<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
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<identificador>2026061617</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se redefine la zona demarcada del foco contaminado descrito en la Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se actualiza el foco contaminado descrito en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara contaminado por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., determinado árbol sensible ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno, estableciéndose una zona demarcada de 26 kilómetros de radio en la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de emergencia para la erradicación del organismo nocivo. </titulo>
<numeroDoe>122</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260626</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>27496</pagina_inicial>
<pagina_final>27501</pagina_final>
<descriptor>Sanidad vegetal</descriptor> 
<url_pdf>2026/1220o/26061617.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el informe-propuesta de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal sobre infestación por el organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., causante de importantes pérdidas económicas en las producciones de numerosas especies de pino, de diversos árboles ubicados en el término municipal de Valverde del Fresno, teniendo en cuenta los siguientes</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Mediante Resolución de 17 de febrero de 2012, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se declara contaminada por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., determinada planta sensible ubicada en el término municipal de Valverde del Fresno y se establece una zona demarcada de 20 kilómetros de radio, adoptándose diversas medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 46 de 7 de marzo de 2012. Este foco se declaró erradicado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería mediante Resolución de 5 de mayo de 2017. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Mediante Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se adoptan diversas medidas fitosanitarias de vigilancia del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al. en determinados términos municipales de la provincia de Cáceres y se establecen medidas de contención de la plaga Monochamus spp. (DOE n.º 92, de 16 de mayo de 2017). </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, se declara contaminado por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., determinado árbol sensible ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno y se establece una zona demarcada de 20 kilómetros de radio, adoptándose diversas medidas fitosanitarias de emergencia para la erradicación del organismo nocivo (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2019). </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Mediante Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, se actualiza el foco contaminado descrito en la referida Resolución de 15 de marzo de 2019, estableciéndose una nueva zona demarcada donde se adoptan diversas medidas fitosanitarias de emergencia para la erradicación del organismo nocivo (DOE n.º 45, de 7 de marzo de 2023). </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Mediante Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se actualiza el foco contaminado descrito en la referida de Resolución de 15 de marzo de 2019, estableciéndose una zona demarcada de 26 kilómetros de radio en la que se adoptan diversas medidas fitosanitarias de emergencia para la erradicación del organismo nocivo (DOE n.º 57, de 24 de marzo de 2026). </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Mediante Orden de MAV/470/2026, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/380/2019, de 11 de abril, se establece una zona demarcada y se adoptan en ella medidas fitosanitarias de emergencia para el control del nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., en la provincia de Salamanca. (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 101, de 28 de mayo de 2026). A través de esta Orden se notifica la existencia de catorce ejemplares de Pinus pinaster portadores del nematodo en el municipio de Navafrías (Salamanca). </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">En fecha 11 de junio de 2026 se recibe oficio del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Consejería de Industria, Energía y Territorio solicitando la modificación de la zona demarcada establecida por Resolución de 24 de marzo de 2026. </span></p>
<p>Al efecto, se acompaña un informe que pone de manifiesto la existencia de un error en la capa forestal utilizada para identificar las masas de pinar; dicho error incluyó en la delimitación superficies de montes de utilidad pública que carecen de pinar, lo que ha generado una sobreestimación de la superficie afectada al incorporar áreas sin especies sensibles al organismo nocivo.</p>
<p>Asimismo, el informe señala que en el sector sureste de la zona demarcada se localizan masas de pinar fragmentadas y discontinuas, sin conectividad efectiva con el resto del ámbito por estar rodeadas de amplias superficies sin especies sensibles, y situadas a una distancia considerable de los ejemplares que dieron positivo en la plaga.</p>
