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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061657</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reformado de líneas aéreas y subterráneas de salida de la STR Guareña". Término municipal: Guareña. Expte.: 06/AT-01618/18499. </titulo>
<numeroDoe>122</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260626</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>27482</pagina_inicial>
<pagina_final>27485</pagina_final>
<descriptor>Energía eléctrica</descriptor> 
<url_pdf>2026/1220o/26061657.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado  Reformado de líneas aéreas y subterráneas de salida de la STR Guareña , iniciado a solicitud de Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SL (citada en adelante también como  la Empresa ), con domicilio en polígono industrial La Alberca (pol. ind. Nav. 3 s), parc. 18-20-22, de Guareña, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 16 de junio de 2025, Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SL, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación: </span></p>
<p class = "tab">	—  Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">		Diario Oficial de Extremadura: 02/03/2026.</p>
<p class = "tab">		Boletín Oficial del Estado: 12/03/2026.</p>
<p class = "tab">		Boletín oficial de la provincia: 27/02/2026.</p>
<p class = "tab">		Periódicos: 05/03/2026.</p>
<p class = "tab">		Tablón de anuncios del Ayuntamiento: 23/02/2026.</p>
<p class = "tab">	—  Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto o aspectos de su competencia, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.</p>
<p class = "tab">	—  Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: </span></p>
<p class = "tab">	—  Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.</p>
<p class = "tab">	—  Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido informe de impacto ambiental simplificado favorable con fecha 10/06/2026.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTO DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.</p>
<p>En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.</p>
<p>Confederación Hidrográfica del Guadiana:  el interesado presentara ante este organismo una declaración responsable para la ejecución de las obras pretendidas, adjuntando una memoria descriptiva de los cruzamientos y ocupaciones con elementos del ámbito de esta Confederación Hidrográfica .</p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SL, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado  Reformado de líneas aéreas y subterráneas de salida de la STR Guareña , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:</p>
<p>Reforma de línea de salida a Villagonzalo: Eliminar tramo aéreo 146 m, nueva línea subterránea hasta fin de la parcela y nuevo tramo aéreo de 102,28 m.</p>
<p>Reforma de línea de salida a Las Gamitas: Eliminar tramo aéreo de 155 m, una nueva línea subterránea hasta final de la parcela y un nuevo tramo aéreo de 146,7 m.</p>
<p>Reforma de línea de salida a CT Junta de Extremadura: se reformará la línea subterránea por cambio de ubicación del apoyo de salida a la línea de Las Gamitas.</p>
<p>Emplazamiento: Sito en polígono industrial La Alberca, parcela 18, 06470, en el término municipal de Guareña.</p>
<p>Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	—  La empresa presentará ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana una declaración responsable para la ejecución de las obras pretendidas, adjuntando una memoria descriptiva de los cruzamientos y ocupaciones con elementos del ámbito de esta.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Además, la Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los Antecedentes de hecho de esta resolución.</p>
<p class = "tab">	—  Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.</p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Badajoz, 18 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,</cargofirmante>
<firmante>JUAN FRANCISO LEMUS PRIETO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>