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.</p>
<p class = "tab">	g.  Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.</p>
<p class = "tab">	h.  Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.</p>
<p>La Comisión se reunirá al menos con carácter bimestral para la evaluación de las actuaciones y seguimiento de indicadores, y en su caso, y en cualquier momento, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. </p>
<p>Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.</p>
<p class="negrita">Octava. Eficacia del convenio.</p>
<p>El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien su eficacia tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la ejecución del proyecto, el plazo y la forma de justificar la transferencia.</p>
<p>Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente Convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Así mismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente Convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén en ejecución.</p>
<p class="negrita">Novena. Causas de resolución y efectos de la misma.</p>
<p>Serán causas de Resolución del presente Convenio:</p>
<p class = "tab">	—  El vencimiento del plazo de eficacia.</p>
<p class = "tab">	—  El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.</p>
<p class = "tab">	—  La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.</p>
<p class = "tab">	—  La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.</p>
<p class = "tab">	—  Falta o insuficiencia de crédito.</p>
<p>En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.</p>
<p class="negrita">Décima. Publicidad.</p>
<p>La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.</p>
<p>Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.</p>
<p>Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.</p>
<p class="negrita">Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.</p>
<p>El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando fuera de su ámbito de aplicación, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización de contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones del presente convenio deberán estar sujetos a la aplicación estricta de dicha Ley de Contratos del Sector Público, así como de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.</p>
<p>Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima de este convenio.</p>
<p>Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha mencionada.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>El Consejero de Economía, Empleo y Trasformación Digital,</cargo>
<norma>PA, Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo)</norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>El Consejero Delegado de </cargo>
<norma>Extremadura Avante Servicios </norma>
<cargofirmante>Avanzados a PYMES, SLU, </cargofirmante>
<firmante>MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE</firmante>
 </firma>
</texto>
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