<p>Por último, se aducen circunstancias específicas adicionales que aconsejan revisar la delimitación, tales como la necesidad urgente de tratamientos selvícolas por elevado riesgo de incendios forestales, y la proximidad de estas masas a núcleos urbanos e infraestructuras de vigilancia y defensa contra incendios.</p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">Los casos positivos declarados conforme a la Resolución de 17 de marzo de 2026 y a la Orden MAV/470/2026 se localizan en las zonas centro y norte del perímetro de 20 km delimitado en 2019, distribuyéndose en dirección noreste respecto al positivo inicial. </span></p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">Los pinares del término municipal de Cilleros, ubicados en el sector sureste de la zona demarcada inicial de 20 km, se hallan aislados y carecen de conectividad efectiva con el resto de las masas de pinar de dicha zona. Asimismo, se encuentran a una distancia mayor de 12,5 km de los nuevos positivos declarados mediante la Resolución de 17 de marzo de 2026 y Orden MAV/470/2026, y en sentido opuesto a la propagación noreste registrada desde el foco inicial. </span></p>
<p>Desde el año 2012, esta superficie forestal ha sido rigurosamente monitorizada conforme a los sucesivos planes de vigilancia aplicados en la zona: los de erradicación del foco de Valverde del Fresno (de 2012 y 2019) y el de la zona de especial vigilancia establecida en 2017. El histórico de todos estos controles, complementado con la destrucción del material sensible en decaimiento que fue localizado, confirma la total ausencia del nematodo de la madera del pino en el municipio.</p>
<p>En consecuencia, atendiendo tanto a la localización de los ejemplares portadores de la plaga como a los antecedentes de prospección en el municipio, se hace patente la necesidad de reajustar la última delimitación adoptada. Este reajuste busca optimizar la eficiencia operativa de las medidas de control, equilibrando los criterios técnicos de erradicación de la plaga con el impacto social en el territorio.</p>
<p>Décimo. El citado nematodo de la madera del pino tiene el estatus legal de organismo nocivo cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Concretamente, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/535/UE de 26 de septiembre de 2012, con sus modificaciones posteriores, y del Plan Nacional de Contingencia del nematodo de la madera del pino, debe adoptar las medidas fitosanitarias necesarias dentro de su territorio.</p>
<p>A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Es competente para dictar esta resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino, y con arreglo a la asignación de funciones regulada en el Decreto 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al preceptuar en su artículo 3.1, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materia de sanidad vegetal, en particular de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción. Asimismo, también en virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece en su artículo 18 un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En fecha 26 de septiembre de 2012, la Comisión Europea adopta la Decisión 2012/535/UE relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), siendo modificada posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/226 de la Comisión, de 11 de febrero de 2015, en lo que se refiere a la definición de madera sensible y a las medidas que deben tomarse en las zonas demarcadas. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">El artículo 5.3 de la citada Decisión 2012/535/UE preceptúa que  En caso de que se haya constatado la presencia del NMP en una zona tampón, se establecerá inmediatamente una nueva zona demarcada, de conformidad con el apartado 1, a fin de tener en cuenta dicha constatación. En lugar de ello, puede modificarse la zona demarcada existente para tener en cuenta dicha constatación en caso de que dicha zona sea objeto de medidas de erradicación de conformidad con el artículo 6 . </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, preceptúa en su artículo 21 que, sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente; añadiendo su artículo 23 que, de conformidad con las disposiciones del Estado en ejercicio de sus competencias, el órgano competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal llevará a cabo en Extremadura las acciones necesarias para coordinar y desarrollar los planes y programas de control en dicha materia. </span></p>
<p>En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Redefinir el sector sureste de la zona demarcada establecida en el resuelve segundo de la Resolución de 17 de marzo de 2026, de modo que, en el municipio de Cilleros, se mantendrán los límites originales fijados por la Resolución 15 de marzo de 2019. La zona demarcada resultante pasará a integrar la superficie especificada en el anexo de la presente resolución. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Mantener en las masas de pinar del término municipal de Cilleros situadas fuera de la zona demarcada una intensidad de prospección idéntica a la de aquellas ubicadas dentro de dicha zona. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </span></p>
<p>Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<lugarfirma>Mérida, 18 de junio de 2026. </lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Agricultura y Ganadería,</cargofirmante>
<firmante>JULIO ANTONIO ROJAS PASTOR</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>