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<identificador>2026061614</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 de prórroga y modificación del Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona. </titulo>
<numeroDoe>122</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260626</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>27416</pagina_inicial>
<pagina_final>27421</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1220o/26061614.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 4 de junio de 2026, la Adenda n.º 1 de prórroga y modificación del Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 19 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">ADENDA n.º 1 DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL REPARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS POR LA OPERACIÓN DE OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LAS RUTAS AÉREAS BADAJOZ-MADRID Y BADAJOZ-BARCELONA.</p>
<lugarfirma>Mérida, 4 de junio de 2026. </lugarfirma>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, Don José Antonio Santano Clavero, Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre (BOE n.º 285, de 29 de noviembre de 2023), por el que se le nombra Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para el ejercicio de la competencia que le atribuye el apartado Quinto, punto 1. A) de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE n.º 230, de 25 de septiembre de 2021) sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, para la firma de este instrumento.</p>
<p>De otra parte, Don Franciso José Ramírez González, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, nombrado para este cargo en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82 de 30 de abril de 2026), para el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 36, apartado a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, y el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, y habilitado para la firma de este instrumento mediante Decreto de la Presidenta 22/2026, de 8 de mayo, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la firma de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 12 de mayo de 2026.</p>
<p>En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda, y a tal efecto,</p>
<p class = "centro">EXPONEN</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el transporte aéreo, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, garantizar los principios y el procedimiento previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad [en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008], para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias (artículo 9.1.7 del estatuto de autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia de precios y capacidad ofertada, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo económico y social de la región. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 13 de junio de 2024, las partes suscribieron un convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, con una vigencia desde el 14 de junio de 2024 (fecha de inscripción en el Registro de Convenios Estatal) a 14 de junio de 2028, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del convenio. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">De acuerdo con la Cláusula Tercera del citado convenio, la Junta de Extremadura acepta asumir todas las obligaciones de contenido económico que, como consecuencia del contrato correspondiente, pudiesen derivarse a favor de la compañía aérea seleccionada para operar las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, incluidas las derivadas del incumplimiento de dicho contrato, entre otras, por impagos o retrasos en el pago por parte de la Junta de Extremadura, o las derivadas de la resolución de dicho contrato. </span></p>
<p>La primera licitación culminó con la adjudicación a la Unión Temporal de Empresas  AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, SAU Y MEL AIR LIMITED, OSP EXTREMADURA 24-26, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO  del  Contrato de prestación de servicios de transporte aéreo sometidos a obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona  (expediente 63A2024), mediante acuerdo adoptado por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible con fecha 29 de agosto de 2024, y formalizado con fecha 1 de octubre de 2024.</p>
<p>El plazo de ejecución del contrato se extiende desde el día 28 de octubre de 2024 hasta el día 27 de octubre de 2026, esto es, veinticuatro meses.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Estando próxima la fecha de finalización del contrato actual (27 de octubre de 2026), el acceso a la operación de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona quedará de nuevo abierto a todas las compañías aéreas comunitarias bajo las condiciones que definen las obligaciones de servicio público impuestas en dichas rutas, siendo necesario iniciar un nuevo procedimiento de contratación. </span></p>
<p>Dado que el Convenio actual tiene una duración hasta el 14 de junio de 2028 y, siendo necesario llevar a cabo una nueva contratación al amparo del mismo, con plazo de ejecución de dos años, que se iniciaría a partir del 27 de octubre de 2026, se hace necesario dar cobertura económica a la totalidad de dicha contratación, por lo que se considera necesaria la extensión temporal de la financiación hasta la conclusión de la misma, incluida la liquidación del contrato tras la finalización de la prestación del servicio y firma de acta de recepción o conformidad, de treinta días según lo establecido en el artículo 210.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>
<p>En tal sentido, la Cláusula Novena del Convenio, de conformidad con el artículo 49, puntos g) y h) de la Ley 40/2015, permite, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente previsto, y por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, prórroga o extinción de este convenio.</p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Por otra parte, y una vez ya transcurrida más de una anualidad del contrato vigente y de acuerdo con los datos de explotación y el coste de los diferentes insumos asociados a la misma, se considera la necesidad de ampliar el importe de déficit anual máximo para la próxima licitación, de las anualidades 2027 y 2028. Se han realizado cálculos para estimaciones y se considera adecuado el importe de 7.150.000 euros de déficit máximo anual de acuerdo con la operativa actual que se mantendría en la próxima licitación. </span></p>
<p>Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda n.º 1 de prórroga y modificación del Convenio suscrito con fecha 13 de junio de 2024, que se regirá por las siguientes:</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto.</p>
<p>El objeto de la presente Adenda n.º 1 es, por una parte, prorrogar el plazo de vigencia del Convenio celebrado el día 13 de junio de 2024 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Administración General del Estado para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del Contrato de Servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.</p>
<p>Por otra parte, la presente Adenda tiene por objeto la modificación de la Cláusula Cuarta del Convenio.</p>
<p class="negrita">Segunda. Prórroga del convenio.</p>
<p>Las partes firmantes acuerdan prorrogar, por unanimidad, el plazo de vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2028.</p>
<p class="negrita">Tercera. Modificación del convenio.</p>
<p>Se modifica la Cláusula Cuarta del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:</p>
<p> Cuarta.</p>
<p>En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendrá una duración de dos años y un importe máximo, a abonar por la Junta de Extremadura, de 5.800.000,00 euros anuales para las anualidades 2025 y 2026 y para el contrato por los dos años siguientes de 7.150.000,00 euros anuales para las anualidades 2027 y 2028 .</p>
<p class="negrita">Cuarta. Vigencia del resto de cláusulas del convenio.</p>
<p>Para todo lo no previsto en esta Adenda, será de cumplimiento lo establecido en el Convenio. </p>
<p class="negrita">Quinta. Efectos de la adenda.</p>
<p>La presente Adenda n.º 1 modificativa y de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2028 se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el  Boletín Oficial del Estado , sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman la presente Adenda modificativa número uno, en el lugar y fecha al principio mencionados. </p>
<firma class="colizq">
<cargo>El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,</cargo>
<norma>PD (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, Artículo 5.1.A, BOE n.º 230, de 25 de septiembre)</norma>
<cargofirmante>El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ ANTONIO SANTANO CLAVERO</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>(Decreto de la Presidenta 22/2026, de 8 de mayo),</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante> FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>